CSJ - SP G.Gomez(18-03-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Gomez(18-03-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
i . , I
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: I
Dr. GUSTAVO GOMEZ ~~LASQUEZ
J ¡ Aprobado Acta No. 024 .' . , Bogotá, dieciocho (18) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1.986). • .'
VISTOS:
, .. , El procesado JORGE ENRIQUE HURTADO solicita el bene- ,;~ , " pén'á ficio de excarcelación, por cumplida, pues considera que el tiempo que lleva en detención efectiva . es suficiente como pena principal de conformidad , , , l , con lo preceptuado po~'ta' Ley 30 de 1.986. Invoca para el efecto el prh ..c..lplo pre~isto y de favorabilidad en el artfculo 26 de la Constitución Nacional 60. , . del C6digo Penal. El Procurador para Fuerzas Señor Delegado las Militares ha emitido concepto favorable a la petición de libertad invocada por el procesado pues consldera que la Ley 30 de 1.986 debe ser aplicada en este caso por Incautó la cantidad de droga que se le al memorialista.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: . ~.. ',',I '. l•• •• o"' .,,':. .! : -.
.,. .' ..2..- JORGE ENRIQ,UE HURTADO PINlON fue condenado por el Comando de la Terceee Brigada con sede en eali a la pena privat¡,."" de la libertad de seis (6) años de prl·st6n como autor responsable de violaciiJn eal
artículo 38 del Decreto 1188de 1..974.. El TribuJ'lal Supertot Militar mediante fallo de fO de mevo de J. 985. conñrrné en todas sus partes la sentencla de prtmer grado. Según consta en estas diligencIas reconstr-ufdas , en forma parcial; el procesado se halla detenido desde el 5 de junlo de 1.984 cuando fue puesto a dlspostclón del Ju:z:gado 21 Penal ~"unJclpat de Call siendo ref '. mltldo , posteriormente por competencia " a la Tercera 8rigada de Cal! quien avocé el conoclmlento del proceso por' auto de 24 de agosto sigule·nte. ( ñ , 2"'). , .P.~- La droga incautada Hurtado Pinz6n fue de 9.~inl~n,t,o~ II " ~Igra~os {SOOl de cocafna base. Examinado el procesado por Modi,cina Legal 4 ••• • _1 _ ;" de la misma ciudad. se deterrnlnó que por los antecedentes personales y co mo resultado del examen ffstco, dicha cantidad •• no corresponde a dosts pe-r l. sonal ".( fl. 20 Y 2'1 El artrculo 20., literal j) de la Ley 30 de 1.986. enseña: ., Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacíen • persona porta conserva para u propio tes que Ur\8 o S consumo, Es dosis pare uso personal la cantidad de marthuana qu .. M •10 exceda de veinte (20) gramos; J,a de marihlJana h.achrs que no exceda de
cinco (5) grarnoe, la cocafna o cual_g_uler 5u'stancia a base de cocafna la gu.. excid"a' {fr,,'g·.r~.~',-·y' !J:-> ~,!~Gdad~ ,u~_ aemefácúifóna' 'la" que 'no de-dOS g~d_ . ~'10S .'" No es dosis ietlte ttrsona lleve censl ......... o venta • . ¡ '" o Quiere decir lo anterior que la cantidad dé O, 500 gr'amo$~\ , \, .\ \ <', qU¡I!.Je·nto~ m,it•.9rad~~' El las voces de les normas anteriorment-e trenscrttas . 4' :' , " \ \ ,.. . , '. 'J - 3para tos efectos de esta excarceleclén no pueden tenerse. dosis persoCOff10 ft· nal ya que. como se dejó dicho, el procesado no es adlcto a los estupera-» lit, cíentes , no solo por haberlo determinado el Instituto de Medicina Lega', sino porque en su indagatoria manlfestó que no me gusta fumar marthuaba 1,1 ti •• nlnquna clase de droga .• " ( fl. 8 ~ Por su parte el artfculc 33 de fa L,ey 30 de ,..986 invocada :: por el pettctonarfo , prescribe: Eh que sin per81iso de autoridad competente, salvo f.o disIJ en !~ tr'an"SI-- esto sobre dosis rsonal Introduzca al pafs , asr seato , o saque transpor '. ey~s.o!~~lg?.a!,lmacene. conserve, elabore ~ 1, := venda, ofrezca, adquiera, ñnancle o s,umlnlstre a cualquier trtulo droga que produzca dependencia, Incurr-Iré en prisión de cuatro (4) a doce (12) a.rIOS ~' multa en cuentfa de diez {lO} a cien salarlos mtntmos , excede la dosis de nal sin a,sar de gramos e mar uana, ose en gramos Clet'~ lOO) ramos de cocarna o de sustancia estu efac'ientes a base de cocarrUl, d se entes ..0. 0 gramos de metacua ona , a ~ena ser~ de uno (1) a tre~ "a' 9."05" de E~Jsi~ryy multa en cuantía de dos--C2 cleñ'-(IOO) saizirlós -mrnlmos-";;: mensuales, "Subrayas fuera ele texto } • 11 [ Demostr-ado como está que la cantidad de SOOrrJlligramos de c-e catna base lncautada al procesado, ~o_,_~,~_ efl!rst?r1~1.! sIguiendo tos crttertor ~~,~$ de 10$ juzgadores de Instancia para Imponer el mrnilOO de la pena prevista por los Decretos 1188de 1.974 y 1060 de 1..984, la sanción Imponible al procesado Her tado Pinz6n serfa la de un (1) ano de prisión y no 'a establecida en el arttcuto SI de la Ley 30 de 1..986. '. PodrTa pensarse que el ar tfculo l3,. Inciso 20. Ibtdem al im
I 4') poner como sanclón de uno a tres {3) anos df:. prisión a quien lleve cons -í go una cantidad de eocafna o. estupefaclentes base de cocarna. que no exce8 da de cien (100) gramosa exlgQ, asf mlsJftO, que la cantidad sea supertor a un , gramo siendo aplicable para una cantt (1) 11 # fa prevista en el artfculo 51 del mismo estatuto. ., .. . .,. . . ' - 4Ocurre, sinembargo, que el Legislador al consignar expresa mente en el inciso pr-Imero del artfcuto 33 de la Ley comentada tt.. satvo lo dlsdelito y no como contravencíón , la conducta realizada por el procesado pues, se replte , en el artfculo 20., solamente se consldera come dosls personal" la cantidad de estupefa-> ciente que el procesado u porte o conserve para su propio consumo u" exclu'- Eteeq-, yendo, cualquier cantidad, por mínima cuando le lleva consigo para si distribución o venta ~. It " ,/' , Lo anterior, porque, quien dls tribuye o vende estupetaclentes esta realizando una actividad en extremo grave contra la salud ffslca y :: mantaI de las personas , demostranoo con ello el grado de insensibilidad 50-- clal, fin cambio, quien la porta para su consumo personal, únlcarnénte pone .en peligro su propia salud, y su actividad se concreta exctíslvemente a campo limitado, elAta sancíén debe ser lncues tlonebtemente inferior.
ahr que una cantidad tnferior a lasprevlsta en el artfcu {le lo 20. ya comentado, por expreso mal,daCb de la tev , no constituye dosis personal cuando la finalidad es deversa a su consumo por parte de quien la portasy , la pena aplicable es la prevista en el artrculo 33, lncíso segut'ldo de la misma ley. Resulta claro que Hurtado Pinzón, al ser capturado el 5 de [unto de 1.984 en razón de este proceso, ya ha cumplldc la totalidad de la pena que le pueda corresponder por su comportamiento arreglo asla nueva COI' 'e~y cual , el beneflclc de excarcelación es procedente. Pero c~'OOconI ~ tea la sentencia de segundo grado se Interpuso él recurso de casación que'\~e , halla en tr'mlte~ su líbertad será mediantecaución pref'l'daria por la suma de , , ~n mil pesos ( • 1..000•. que deposttará a favor del Comando de la",Tercera 00 ) \ ,
- 'j -~- Brigada y la suscrlpctón de la diligencia de buena conducta de que trata el t. artfculo 47 de la Ley' 2a. de 98q~ En mértto de lo expuesto" la CORTE $·UPREf.tA DE. JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oido el concepto del SarlOI'" Procurador t.'\etegado para las Fuerzas Militaras y de acuerdo con él,
RESUELVE:
.. .. lo. Ct»NCEDER al orocesado JORGE ENRIQUE HURTAO() PI.N-
- ZON el beneñcto de libertad prbvisional mediante caución por la suma de un co ) mll pesos ( I ..OOO.. que depositará favor dellCornar\do de la Tercera =
$ 8 , Brigada en Call y ta suscripcilln de In diligencia de buena conducta de que " trata el artfcuto ~7 de I~ Ley 2a. de 1.904.
20. Satisfechas las anteriores exigencias" se librará la corr-espondlente er den de libertad favor del procesado con la advertencia de el que _!iolot>ro~.t¿_~lrá~._u~__~~ct~s ~n et, eV!r'!tp d·e.n,~. b3!IJ~!:.~.~!oti<;~~ad<?e_o..r.. o tra .el] pr~~.e.s.o _dt.ferente.,
.,Z!.~,tor.!dad
30. Para el cumplimiento da esta provldencla se comislona al Set\or Comandante de la Tercera Brigada con sede en Cal' a quien se le librará la comunlcacl6n telegráfica correspondiente.
Cópiese, notlffquese y cúmplase.
EDGAR SAAVEDRA ROJAS LUIS ENRtUEtO\LOANA ROZO
~- - . - Proceso No. 499 contra JORGE ENR.tQUE HURTADO PI NZON. Concede fibrsirtad.
HERNANDO BAQUERO BORDA JORGE CARREAO LUENGAS
GUI LLE.'MO OAII\IJA MURal GUILLERMO DUQUE RUlZ z .
GUSTAVO COME! VELASQUEZ LISANDRO !~ARTJNEZ
.• " José H. Velásquez R. Secretario. , ., , , . ,, . • • • . " .. • ,• . l. , •.. -,, ' "," . . , " " ) , ., .. '-. \, '. , ,. , I \ ~\ ,- \ .-, ; •