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CSJ - SP G.Gomez(20-01-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP G.Gomez(20-01-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 01 Bogotá, veinte (~O) de enero de mil novecientos ochenta seis (1.986). y El procesado JORGE LUIS RODRIGUEZ HIGUERA solicita el be- = neficio de libertad provisional con fundamento en el artículo 72 del Código Penal pues considera que el tiempo que lleva en detención efectiva el que y = le corresponda como redención de pena por trabajo son suficientes para el pa- , go de la pena que se le impuso dada su conducta ejemplar dentro del estable-- cimiento carcelario y la ausencia de antecedentes. El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha conceptuado desfavorablemente a la petición de libertad del procesado pues para , = la fecha en que fue emitido no había descontado las dos terceras partes de la pena impuesta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

. ... Las diligencias seguidas contra el peticionario por el = delito de homicidio, para el 6 de noviembre último se halla en tramitación - 2 - • o notificación de la Sentencia de esta Sala de fecha lo. de octubre inmediatamente anterior según lo·informa el señor Procurador Primero Dele- . gado en lo Penal, por medio de la cual, acogiendo el criterio del Ministerio Público no se casó la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. ( fl. 24). = El proceso respectivo no fue devuelto al Tribunal

de origen y desapareció con motivo del incendio registrado en el Pala-- cio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre en hechos ampliamente conocidos por la opinión pública. Para poder resolver la petición de libertad elevada por el procesado no recurrente Rodríguez Higuera, se obtuvo copia autentica del concepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal dentro del recurso de casación, de las sentencias de primero y segundo gra- '. do ( Juzgado 25 Superior y Tribunal Superior de Bogotá ) y certificados sobre trabajo en zapatería, ausencia de antecedentes penales y conducta ejemplar en el establecimiento carcelario. ·Jorge Luis Rodríguez Higuera al igual que sus compa- == ñeros de causa fue condenado a la pena principal de nueve (9) años de prisión como coautor responsable del delito de homicidio y se encuentra -- -- detenido desde el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos ochenta - (1.980), es decir que a la fecha ha descontado físicamente sesenta y - - dos (62) meses y dieciseis (16) días que sumados a nueve (9) meses yveinte (20) días como redención de pena por trabajo en zapatería y car- -- pintería le da un total de SETENTA y DOS (72) ~lliSESy SEIS (6) DIAS -- - tiempo inferior a la pena impuesta pero en verdad superior en solo - -- -- seis (6) días a las dos'terceras partes de la pena que equivalen a setenta y dos (72) meses de prisión. - 3De acuerdo con las constancias procesales que pudieron ser reconstruídas para resolver la petición de excarcelación, si = bien es cierto que RODRIGUEZ HIGUERA ha observado conducta ejemplar en el establecimiento carcelario, no existen elementos de juicio suficientes como para predicar su readaptación social que sea acreedordel benefiy invocado, pues en la sentencia de primer grado que fuera confirmada CiD por el Tribunal de Instancia, 1~ pena mínima le fue incrementada el doce meses por su personalidad por las circunstancias que rodearon el y = hecho criminoso que d~fl¿~lt~la defensa de la víctima, lo cual,impide y a la Sala otorgar su excarcelación. Las anteriores consideraciones son suficientes para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el con== cepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal de acuerdo y == ., con él, NIEGUE al procesado JORGE LUIS RODRIGUEZ HIGUERA el beneficio • de libertad provisional. Cópiese, notifíquese cúmplase, y ./-", -' \ . -

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