CSJ - SP G.Gómez(21-06-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Gómez(21-06-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
REFRPUSLICA DE TLLOMEVA
HLoe . n + A SERD - A £ -SALA DE Bogotá, veintiuno da junio de mii novecientos ochenta y tres.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA No. 53 de 14 de junio de 1983. + + FH AFF
yi1s7T1T60S: NJ Al doctor YI CARLOS ROSALES DIAZ, coro JUST (O pena! municipal de esta ciudad, — se la imputa la conistón de un presunto delito & 7 provaricato ”. Ei Tribuñal Suporior del Distrito Judicial de Bogotá, en aux En 20 de octubre de 1952, apclado por el mier (oe ie ha sobresc ido finitivamento, al considerar que 7 el hecho .... es atípico y que por lo E ry gisco noves “constitutivo de infracción penal ”, - El Proctirador 32 Deicgado cn lo Penal astá conformo zon esta decisión. Hiechos y dsmosiracziones sumoriales £1 a=quo ha presentado una narración y = deducciones probatorias completas, suficientos para tomar una definición jurídica del caso exaninado. Por cso, asf la trans:ripción sea proiija, so repreduccn los siguientes apartes de la providencia impuc- —— e m— ——— ~ . — _— —- - — nada: ? Le... El Jofo del Departamento Adninistrativo do Seguridad, doctor Hanuc!i Guillermo Silva Con zález, noticia al Presidanto de la Sala Penal dl Tribunai Superior de Bogotá sobre la docisiéndl entonces == Juez iCo. Penat Sunicipal mediante la cual ordenó ¡la i= bertad del ciudadano canadienso EDMOND JACQUES CORTO:S. El precitado funcionario solicita a la Corporación se dis ponga {a portinento para que se investigue la conducta = del doctor Rosales Diaz, por cuanta con antorioridad la misma potición ds habeas corpus había sido formulada ante el Juzgado 56 Penal Mmicipat con resultados negativos. © El Lf dol DAS hace sabor que of men cionado Courtois cstuUvo detenido cn las dependancias a su cargo con basc on provisto por el artículo 742 del C. de P. Ponal. o ” £1 doctor Hanuo! Guillermo Silva acorbo- ña a su cominización los siguientes documentos que cn fotocopia obrán-a folios 5 y siguientes del cuadorno original: 7 > ” 1) Oficio No. Cl491 del 19 de mayo de 1931 lO O: ? - mIyO , suscrito por el Jefe de la División de Asuntos Jurídicos = dei Ministerio de Relaciones Exterioros y dirigido a la = doctora Consucio Vailbucna, Jefe de Extranjería del Departamento Adnministrativo de Seguridad. El ébjeto del oficio, según sc desprende del toxto del mismo,os el d que © tecniendo en cuanta los compromisos adquiridos por nuestro país a nivel internacional ruego a usted tomar las medidas pertinentes “. Se hase ilcgar al DAS con el oficio No. 0149] la nota verbai ko. 374, calerdada al quince de mayo de 1931, =
DieIodonte de la dmbajada de los Estados Unidos de Amárica, mediante la cual el Gobierno de ese país solicita la dotención del setior JACQUES COUZTOIS.
REPUIBLICA DE COLOMBIA, AJO 1 . a 7 ==
ASI 7 ; LAS MA 3, Ir ST DA
2) Traducción no oficial ( la oficial aparece a folio 318 del cuaderno anexo No. 1) de la nota vorbal No. 374 (sic ), a que ya 56 hizo referoncia en el numeral anterior. 3) Comunicación de la Jefe de la División de extranjería del DAS al Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio da Relaciones Exteriores , con la cual informa que el 29 ds mayo de 1981 se “detuvo”al ciudadano RAINNOND JACQUES COURTOIS, ? an atención a su = oficio No. 01491 de fecha mayo 19 do 198381, 4) El jefe de la sección de investigación de extranjería encargado oficia al señor Embajador de los Estados Unidos de Américapara darle cuenta de la'daten= ción'del : señor Courtoiaa y de quo el mismo ciudadano ca- —nadiense queda a dispésición 'del Gobierno Colombiano SX Anforme del mismo jefe de la sección de investigación Extranjerfa encarg:do a la doctora Haría Consuelo del Ric, Juez 56 Penal Municipal, en respuesta a un oficio librado por la precitada funcionaria para que se le ac lasfar 3 la situación jurfdica de Edmond Jacques Courtois. Es(así como la juez 50 se enterad e que la captura =
de Courtdis Obedece al eficio No. 01491 de la Jefatura de = asunto Júrfdicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y © en razón a que la Embajada de los Estados Unidos cn = Colombia tremita la EXTRADICION de dicho ciudadano. La do+ cumentación respectiva cursa en al Ninisterio de Relacio= nos Exteriores a donda usted pedrá dirigirse en procura = de la misma. Do lo anterior sc cone luyo que el señor JACQUES COURTOIS se oncuena tórrdeane s dol Sobierno Nacio= nal’. 6) Providoncia de la Juoz 56 Penal N\unicipal mediante la cual no decreta la libertad de Edmond Jacques Courtois como culminación de la solicitud de hábeas = corpus que en favor del precitado ciudadano canadicnse lo había sido interpuesta.
REPUBLICA DE COLCMCICIÍA
Ca as A M+E. DIA FERS P L REST 7” Son fundamentos de la providencia en cuestión: 7 a) Que las normasde aplicación para el presente caso son las& los Acuerdos o Tratades Internacionales que desplazan a las del procedimiento penal, en virtudde l artículo17 dol Código Sustantivo. ” b) Quo ci tratado vigente en materia del extradición entre Colorbia y los Estados Unidos de América es el deal 9 de mayo de 1888, ratificado debidamente el 12 de noviembre de 1860 y la Convención suplementarfiiarmada en Bogotáe l Y da septicobre de 1940 y aprobada por la ley 8a. «de 1943. (fotocopias del textod e estos tratados obra afonlio s 45 7 Sguientes del cuaderno anexo No = 2). NC ( ” e) cl ertículo 72 de la citada Convención de 1888 porQite privard e libertad a una persona con el solo inf Ea telegráfico o por otro tipo de comunicación escrita enviada por conducto diplomático. Que según reza la norma la petición de arresto debe estar sustentada en causa probable y en rolación con alguo anlgouno s = de los délitos que enuzzra la misma convenciónQ.ue el Gobierno dal país on donde se halle ol prófugo debe procurar 9 en cuanto ilegalmente le sca posible efectuar el arresto! li ” d) Quo por lo tanto ? los requisitos para ordenar el arresto, de acuerdo con la Convención de 1888 se cumplicron a cabalidad y que con relación a las formalidades que deben cumplirse on la solicitud.do extradición, = existen tres mosesd e tórpamra icomnpictoari as en debida formsian ,so r cste Despacho competente para pronunciarse sebro ese particular , ” 7) Informe dol DAS ai doctor Luis Carlos Rosales Dfaz, on su calidad de Juez Décimo Peral funicipal, de que Edmond Jacques Courtois ' se encuentra dezonido en a ES nG rS CE A E ——_;—Ú——————]—o av > - — — ,
REPUBLICA DE CCLDIMCIA
A. Danos, Ham, Jure E runa estas dependencias a órdenesd,e | Gobierno Nacional, ya que la Embajadad e los Estados Unidos tramita la EXTRADICIONdel señor Courtois ” y que 7 con fecha junio 2/81 el Juzgado 56 Penal Municipal de esta ciudad mediante oficio No. 334 nos comunicqóue en ese Despacho cursaba una solicitud de hábeas corpus del citado extranjero, la cual fue negada 2° ”8) Luis Carlos Rosales Díaz, Juez Décimo Penal Municipal de Bogotá, le hace saber al DAS, mediante oficio No. 58 2 de junio 27 de 1981 que ratifica la orden de libertad para Jacques Courtois y que ’ las resolucio= nes sobre HABEAS! CORPUS, no hacen tránsito a cosa juzgada o se refieren a medidas Preventivas y en consecuencia provisionales. Además cond To acredita el peticionario = la decisión actual se pOva en hechos nuevos, no conocidos en el trámite antdri igr y que se refieren a la improcedibi lidad de la acción penal, en el caso presente, según sentencia de la Corte Federal de los Estados Unidos allegada al diligencidmionto
NA 79 Auto del Juez Décimo Penal Municipal = mediante el\cyal decreta la libertad inmediata del retenido Edmond dgcques Corutois. ” las razonesen que sustenta su determinacióne l funcionario son: 7 a) Que toda persona que se encuentre privada de la libertad en forma ilegal puede invocar ante el juez penale l derecho de hábcas corpus. ” b) Que hasta la fechad e la providencia no existe mandato de autoridad competente que justifique legalmente la retenciónde que ha venido siendo victima el señor COURTOIS .
”c) Que la apreciación de que la retención es ¡legal se infiere de los mismos informes rendidos por = —p —— —————A F
—a — rpREPUILICA
DE COOLDIMICIA 7 Mediante auto del 31 de julio del año próximo pasado el Magistrado Sustanciador de entonces ordena que se acredite la calidad de funcionario en la persona de luis Carlos Rosales, asunto que se logra al incor porar a las sumarias copias de los acuerdos de nombramiento y de confirmación y copia del acta de posesión del doctor Luis Carlos Rosales Diaz como Juez penal municipal. ? El |8'de septiembre de 1981 el Tribunal Superior abre investigación y en desarrollo de ta! providencia se practicaron las guientes diligencias: 7 1) Ingo¥atoria de luis Carlos Rosales= Díaz. Alude el precitado abogado que en virtud de una pe - + t1ción de hábeas co pue interpuesta ante su Despacho por el doctor César Mohtoya Ocampo en favor del ciudadano canadiense Edmond ques Courtois, ordenó en cumplimiento de los previsto por el código de Procedimiento Penal paraci trámite de tal clase de solicitudes oficiar al departam:nto do\extranjerfa del DAS Y al Ministerio de Justicia par C2 dieran a conocer las razones de la retención de ado individuo. Que como no le figuraba auto = de detención ni orden de autoridad competente resolvió ordenar su libertad inmediata. Responde al instructor que se entaró del trámite y la culminación del mismo que le dier: el Juzgado56 Penal! Municipal a una petición similar, pero que tal información le fue suministrada a última hora sin que pudiése ampliar los términos percntorios a que = aluden los artículos 417 y siguientes del código adjeti~ vo. Que no estimó que fuése lcgal negarl a petición de hábeas corpus por cuanto a pesar del convenio Internacional de Colombia con los Estados Unidos, priva la Constitu ción Nacional. Aclara también que el Juez Décimo Penal = Municipal de Bogotá no estaba tramitando una extradición sino examinando la situación de captura en que permancef Courtois. “ 2) A folio 152 obra la diligencia de: inspección judicial practicada al cuadernoen donde co surtió la tramitaciódnol hábens corpus. En el transcursod e la = misma so aportarona l proceso fotocopias de varios oficios y de diferentos comunicaciones gue por haber side relacionadas on numorales anteriores, no so incorperan on ésto.
” 3) La Procuraduría Consra! de la Nación certifica que el doctor Luis Carlos Rosales Díaz no registra antecedentes como funcionario estatal. 7 4) El cuaderno anoxo No. 1 lo componen = los distintos documntos relacionades con el proceso de ex=- tradición«e l ctudadano canadiense Edmond Jacques Courtois enviadopsor el Ministarióas felaciones Exteriores y al cuaderno anexo No. 2 la aCtuación cumplido por la Procuraoduría General do la Nasión enel proceso adelantado contra ol mismo doztor nogales Dfaz. ]i A 9) El docter Fernando Arjona, en su condiciónd e fiscal 16 del Tribunal, solicite enjuicianionto para el docgor) Luis Carles Rosales Dfaz como incurso an cl dol ito de p varicate y pacrl eafec to cita el artículo 7% de la Convención internacional de 1888 celebrada entre Colombxi_ alo s Estados Unidos. Igualmante invoca la agencia fiscal la indagateria dol doctor Rosales, de la cual extracta apartos, destazando cono de mayor significación el rala= tivo a la presión del abogado litigante que elevó la potición doi hábeas corpus. Dz csc aspacto hace dorivar el Hie nioterio Pábiicoe l hecho de que el funcionaria actus bajo presión, dopostrando falta de ccuaninidod, don esencial para un buon juez . “ 6) El scñor apoderado de Rosales Diaz en el aicgatod e conclusión hace hincapié en el hocho de que
no oxiste delito on virtud a que la providencia proferida por el doctor Rosales en su calidadd e Juez Dácimo Ponal funicipal do Bogotá, st acomoda a derecho. Además impotra que = se tenga an cuanta la buenaf a con que obró su poderdante por cuantoc i funcionorio estimó quo no se podía detener a uno persona por una conducta atípica como lo consignó la Corte federal al revisar una actuación dontro dol proceso que en les Estados Unidosse adeloa andoltanatab a contra Courtois y dos personas más ...”?. U Aprecioci ones dol Tribunal cl sebresciniento proferido no rocoge las explicacionedsel acusado. Estas, cn verdad, no alcanzan a satisfacer a la Corporpoara cdiocróetnari o csa definitiva desvinculación procesal | Las razones dol uno y de la otra son afines, cuardon aorta icjana relación y más bien puede doduciesqeue of Jina ebróé por motivos que, por si, no le libran do cient co" rsponsabi idad. Be ahí que la Sala de Docisión tonba gue buscar otras motivaciones y cons ciluir gue, a5s f {i Merininado no atincra a doceetar el = habeas corpus por las razones que on sentir del Tribunal debié toner on) cuenta, el señor Courtois no estabe logaji= mente dett emido, faltando uno de los clomontos del dolito de provop cate.
En conclusión, ci jusz no dictó una providencia contrariaa derecho, sino que acerton ós u aplicasión, no obstante dosconrocar Can Buen suceso o haber = inspirado su conducta en otros motivos. Toxtualmonte anotae l a= quo: © ... Lo importante ppra poder ubicare l comportamiento dol Tun= cionario es ci establecord o acuerdo con lo provisto por los arts. 417 y siguientesG i C. do P. Penal, de aplicación on cuanto al hábeas corpus sa refiere, si Courteis se hallaba privado de libertacdon las vormal idades logaies que ño sen otras sino las que señala la Convención = i—en—, —r ] d — — — — [ ] Ú — ] — — ; _ ] ] ] — ] ] ] [ ] ] ] — — ] ] — — o h
RETIZLIZA
DS 52 Tu Tm VA AO / VEER « e La de 1833, aprobado por la loy 66 del mismo año. ? Encuentra la Sala que no existe en of picnario, cntrc otras coses porgus nunca sc dictó, ninguna cordon de arresto contro Courtois. Obra sf la poticién de arresto del Gobierno Estadinense al de Colombia, poro = lo ciertocs que óstc mo se pronunció al rospocto, ni apá- rece ostudio alguno sobre la situqaue cporimitóidaon
i le ser a la conclusión de si podría procurare l arresto persenal del roo, para emplear los mismos términos del trataso, requisite que so desprendo de la expresión ' cada Com bierno procurará, en cuanto legaipsate le sea posibisf, = que precisamnte apunta al requisito de la juridicidad como presupuesto para Ja viabilidad de la petición que sc hace. —— o, 7 lo scald ol tratada la naturaleza jurf= dica de la resnuesto Gol; Cabierno requerido, lo que podría dar tugar a que ci oKicio que dirigió al Jofc de División toga! del Ninistorió de Relaciones Extoriores a la Jefe = de la Sección ES Extranjerta del DAS tuviera csos alcances y 89 pudiere interprotar como un asentimiento a la selicitud y por consiguiente una orden de arresto contra la pore sona podidá. gi lo antarior pudiéss con extrema dificultad allanarsd,lo que sf ostina la Sala insalvable es el aspos to retativo al funcionario que on ol presente cvanto se = abroga Y personería del trámite y dol pronunciamiento, = entendido éste en ol justo sontido que se acaba de ana LE Es zar. “a. . m F = = 7” La nota verbal llo 374 (sic), habla del A Gobierno de Estados Unidos y eel Cebicrno Colombiano y Di= e de se cxpida la orden de arresto;
les tratados complican la D nisna palabra: Cobierno que ne pusdo toner otro significado que el universálmente rocanocido y que la Constitución Nacional reclama on su artículo 57, cn los siguiontes tér. minos: © El presidente do la Ropública , los miA nistres del despacho o los jefas do dopartamentos adminis. trativoo, y en cada noiog paorticcul ar cl presidente y ei ministro o jofa del partamento administrativo cos rrespondiento, constituyen al Ssobicrno ”. 7 Si los anteriores razonamientos fueron insuficientpeasra sostemer vál idomente que el señor Ede mond Ja:ques Courtois estaba grivado de su tibortad sin ios requsitos de ley, tal apreciación podría derivarso= tambión del hecho simple y escueto de que si para conceder la extradición, a sag para consentiron la entrega de un individuo gua sc hallo cn of país , que por asa sola circunstancia, cuando cor:ced e la condición de ser ctudoada= ro colombiano, las loves e tratados públicos de la Nación lo prozcgon, so requiero de un, pronunciamiento ( 1lárese resciución ), con mayor Peon oo debe ser mos estricto, = más exigente cuando de Ea ar dal don más preciado del hon bro G2 trata. « y 7 fo providoncia
cuostionada rediante la = cual seo decrot6 Ya ibortad do Conrtolis, utilizando otras palabras pore conrontido similar al quo fundamenta osta = dot terminación, - Se SuUStontó en la áusenciade las formali= dadas que - 90d! daran ol arresto cn atención a lo que preva al bag da procodimienta nenal pura ol hábeas corpus, aspecto Sufic tonto como para rechazar la calificación. “de =o abicrtasdnto contraria a dl oy que qu iore <arsolo a } aqué- nal... "a persona que «lingue en territorio nacional, menester cs = 4 que sca ol Organo Jurisdiccional quicn pronuncie la orden = de arresto o dotencién. Pero el scitor Edmund J. Coutto:s, no del inquió en territorio de Colombia. Lo hizo en país extranjero y fué alif donde un Juez do Distrito en Nusve York profirió auto ds dotención. Pero el señor Courtois viajó a Colombia. Cómo hacer efectiva la orden de arresto y el auto da dotención cmanado de autoridad compotente judicial de Estados Unidos, para que no se cludiora la ección de la justicia ? En este comento es cuando entran a operar tos Tratados Internacionales, firmados para protegor la = eplización de tas leyes en cada país. iH ” Colombia suscribió un Tratado con Estados Unidos cn 1888, vigonte hoy, sa donde se indica expresamante en su artículo 70. ya tranócrito, que permite retener a la persona respectivo rectánada, hasta por tres meses mientras se adelantan los. trémices correspondientes. NA id De; 13 anterior so deduced hy D (= Dos son los momentos que contempla ia disposición anterior: Or “ a) El momento del arresto en cuanto se” tenga noticia de que en un país extranjero se ha dictado ” providanoja de arresto o detención a un reo que se encuentra prófugo, en el pais requerido. Lo anterior, para poder hacer efectiva la detención. Poro hay un lfuite, Si en tres moses Háximo, no sc han remitido todos los documentos necesarios para otorgar la cxtradición, se pondráen libertad al rotenido. ” 5) La extradición. Este aspecto es totalmente diferente al anterior. So tramita ante ol Ministerio de Justicia y requiore la documentación completa en que se basó el juicio penal en el país requirente. ” En nuestro Código de Procedimiento Penal también se contocplalnos dos momentos antes mencionados= en al artículo 742 cuando dispone que puede detonerse provisionaloeate a uns persona, en casos urgentes, ? a virtud 3 “ de potición talesráfica que exprese la circunstancia de haberse producióoel enjuiciamiento o la condena .:.”. ” ¿ste Tus el ordznamicate aplicada por el Departamento Administrativo de Seguridad al recibir la información del Ministerio de Relaciones Exteriores. \ - Nn 9 Expresael
H. Tribunal Superiord e Bogotó que en los Tratados se indica gobierno y que éste lo =
conformane l Presidente y su Ministro respectivo: Es cierto. Pero conforme al decreto ley 2017 de 1968, en su Capi= tulo |. De las atribuciones y estructuras del Ministerio de Relaciones Exteriores ( diario oficial da agosto 6/68), se indica en su artículo prituro : El Ministerio de Kcelaciones Exteriores tiens a EU cargo: al estudio y ejecución de la política internacional del gobierno ... la celebra= . ción de Tratados, confenziones y la vigencia de su ejocucibn...”. / > n.” .- PD. , v En cste orden de1:deas, era el lA i. niL sterio. do Selacionos Exteriores a quien compotía que el Tratado = de 1888 sc cumpliera, cuando recibió la Nota proveniento = de la Embajad) de los Estados Unidos con el fin de que Se privara de-tibertad a Edmund J. Courtois, a través de las autoridades y funcionarios respectivos. ” Teniendoon cuenta lo anteriormente mone cionado, encontramos que la providencia,sf fus nan: fiestamente contraria a la ley, cuando expresamente ordonaba que el scñor Ceurtois dobla permanccer privado da libertad has= ta por el tórmino do setonta e noventa días ( según so a= plique el artículo 742 del £. 9. P. o ci articulo 72 dol l J Tratado de 1838 ). El elemanto de tipicidad sc oncucntra conformado. Pero para que una conducta típica seca sanzionada, sc necesita el clemonto a sabiendas, cs dcir, la = responsabilidad penal. ” Analizamos la injuraddae l sindicado y realmente a travéda ss u razonamiento es fácil conclufr = — — —— Rm ES - y p 4 > = T. ~ — a in po bi —- or LA - A que estaba convencido de su decisión; que ésta fuera contraria a las normas resulta claro según lo qus se ha dejoedo expuesto. Pero no se configura infracción sire cuando = cl resultado cs guerido y perseguido a sabiendas de su inconformidad con las normas aplicables. 7 No es posibic encontrar el olemento intencional, fundamenta! para la responsabilidad del incrininado no obstante que óste tuvo conocinicnto de otra deci= sión judicial sebrc ol mismo asunto, que se hallaba debida: mente fundada. 7 Por tano es nocesario concluir con el sobreseimiento e¥initivo por” inoxistencia de infracción, conformes aj art. 49i do} O P. P., como lo estimó fundada uente el Tribunal cuya decisión debe sostenerse. W _ Tiens por verdad la manifestación del Tr bunagl en o i{ soht ido do destacar que cl señor Courtois no estaba [esS)aento detenida. Ds donde, aplicar el habeas = corpus Desmo lo hizo su representado, cra actuar conforme a derocho. Recuerda, adamás, que ol junz ROSALES DIAZ cos noció una centencia proferida por la justicia NOrtcearericana en ta cual se manifestaba que no podía seguirse ada: lantando procediniento alguno contra el señor Courtois 7 los domás compromstidos. Cbvio resultaba entonces, confo me con la ictra dl Tratado, que no so deba el requisito e podorso ecguir acción penal en Colombia, puesto quo e hesko. no constituía delito. Finalmente apunta una notori ausencia de delo on lo ocurrido, aun ca la hinótosis de calificar la providencia consurada como ilecal, ya que cl Dr. Rosales Díaz, al disponer la libertad del Sr. Courtois, según las considaracioneqsue hizo su apoderado, el Or. “ontoya Ocampo, croyó sinceramente que la dotención del requeridoen extradición, no tenía apoyo ni en el Tratado, ni en la ley colombiano”, aunque otra fue la consideración posterior de la Corte, al conceptuar favorablemente sobre la comntadoa extradición. Consideracionesde la Sala 1. = No Puedo negarse, y oste constituye prenunciamiento anterior de la Corto ( Bo,0 30/83 ), que el habeas corpus cord. institución general y fundamenta!, no encuentra zono, & prohibida aplicación. Dondoquiera se de una privación de libertad mayor de cuarenta y ocho horas, susceptibie do esticarso como violatoria de la icy, opera cesta tección, sin consideración de la catecoría del funsjonbrio due la ha causado y que debo en el ejer< cicio E hus funciones ajustarse
plenamanto a las normas de derecho, e la condiciódnol capturado o retenido. Paro si bien sa afirma esta potestad,= tambiénse cnfetiza en el riguroso cumplimiento, por parte dol juez penal o promiscuo aunicipal coopotonte para cumplir con esta actuación judicial, de = los precoptos icgales que gobiernan esta irascondenze potestad. No es el caso, puss,de admitir, falsos pretextos en su aplicación, ni tolerar análisis de aspectos quo no pucdon ser cuestionadas,n i desconocer al impario de otra facultados, dobidomente roalizadas: El afianzamiento dol derecho ds libertad no puedo apoyarse ni realizarse con el desconocimiento del orden jurídico{.uy estricto dabe ser el cumplingiento de esa función para cvitar su distorsionamicn toy deterioro. En esto no cs dablo proceder con ambigueda= des,opresuramientos, supuestas facultadas, interpretaciones ayunas da verdad y actorto. 2. = Dentro do este orden de ideas el = Juez : Cofipotente para conocedre un ” habeas corpus ¢ tiene qu respetar la legislación cspecial ( Constitución, tratado, ley,docreto ) que regule lo on-ernionte a la privación de libertad de una porsona. == Nicntras so cumplan cscs doterminaciones, no pueds consia derarso violación de ia ley su correcto oiercicio. Sobrepasado esto, marco, empioza la posibilidad de ojercer agueA lla garano tn ifo arm a correcta y eficaz. Nd a D 3. = En materia do oxtradición Sa sabe = bien, y Ningún funcionario está llamado a alegar con visos de credibilidad = su desconocimiento, sus aspectos están reservados a los dinisterios da Relaciones Exteriores y = - Justicia y a la Corte Suprema, cn su Sala de Casación = Ponal. Aquslios, cn su ctapa inicial preparan la documentación correspondiente, toman las primras medidas relavionadas con el procesado; ústa, concopntúa en forma advorsáo favorable; y, Finalmante el Cebicrno, ¢ecido, cn la segunda de la hipótosis, si cenvieno o no la concesión de la oxtradición. I j —. +. quiere patentizar, con estas somelo que so o | | ras y básicas indicacibnes, es el ámbito restrictivo, de competencia restringida y exclusiva, que = esta 1snstitución tiene asignada en nuestro estatuto de procedimientopenal. 3. = No hay duda alguna, ni ahora ni cuando actuó el juez 10 penal municipal, doctor ROSALES DIAZ,que el derecho internacional contempla la nota verbal proveniente de "ung Embajada, como suficiente para activiar los me-anisños policivos con el fin de obteDD. ner la detención preventiva de persona sobre la cual, posteriormente, se haré.recacr una solicitud de extradición, privación de libertad que opera durante el termino concedido por el Tratado ( en el caso estudiado, tres meses =
= art. VIIL . 32 de 1943 ), para aportar en forma plena DOS | la documentación pertinente. El Código de Procedimiento Pe- (- | nal, por víá general, igualmente señala la procedencia de pr A a NU, . . o PR una detención preventiva por petición telegráfica, concee adiendo un termino de setenta días para formalizar la petición de extradición. En uno y otro caso no es dable, ni siguiera al Ministerio de Justicia o de Relacio nes Exteriores, entrar a cuestionar los fundamentos de esa e i excitación. Cuando la Embajada de los Estados Unidos de = o América, requirió en nota verbal ( “ 347, mayo 15/81 ) el Y S l o encarcelamiento de Courtois, indicando la situación que = LT £ atectaba la libertad de éste por decisión del Juez Federal e o d M a Z M- “ | Edmund Palmieri y manifestando su propósito de tramitar lo relacionacodn os u extradición, se cumplieron asf los reguisitos fundamentales de la preensión y el Ministerio de Relaciones Exteriores ( hoy el de Justicia ) intervino legalmente al promover su captura por parte del DAS ( Oficio J. 01491, mave 19/81 ), institución que cumplióen for ma debesite dmanadat o. Este procedimiento, señalado tanto por el Tratado de 1888 ( y Convención Comp lementaria de 1940 ) con los Estados Unidosd e América, como = por el Códigode Procedimiento Penal, que en su libro 4o.,
titulo ¿á0o., capítulo 30., regula en forma supletoria lo = que no está disciplinado especfficamente por los acuerdos, C tratados o convenios internacionales, se satisfizo a cabalidad. El Ministerio de Relaciones Exteriores ( en ese enf tonces ) o e + de Justicia ( en la actualidad ) no toman = a pines una decisión de caracter jurisdiccional sobre la pérdida = = La de libertád, o su recuperación, de persona susceptible de ser extraditada. No originan ellos esta diligencia ni crean los motivosd e esta decisión ni tienen porqué estudiar aspectos relacionados con el caudal probatorio o calificacionos jurídicas que puedan regular esta cuestión. Se limitan, administrativamente, a ordenar, en la forma que estimen = más conveniente hacer conocer esta determinación, el cumplimiento de la providencia tomada en el exterior por los funcionarios competentes y relacionada con esa privación de libertad. Es una respuesta, en el simple ámbito de las funciones del cjecutivo ( policivas ), a una petición forá- h i I nea, expresamnte reconocida en el rospactivo Tratado e ón las normas, generales qu la institución reciba ei Có- digo de Procediniente Penal { libro 4o., tftulo 4o.., capí- tulo 30. ) . 5. = La intervención del juez penal e = promiscuo municipal, on función ds. la sarantía dol habeas corpus, se roducc a advertise si. =
mdiaba una petición talográfica on que so afirmara el enjuicieniente £{ e su equivaleñto ) e la condena de un roquo=- Pido, scgún las VOCES del dre. 742 del C. & P. P., o la = comunicación escrita diptonstica, en tal sentido, asf la astuación cn cf oxtorior apenos contomplase la detención provisional, pues un esto of Trataco, Canto el de 1889 como ¿al da 19580, ost ian esta posibilidad . Y lueco, veorificer si so ho Euporaco ol termino de tres moses, señalado= en ci art. Vr del Tratado de 1888, o enel art. 113, del frotado Ll 1980, o a falta de estipulación especial, las sctenta días señalades en el mencionado art. 742 del TC. = ce P. P.. 6. = Prohibición catecbrica, indubitable 7 «a comprensión fácil y reconocida, constituía la de dessonocar el mrito de la detención provisionai, mediando una comunicación de fa Embajada, cn osto sentido, o discutir la comatonzia del Ninisterio de Setaciones CExterieres o dal de Justicia, para actuar en esta forma, e cuestionar crrores de idoniidad, fenómenos pres= criptivos, naturaleza política de la infracción, absolu== ! ! ciones o cesacionesde procodimiento sobrevinientes, atc.. Li análisisd
e todas estas motorias encueontrat rérabit a privaciva de definición, e sea, la Corto Supremado Justi 13 y cxiga la producción lecal ds las prucbas correspon7. = El juos acusado prefirió desenton= dorso:d e la actuacióqune , de modo negativo, habla tomado el Juzgado 56 Penal Municipal, inquietándoss siquiera por conocer los. motivos. que le llevaron a resolver adversamente igual protensión = fs. 15 = _Pasé por alto al valos de la nota verbal y la eficacia de las atribuzionos del Ministerio de Relaciones Exterieres, una y otras causa Jo la intervención del DAS contra Courtois. Tempoco le iportó, en lo mús mínimo, las expresas pr conocides regulaciones legales que dofisren a la Corte Suprema de Justicia lo consideración de aspoctos que pusden infhuir "decisivamente en csíes temas de la extradición,
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