CSJ - SP G.Gómez(21-08-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Gómez(21-08-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
o - - SAIMNGIVTIT TWO LOUGA UL 0356 (> le
REPLUSLITA Dz COLOMBIA
- Brrnia Auris Ecruna > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; -SALA DE CASACION PENALBogotá, Veintiuno de agosto de ajl noveciontos ochenta y cuatro.
HAGISTRADO PONENTE :
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No.65 Agosto 15/34.
HA++S + ++
Sy VISTOS: y Diecissis (años de prisión, asf como las accesopiadr de ley, ¡apuso el Tribunal Superior del Distrito Juditial de Cali ( julio 1/83 ), a FRAN C1SCD ANTONIO RESTREPO ¡NA y LUIS CARLOS LERMA BARONA, = mara 7 , por los delitos de “honicidio ” ca ¡ficado y ” hurta ” agra vado. En el miswo fatlo se determinó, para LUIS CARLOS ARIAS Nr BEDOYA, por e! 30 leo de ” hurto? un año de prisión.
RESTREPO MOLINA ha acudido en casación, = recurso admitido en auto de dos de novien bre del año próximo pasado. En cuanto a la demanda presentada, ésta se declaró ajustada a los aspectos formales que ordena el procedimiento penal, en proveído de lÓ de fabrero = del año en curso. Se resuelve la impugnación. = cano s
REPUBLICA DÉ COLOMBIA 41. 0307
E, DINO. Acrisdiccion al o Zo Hocihos Luis £duardo Botoro Rivera es» dosorpcñaba
como cetador nocturno de la firma ” Pavimnzos Unidos ltda. ”, en ol Eunicipio de Yunbo [ Valle «ei Cauca ). En-la nocho comprendida ontre el 14 E de mayo de 1977, penetraron a osia factorta. los sujotos Oiyias grtosLoray Borona, quion trabajaba cn dicha esprosa y fuora el ideador de la ecuión crininal, Eranciaso Antonio iostrspe Holina (a. pocho mugre ) y larbarth dimsarí (o. pico de loro ). = Al sitio los llovó y de alif )39.cecogió, junio con los-alerentos robados, Luis Car tos ás Bodoya, chofor do taxi. El Di aurió osfiziado por ahorcamientos. sogún o! dictaron de medicina lu-- gai. Parte dol de IÍto) Tus rucuperado cracias a la colaboración de otro contestor de sorvicio público, que conoció dal posterior tranpúrte do la nercanefa, -opsreción que curp!iaron Poyano y hestrapo. ¿onzeno curió a manes de la autoridad cuan do opuso resistoncia a su captura y LUIS ZARLOS LERMA BAZONA, dasdo la época de los hochos, desaparoció cin saberac su rucbo ni destino final. +. oo ..-2-- j u=c ión cesal
ELATO AOTIAISRIL Liar 4 FIAT 1
REPUSLICA DE COLOMSIA be 0358
Pamo AHarisdicer anal ce Y mo dor 20. Delegado en to Penal: Por estos hechos 61 Juzgado Sogundo Superior da Cali mdiente suto del 6 de junio da 1980 llamó a respoddor on juicio, con intervención del jurado de conciencia, e Francisco Antonio Restrepo Mojina, alias “Pacho “ugro” y luis Carlos Lerma Barona por los detitos de hovicidio y robo asravg dos, en concurso material de infracciones y a luis darlos A= rías Bedoya como cónplico no nocesario del debito de robo ([ fa. 93 a 101 dol C. No. 2 ); pronunciamionto epolado por el primro de cilos y el Fiscal dol Juzgado y rosueito por el Tribunal Superior de dali daocliarando la nulidad do lo: ectuado a partir del auto quo ordeno la detención prcauto lar dol sindicado — Robtrepo Molina ( f1. 124 jibfdeo Y . O 2 Subsañado el procodimionto viciado y precticedas ctras pruebas so/ciglsuró la etapa investipativa calificíndoso el aírito dal ario con ilasaniento a juicio ds = los procesados por los dalitos de honicidio an las circunstan= cies de egravación fontorpladas en los ordinatos Zo. y Jo. del ertículo 363 del anterior tódigo Penal y hurto calificado de = eos que trata al a 350, ordinales lo., 20. y do. dol Mupvo ?2ódigo Penal, il grado de participación ya toncionado, nor mes que resultaban ués favorablen a los ecusados Í fls. 2H a 219 del mieso cuadorno ), providencia epolada por sl Fiscal = dol Juzgado y el procesado Restrepo Kolina y confirmada por =
o! Tribunal Suporior ds Cali con la única codificación de doscartar la agravanto de da prezeditación deducida pora al hoaijcidio [ fs. 256 a 260 ibidem ). “En $a cudioncia pública iniciada al lo. de fobrero de 1933 y conclufda el 8 de marzo del misvo año, el = jurado de conciencia, por miyorfa de votos, contestó afirnetivamente los cinco cuestionarios somotidos a 5u considore=> ción. oa == 7 rf co vi 0369 REPUBLICA De EOLOMBIA Here Aerúticc vaal 7 Los cuestionarios an Jos qua se intorro96 por fa culpabilidad del procesado Restropo Molina en los hechos ¡iuputados fueron rodectados asf: 22? Cuestionario í 1 ” e El procesado FRARCISCO ANTONIO RESTREPO MOLINA, alias ( Pacho Kugre ), hijo de Efrafn y Goorgina, natural de Rozo ( Palmira ), soltero, pero en unión tibre con Marfa Josofe:Domínguez, de treinta y tros años de odad, deocupación obrero agrícola, analfabeta, portador de la c. Ro. 6:379.910 de Paloira [ Valle ), es reponsable Si o No de -habar causado la muerto a LUIS EDUARDO BOTERO RIVERA, vigilante de ” Pavimentos Unidos kLtda.”, por me 6 de ahorcamiento, según hechos ocurridos en la poblac ¡nda Yumbo [ Yelle ), la noche del 14 al amanecer del 15 payo de mil novecientos sotenta y siete [ 1.977 ), en el iptarior de la enpresa antes citada,
pará preparar, faci co q, Dona otro delito 7”, . Loa stionario $ 2 ”. De procesado FRANCISOO ANTONIO RESTREPO ROLINA, alias (Éocto lugro ), hijo de Efraín y Georgina, natural de Rozo WYataira ), soltero, pero en unión Jibre con Barfa Josefa Dobinguez, de treíntae y tres años de edad, de = ocupación obrero, analfabeta, portador de la c. de <. ko. — 6379.910 de Paluira Í V. ), es responsable Si o Ro de haber sustraído cmodiante violencia a las personos y a las cosas, = once máquinas de escribir, varias sumadoras, Una escopeta y una peinilla, de propiedad de Pavimentos Unidos ltda. según hechos ocurridos en Ja población de YiBiB0 ( Valle ), la noche del 14 de mayo e emanecer (sic) de oil novecientos setenta y sicte [ 1.977 ), del interior de la Enpresa antes men ionada, y en cozpañfía de otras personas ? £ 2 td Juzgado del conocimiento acogiendo =- los veredictos emitidos puso fin a la instancia condenando a 3 ;— —. a A51 ]
REPUBLICA DE COLOMBIA ul 0370
PBama Agitación a/ los ocusedos Francisco Restrepo Holina, ltis Cartos Lerma Barona y Luis Carlos Arias Bedoya, los dos primeros a la pana = principal de 16 años do prisión y el último a un año de la = vis pena, fallo apalado por Restrepo Bolina -único privado de da libertady confirmado sin ninguna modificación por el
Tribuno! Superior de Cali mediente ol que es objeto del recunso da casación ”. = fa deand concepto fiscal elia y respuesta de la la. OS Pes Ss fundamentar el ataque a la sontoncia dol Tribunal e . En al orden dispuesto por el casecionista, salvo lo a mite al corgo tercero, so analizar le denandaO NES lo. = ” En el cuestionario referente al delito de homicidio no se inquirió sobre cl propósito ”, áspecio de imperioso acatenien to puesto que los hechos ocurrieron durante la vigoncia del = anterior código penal. Al respecto se citan dos decisioma = jurisprudenciales ( G. J. LAVI, pón. 664 y G. J. 1XXL, pág. = 254 ), y. se concluya que ” una falla de tal naturaleza, que desquicia el correcto y ordenado funcionanianto de la potastad para roprinir, hace nacer una nulidad supralegal, por violación del artículo 26 de la Constitución Nacional ”. ” _ Respuesta.= La Delegada ofrece una completa - . —. A - FF — REPUBLICA DE COLOMBIA Yu 0371 oa e Herid 2. al y suasoria réplica de esta censura, la cual prohija la Sala: tUna de las innovaciones del Código Penal vigante, bajo cuyes £gida es calificó el nérito dol sumario y se colaboraron los cuestionarios souetiídos a consideración del jurado de conciencia, consiste en haberse desplazado de la descripción = del tipo básico lo relativo a la intención o propósito por estar inclufdo para todos los delitos en la parte generaf =
del Cédigo y es asf como el homicidio aparece definido con el verbo rector ” matar ” a otro, sin alusión al propósito o intención. 21 cuestionario el que se interrogó a = los jueces populares sobre la culpabilidad dal acuaado por el hecho ” de haber causado la mue LUIS EQUARDO BOTERO RiVERÁ ... por medio de rea ++. para preparar, facilitar o consumar otro delito ” Us A iaplíicito el elemanto subjetivo del delito traducido ten el conóciniento del hocho punible y la conciencia 6 voluntad de sy realización sin que su >= redacción pueda prestaras oquífvocos o contradictorias inter— pretaciones...”., O -Ringune de las partes intervinientes en el dobate pública do ispugnaron u O6bjetaron por deficiente o éncorrecta eleboración pues todos entendieron que la pregurta se refería a un hosicidio agravado y no a otra modalidad = dalictuosa” Pero a más de esta razón debe agregarse este comentario: es cierto que la doctrina, = dentro de la órbita legislativa a que pertenecen las dos rosg fñades jurisprudencias, solía considerar cono cuestión indefec tiblomnte básica lo relacionado con el propósito de matar. = Pero no lo es menos que para cumplir con esta exigencia no se ieponfan fórculas exactas e invariables, bastando a este fín
E DE COLOMBIA DL 0372
Hama AHarisidr race nad == 7 == un señalamiento que formara idea sobre el elenento intencional. Si se observa la redacción del cuestionario relativo a . este conmportacdiento do Francisco Antonio nestrepo, se tendra que conctufr aceptando la realidad de esta precisión. ¿n efecto, aliÍ se predicó de Festrepo, el ” habor causado lo suerte a LUIS CDUANDO BCOTIRO XIVERA"... pOr medio de añorcamiento ...... para Ppreperar, facilitar o consumar otro datito” ( Subraya la Sala ). ¿sta circunstanciación establecfa, para cualquiera, que se trataba de un honoicidio de pro— pósito, pues no es dable asumir conpluzión diferonte cuando se cgusa una muerte por ahora ¡cto y se cuoplo con el objetivo de consumar otra rel En condiciones tales no cs posible dudar sobre el Shioo del autor de un hecho de esta naturaleza, ni menos HEngar que soe confunde a la defensa o al procesado en zuanto a la nitidez dol cargo por el cual debo responder. tl ndnono culposo, la preterinicnción, la fortuidad, etc. son tuestionos que cstén categóricamente oxtrañadas dol deba Judicial cumplido, máximo cuando las ectas dd ¿ste refigsjaen con noridiana claridad la naturaleza = del tomicidio discutido y sobre el cual, también con fide-- lidad oanifiesta, respondió el jurado. lo obstente lo dicho, debe reconmendarse a los jueces supcrioros la conveniencia de rencioner, en la claboración de los cuestionarios, el elasento intencional, proterintencional o culposo, de acuerdo
a los hechos, para cvitar así en algunos casos propicios a >». 2... FONT. ALP Da nao Tr” sei -. >. mu - ea ón. ” ——. .
- RE2SIUI2LICA DE COLOMEIA Ao ama Haro decora al
A 54 A . O o[ E )a == É == la confusión, controvarsias e incertidumbres. 21 debate gana cioridad y procisión, cuy aconsejables en deterainadas = circunstancias, eliminándose, de paso, la necesidad da 2xplicar a los recurrentes, el contenido pinucioso del auto = l de proceder y el alcance de fas alecaeciones sostenidas en ta audienzia» Ñ SS Se rechaza la objctión. o U Zaroo Zo-, “ib se tuvo en cuenta que la Ny s aplicación de la norma más favorable tiene que ser integral so... 2nhese ordon de ideas, ro es posiblo aceptar Jo ofirmadoen el auto dao proceder == -fo!lios 215 vuo tos ah el sentido de no enjuicior conforme qe al artfcuto 402 $1 anterior Código y sí por el artículo 350 del vicente humor! 12, 22 y 42, porque aungue la sanción so- ñalada en las dos normas seca igual, es más Táctil el defensor desvirtuar el contenido dol artículo 402 que no el del 350 = por liocvar Ínsitas justamnte las circunstancias de aegravación y, en el plicgo de cargos del caso a estudio, 3. zn e! psor de los cosos, cres Guy sinceraoente, que la fionorabis Zorte no arcunentará como to hizo el señor Juzz cn ol sentido de que la nueva noras penal ha hecho desaparecer la palabra robo y la ha sustituféo por la de 5
REPUBLICA DE COLOMEIA ¡EN 0374
AHermoa Aarsdicción al . . A hurto calificado ( lo que es evidento ), pero no para aplicarla al caso sub-j¡údico donde el enjuiciamiento no fué únicomente por homicidio sino tambien por un «delito contra la propiedad, on ui cual, af se eplicaba la favorabilidad para et uno considoraddo la reatidad del nomenta de la consumeción dal detito -durante la vigencia del código de 1936- = tenfa quo Forzosamente,pora el otro, referirse a ese nismo ordenaniento jurfdico, so pena de olvidar que Ja noros más favorable debe ser integral ”. Sy — Respuesta. «_gnte la elaboración legisiati YO va de los artículos 402 del C. Penal anterior y 350-1295. do actual, resulta ispropio aFir— o3r que de hacerse roforatiá al primero de ellos, »e facilita la desvirtuación de cergo formulado. ista cs una aprociac1Ón ¡emlnentenento “subjetiva y caprichosa. Porque lo que importa, cuando lo dispositivos legales sufren variaciones, cooo cn al caso exaninado, es dotersinor si la nueva ley ha modi Ficado ¡a descripción ifpica de la conducta, agregando, elininando, Oo combiendo sustancialmente sus elomontos integradores,
Pero si se llaga a la conclusión contraria, ostio es, que la = roclaboración técnica dol precepto no toca estos aspectos y >= por tanto os plernamento epiicabie, sobran glosas cono las que puntualiza el recurrento. Se tiene por criterio dominante que, en el concurso de delitos, la favorabilidad que pueda iapiicar una mutación legislativa, puede hacerse por = G0375 REPLUBEJEA DE COLCMBIA luresdiccanal SHEAT 10 = instituciones, omo aconteció en el caso cxaminado, en el cual se acogió el anticto estatuto, en cuanto al homicidio, y e! nuevo, en cuanto 21 dolito contra cl potrimonio. PretenNx der la apiicación unitaria de uno de los dos códigos, respocto de todos los delitos incidentes en la conducta del procaosado, es erriessor la vigencia dol prinzipio de benignidad y = convertir una tarea de suyo difícile n comtido inposible e ingivanzabiej DS La acusación rusuitg , Í inprocedente. DS r Corgo_ 32.= llata/o laboración dal sogundo == <cuostionario, el referente al delito contra ol patrimonio puesto que sí Se trataba de aplicer WM el art. 350=1=2=H doi C. Penal, ” era cenester inquirir sobre . o ms y . o. si habfa existido o ño 2olocación a la víctima en condicionos Mio de indofensión o ifñiferioridad o aprovechándose de tales condiciones adorásd e bi habfa sido con escalamiento, o con llave sustrafda o falsa, ganzúóz O cualquier otro insirumento siciiar, o violando o superando seguridades clecirénices u otras semejantos ”. cocoontarie de la Delegada participa del criteric expuesto por ej irpusnador. Así afirba: ls incuestionadie que en o ol cuto do procedor, confirasdo por cl Tribunal Superior, se llauó a responder en juicio al recurrente por «l delito de hurto calificado del arifcuio 350 del Códico Penal
REPUBLICA DE COLOMBIA C0376
Hara Eensdiccin al = i ] vigente, en las circunstancias conterpladas en los ordinelos lo., Zo. y o. a posar de lo cual, en ci respectivo cuestionerio selo se interrogó ai jurado de conciencia sobre la pricora de ellas guardíndose cbsoluto silencio rospcoro a las = demás con lo que se produjo una notoria desearconfe entre los cargos foreutados en el vocatorio y dicha picza fundenental del juzgamiento privándose al jurado de ia oportunidad de cofocerias y pronunciarso sobre ellas. Sá "Podría arculrse qua “una sola do las tires = circunstancias de acraveción deduxi: serfa suficientes para calificar cl hesho punible, pe debe olvidarse -cono ansoña 3 reitorada jurisprudencia do ep Mtonorable corporación-? que el cuestionario no es un sirpleo, ecto ritual, sino uno do los més
decisivos dei proceso, debiéndose hacer en €1 síntesis comple- ía de los hechos parg"que el jurado efirme o niegue la responsabijidad del acusgdo, y sirva con idoneidad, de fundamento a la sentencia defidiciva; en consecuencia, se incurre cn nultdad de tipo supraiegai, si en la elaboración se contradice Jo dispuesto por el ar2. 533 dal C. de P. P. (Cas.de 29 de cnoro de 1981, entro otras ). 2 Siendo el cuestionario una síntesis fiel = y conpleta dol pliego de cargos, su incorrecta elaboración por exceso U omisión, genera nulidad insubsanable por desconocimiento de unes de las fornas propias del juicio por ¡urados ”. Desde ol punto de vista puramente ebstracto rr E]
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A] CT . Al earn er Ares Liverraal == “40 = y acogiéndose cerradaminie la concepción jurfdico-procesal que donina este tera, tienen razón recurrente y ministerio público. Sin embargo, le Sala se abstiene de declarar la = prosperidad dol cargo, porque la decisión ioplicaríta un desfavoreciniento del sentenciado, lo cual indica que, en su for culación, su representante carece de interés jurídico, pues la Índole del recurso, observado desde esta óptica, tiene = que procurar beneficios y no atraer desventajes. ho se con- <cibe eo! remedio exirsordinario de la cosación, interpuesto por ¿a defensa, pare posibilitar la .ejravación de situaciones. De aduitirso la procedencióndol recurso, se tondría que dejar en pie la veredicción ermedanto esta respondió a la agravante considearada en elégrt. 350-1 y buscar una nueva Fro5puesta, mediante la recahfécción del respectivo cuestionario, para las causales contempladas en diciióo ertículo bajo los = nunarales 2 y £. Imposible imaginar que ésto ha sido lo queo rido y buscado por -el condenado y su apoderado. - e 7 + _—k El cargo se desestimacerco 40. intorrupción ue la sudiencia de Juzganiento por lapsos superiores o dos dífas.- El recurrenta afirma que el día lo. de febrero de 1333, tal como estaba ordenado, se inició osta diligencia, suspandiéndose en esta fecha para continuaria el día tros; luego vino otro aplazamiento [ 22 de $
REPIBLIZA DZ COLGMEIA 0:.03'78 e Foo.
A LME ETA COLE al febrero ), porque la secretaría consignó este inform: %... que el señor Fiscal doi Juzgado no puede asistir ... cn razón de encontrarse en consulta aídica por su estado ue salud”. ¿id meporialista glosa esta situación anotando que ? la realided es que la excusa módica huelga an cl proceso ”. £i 18 de febrero, uno de los defensores = hace llegar un escrito en donde dico que por tener que esistiir a una diligencia judicial cn el Juzgado Promiscuo liunicipal de Darién (alle ), fijada para las
dicz de la mañana dol nismo día. no lo es posible asistir al Acto Público para juzgar a Restrepo +=. por lo cual el juzgado produze una nueva provigoncia señalando o! día ocho de parzo .... para ” la continuación de la Audiencia Pública”?«e hechos que el inpugnador critica asf: "Mónde la prueba de una situación de fuerza (mayor o de caso fortuito que avoalara la conducía contra lá-arbitreriedad de interrunpir por espacios m > mayores de dos días el acto público de juzgamiento ? ” Acaso no es de mayor icpportancia o al monos igual una dilinencia como la anaJizada, desarro!lada en ol Juzgado Segundo Superior de Cali y ora a realizarse en e! Juzsado del Funicipio de Darién 7. Porqué, insiste, cl señor defensor 10 = loevó a este último Despacho la constancia de esta conprommtido gravemente en una audiencia pública con Jurado ? Porqué los señores Jurces Superiores de todo el país sienpre han = REPUSIITA DE CECLOMBIA O: 0379 =S zd Abt E Jar itcrral L 4 considerado ser el acto público en donde So juzga a uno O a varios ciudadanos, de inferior categoría procosal a uno a realizar se en otro juzgado cón si éste os dunicipal o proniscuo uunicipai ?. Y, por sobre todo, Honorable señor hagisirado: donde las pruebas de enfermedades o de diligencias en otros despachos ?. a xy ” Ho ne resta la ponor duda doi quebrantenien
to del Debido Proceso y por endo Ya nulidad del juicio . U Para la De lagáda esta objeción verace Ser atendida Al respecto observa: de la sim plo lectura del ecta de audiencia resulta cvidente que el debate público, con intervención del jurado de conciencia, fue interrumpido en dos ocasiones por lapsos superiores al de dos días permitido poria toy, sin que los sotivos aducidos para dicho aplazaniento aparezcan demostrados. ” La prinera interrupción se basó en un inTora seuxroetarial, no juracentado, que daba cuenta de la inasinioncia del Fiscal dei Juzgado por atender una cita rÉdica y la segunda, por la 2:cusa no comprobada, de uno de los defonsores. e )1 uM ]la E
SLilA DE COLOMBIA C::03%30 7, A 7.
Herr 2 A CLEIACEOALO A 2 Los casos de aplazomiento o suspensión: de la audiencia pública y los motivos de excusa para no concurrir a =ila se encuentran reglamentados en el fédico de = Procedimiento Penal ( artículos 506, 509, 554 y 555 ) y en todos eclilos se exigo la prueba del hecho en que se fundan, ,ad-.".. virtiendo que, como tion sentado la doctrina de esa Honorable Corporación, la ausencia del agente del Ministerio Público, aún en juicios por jurados, no impido su realización ni constituya motivos do nulidad. o, 2 €d juez de la cauña so podfa interrunpir al debate oral con simples inforaps o referencias, sin ningún principio de prueba, pues «1! Código le ofrece pecanispos legales para evitar su paralización. . o 4 - us Si les razones aduc idas para interrun— pir el debate público por lapso superior al pornitido apa- . Ed . recen huérfamas dé coNrm probació. n mal podría afiruarse que nos > - encontE rariai mos fFrreennttee a siitt uacio¡ nes do f uerzza mayor O caso fortuito que justificarean su aplazeniento por encima dol tiom po permitido por el artículo 563. " La irregular: interrupción de! plenario con clara violación > le norma últimamente citada afectó la con tinuidad del debate de juzgamiento en detrimento de los intereses de les partes intervinientes y de una pronta y efica: = aduinistreción de justicia desconociéndose de tal moncra la legalidad del proceso ”. Respuistia. = Las aludidas interrupciones 4 - ”meo.
REPLELILA DE COLOMBIA G: 0381r .
AH A EICAIUOS AA of no constituyen un paradigoa de-0 que dobe ser la dirección de diligencia tan inportante como la conontada, pues doterioran sensiblenente los benefictos buscados con la aplicación de los principios de unidad, concentración y continuided. La Loy de procedimiento penal ha querido establecer, como reyla general, que no existan suspensiones que puedan obstrúfr:cl : efecto de la lectura del cxpediente, del interrogatorio del enjuiciado, de las pruebas aportadas en esc momento procesal,
de las intervenciones dol ministerio. fáblico, de la parte civii y do las alegaciones de le dotóáaso . De otro lado, bien s« o sabe que a menor interforencia Ne actuación, tanto mayor 2 posibilidad de evitar ativiaci mtreticion de entorpecimiento de la jabor de los éstados de conciencia. De ahí, puos, ON que cuando pueda realizarse normalmente la audiencia pública, ésta no debe suspenderse por térainos supcriores a dos días. - £l juez posee, en estas condiciones, una atribución discrecional, pero debiendo ésta regirse por la prudencia, la sensatsz, el buen juicio y la mosura, resulta obvio su epoyo an una adecuada valoración de los motivos que puedan generar este espectaifsimo apiazomiento, reglado por el art. 563 del £. au P. P.. 2s notorio que el juez, al decretar la priecra interrupción, lo hizo por causa piausible, que el recurrente silencia en su alegato, com fue la necesidad de ofr el testimonio de Paulino loque, quien rosidía en la población de Palmira — fs, 202 vto. REPUELICA DE COLOMBIA Gt 0382 sz Dr. rra e Aurisdicricaal La segunda de las comentadas demorás corresponde a circunstancias de excepción y, por lo nismo que surgen inopinadamente, no les disciplina en Porna espocifica el Cédiso de Procedimiento Penold y dobeon mono jarsz con buen tino por el juez vistas sus coractiarícticas o
poculiaridades. Se originW an la súbita enferacdad dol uinisrio público, precisamente el día tres de febrero. la constt anciat que al 1 respsepcetco to obobr a, ttii ene. que aatteennddoe rse a plleenniittuu d a falta de contreprueba o de cejores noticias sobre el punto. blo .. ar ON Po. IL. ladie dijo, 2) continuarss la cudiencdia, que el Ministerio = Público no hubicra padecido esáuirastorno que le obligó a = f consulia médica. Constituye, «entonces, una realidad probatoria innogsable quo no puedé descstimarse acudiendo a hipóte- = sis, sospechas, inquictides o a la obligación en que estaba el j. uez, de requerir+ debNosYt rac> iones más eficaces. ¿sta onit- - . pa e . . - . sión suya, esí como ed discopgtible irreguler manejo de los = AA aplazamientodsar,fa lugar a umodidas disciplinarias, pero no a A puede incidirxnjla validez del procedimiento roalizado. ; cuando cf casacionista censura la supeditación dol tránita de oudiencia a orras diligencias judiciatos de monor entidad exterioriza justa reconvención y señala bengdfica pauta pora cestas trascendentales = octuaciones. Ásf debiera sor. La tesis resulta vélida en su pienteamiento ccneral, poro no tiene un valor absoluto y de=finitivo. ilay que reparar en que, ante la eparición de un motivo súbito como íue la enfermdad del agente del ministcrio = público, le eudiencia sufrió retreso en su verificación y afoz REPUBLISA DE ECSLONBIA UL0389 j E AÁuristicci nal tó compromisos profesionales ya contrafdos por el doctor Gustavo Franzo Hernández, guien oportunanente los hizo sabor. Actividades forenses distintas al campo penal, tenbién suclen in volucrar espaatos de suma inporiancia ([ v. gr. diligencias de inventarios y avolúos, inspocciorza judicialos, recepción de = testimonios, audienzias de trámite, cabargos y socuestros preventivos, destfindes, entregas de bienes ); todas ellas suponon erogacionos, programación de trabajo de ozras dependencies judiciates y plancozión de labores de numerosas personas. io = puedo dosecstimarese do buenas a prigsras A la suspensión de un = debote penal que obedezca a rezonesido esta fndolo. a f . Nx sx cl cuestienado aplazamiento, nótese bien, fue solicitado inicialmontiper el Dr. Franco y lucgo es agrePEN . . , 56la do otro delensor de oficio, el dr. Luis Carlos Árias, según lo atesta la cortificación de 22 de Febrero de 1923 = fe. 311 ==, r o “a x : dm . sial hubiera hecho ol juez al tratar de presioner a los defensores de oficio para realizar, contra sus ispedioeonios, la audiencia en cuestién. Si añora se alcga como cousel da casación e! habor atendido ¿05 reque—
rinientos de le dofonsa, que se dieron, seaín ello, por notivos valodaros y que na se consideraron periudicioles a csos interosos representados, qué no habría pare desír, cn caso conirario, cuendo se sos hubicra obligado a concurrir, desoyíndose Ía rea- ¡idad y gravedad de sus oxcusasllay que oirar la cuestión en su exacta diconsión y .ontenido, perando miontes on la serie = HA a4 re H( o7 rta A.d ir tdo £ - == iS y“ e ADroz cu TORCurricror ye cilódcioron hasta SroraoVar io dilación cenzurcos. 190 23.4 del todo ausente cn cl £ntoo felo jus: ovilar «scujera «e dro ias o la Jofenca» La Tinel cuicbración «. da cusentia., vciariión sc: coho de arzo, tobión coo ivnnó in zlsolución 3 y 2 dos defensoras. 2Gavivóa desiocvar que cuendo se produjo la auzentía =i ssñor fizsa!, ol tres de febrePO, ci wvo sujalarioneo obió hasurse on Tocho més próximos a . ¿ la evordada 22 da febrero SS omplivaciód dy feto sa = cicno que 2] jua € juez Y Le >otario 3 añoTaron cue los = días ontorioros estctan ” sepas -.-» com feches de ceiobra- > ción de vudiencio 7 - ís¿ A. e dontk rosuitabo só ls ie Dn cinorpusr 12 cue estabe acialoda para os ticrepo, que ser la que yx su “va fa ajootada por oros motivos. La Saía sin sibaryo solicitará do la Visiieucia Judicial de la Pra y radurfa 023 avaricucción sobre la roclidal uo costa <omrilacdo sivtezción, pare er 31 05 0 cae dl inporer sancione disipiinarias o aduriic la taoprovedencia de ¿sala por hober si - t ciori2a du aus anprosó lo comtiíiocación onulizado, zen da = a Foro? 4 “> Ñ . o ni: Lt AB LION LA MERO LS Mu SUENO 1 Váliu. ¿IDO Pprosoorz lu censura: >. Ena PC Locra Sa. = la prática do +25 pruchbas se urioniá cts iocta cu ss por REPUBLICA DE COLOMBIA He en5 : a AEFA Ne. val t judicial, omitiéndoso lo preceptuado en ei art. 335 del t. do P, P.. ¿1d memorial lista so roficra a la fotografía de folios 146 ([ : 2 ), que se dijo corresponder a Restrepo pero que éste afirmó perionecía a Froencis- <o Dicso Ledina; también al escri o de fs. 1, cuaderno segun do, cn el uual Restrepo asoveró que cuando se realizaba el hoaicidio estaba cn la ifacienda San Antonio ( Palmira ), ” de propicdad cai señor Cuillcrmo Cueroquien a su vez declara a ai favor en el prosente caso sobre “bis arteocedentes y ami conmprobada honorabilidad así cono también la scñora Rosalba Conzaic ”; csfuessmpo que Restrego protestó porgus capturado el 2 A de octubro, solo se le récibis indagotoriz el día 22 de roviembre; igualuonte qua citó como declarantes sobre su buena conducta a Gui léroo Cucro, sosaiba Jiménez, Guillerso == x_4 Sarcfa; y, por úllieo, que no se practicó ei soJicitado ca= a reo con el taxista, con el comandante dol F.2, quien>ticgó = mat 2 exigirie disero al sontono iado. Pero el recurpenzue omita singulartzar qué s2 preiendiz con la préciica de estos dilicencias, qué consecuencia especifica reportaban y, lo más ¡eportanta, tarainar el efecto de su omisión en la condena racidida. la crítica, en este sentido, no puede circunscribirse e seras Tormulacioras o gonéricos enunciados sino que debe desenvolverse lacia terrenos néás positivos y valioREDUELITA DE COLOMTDIA F, 0386 : A, ZIRE A sncornal == Co == sos, vela decir, fijar la resonancia de todo cello en ci acerbo probatorio de condonación. En otras palabras debe establecerse, al menos diaióciicamento, que d2 liebeorse producido eso diligensiasiento, lo suzrie del procesado hobría sidogotira = cuy distinta. s , La Salta resalta este vocio, suficiente para
inhabilitar el cargo. Pero valga agregar = que siendo tan importante ci lestimonio de Guillermo Lucro = para establecor un álibi, este dociarante noda dijo al respacto, sabiondo cl compromiso aus afrontaba Restrepo y no ignorando, sogún éste, au óando ol delito se cometió estaba en su finca. un la dudiencia pública se escuchó su > na testimonio,..con el misco negativo resultado. mn Aron Por último, como acertadanente do enalizada delegada, ía consura de los testimonios de Ármando Garcta_Girén y María luisa Trujiilo de Gerzía que dieron una filiación del procesado que no le correspondía, olvida % que tales vestisonios fueron ex
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