CSJ - SP G.Gómez(22-01-1992)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Gómez(22-01-1992)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
-_ -- .o_aa,.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENAL-
- Santafé de Bogotá, D.C., enero veintidos de mil .. novecientos .tl9ve~_ta.y. ~.o..s.. • - •- •- - - - - - • • - - - •- • ~ ~ - - - - - - - --- - • • • - - . . .' . . • - , • • • - • - - - - • • - - o o- • - - - o - o - - • • -- - - - - - • • • - - - - - - - - - - - - - • -
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MAGISTRADO PONENTE:
•
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
- -
APROBADO: ACTA No. 03.-
( " +++++++ , -
V I S T O S:
, -- • - Encontrándose el presente proceso en el Tribunal Superior del - .- - Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, en el trámite de la - . -- segunda instancia, fruto de la apelación interpuesta por el defensor del proce- • sado FULVIO ANTONIO PEDRAZA GIL, a quien el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa misma ciudad, el 13 de agosto último, condenó a la pena principal de __ AÑos y TRES DE PRISION a las accesorias de rigor, como autor responsable _ (3) del delito de ' end los Magistrados JOSE ALIRIO CRUZ ~ públf ...', • • .... -;.1 I . .
Y' ' , l ,- - PE!U>OMO,' RANU1:.FO- -GUERRERO -GUERRERO NORaRL -MEJlA RENDON,' -qfil~~s •cotnpC1Ilfi -n 1- :a-"'-' _-'
0'- - o • - .. .... . .... , . .... . - - . ., - -
- , ·Sala "de -B9ciéién -a -qlléc"b-rre~p<1tldfá- de'!,asunto, <Laconocer -se':~eeiai'aron"'IMI'Hf')-'.-I.' -'-- l. ,,', - - DOS para actuar enel mismo, fundamentando su decisión as!:
- - Que, al estudiar la determinación de esta Corporación de abril24/90, encuentran que de al1! se desprende que, " ••• sencillamente cuando la Sa- - , .:.,: l-a respec ~i'¡a'o'a'lguno .aLgifnos t1lj;embt'o1s:'ntegrarite_sde.·otras ~Sa1~'s_d'e'_ ._.:-_:. .de, iQ'S10- - • De'cisión',:han' t-ériidoque:ve-r eon ·pro.iluncis'lllentodse-fondo atitientes-'-l'lla-'l:i¡;i~-.:. - - - - -
- - J I , -cidad y cupabilidad del procesado, y/o a los perjuicios ocasionados con la in fracción penal investigada, en la etapa de la investigación, están impedidos pa
- , ra actuar en la etapa de juzgamiento. No interesa, pues, que la intervención en • la primera etapa del proceso, no haya sido con motivo del recurso de apelación, •
- • para que se de la causal en cotnent.,o ello debe ser así, porque el institutoy de los impedimentos y de las recusaciones, como también 10 ha fijado la Corte,-
. . . . .. . .. . . . .
- .' " , n"l. , 10 es.tableció 'el Leg í.sIador.i para. 'desppja; ,fal,iad~:rde ,p~ej~icios o precon - • ceptos que puedan comprometer su criterio con post~riores decisiones, separando netamente las etapas de investigación y acusación de la de juzgamiento'. "Sucede,entonces, que el pensamiento del Colaborador Fiscal Pri
,
- , mero,en cuanto a la competencia de esta Sala, debe acogerse, puesto que los sus
- , • critos Magistrados CRUZ PERDOMO y GUERRERO GUERRERO i~tervinieron en la investi . ,. - gación de este proceso donde fijaron sus criterios reiterados sobre el hecho in - , I vestigado y la responsabilidad del acusado PEtl. Í. tiZAGIL en las providencias que I " resolvieron la situación jurídica de éste·'-t(fls.1;83 y ss.) y calificaron la in- ... ". vestigación primigenia (fls. 310 y ss.); en las que hubo aclaraciones (fls. 200, •• • 205J~ 318 y 323) y salvamento de voto (fl. el doctor MEJIA RENDON, lntegrante y • de la Sala, intervino en la confirmación de la resolución acusatoria." • . , ' i ' • ,
- •
- • El impedimento declarado por los doctores CRUZ PERDOMO y GUERRE
•
- ,• RO GUERRERO no fue aceptado por la Sala que seguía en turno, en
, •
- tanto que sí se reconoció el del Magistrado NORBEL MEJIA RENDON. y las razones
• • ,
- para a ermfnac estribaron en lo siguiente: t Lvde t fén
• , • . "El doctor MEJIA RENDON, quien por impedimento, como ya se dijo, I , ,....., ..., ..•... 'aceptado' a liJ·'Sal.ap'tesi:d1dapor 'el'doe or Ne rbe'rro Anton-io'Cale-· , " t , • I . . . ro.,t.vil.a.,,.lregó comp í.emencar la presidida por el doc ror 'L':11,sFernando T.oc?r~ - ' , IÍ, ,1 López, para conocer en segunda instancia de la apelación de la Resolución de AcuI , sación dictada en contra de FULVIO ANTONIO PEDRAZA GIL en este proceso, induda - , blemente está cobijado por el impedimento especial aquí atendido. razón por la - ~ que deberá reconocerse.
- • "En relación a los doctores CRUZ PERDOMO y GUERRERO GUERRERO, -
I , • • . • , s•• e•• tiene'• que • - • de 'és'e" , , ... .,I••~ • e • t .I''!:I. i' Ciertamente a los anotados 'magistrados córrespondió, .en unión del,'Dr. . , .: e1lD', I l Calero Avila, resolver la situación jurídica de FULVIO ANTONIO PEDRAZA GIL, co- : , • , • , • , _
. - , ,, , , _ _.. I L__ ~~ _ - -- ------ - - . . . " • . - - • . • • • • • • -mo funcionarios de primera instancia, pero eso se0.1 de so de ,exi la ., IIiN 41'. - gencia del artículo 535, N.3, C. de P. Penal, invocarlo. para "El impedimento citado es de suma claridad, pues señala con cretamente que las Salas respectivas del Tribunal que conozcan apelaciones - • • • # .... ~ • • ••• • • • • qu~ s~ su~tan en la etapa'~e' inve~~~gación, no podrán conocer en ese mismo - • • • • • . proceso de cua r providencia proferida en la etapa de juzgamiento. ' Lqu Le • "En el evento a resolver, luego de producido, en el proceso adelantado contra la doctora Cilia Inés Vanegas Becerra y otros, auto de ce sación de procedimiento a favor de la mencionada Juez, se rompió la unidad - • rocesal y, entonces, 10 actuado contra FULVIO ANTONIO PEDRAZA GIL, MaríaP -\._ ~ Fanney Piedrahita de Muñoz, Marina Vélez de Lozart9 y Heider Fabio Escobar DaIt __ raviña, entró a configurar un proceso difer\~tv, en el que, 10 actuado por - , la Sala de Decisión Penal del Tribunal~ue fomado en cuenta para seguir so- "'" bre ello la presente actuación • • , -." "El hecho de que la providencia de la Sala que resolvió la_ .. 1 situación jurídica de los aquí. acusados, se tomara como parte del proceso ac .
- , tual, no implica la causal.de'lmpedimento propuesta por cuanto no se dan los
,., - presupuestos del inciso' 30.~del citado artículo 535, porque (Al 1.... ••••• ;.¡fl' to los doct:ores y este • so por pues cuando se presentó esa situación, otra Sala del Tribu . - , • :': lfI, nal, acogiendo impedimento del ordinal 40. del arto 103 del C. de P.P., que merece respeto, mas no aceptación, convocó al Magistrado NORBEL MEJIA RENDON para este menester. - ?!. . " ..:.'.,'..' .~.".~9~.l~,demás, .~.i ~~ ~mpedim.~Jlt~~.e Lnvoc a por cu~.n~B:d.t:~ ..
- • • dinal 40. del artículo 103 del C. de.P.P., también es injurídico, como 10 ha . . . . . ..' • . - . - . . -
. . • hecho ver 'rei'teradamente nues ra Co~te Suprema de Justi~ia al decir 'que la t opinión que imposibilita la posterior actuación del funcionario esla que em~ te por fuera del proceso, pero no la que expone -se recalcaen cumplimiento de su deber y en ejercicio de la función que le es propia' •••".
BRIKVfS DE LA SALA . • • • • • • ." •
- •
• . . . .' • • • • • • • providencia' de 'es't.aéorporación de abril 24 de 1990,-
1.- La • •
- -- I ~. • • • j
I , - , • • ' • I , - • , • • , , en la que af Lrman los Magistrndos que se declararon impedidos encuentran apo+ yo, estribo para su dec Ls comienza por señalar que "Dos son los aspectos Lón, a considerar en torno a la procedencia o no del impedimento de que trata elarto 535 del C.P.P. en este asunto: el momento en que se produjo el pronuncia
- , miento sobre un incidente de desembargo, a fin de dilucidar si lo fue o no du
- , , rante la investigación y la naturaleza de tal tipo de pronunciamiento, en orden a establecer si poseyendo carácter incidental, genera o no el motivo de - , excusación parn conocer de la alzada contra decisiones producidas en el juicio". Y, sobre lo primero, analiza la situación con anterioridad a la vigencia del D. 1861/89, para indicar que la decisió q'1 se af Lrma impeditiva yque se emtió con posterioridad a la,ejecutOfi".~e la resolución de acusación - . .. v • pero antes del auto de control de legali.~ad, en estricto sentido, no fue pro- " - ,
- • feridn ni en el juicio ni en la investigacion. Y concluye: "Esto implica... -
~ .. ~. . , 't -'\:......... ~.- ~ ~ que el pronunciamiento de la Sala del'Tribunal que aduce el impedimento no --
"<\ , .~~. ¿ puede ser tenido como motivo_p.fra sustraerse a adoptar decisiones que tengan ._ . ~ I • que ver con'el juicio, p~e8 ello sólo es posible cuando el pronunciamiento ha ,- ~ I • sido producido durante la investigación." - , , •
- I
,
- I
- Yi , ~on posterioridad al Dcto. 1861, que suprimió el auto de1 , control de legalidad y que fuera dictado estando el expediente en l~ Corte, para afitll,arque "la iniciación del juicio se produce a par - , tir de la ejecutoria de la resolución de acusación, entre otras cosas porque así aparece de manera expresa establecido en el artículo 31 del mencionado D~
I , creto." Entonces, si el auto que se asegura impediente se emitió "con posterioridad a la ejecutoria de la resolución de acusación, ella es decisión del juicio •••y, por tanto, no da lugar ,n inhabilitación en el conocimiento de -- , , providencias proferidas durante esta etapa del proceso. Esto porque la te1eo , - logía del impedimento que se examina 10 que busca es evitar la influencia de , , las decisiones adoptadas en una etapa del proceso con respecto a otra." , ,, , , , , , ,. ' • _____ LI ~-- -- ------- - _.~'
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- - Pero no es pe rurí.LsbLe olvidar del contenido de la decisiónde la Corte, para desprender de allí, desatinadamente, conse
- • cuencias que no prohija, que se trataba -y ello está bien clnro en su contex
-
- • tode asegurarse, por parte de los Magistrados que se declaraban impedidos,
- que CUANDO CONOCIERON DEL AUTO QUE NEGO EL DESEMBARGOIhlSlAm;IA de un vehículo, realizabnn comportamiento que se subsumfa en la causal consa
- • grada en el artículo 535 d~l C.P.P •• Y, a In procedencia o no de ese nserto, era a 10 que atendía la Corte. Por ello las expresiones que su proveído contiene indefectiblemente deben analizarse dentro de TODO ese morco circunstancial, no de manero aislado. Aquí cabe pues la g}osa~de que si cuando de inter
- , I " I '7 pretar un artículo se trata 10 primero a hacerse es leerlo en su INTEGRIDAD, •
- \ de igual orma debe procederse si el Susca fijar el contenido y alcan f
- . ce de determinada jurisprudencia.
• •
- • Y, sobre 10 segun '(naturaleza de la providencia presuntaA.
• mente impedit ), anotó entonces esta Corpornción: ~, ..... _. ~ ,. o • , f
- • "Las consideraciones aducidas por la Sala del Tribunal al re- • • • • chozar el impedimentp propuesto en este asunto, con base en la naturaleza ino, ,.
._ I -... ., cidentnl del auto que 10 suscita, resultan parn la Corte igualmente puestns - I I •
- I en rnzón. Cierto es que el arto 535 del C.P.P., con carácter general, estable
•
- ,- ce como motivo de impedimento para conocer de en e1
P"1 de Jas de Jos , el. haber kes"eeJb) Jos - • i., di' In • Sin embargo, débese dejar en claro que • '¡lite ESE CONCEPTO APARECE CIRCUNSCRITO POR LAS FINALIDADES QUE A ELLA ATRIBUYE EL • ART. 360 DEL C.P.P., las cuales dicen con el hecho, In responsabilidad y los • perjuicios derivados del delito. Aspectos diversos dilucidados durante el cUE so de la investigación que no se vinculen con el tema mismo de la investigo - • ción, más allá del momento en que son resueltos, no generan el impedimento de que trata el arto 535 ya citado." • , I • I •, , No se ve pues del contexto integral de la providencia que seI • • , , • , - -- .. ,
- . . o • - • I ." I
~l ~~J,,-_~ __ ___ _ - 0_ I__ ~ __ • , , • , , 1 ., - , . . ., . " / , , " • , , I sirve de fundamento a los magistrados que se • I , declaran impedidos para sostener que a la Corte no le importa "que la inter -' Ivención en la primera etapa del'proceso. no haya siao con motivo del recurso , i ; , -, de apelación. para que se de la causal en comento." Y mal podría ser éste cri ,
- , __ , •, terio de la Corte -y no 10 fue jamás. se enfatiza y demuestrapues que de - , I , asumí.rLo se convertiría en legisladora dado 10 diáfano de la exigencia del ar - , 1 tículo 535 del C.P.P. en el 'sentido de que la intervención del TRIBUNAL inhibitoria de conocimiento del proceso respectivo para la etapa de JUZGAMIENTO.- I 1 , , tuvo que haber acaecido en la fase INVESTIGATIVA y fruto de una AP"A':I~. _,, , , Así. pues. con la providencia comenta se buscó sólo fi
- • jar el alcance del multicita40 535. en cuanto que no toda de-
. '
- , t.ermfnac emitida por Sala de Trib;wal en las CIRCUNSTANCIAS que allí se - í.én , - t precisan. conduce al impedimento, s ~ ~ue debe tratarse de proveíao que tenga que ver con el tema de la.pl'ueb,'senalado en el artículo 360 del C.P.P ••es
- ,~ , to es. se recalca ahora. que d~ga 'con el hecho. la responsabilidad y los per - , 1 , juicios derivados del délit6'. ya que otras decisiones que de estas específi- ...... _" .... i cas materias se apartan. se tendrán co~ INCIDENTALES y así. mal pueden com - ...... . -. " ,, " prometer. que es' ,10.que importa. el criterio del juzgador sobre 10 SUSTANCIAl.
del proceso. Pero de allí a sostener que esta Corporación le quitó uno cualquiera de los requisitos de los claramente señalados por el legislador parala viabilidad del impedimento. hay un considerable abismo y. por 10 tanto. un apartamiento ostensible de 10 realmente adverado por la Corte en la jurispru- , dencia de marras. , , Clarificadas así las cosas. hay que reconocer que la Sala del , , Tribunal que aceptó únicamente el impediento del Magistr~doNORBEL MEJIA RENDON. acertó en su decisión. fijando en sus cabales lindes. -- ~l meollo del presente aSllnto.
Por 10 expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. -SALA DE DECI
- , , , , , , , • , , , , J • • • • • • • . . -• - - fu .... n' ....... _ Gil. •• • a _. _ • 1..1.._ === -- -- -- -- -- ==------------------ - ---=-
- • • • • .-
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- •
-SION PENAL,-
• •
- • DEC que les asiste razón a los Magistrados que tuvieron por el impedimento manifestado por sus colegas, doctores JOSEicpacrE t te ALIRIO CRUZ PERDOMO y FO GUERRERO GUERRERO, para conocer del presenteasunto en su fase de juz , y
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