CSJ - SP G.Gómez(22-03-1982) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Gómez(22-03-1982) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
14 BogotÉ, veintidos de marzo de mil novecientos ochenta y dos , MAGISTRADO PONENTES GUSTAVO SOhiz VLLASOu Vis TOS APROBADOS ACUTA: No. 15 de 13 de Rarzo/32. £ete sumario so lu edelentá el doctor ALVARO MUGILIO SCIVEZ, por le supuonte comisión de un dalivo ” contra le inviolabilidad de domicilio ", comtido cuando ss desampañaba como intendente Necional de Arauca, según denuncia Fermulada por Fátix Baríta Botila. ¿leusurade la et % invastlgtsn, corrospondo próranciap da calificación de Fondo. y il señor Félix Mería Dottfa, com espleedo ofi cinf, habías racibido autorizaciódnul doctor = Murillo para res dis on la casa intendencial, an un esctor alslado dol que oquiyba ol sindicado. £l día 18 de Novienbro do » 1979, el doeutor Muriila regresó de uná girá sficial, con elgunos omipos y amiga, alge al icorado. Do un momento e atro, violormtasente venció la aeperación saterial que independizaba le habitación utilitada por Bottía, quien se encontraba alif con otros smigos. Ds inmodiato comennó a lanzarle sus porteneon¡:ao a la calla, destino que tesblén corrieron alesontos de propioded de Armando Deza y Edison Péres. lugo, on la colla, suo ipabÉ en lucha « pulletasos con Beti fa,
REPUBLICA DE EDLLMES A
F Po , LeC ERA Husis ACE Con el cierre de investigación y el consiguiente estudio de fondo de la conducta del doctor MURILLO GELVEZ surge un aspecto inquietante y es el reflacionado con la calificación del ¡ifcito por el cual debe responder, concretamente si se trata o no de un acto cumplido en ejercicio de sus funciones o por razón de su cargo. Resulta Fácil entender que no se da la primera hipótesis, igual conclusión négativa, aunque el asunto Pevista inicial complejidad, cabe respecto de la segunda. la modalidad dei hecho, en 07 ¿ho ofrece aspectos confusos. la incertidumbre eperece Néxpensas de estas circunstanclas: la pieza O apartamento ácupado por Botifa, Daza y Pérez, «Formaba parte, aunque con ctepta independencia a! momento de = los sucesos, de la casa infandencial, residencia del jefe administrativo de este territorio hacional; sí ocupación solo podía eFfectuarse por autorización de este fuhcionario y, a no dudarlo, éste la extendió pára/personas que ostentabán caracter de em== pleados OA ue tenfan algo que ver con la administración intendencial; Ve-acción tuvo su realización, obviamente, en este lugar caracterizado de inmueble público, y por persona revestida del caracter de funcionario y pretendiéndose poner termino a una Situación que había sido creada por ecto oficial. Ño obstante estas apariencias, el proceder del doctor MURILLO GELYEZ ne debe mirarse como la
actividad pública propia al ejercicio de funciones de esta naturaleza. Muy distinto hubiera sido que, como tal, exigiera la devolución del apartamento o que su intervención fuera la concluFUNGSS RUTATDRIO DEL MINISTER: D€ JUSTICIA REPUBLICA DE CEOLUMEA . AP ap: a. Far eóci tioos 00d) ; Lo sión de un trámito aMministretiva, policivo e judicial, que invoTucrara en algo su córacter de intendente. Node de ésto gconteaió y asi lo indican las probanzas allegadas. De otro lado, si le scupeción Inicial de parte del inmueble en reforencia se debis a ta = autorización emitida por ul intendenta MURILLO SLLVEZ, da as saión final, supuestaconte arbitraria, ajora el ps aínimo == procodimiante de legalidad, 10 puedo esparenteras dayit imamonte con ese primer comportaniento oficial y tenerla dantro del voncepto de ” per rasón del cargo +_Una valoración distiwte = y fesubte. concepto exagerada. YA ma La que +» 4 Ns, spte la eusoncia de todo = tróémito legal procedente e le falta de intima relación con des isioneto ¡ciales previos, es la actueción de un particular que, por un ajuste de cuentas do Inmoginedas difercacias partidistas y en notable estado de alicoramianto, acudió a una cra ¿Orce Sia que esta conducta comportará, en momento alguno ef eJjsroiecto de una atribución oficiaí, La modatidad de esto detito contra la libertad
individwsi y otras garantias ( nómen teris que se coreerva tanto en el €. Penal de 1936 como en el de 1980 ), conforae a sy cómsbrucoión típias exigo para ser considerado = cono delito de responsabilidad, en ambos estatutos, que el Fun cionario o enplaedo pábl loo $ujeta activo del miamo, octús con abuso de sus fimolornes, Leta quiere decir, gue se posea una ar tribución ofiolel y que el ejecutar la mizms, deficiente o dmREPUBLICA DE COLTamNEIA pa loz AÁCALLREAE AS e perfectamente, se incurra en una acción delictiva que vulnere ba habitación de alguna persona. Mientras no existes Í desarro lito. asf sea deficiente, de la Función oficial, que en su desdibujemiento implique un abuso de la misma, no puede hablarse de este comportamiento delictivo, a cargo de un expleado público. Estando gusente este requisito, ha conducta »e tiene que = considerar como cumplida per un particular, asf catente por diFerente mtivo una titularidad oficial, No basta, pues, que la acción se cumpla por > empleado oficial pera aludir a una violación de domicilio ejecutada por persoká que exhiba esta calidad. = Le necesquae rpoiñgao en aogimiento una atribución pública y . quea l ejecutarlase aparta del modelo de corrección que la == señala La ley. », En el caso submexámine, como ya se dijo, el = _dóchór MURILLO GELVEZ era el Intendento Nacional de Arauca, «Súahdo se introdujo violentamente a la habitación que en eSt-homento, a título legítimo aunque precario, 0cupbben Bottfa, Pérez y Daza. Paro no ejercía función alguna += inherente á ese cargo. Áotuaba como un particular y de ahf que no pueda atribuirse la la comisión de este prasunte delito contra la inviolabilidad del domicilio, como sobuagión propia y = excihusive de una función oficial y por tanteses imposibia atudir a una infracción catalogable comod e responsabilidad, generarte del fuera que ei art. 32, igmeral 7, del C. de P. consegra pare los intendentes Nacionales.
BEPLELICDAD E O0O:OmB:A
PS =x AO Á. LERRAE FaEu n?o Ico e? s” e. El Juzgado Penal de Circuito es ef orgenismo al cual está adscrito el conecimiepnto de estos hechos, cuando ay posible sutor verece de fuero. De ahi que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL", dechare que no es competente pare conocer de este negocio. Como consecuencia de ¿sto, se dectnuleo rel aau to de cierra de investigeción, fechado el catorce de septiembre del año próximo pacado. Renftaese ente expediente al Juez Penal de Circuitod e Arguca para lo de zu cargo: O > SS : Ccópiose, noi? jquese y cómp laso . Ea
DANTE L. FIORILLO PORRÁS y FABIO CALDERON BOTERO o,
GUSTAVO GOMEZ vevhsobez ALVARO LUNA GOMEZ
ALFONSO REYES ECHANDIA LUÍS ENRIQUE RGMERO SOTO
PEDRO ELTAS SERRANO ABADIA DARIO VELASQUEZ CAVERIA
ALBERTO MORA COGOLLOS
«Secretario -