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CSJ - SP G.Gómez(22-08-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP G.Gómez(22-08-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

IS Bogotá, veintidós de septiembre de mil novecientos echenta y des.

MAGISTRADO POMUMTE 2

Dr. GUSTAVO SOMEZ VELÁSQUEZ APROBADO: ACTA No. 72 de 21 de acptiembre de 1982 EE E

£LSTS3t.

En este investigavión contra el doctor OSCAR ALONSO RESquepo, juez 20. de ¿instrucción pena? aduanera de Buserananga 35 declaró cerrada la invastigación., " an quto de séjs de jutío del año en curso == fs. 168 e», IM El ¿sestnrado de la perte civil solicitó repoCigión de este proveído para que, en su lugar , 2. definieng: "don privación de libertad inmediata. la situación jurtdiwá del Inuriminado ==» Fu. 169 ==. Ántes de tomarse una determinación sobre la = indivada petición, el fisma! 46. dal Tribune!, invocó la causal 4a. del art. 78 dal C. de P. P., para sor = voparado del conocimiento de este proceso == fa. 170 mu £l Tribunal, on decisión de 29 de julio, reso!- vió62 1) no reponer elauto de clausura del sumerio; .. y. 2) deciarer fundado el impedimento == Ps. 174 y 175 ==.

REFI21L3:2A CE Ecl18t0

El fiscal lo. de la Corporación, a quíon corres- ¡pende asumir la represontación del Ministarja = Póblico, ha recurrido en apelación. en lo rolacionado con el ip pedimento, por considerar que no se dan razones jurídicas ni =

fécticas pere de goeptación. Eate el motivo para que la Sala manifieste y, decida do elgyiente! £l Gédigo de Proladimianto Penal astabloce un £rámite propio Af cuanto a los impedimentes o recusaciones que ocurran sn ta tramitación de un process. La así como contempla at coo de los jueses (Superiores, de Cir " sulto, Municipales 80 tratrucción ) o magistrados Í de TRibunel o de la Corta 3 distinguiendo el se trate de ¡impedimento e recusación Apeptados por la persona e fa cual afectaría esta eitunció(prdcana! o sí la decisión inicial admita o inad mite le “es. para disponer $! conose o no conoce al respactivo Superiar, En tedo case es monifieste el propósito del lagisiador de extrañar de pu intervención s quien ¡invoca ol impedimento, 4 conipa quien se alega la recusación, o cualquier otra parto interviniente en al procaso. He querido que Jor arganisios de decisión resuelvan lo paertiaento sin que haya posibilidad de interponer recursas, ya que cuandé se hs querido la madioción de la instansia superior, así se ha comiagrado = expresamente, en une e4í generis modatidad de %a consulta. En cuento e los impedimentos o recusacioónes que tengen que Ver con al Miniaterio Público o los ESA EL CoiilduiElae o IO Ne sz e A Se roteriós, <) at. 33 jbidom comiagra pera +1 Juoz o Tribuami. al reapecte, una atejinr:ión osmbucda, atajada del :onirol de los rovrrRos; 9: patima que e» aeunto se mssiro Ajono a intorusos parti ulares + iras fede ude s una órbita de culeridad - de absoluta «neutralidad , A osrios Fines dae lo mise gus el Fiacal ses ol cuado o 9) prieoro, sniando eolo la rua lidad dei ao. ivo invocado paca da seperaión; da razón obre > se.or fuerza en lo atinente al sa.erciorio,. a) cual caros de ta da fur:ión dec iscria + -omostuad- - ". y E É Cn conmocuencia, la CONTE SUPRLRA De JUSTICIA, “SALA DE cagasiOn PEMAL. de lao imprócodenio la e ¡ón incorpo por et Pissal da. del Tribunal Suparios de Suar aaa... putra sl auto en que seta Corpora. lón ao1 id al A por si Fiexal lu. de la nisma ptas A ” s a e CS. >: piezo, ar iFquose + otmpiaso s SÍ

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