CSJ - SP G.Gomez(24-06-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Gomez(24-06-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
REPUBLtCA DE COLOM~jIA
, CORTE SUPRaJA DE JUSTICI -A -SALA DE CASACION PENALBogotá, D. E. , Junio veinticuatro de mil novecientos ochenta y seis.
UAGISTRADO AJr~ENTE:
Or. GUSTAVO GOM~ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. 060 Junio 19/86
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V 1 S T O
" El Tribunol Superior dol Distrito Judicial de Cartagene, en cuabr-o ( febrero del año pl"ovidencia de' 4 ) de en d-e CL:TSO, \ clar6 prescrita la acción penal referente al delito de prevaricato imputado a la doctora RUBY YABRUOY CASTILLA, en su condición de Juez Promiscuo del Cir - , cuito de San Andrés -I~la-, y la sobreseyó temporalmente, por segunda vez, --
- . con relación al ilícito de falsedad material en documento público, determinsción esta que ee consulta.
El Uinlsterio Público, en ambas instancias, conceptúe quees procedente sobreseer definitivamente e la Juez acusada. ~echo6 actuaciónproce~~~: y As! los consignó la Delegada: r( \'"'DO j";(')IA"·-· ':- r: ri !' ., ,;'¡I""I . .) ..... l. I r~ el'... ca
EP U 81_1 DE LO ~ B'.~
- • • Contre la prenombrada funcionaria elevó doble denuncia el doctor tiestor Sánchez Romero, el sentido de que el llegar al Juzgado a 'cargo
de la procesada al proceso de lanzamiento de Jaime Bryan contra Braj1m Manzur, en febrero de 1.979, para que ~e surtiese el recur80 de apelaci6n interpuesta contra el fallo de primer grado, como apoderado del demandadó planteó nulidad por el trámite equivoCado ~ue se diese en la segunda instancia y, a la vez, - recus~ la Juez, quien haciendo caso omiso del incidente de recusación entró 8 a denegar la nulidad. Ante esta situación luego de preferirse fallo de sey gundo grado, con fecha 9 de mayo del año en cita, pre~entó memorial interponiendo el recurso de repo~ici6n, del cual también se hizo caso omiso, puesto ... ..... . • que el expediente fue devuelto al e-quo el memorial de reposición resultó - y ,.. ... . COn fecha da pl'eeentación del once de mayo siguiente, para que el recurso apa- ." '. reciese interpuesta en forma extemporánea. "- () • El a-quo dispuso investigar ambos hechos bajo una miemacuerda y no obstante su~ reiteradas comisiones, jamás se logr6 adecuada o té -c nica averiguación. As! es como el acervo probatorio ee reduce a la injuradade l. inculpada y el allega~iento de copia informal del proceso de lanza~iento en cuestión." Razones de la providencia consultada I en • Ya providencia anterior mediante la cual fue sobrey seida temporalmente la sindicada en este asunto, e~ta misma Sala ordenó, entre otras diligencias tendientes a esclarecer el hecho imputado, InspecciónJudicial a 10 que fue el Juzgado ~umiecuo del Circuito de San Andrés, as! co
- . rcscc or., R-:,~'-\10R;O t.i¡··'!'i·'·f:H!O DE JUST[Ct.; ... ., ~ , ~ ." . ~. '" . e o o o !'"< E P U 1:31_1 A E C· L. 1.,.,B lA .- 3 ••
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- • la a,erigu8ci6n de lo~ nombres de sus empleados a fin de escucharles de - -me claracic5n al respecto. Ninguna de las ocho di,ligencias ordenadas fue cumplida I a excepc16n de la ampliación de indagatoria, en donde la encartada niega laeventual punibilidad de conducta ••••• su
• •• • " De la conducta imputada por Sánchez Romero a la Juez Promiecuo del Circuito de San Andrés, se infiere que ésta_ en el trámite de la ~ recusación a que el denunciante alude, profirió resoluci6n oatensiblemente - . ..._.. '" ..... contraria a derecho, en cuya virtud, según el denunciante, la misma Juez cali- .~'t...... . • ' • ficó la recusaci6n de que ella fuera objeto. la conducta enunciada encaja en -' / . • la figura del prsvaricato contenido en el articulo 168 del Código Penal dero- , . gado y 149 del estatuto actual, con pena mínima de cinco ( 5 ) Bño~. -sicU . • Cabe observar que la denuncia en comento dice de hechos - ( perpetrados en mayo de 1.979, lo cual significa que, se surte en este asunto . " el fenómeno de la prescripción, que habrá de ser declarada, por cuanto la in- "'. vest1gación no puede proseguirse. No OCU1"re lo mismo en cuanto al presunto delito de"Falsedad" que aquí se indica, en torno al cual, si bien él no ha prescrito, no se practicaron las diligencias ordenadas, dentro de un primer sobrese1miento temporal inicialmente proferido.- t Co~cepto, pe la Delegada y breves consideraciones de la Sele: Acierta 18 Delegada cuando expresa: 1 • ~. . -, v" ',' .~ . . '. ... .). •O -c -' -l, ,. ... ' , \~ : , ,., oJ ..... , · -' ..0 :," ,,;o '.....: i. ,. .•.. ~f'~ '"'.! ..!) l- .., ..... J." :~j("IA I '., • • '. , e o e o o f-; E f~(.J F2 i ! A E L M B ¡A
- - • Como es manifiesta la prescripción de la acción penal ati nente al punible de prevaricato, confor-me a las aplicables pertinentes nor · y mas del Código de 1.936 ( ley preexistente y favorable ), a más de que su cloratoria no fue impugnada en manera alguna ni est~ sujeta al grado jurisdiE c10na1 de la consult~, se omite toda consider8ci~n al respecto ante su inocu!
dad, y entra a puntualizar lo del caso en relaci6n con la falsedad en Be CU8! tión. • El cuaderno de copias de la actuación civil, tan solo .. trae el memorial a alude el denunciante, al folio 122, a cuyo final apare quece como fecha de presentación la del 9 de mayo de 1.979, con firma ilegible y <, r ostentando el sello del Juzgado ..._...) <~ ..... • La explicación que suministra la acusada, en su injurada, \ en relación con e¡ cargo de falsedad, la encuentra este Despacho más que eceE tabla plenamente justificativa. pues la doctora Yabrudy Castilla afirma que y es el ~ecretario el encargado de elaborar las notas de presentación de los m-e Marisles y estampar la fecha respectiva, más nunca el Juez, y ello se ajusta a las pertinentes normas del estatuto orgánico de la administración de justiei. ( Decreto 1265 de 1.970 ) , • Aaí las cosas, clsramente ee advierte la concurrencia de . la causal de apli caci6n del culo 491, numeral 10. dele. de p. p.: El
Ilrt: { 'f ••• hecho imputado •.• el procesado no 10 cometido ha 't .. • •• •
.' \. 8i bien el decreto 1265 de 1970, en su artículo 14, precisa algunas funciones del Secretario y, en su numeral 3ro. diso n n 't"OU( "'OTaTO::.J¡r. r" ..... ,','",. r: -r . r r•. l n f'\ t n~' }... N"."\.:. _tt J,_ .~I~I._¡.'"·, ,· 1".... .'
.... .. .~........... ' • e o e o RE PUB L I A E LO f'/¡ 8 11\ -- .5 .- 0;'5 / . e/' ~ '. )" !}í(//II(( /1/'1.J I'.é/ IJet (/.:J ~/ -pone como una de tales tlPasar oportunamente al despacho del Juez ti Magistrado los asuntos en que debe dictarse providencia, sin que sea necesario petició n de parte, pena de incurrir en una multa de cien pesos por cada vez -- 50 que no lo hiciere ••.M, es el artículo 107 del Código de P. Civil el que exactamente recoge la situación de autos de la siguiente manera: "PRESENTACIGN y TRAMITE DE MEMORIALES. El secretario hará constar la fecha de presentación de los escritos que reciba, y los pasará 81 día siguiente al despacho con el exel pediente que ellos refieran o los agregará a éste, según fuere caso; 8 58 ain embargo, cuando trata del ejercicio de un recurso o . una facultad - . 58 . que tengan señalado un término común; deberá esperar que éste transcurra en - '_ '_ _ . ~ . , . relación con todas las partes. "~. .c . \ " .. ••• lo dicho no significa co~a distinta, como bien lo conceptúa la·Delegada, a la no comisión del hecho por parte de la sin
- \ • í dieadB. Oebe,pues, sobre~eerse definitivamente a la Juez acusada por los car_"
. , .... .: gos que le fueron formulados como responsable de delito contra la fe pública.
'-._) Implica lo anterior que la investigación debe adelantarsecontra quien desempeñaba las funciones de Secretario, para la fecha en que, según los autos, se realizó el punible de falsedad. Por tanto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dispondrá lo co-n ducente en orden a que tal comportamiento no quede impune. y como resulta que, a pesar de las reiteradas comisiones tendientes s esclarecer el hecho imputado, los comisionados nada hicieron al respecto, .e deberá noticiar el S$unto
- - a la Procuraduría, pare la respectiva investigación disciplinaria • • ~O.··~'¡O ;;.-' I'O[)'" t .'1 .... .~IT.~.t' n,'·I r~ e o E t=-., U lj L' (1A O E L (J :v¡ 13fA rr: _. 5 c. 9;. /.. /
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JUSTICIA,
En consecuencia, la CORTE SUPREMADE -SALA DE CA-
- SACION PENAL-, revoc~ el auto coneultado, ya señalado en su fecha, origen y naturaleza y, en su lugar, SOBRESEEDEFINITIVAMENTEen favor de la doctora RLeV VABRUDY CASTILLA, ex-Juez Promiscuo del Circuito de San A -n drés -I918-, según formulados por _1 doctor Néstor Sánchez Romero.
CM'gOS El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena diepondrá lo conducente para que se investigue a Quien de3empe • -
ñaba las funciones de Secretario en el Juzgado de marras, para la época en .. 'o que, megún lo~ autos, realizó l~ falsedad material en documento público. 58 y . '. . dará cuenta a la Procuraduría de los funcionarios ~ue no cumplieron las comi- .,. l' . siones para~~ que se adelanten las respectivas averiguaciones disci ordenadas, ',,-- - plinarias. <z ~ _/ e, notifiquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de .. . ,,. . .._-' Il • .. • ' • /f~ ~
GUILLER
~O. ,.
LIZANDAO MAATINEZ ZUÑIGA
JOSE H. VELASQUEZ R.
Secreterio.-