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CSJ - SP G.Gómez(27-08-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP G.Gómez(27-08-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

RECLVELIDA DE CNA a B. ogotá, veintin ¡i Ba lt aa t a de agoett ee dde e mimi l novecei i entos ochenta y dos.

MAGISTRADO PONENTE < GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA No.05 de ayosto 24 de 1932.

Ho od + o «E Y1ST053 AN El defensor del o ipgicado doctor LUIS GUILLERMO NIETO ROA, ha aNsitado se repenga el auto de llamamiento a juicio profer ¡doden contra de su patrocinado, = “pera ebiener, en defecto de aquél, la daclaretoria de nulidad de to actuado, un sobrfss) miento definitiva, o uno de cerácter tespora!. O Tam tado el rocurso sn debida forma, se procade Ou definición. l. = Da fa. El impugnador pretende establecer, en cuento a los apoderados, una dobla distinción: los que = sirven para la recepción de indegatoria, y, los que actúan == paré las demás esctuacianoqsue se cumplen en el sumario, Los primeros confinen su intarvención a esa diligencia y al juez deba hacer saber al procesado que la designación soto comprenFONDO ROTATORIO CELO MANIZCE11O El J_NTICIA PONIA EIA ir mr o Bma Pates Le AMALIA EIA de esa actuación, debiendo proveor medianto desionaión espa” olfica el esietente profesional que debe representario en los demás soctea de le ¡awatigación. A aáte respecto el sowerjalista anotar ” das

gueda vepeeí” ... El sueorito juez .... hízo saber el derecho que tiena da nombrar un ebegodo titulado psre que la asista én la pbresante diligencia +". ==fa. 254 S. 13, al Juez ae abstuvo de aduartir al indogado que el derscho de nombrar apoderado no era soto pera la diligencia de indagatoria sino Mos adomás para asistiria durante to Limitado el apodera de a le ditigenoie de ¿indagetóri, y pospeionado solamente por ra ela, coroció de nendato para actuer dentro de las domáa ” diligencias del sumario este punto el doctor [arios 06" mz Árengeren la epa para la indegatoria, aclara le Sela Y he ascrito el cartificado que con este ssmorial acompaño LU”... ei aeletaista profesional al Dr. Nieto se limitó a la indagutoria en Eagón de que el Juzgado nos indicó, tanto al = Dr. Niato a mi, que el poder así conferido sa circunsoribla a dicha diligancia sin uxtenderéss al resta de la estepa Suweertal ...? == fa, | "we ) ,... En todo caso, es aovidante que = al Doutor 1815 GUILLERMO NITO £0A solamente tuvo apoderado para la diligencia de indagatoria, que no nombró apoderado par» re sl pumerio y que no se lo rombrá de oficio ...% um fa, 31 == <>» Á partir de la diligancia de indagatoria [ folio 2534 cuaderno No 1 ) puede verse la eueencia total de toda actuación dirigido y la dofenga del aladicado ... == fa. 1] =,

Y se agregas que, por ser al sindicado abogado, =

FONDO ROTATORIO Glt RUN CERO DF US TICA,

, Fe 7 AA Hb IDE W tenta derecho a ajercer por ál miagwo su dalersa. ... Sine” yargo, esta facultad se concede en Forma universal e todos = los procesados Ssan o eo abogados. la que no puedo Jasán, preaoisamente psra gerentizar de mineras adecuada el darecho de defenss, es prescindiras de rotificar al procesado para que home bre apoderado y an »u defecto ss la deba asignar de oficio. Le advertancie del derecho debe hacerse en le diligencia de indagatoría y no solamente para ella, sino eJprmás pare todas lus = diligencias del sumario ... == Fa, 1] e, Para desostrar «luidade del legistador, sobre «ste Pe citen tes srtículos 120, += 133, 393, $31, y 485 del Ros? P. actual, Lag ráfenencias legislativas ciertamente destaLey! importancia del apoderado, en el sumario, estr especial sa diligencia de indagatoria o actuaciones que tengan que ver «on el procesado. Sen preceptos muy conoc des de importancia indiscutible e indiscutida que, colosamante, debsa cumiirse 31 se ouiare tener un bues procadiamisnto, ajeno a vicios y arbitrariedadas. Paro lea noreas citadas no se inobservaron. La interpretación que sl paecurroente ¡intenta antableveor, ten nstricte y perjudicialesnto Fformalista, no le raconoss la dectrina, ni la preszias judiciat, ni » FONDO ROTATORIO DEL MIAISITRO DE CIMSIIZIA 8 convienen Ba foitós iCátos LS que al respacio se muola taner por wrdob. meno fare ón toVnacar que el apoderado der signado por el precesado, $ no por que dato de manore exprrsea y cotegóriva limito eu intervención, que po fue al coso de eutos, o diqpueste por ol Fastructor e jues de conocialante, ns. reduce vu Facultados al soto avente de Ja indagatoria, quedando vinoy lado, comp tal, a todo el dessrrollo del sumario,a l monos haste aue bs produeca 64v sustitución. Solo cuendo sl propio sindicado to rosusva, si es nombramiento de confianza, o el jues reomplaxe si de oficio, despues de roquerir se s$otiva participación «api. 44 2.P.P., cosa su etividad, la miss cae aquél reguía según su cepacipedsaas dide,de s de defonsa e apremios de les portes. > Mientras tente, pueda + debe seguir actuando a partir de la in” dagatoar ia. Constituye exageraxJón prosodimental ) apreciación rigorista, ajopes 4 tas prescripciones de la le., actinar voro obliga ión dol Js la de soñalor al srovosado que debo naubrar un spodoraddCpare la ímbagatoria y otre para inter= vepir on ol desarro tl suuerio. Y la conaidración resulta tanto más extravaganto e inadiita, cuento que su exudiza al pure

To de exigir al rm gue baya ess enteramiero e quien sirvo v0- +0 epodorado me indegateria. $0 pena de ontendar dela que = ati caoioca > ermina sy inter anión. oorriende la instru ión «on los grevámenes de la enulación. En santa oexpediante el prooesado, que es abogado arú. 116 2.P.P. designó apo arado y ne limitó explicitamente su mandeteo e Ja diligancia de indagetaria, entendiéndooa su nombramiante para todos los finas de la invostigación sumeria. Era deber + conproónido ev, o, sagón el curso de la sworiguaión, atonderia debidemante 6 reperarte de alía ecetando ef preceodimianto de renunvia de poder.Si sl juez huhbloré negado posibilidades al apodarado interviniente on la indagateríis, pare continuar con este ancúrgo . en $1 peéto del syarrieo, la sanción de pnuiidad si podría abriras samioo Pepo en situsción distinta, beniéncdosae po potrah algo Hició RES A DE DOLLY - Í ca 2 tl EI 3 TEE sctusción es le indagatoria , permitido eu intervención, no de una decisión coro la que 2) recurrente recomionda «piler. Ej decter Cartos Ángel Gómoz Arsnguren, no podía entender lo que en eu sartificación dios = que entendió. Las conocidos porras que rigen sl procedimianto pónal, su pauifica, mínias >) nada comploj a velora ión, la

preparación profesional, gue dobo presumirsa en todo abogado qua scspte intervanir en un proceso, 10 den mergan para que se le adewita ese peupliar modo dinpensar, que rovele, más = bien, e una vcensurable enisigo Drofostona! o une explicación ados, muy lamntebie. ' Estima EL que la tramitación se realizó = von acatamiento de Jas normas básicas que debían regiria. $ ¿/ gupusetas faltes no os Factible atentar ol ¡afortámio del procesado y menos aseverer que ., . Da habas estad) esistido «.. por un abogado experto, saguramente habría aido sobresaido dofinitivamente, 91 durante = ol sureria 50 hubiosa probado con míx cioridad la ateancia = de culpabilidad ... ”, = fp. 11 y 12 <« feta Gltimo cancepto squivooa la roalidad por—- qe bico depender, es ua todo, sl resultado Jy dicial de que es encomiende la representación a un ebogedo = experto, dejándose de dude valorar la Índalo da la conducta, ya que sigunas no pueden smanipularsa hacia el éxito, así == guían los menaje tenga los pejoros atribytos para parpuadir. FONDO ROTATORIO DEL ONINISTIRIO CE JUSTICIA la afirmación no es exacta porque relaciona pericia profesional y triunfo. Bien se sabe, a este respecto, que negar una pretensión no califica a nadie de inexperto, como reconocerla no constituye título universal e indeleble de ¡idoneidad y com petencia. Valores, principios y circunstancias superiores pre

siden estos certámenes de la dialéctica, entre ellos el derecho, la justicia y el constante y noble oficio de quienes quie ren verlos realizados. De otro lado, esa observación pugna abiertamente con la condice ¡pde abogado del procesado = NIETO ROA y el conocimiento ciórto que tenía de estar adelantándose, en su contra, asta erbricuación. Estaba en él y solamente en él, apremiar a $4_ apoderado, sustitufírlo, tomar decidida y persona! acción, en 5u proseguimiento. Tampoco 52 avienes esa crítica con la siguiente explicación, ofrecida por el recurrentez: % ..,, Lá ahsencia de acción defensiva por parte del Doctor LUIS GUIÁLBRMO NIETO ROA personalmente, se explica porque, como ludge se verá, consideró que en la diligencia de indagatoria había dado plena satisfacción a la justicia en relación con su conducta ... = fs. 11, subraya la Sala =. De donde esta misma razón cobró, seguramente, en la visión de su apoderado, o en conservarlo como tal pese a su inercia. Lo == que no debe hacerse ahora, es trasladar el resultado a otras causas, como sería radicarlio en el ¡juez instructor, al atribufrie un cometido que la ley no le impone. Agréguebspeor último, estas consideraciones = concurrentes al mismo fin: ta misma invest igaFONTO ROTATORIO DEL MiNS2 FRIO Nz 5.StiCis mueY se s

ción ha permitido y la fala abeleprres de obrip suserio, per varios cirgon. 2uegún. se ido an la providencia de id de ayesto de 1980 == $e. 200 / 00.=; que ef doctor NIETO ROA=fg. 222a, sotivitd sar ofdo en iadegatoria dado que tengo si méxico intepás de asclgracar este inaulpación “i que la conduzte cra de elematal comprobación, tente que lo raalizado tramita, bósicaseento, le que el respacte hubiera podido producir la sutiva participeción del apodorado o del sindicado; au valoración ex hibía j¡gualss cerectarfaticas. yo que La misma, en favor o en consura, $e aporaba suPicientemnte on les probanzas aportadas; ss qe Pprosxiezano ia tun exbawetira averiguación aduinialrariva de la Provuredupia., propicia en un todo a los intoaraseos dal doctop RIETO ROA, clemantos de capvivoión que pesaron y ser = parte de able proceso - : —Corviónes ana, hecer al manos referencia a Abgunas reciontes de: isioma de la Sgia y gue tocen con el tes so Ri derecha de detonsaá duranta el pumeris, , 26US consecuen” cios. Ási ss <líen € Ls hanistrados Pedro Llfas Serrano, Acta 54, agusto 3/82; Fabio Calderán Botero, Acta 48, julio 13/92,3 Guetave Cómáz veslagbos, Ata 48, jubío 13/82 y Fabio Caldorón

Botara, novianpre. 5481 >, odo éste domostra una vordad: que sl debido proceso principalminte on su fase de debida doPeres, al menos as lo que >erresporado asta noción a la etapa = susarial, sq ba satinfecho a plenitud, en tal grado que dle parmito al recitrrante eleger intensamente sobre la no ilicitud de ta condi:ta del procesado o, el mps, eu incwlpabliided. Se invooa a sate respecto al art. 482 del €. de P. P., al jueger come ? pionamanías demostrado que el hecho ss realizó por pario del destor (115 SUtLLCERO MECTO EOÁ — can plena buens fe determinada A por entender y creer que estaba obrande de acuerdo a l alo ) loa exigencias de la ley .... De haborsa equivocado .... Su equivocenión implica un tipico seso de error esencial de derocho detersinada, con plena buena fo. £n los terminos dei = Código Pengl de 1980 per haber obrado con la convicción de = que ne concuerirfa en au soción sirnguna de las exicenoias 1u> coserias para que el bool ss adecuere a la descripción del = artículo 167 dal Código de 1936, porque al suscribir laz an jonas, entendiendo cuaplir la ley, eo embsrdió que ostaba + rot licando un acto por razón de sy cargo, sino por la circung tancia fástvica de sar miembro dpria Junta Diractiva ... =.. AS e fp, ij. e, a SS . o 0 aora)

Esta no: ión de isulpabildad se lepone cuando o) 'QÉ confenión dal procesado, que rosulta »= LA indivisible / deba prosumirso vorídina, presonta " sde ión come ajona e toda intención dolosa == == fa. ld, que recoge ayte sparte de la indagatoria e. La = Corporación Financiora de Bo,acá, coso invtitución de urádita, debía somotarsa e tos dictados de la ley 45 de 1923, la wipma que an su artículo $1, exigía y oxigo a todo aquel que pretende ser parto de su June Directiva, Figuración que ara tembién indiaponsable deda mi condición de Sobarnador en ese pu. mento ”. la ayecripetón de algunes ecciones a nombra progio.

La sueveipuión de las cien ecciones, por valor de un mil posos, deba miperso »6 coso veluataria Sine Terzada , ajena a un => baroficio pertonal y rentizada ” para ouxplir asta norsa laFONDO KOTAFTORIÓ DEL OMIiNIZL4ED DE JUSTICIA gal "== Pg, 15 == b). = La confesión no está contradicha por elemento alguno de convicuión. Tan cierto es ésto que, en diecisiete apartes, se refutan las erradas aprecieciones de la Corte, que podrían visualizarse e invocarse = como opinión contraria a este aserto. Es así como se indican los siguientes desaciertos :”"A.- No es cierto que Lluis Guillermo Nieto 5, gozara de ” categoría especial«%,como fundador, su condición

a Ñ era la mi: sma de cualquier otrMóa sscv cio. niss ta fundador o ho. ” B.- Las CoopgrAá t 5 ? ”i vas Je amás cedi1] eron ni . Lui.s Gui -. HermáY ieto o Inversiones y Representaicones Nisa S. A. recibikroh acciones. ” ES última recibió el derecho a suscribir = nuevas acciones . Corte confunde el traspaso de acciones = hr con la ces ¡émgs 1 derecho de suscripción. tl.» Es totalmente distinta una sociedad anó- hima de uno de sus accionistas. D.- La suscripción de acciones que Inversiones y Representaciones Nisa S. Á. intentó hacer en la Corporación financiera de Boyacá 3, A. mo tuvo como fundamento un supuesta derecho de Luis Guillermo Nieto como = accionista, Este derecho no existía y, por tanto, nunca se in vocó, “ Todas las observaciones anteriores demuestran que ed aspecto que sirgvió para construir el Auto de Proceder

FONDO ROTATORIO DEL O MINS ID DE CMISTICA

BECA ELLA DE oi

>= 10 É se refiere a una seria de valorasionos eminentemente subjetivas que no tenfan demostración en el proceso que sirvió = de base al llamamiento a juicio. Todo lo enterjor hace que la única prueba sea la confesión indivisible contenida an la indagatoria rendida por LUIS GUILLERMO NIETO. Dicha confesión acepta la comisión del heche pero hiega la culpabilidad. Esta negativa de la > culpabijiidad se apoya en al hecho incuestionable de que sl

doctor Luis Guilierwo Nieto entendió proceder conforme a derecho, y que si se equivocó fue_coN plena buena Pe. Se tratarfa de un error ssencia! de depetho conforme al Código de + 1936 (art. 23 ) o de un errkr de tipo conforme al Código 1980 (Ape.40 )1 == fe, 31 qa | OS

Nor La Sala considera: Lka_pr imera observación que conviene destacar en tp sontradictoria forma de presentar esta alegación. Se insiste, y al efecto se ofrese el respaldo de la asesoría especializada que racibió el procesado NiETO ROA ( ver = vertificación dal doctor Gustavo Tobón Londoño fs. 2y3 0), en que la suscripción de las cien acciones se hizo en obedesimiento de claros mandatos de la tey 45 de 1923, en armonía con el D. 2369 de 1260. Lo lógico, ai la realidad es ¿sta,seria presentar no un error de derecho causado en un comportamiento pleno de buena fe, sino pregoner la acción como extraña a características delictivas, ya qye cuando se obra conformes a derecho = ho se incurra en delita alguno.

FONDO ROTATORIO Gil MISHS=TERFS PE 4.STICIA Entonces, sí se invoca el ertícula 23 del Y. » Penal ( boy 29 ), se espleza por admitir la +» ilicitud de la conducta, esto es, queccose Gobernador intorvi niónte en IDEBOY, ne podía, al mis tiempo, participar cor accionista privado.

Paro pera despejar dudes, para que el criterio de le Corts quede libre de equivocidadas e incer tidubres, pare purger la exposición de vacios o débiles inter protéciuenes, te traterá la cuestión en forma completa, corri” giéndose to que dabe correniraa;sS Y a ello obiiges la censura del racurrente. La Sala mg qua un funcionario pública len pleado . ¡al ), sí ectón por razón de aus fun» «ijonta (- S% una dor Fade Opersc ión, no puode participar = an la mima 20n qéraotor personal, auspiciando ventajes de == Endola privada Esta es la situación que ha encontrado en la conducta de | Shpgobarnador NIETO ROA. No alcanza a vislumbrar, peso a las argumentaciones contenidas en el mueorial de reposición, un ingrediante de buena Ye en ten reprochable actua-- ción. o caba duda alguna que NIETO £0A era si Prosiden te, como Gpebeenador on esa dpoca, de la Junta Direstiva de ¡DESOY. Como tel, y en parte también como Cobepna” dos, tente, dentro de au variada gestión oficial, la rasponsabilidad de promover, orgenizar / sonstitule una Corpora- + aión Financiora que sirviera primordialmente las interesas = FONDO ROFACORIO DECO MIR FIL EPC DEL MSTICLA ma 2 JA, mm, del Departamento de Borecá, en sus vúltipias Srsas de desarro ido. Y to logró, venciendo ro sota los obetáculos de Índuls = legal que se oponian a eilo, sino los de naturalaza econímicor

financiera. La Junta Directiva de eso estableciniento público, que presidia, decidió bajo su eficaz infiújo participar an as» ta expresa de crédito, 09 un aporte muy significativo, tanto gua constitufa el mayor de todos los que $e hiciaren. Pues bies, al mosento de Orgenisares y mierializorase la cantided y calidad de les sportes, el Debernador NIZTO AGA, que coma = tal era Presidente de la Junta Dirogtiva de IDESOY, decidió = tomar personal y privada participiyión, susoribiendo al efaecte =hen acciones, CORO. y, por valer de un mil po206 y quedando, en razón de 29 3 aporte, de sus gestiones y escendiente oficial, como Pégnidente de le Primera Junta Diractiva de la Corporación Financ lara de Boyecé, 3. A.- En aquí, pra isemente, dende resalta la contradicción antro al propóaico oficial y ml inters particular, entre las obligaciones ==» doi gobernador pros jdonte de la Junta Directiva de 1DEUDOY y = las vantajes cons los, comprosisos y conaecuon: las de ser = presidente de la Junta Directiva de la aancionada Corporación. la lay penal es onfátios en incompatilizar, bajo sanción do idinsica naturaleza, esto doble ejercicio de atribuciones, 2 sodas lucen inadmisible y perjudicial. Pero se ha querido obuervar que ste comportemiejn te se cumplió de buenas fe, 4 594, que no obelante aperacer en la ley que no pedía ni debía Jlevarse a cabo, =

existiarén espeutos gue deban lugar, cono dieron, a une aquivocación en cuento e la rectitud y pasibilidad jurtdica del = FONZO ROVATORi DEL O MINI PRIG ODE Jon FS comportamiento. Sas afirma, igualasnío, que la confusión hecha Y que se prosums veridica, os indivisible por lo sip gue no ha: elessnios que imcontradigen, pues súe bien existen circunstancias de aporo. la cualificación que trata sl procesado de intro” dusir el rasonocimiento de su ilicitud, rm tiene. pora le Sala, 088 caracioristica y ¿Etbsanca. No es dable, en > otros terminos, acepter un obrad” de buena fe. ¿ste situas ión Gltimo se Ponda sx lus ivamay en que da ley 45 de 1923, exiyfa, psra aer emiesbra de se ¿unta Direativa de Corporación Financiera, como SEPrESa crédita que eS, Susoribir accio has a nranbre propia. Mal o revomonderon los ebogedos ounsultados al resperte : que actuaban com asesores. inibuso esta tanbién fua la idión de la Suparintondon:ia Bancaria. Da » donde, >i la ¡eledoretación ora errada, ebro tanto sucedia == son al acetantehto que de tal opinión Y concepto hizo NicCTO NOA y beje curve influencia atué, ñef e admita la bondad de esta aveluación, ne pueda explicarse, 0000 Sreor, y m3no9 como arror de buena fa. da acción del procesado NIETO REGA. Para que tal

sucediera soria aonestar demostrar elgo imposible an los autos; a). = que sono gobarnedor o presidente de IDEBOY tenfa, por mindato de lez, que sar Presidente de la Junta Diroctiva de la Corporación: ; Bb). => que fos esasopes concretaron my = caammcapto añ que no hebía ningún contrasentido lagal Y puniEONLO RGTATORIO GEL O Mini£ ER OL AUISTICiA bla violación de incompatibilidad o sanción al quebrantamiento de uns prohibición, permitirle que, simultáneamente con ul ejtercioto de funciones públicas, pudiera sacar personal provexheo de elles y creara las circunstancias propias para etilo, La réplica al primsr aspecto surge Fáciimente. = No hey un soto texto legal, ni nacional, ni depas tabental, ni estatutario, que enfatice o ¡nsinúc que NIETO ESA, bien como Gobernador, bien como miembro de Ja Junta Directiva de 1DEBOY, debía ser Presidente o miembro de la Junta Directiva de la Corporación, bajo el entgud imiento de que sí esto no ocurría, la empresa perdía posibilidad de existencia o de éxi to. Podía y debía E A vinculación, sin ésta = > proeñinencia. Cowo los ifíaresos público y privado, oficial y personal, en este campo je aimitánes y mantenida acción, resu Ptaban contrapuestos - eriginaban reproches éticos y resonar cias punales. por (es) nrunce, en ningún texto e recomendación = legales, se hiz$-pescindible Gobernador-Presidente de IDEBOY

y Presidente da dunta Directiva de la Corperación. Jamás ee repite en otros tersinos, se condicionó la promoción, organiza ción y funcionamiento de la Corporación Finenciore de Boyacá, a que el mismo que la promovis y organizaba, o sea el GSobernador-Presidente de la Junta de IDEBOY, fuera socio-fundador pei vado ( por derecho propio ), y en calidad de tal pssere a sor prosidente de la mencionada Corporación. Y en cuénto al segunda punto ro os menos destaca” da y espadita su desostración. Ni les ebogados =—” asesores Í entre ollese l deztor Gustavo Tobón ) ni la SuperinFONDO: ROTATOSIO BELO MmiS1-RIO LE. SuSTICIA ES Ho > ce tendencia, afirmaron úunca, porque hubiera constituído grosera interpretación de la lay para violaria, que el Gobernador Prasidente de le Junta Directiva de [SESÓY, podía ser al mismo tiempo suscriptor de ecciones a nombre propio, con cauBa y “= beneficio esinentemente perticular; lo que se dijo fue muy == simple? que ai quería ser Presidente 6 miembrod e la Junta Dir rectiva de la Corporación, debía tener acciones a nogbre propia. Ouedaba a su juicio decidir al aspeuto fundamental de la invempatibitidad y tomar pertido por su interés personal, «on todas sus consecuencias, o preseñye) lacolume el interés y de «ribusión públicás. El derecho adiinistrat ivo en sus proyecciones óéticas, tap obvias como(contcidas, 7 el derecho penal, men

den que un funcionario pico no puede intersssrse a nombre = propio, en Forma directa ch indirecta, en operáción en la cust deba interienir por rázúad e sy cargo. S] en la constitución de ls Corporeción Finenciore había intervenido omo Cobernador= Presidente de la Gusta Directiva de IDEBOY, no loera deble al doctor NIETO O integrar la Junta Directiva de la Corpara== ción, sl el a era violar la incompatibilidad al suseriíbip sccioenes a nombra y» baneficio personales.La o integración de ess cuerpo de diracción, respondía 4 sue acciones y óstes = proyectaban su efectomé s allá y en contradicción a su cargo = de Gobernador. Constituye notoria contrasentido aleger la necasidad de ser Presidente o miembro de la Junta Direotiva de la Corporación Financierad e Boyagá, para que al Gobernador y el Departamento tuvieran cierto control o injerencia= en esa axpresa, para buego aparecáar y reclamaqru e tal designaFONDG EOTATOIO BELO OMIVIS1IDR0 DE JGSTISIA ción ee dependía de sor Sobernador u ¿rosidente de IDLBOY, = sino de tas 100 ex icons suscritas e sombre propio. Y aña sorprendente que an tan mengedo aporte lul 9.00001É) se lo deajinara pera ogs cargo. sían Jugor para neda. ¿amo se quioro = hacer var, la cendi:ión de funcionario público, vale decir, = Gobernador dal Dapartamonta o Presidente de la Juma Diseorio

va de 1DLBOY. finalmente. si vi dentes R1270 £04 ma podía ser presidamío de la dura Directivad e la Coapporación, al no suscribía - monton Kina pepresontación personal ( 100 acciones ), porqué al porros Jorge Périco Cárdenas, que vunsa tuvo acciona 0 ¿Furio Mpúrsona! y solo peda invocar su “aficial vinculación can Ístesor, si logró ser Presidente de la Junta Directiva ?. me Car) fs. 80 y ss. del Cuadarro Original 2 F y rr set) intentado demostrar que —= == la falta = de bam ll tes restriuciones legaloe gutoriza al funcionerio para obrar an un plano de licitud, así las accio ros y finalidades 22 opongan e contrarién principios fundamantales de ética, decoro y buen gobierno administrativo. Para = e80 se spore la inoxistencia de prehibicioms. Paro cuando = detes aparecen y ss recuardan, coro en af vaso examinado, an” tonces ss las interpreta na para cerrarla ol peso a lo dañino sino pera pormitir eu invasión. Major seria, de una vez presonter y alabar la meva verdad: en el compo de la inmoralillad, todo sa normal, caprecto y legítimo ( vor aparte 11). CINDO ROFATORIO DELAS ELE UL LETGTIA e De por sT la comentada conducta del prosesado NIETO ROA, estructura al dejito per el cual = se le ha ilamado a responder en juicio oriminal. No sería necesaria acudir e comportampiosetetr olosra s para dejar =

on Ffipae esta apreciación. Jurtervino en una aperactón oficial, por su caracter de funcionario público [ como Sobernador y Presidente de la Junta Dipectiva de IDEBOY, dabia promover, organizar y constitufr, con aportes oficiales = puy considerables, la Corporación ), debiándose mantener esta intervención en su propia rexolusiwiete esfera [ afiecial J. Contravino la prohiciómpprentorio, básica, asencial, de no sacar provecho personal directe ni indirecto, de ese ectueción oficial, pues syesrtbis a nombra propio, con relación única 8 3u patrisoñie a intereses, cien acciones en 2sa Corporación Financierh. Ergo, incurrió en el hecho delig tuoso que le ha valido le formulación de la socuseción que ps, se centrovierta.t h - er? QA Paro hay otros efementos que indican la dañada intención, por Fuera de esta actividad que ties nes vida propia, y que el merxorialista pretende refutar mor diante la reposición interpuesta y de la cual se coupa la = Sala. Asf tograft domastrar muchasd e sus raxones, la acuión tipica aparecerta nítida y vompleta, en ese primar vatadio = de actuación que se deja comentado. Paro es necesario, por = razón de procedimianto, analizar cada uno de esos plantea" = mientos. Da atlio aperecerá algo muy claro y vompromatedor ! qua los señores PABLO NUMPAQUE ALVAREZ y GUILLERMO NIETO ROA, intervinieres en la Corporación Financiera de Boyacé, no tanPSONDO REFATORIO DEL OMIV Cda E UE tó pera provecho de esto Departamento, sino para bansficio personal, conoretamanto del procesado KicTO REGA. Sabo ampprarss por reconocer una equivocada ena varazión (tawbién ee loe en la Sesotl. 0957/30, de la Superintendencia Bencaria ), ein reporcusión on el juxganjeato de la conductade l exgobernador HICTO ROA, que con viste en rectificar que la cesión a la Ssusiedad “INVIRSIONES Y REPRESENTACIONES NISA ”, no fue de Jes accionas eriginalasnta suscritas por la Caja Populer Seoporat iva Ltda... Cooperañiva de Caficubtores del Ocoidentáde Soyauá Ltda. + Trobajadoras ásociades Tocperstiva 1 O Tragcoop , sino de lor dorechas de suboripción de at nes corrasporiilanias 4 estas == e inotituciones. Pero al rásultado, es el miemo, a A APAR pa E Dias ssorioliata para refutar a la Bala, que DA dioha Pecha, ni entes, Merfa Cecilia Ange] de Niato e femiliaros suyos eran o fuerpa accionistes de Javog siones y Representaciónes Hisa S. 4. = fa. 13 == sndo : segón la certificación de fs. 169, = cuaderno | 2 original, dis socioded ” invaralones 7 Representa: lenea Nisa “, se insoribió intrmlalemente como 1imitada, en al año de 1975. pesaedo e ser anónima en 1976, y

reforgada an los años: 1975, 1976 , 1977, la última de esta = año ol 29 de abril. Ei capital sutorizado acíuval on de $ 2.640,000,06 FONDO ROTATO<IO DEl MINISTROS Elo JUETIC.A divididae n 2.640 acciones, cada una por valor nominal de = 1 -000,0 + Conforme a la copiad e escritura que apereca a Fa. 306 lbidem, Figuran como accionistas, antre otros: Luis Gáiilermo Nieto Roa, ]nversiones y Repregsentasiocial Leida. y HECTOR ANGEL SORREA. De acuerdo con la certificación de fs. 284 ¡bides, les socios de ” Inversiones y representacig nes Mecaxial Ltda ", son: luierbujVlSl ermo Nisto Roa, MARIA SEELLA ANSES DE NIETO, María Carolina, Ximena y Alejandro Nieto Angel. a PS E APARTE Y Y Son reiteración en los apartes 7] == O e. 23 y 13 fa, 27). Se-suestiona gue no hubo cesión de acciones sino cdpechos de suseripción sobre una nueva emisión a ” inverscionas y Representaciones Nisa 3. Á. ; al Gobierne de Boracá NO ofreció adquirir acciones, como tampoco las Cogaperativas ” recibieron selicitud u ofarta del Cobiarso Departamente! pare que ls cedieran tal derecho, de manera que mal puede habiarse de que ” prafirieron e inversiones y Repre f sentacioónes Nisa . E ciertamente, somo ya se dijo, no se trate de «cesión de acciones sino del derecho a =

ta suscripción de nuevas auciónea. Pero la argumentación exc = FONDO ROTATORIO DEl O MINISIZ01O Dr JlsTilió Da o LE ETA TE puasta por la Sais no revuita afectada por cuts varieción, como 30 pasa e dancatrerto: El capital sutorirado por la Sorporación, lo = Pue de $ 160.000.000,00. que ee dividió, pera su aporte. an tres clesss de sociones == Pa. 6d y 05. =y ano. A [o sevutor público J;¿ instituto de Dessrrolio de Bo,acá ( IDEBOY 3. a, iyio Cul? Ido Nieto Boa, Viegitio y Pablo RHurpeque Alvafes) Jaíes Lora llo lgndez, Federación de A CaPfatoros de “Colasbia, Compaññta de taporteaciones y Comer<ia O Lidas, eto. erativas. - Tantbe por la finalidad poreg gwidoa pos te oreación de este organismo fina ia" £0, como por la naturaleza y erigen de los aportes Í lease A y tU, $ 73.950.000,00, de los $ 89.000.000,00 de capital susorite, a los cuales convendría sumer lom $ 6.000.000,00 de ta Federación de Cafeteros de Colombia, peso e uu especial cendición de ento priweda ), le cuesión de aociones, que wontebe con al reepuerdo del derecho proferencial, comp la cosión de dergTORDO OPS ORIO DLL UN CIRIO CL OLUSIIA chos de gzuscripción de nuevas acciones, debía tender a la conservación de esa estructura, que garantizaba la preservación de su Órbita de acción y lalarpuarión - de su gobierno. Sin embargo, para ceder esos derechos de suscripción de acciones, que pertenecian al sector de + instituciones sociales sin ánimo de fuero ( cooperativas

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