CSJ - SP G.Gómez(27-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Gómez(27-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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Santafé de Bogotá, D.C., agosto veintisiete de mil ¡ novecientos noventa y dos.-
MAGISTRADO PONENTE: i
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
I
I APROBADO: ACTA No. Agosto 26/92 acta 106
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WISYOS:
, I Por auto de junio veinticinco (25) año en curso, se declaró I • "admisible el recurso de casación interpuesto por el defensor del proéesado I YAMIL HOSSMAN RODRIGUEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal SupeI , • , , rior de Orden Público, de fecha abril vientiuno (21) del corriente año, por el delito de EXTORSION". Pero hé aquí que el Oficial Mayor de la Secretaría , . de la Sala Penal de esta Corporación informa que "en el presente proceso por ! error involuntario, caratulé en forma equivocada la interposición del recur- , • so de casación , el cual fue interpuesto correctamente por el apoderado dela parte civil." Así las cosas, no queda alternativa distinta a declararI la de actuado a partir, inclusive, del señalado auto. ]idad 10 ®•• De otra parte, el artículo 224 del vigente Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991) manda:
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- "CONCESION DEL RECURSO Y TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES. , Vencido el término para recurrir e interpuesto oportunamente " el recurso por quien tenga derecho a ello, quien haya profe rido la sentencia decidirá dentro de los tres días siguientes si concede, mediante auto de sustanciación. Si fuese 10 admitido,ordenará el traslado al recurrente o recurrentes -
, • , ~BLICA DE COLOMBIA • • -por treinta días a cada uno, para que dentro de este término presenten la demanda de casación. Vencido el término anterior, se ordenará correr traslado por quince días comunes a los demás sujetos procesales para alegar. I ¡ "Si se presenta demanda, al día siguiente de vencido el término de los traslados, se enviará el exped~ente a la Corte. Si ninguno lo sustenta, el magistrado de s~gunda instanciadeclarará desierto el recurso. II Y, como dada la declaratoria de la NULIDAD es propio entender que el trámite no se inició en vigencia del anterior estatuto procedimental, lo atinado es también que el expediente regrese al Tribunal de origen - • • para que se de cabal cumplimiento a lo ordenado en la norma trascrita y que es de indudable imperio.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-,
JIlES1IlJEn.WE: • PRIMERO. - JI.a. de lo ac tuado por es ta CorporaDecreltar ilcr1IaclJ nnlll]
ción a partir, inclusive, del indicado auto de junio 25 del corriente año; y, SEGUNDO.- , por la SECRETARIA DE LA SADevo1ver el J I LA, a la mayor brevedad posible, al TRIBUNAL NACIONAL, para los fines señalados en la parte motiva de esta providencia. y
COPIlfJ'S1E ,
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VETE CARREÑO LUENGAS
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ENRIQUE VALENCIA M.
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RAFAEL l. CORTES GARNICA
SECRETARIO.-
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