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CSJ - SP G.Gómez(28-10-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP G.Gómez(28-10-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

COHTE SUPRDE EJMUSTAICI A =BALA DE CASACTON PENAL— Sogotá, D. E., Octubre veintiocho de mil r S novecientos ochenta y sets.

MAGISTRADO PONENTE:

Dr, GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO: ACTA No, 10% t+++++1++

Ny SÓ Cua vergas Tellez y Gerardo Vargas Tellez, o « sindicados de vínler el artículo 212 dal — Co Pas Raros proce jar le Asticia Pura Ms2Star y renta <ora, dencia peral cortra los doctores BABRIAL ALFONSO GONZALEZ REYES y AULÍD CESA Tos mb), degistrados del Tribunal Superior Militar, por el de lito de prevaricato par omisión. O” Los hechos qua dieron lugar a la demmciason los síguientes: 1,- Alos ahora denunciantes se les dictó «=u to de detención 6114 de Junio de 1985, A E a . lstante apoderado solicitaron excarcelación "en virtua de la ley Za, de1983, art. 0 del Código Penal”, la cual les fus negada en providencia de — 10 de julín de 1985, Contra tal determinación se interpuso reuso de apo-' leción, habíéndolo correspondido en reparto al Uegistrado GABRIEL ALFIASO . » . A . ” Rotos ” : ATA $ nos , - PS . " - h = aa o

FOKDO ROTATORIO GEL MIKISTERIO "DE JUSTICIA

REPULELIZA To CL?

a] e e. Hesse a A? . - pS - En el Tribunal Superior Militar se presa eS im empate, comquíera que el Ponente : el Douendante General de las Fuerzas Ullitares y Presidente del Tribunel Bu perior Militar, argunentaron que no proceda excarcelación am cuando sean + partimularos y que debe darse aplicación el Código Penal Militar, mas no.nla Legislación Cruínaria, en tanto que los Magistredos Miguel Angel Haldon» do Cesergo y Josá Joaquín Aruila Disate, sostuvieron todo lo comtrario, fre cisacente por tratarps de ser los procesados perticulares. Fua, entonces, — designado Conjuez el doctor Julio Qésar Torres kendoza, procediéndose, ssgús Jos ensedoros, en forea ebafia y tasbión errada, pues afirmañso quo dobla darse aplicabilidad alla Le Militer y mo e las Leyes Ordinarias”.

EN : y O- “3.= Los dennctontes continien anctando' que “en virtud de los anteriores hechos yPA Y SERVICIO. Api DEL DOCTOR JAIME BETANDIA QUARTAB, de rePerencia . 2278.con fecha de 31 de octubre de 1985 y enviada = 22 soñor AIDEBIHO DE LA DESEA, GDA MIBUEL VEDA UNIBE de Fecha 19 de dicientre de 1985 con ol No. 2519, firmeda por el MINISTRO DE JUSTICIA DOC> TOR ENRIQUE PAREJO GUNZALEZ, sm la cual el Consejo da Estado es complstazen te claro en cuento a que 9 debo dar aplícasílided a la fevorstilidad de la

Ley y que sa debe procirer una dnidzgd jurídica y de bensficio social y que en virtud a la consulta 55 debén aplicar las norues generales del Código de —Protetiaiento Penal. Por lo anterior y par la disparidad de criterios rel -. nantes en cuento el caso que nos ccupa tanto el Ponente, el Honormtila Magia tredo GABATAL ALFONSO GONZALEZ REYES y el Capitán da Navlo, lsgistrado JULIO CESAR TORRES MENDOZA then desconocido y no han querido dar aplicación al con _Septo Jurética y obligaturio exansdo pur le Bala ds Oomulta dal Consejo do. Esteo, 13 cual ensaros con la presento denuncia,” Y . ..oa . 7 4 ES r- “o. - - . .. Ñ ”” hn - "e a. o o e FONDOO ROTATORIO DEL MIKISTERIO DE JUSTICIA =-—- » A > ad ..3 .. %.- La denuncia finaliza diciendo que, el Tribunal, no tino en cuenta un esmorial presenta — do par el sctual apoderado, en donda se reiterarla solicitud de excarca = lación. Al respacto, desde ya icporta siginificar que no era necesario su, expresa uención, pues es evidente que su fundarentación es la alista qua > realiz3 el anterior apodarado y, así las cusas, estaba sobreentendido que, al desecter la una, 88 desechata la otru, Se ordenaron diligencias previes. Entre ellas so licitar, al Juzgado 26 de Instrucción Penal Mi1li- «tar, copía suténtica de toda la actuación de primera y segunda instancia

relativa al incidente de excarcelación. Dícho Juzgado cotíwó su decianión da la siguiente omneras “Los decretos que sa dictaron a rafr dal Estadotte Sitio que regulan: esta class.do IMéltos como son el 1056 y 105de8 — 1.584, son especiales y por'lo tado suspenden todas las Cisponicionesque les sesn comtrarias, san que no dsterainem el morento en que el sujeto activo de la edquirió el arma, sino al sinpls ta o... a AE En el coso subjutico no es-aplícahle el frinci > mio de Papa, mar ser únicas las normes dictadas por el Presidan, te da la Repúnlica, con bese en las facultades logales que lo confiere la Comtuctón coral, da acero 42 arto 1 "Aduce el apoderado que sus dafendidos tro requis ren tratamiento penitenciario", pero es de anotar que esta class de 11fa1 tos representen un badigro pera la sociedad. : : es - e nn.” “El decreto 1056 y 1058 de 1.984, conceda faculta des especiales s la Justicia Penal Milíter para conocer de estas Infres =.. 5 yo. a PARA AA A id clones, y fija el arocetigiento a seguir par sedio dal artículo 590 delCácigo de Justícia Penal Militar: mo iz Ñ “Esto Jurgado “no considera vteblo La eotición as” 7, . + : . 1 dá ys . .. E z Pu po : ea " e - -. . - o. ñ + -, . 13 - . » nó a ., + > CÉ ys S nfX x

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FOKDO ROTATORIO oE MINISTERIO Di JUSTICIAa

A REFYaLICa DE COLOM! la Ho me 72 de ye Tas rorrpoes . apoderado sañor doctor EDUARDO ALTURO AFANADOR, por ser el procediniento a ssguir el fijado en el artículo 590 dal: Código des Justicia Peral Militar, qua no admite excarcalación y no se pusds dar aplicación a las lsyes ordinarias,” Contra el auto que negó la excarcelacsai óinnterpuso recurso de reposición, el cual se susten £ artículo 453 del Código de ProcedimientPoenal, modificado por el artículo 44 de la Loy 2a de 199, dispone que elinculpado tendrá derecho a excarcelatión ceucionada para asegurar su even . tual comparecencía en el proceso Ya la ejecución de la sentencia, sá hu blere lugaes rell a: ”...1l, se procpoer ddealit o distintode los _ relacionados en los incisos dal artículo 426 dal presente código.. 3, Csindo en cualquier ep dal proceso estén demostrados los requisi55 astaniadidoos s para ay condicionelrenta la ejecucidóa nl a sen Lt excluídas dal bensficio de excarcelacióny siendo las Íefjes ¿mucades de arden público, debo dares aplicación el erincipio qpipgredo en el artáculo 6 681 Úscigo ds justicia Penal MLS tar, que texbualrerte señala: ... Faworabilidad... La Ley peralsiva o

favorable, aun cuendo sea posterior, se aplicará de preferencia a la res tríctiva o desfagorabls...” : "Los hermanos Raúl y Gerardo Vargas Telkez no han sído condenados por delito alguw, su coiducta enterior ha sido sienprebuena y su personelidói,naturaleza y eodalicados dal hecho imputado, sirre resulta típico, demuestra que no requisren treteslento penitessiario.... El Juzgado no accedió a reponer su suto y concedió FOXDO REGTATOKIO DEL WINISTERIO DE JUSTICAS El Fiscal Cuarto dal Tribunal cíta al Fiscal Pera nante del Juzgado de instancía, en el siguiente - “Sobra advertír con todo respeto al señor defensor que estos hechos están cobijados plenamente pur los dacretos emitidos durante la vigencia del estado de sítio, es dacir el 1055 y 1058 de 4.3984, = por cuanto en esta claso de ilícitos ss está gensrando un paligro coaín, — exdste una responsabilidad objetiva, el solo hecho de encontrérsele en su poder da píá psre iniciar la acción penal, La norma no nos renite pera po der configurar el muerto en qua el sujeto activo da la accíón penal ha = cafo dentro del ásbito val darse peral a equal tiempo mn que 5s aeydrió u obtuvo el arma, Los decretys da estado de sitio son especiales, ycon ellos se suspenden todas las Y que le ssan contrarias, en tonces errudasente considere/el señor apodaredo que hay que aplícar elprincielo dé la Tevarastligas..ls l ] <riterio es plemmeanti:coyartádo “dr ¿lle rástario Pslico dal Tribunal, quien Finaliz co ¿E a rt tr q dos A cispostziónes Ger pnergéncia de orden público expacidas pur el Gobtármo Na cícnal a TJ) del estado de sitio vigente en todo el terzitario nastonsl pues de otro sanara ss desfíguraría en su foro, 6n su contópto yn sis fines, las cxiéldas de cxergencia dictados part comtrervestar la subversión y el trárico de alucinfgeics, ¿tivos y Tuzones fundesentales que bno al gubierno paba deuretar este “estado de sitio existente, RS . RL il RES du eri “AT he El cagttán de Navío Julio Cónar Torres Mendoza, - - quien fuera sortendo para diriair el empate presen taco an 6l sono del Tribural Gupabtor Militar pradiaS ef a ponsemtántss > .. - «th = ee , 1 . - 2. Y » e os 1 , : - “» . AAA ” “ . TT. - cs... » _ ' + . . » ¿ e Me » - . a ' pa PA o - e +> PUR - A rA e El “ -. e "o.. . ” - - _ ma . 7 + - $ Dn> . d14 e Pro, DE.S p:a a e As - _ SN Tn 1 > Á -

FOXDO ROTATORIO DEL MIMISTERIO DE SUSTICIA

- A A RE-UB-JEA [Cl CILIV4BIA sn Ó ma

AAA Y : Has ta pa nta Alas mit” Fr <<o en la ponencía, por cuanto la Ley 2a. de 1.584 dsajó vigente lo relati vo a disposicionss especiales y el Art. 299 del Estatuto Castren=s solopercite reairrir a la legislación ordineria cuendo exísten vacíos sn lacastrenss, en dore por otre parte está plenarente regulado la relativoa la excarcelación según las voces de los Arts. 529 y 532 dal respectivo estatuto... En resúaen participo da la ponencia por cuanto no sa le pueds conceder la libertad provisional a los sindicados particu lares GERARDO VARGAS "TELLEZ Y RAUL VARGAS TELLEZ, de ecuerdo con lo dispuesta en el Art. 453 gs1 C. de P.P., reformado por el Art. 40 de la Ley 2. de 1.984, en razón de qua ro hay vacío alguno en sl instituto de la 7 de lHbertad provisioreal contemplaend oe l C. de J.P.M.,, que pernita acudir a la Ley Penal Común, ya que le inconpetibilidad que putiera existir entre la ley especial y la ley.de carécter general se resuslve sin lugar q dudas leyendo detenidamente 50. de la Ley 57 de 1887 que a la le tre dica: "La disposición es aun asunto especial prefiere a laE CON Ona bote tliter crorta do evento por el Ministerio Público en azbes instancias, a da vez quo do por el Juzgado y en sello y en lo siguiente futa El Tribunal Superior Militar, esta Sala de Decisión, confirasrá la providencia del Juzgado de Instrucción Peral HilMitar

porqus 123 normas ds procediaiesto peral, la Ley 22. de 1.99%, hen dejedo vigente lo dicto en disposiciones especiales y el Art. 299 dal Código de Justicia Penal Hilítar sólo paruits recurrir e la legislación ordinaria Cuando hay vacíos en la legislación penal militar y bíen sabido es que — en alla está auficientezente reguleria la materia da la excereslerión, AOS. 52y 9S Y. "ko mas podamos explicar porqué se requiere recá rrir a la legislación procesal ordinaria, y no se aplica la peral mil4FONDO ROTATORIO Of: MIXISTERIO D£ JUSTICIA ner USLics£ Ol COLOmamt.£ so7 -. 977 rr s / A LOIRA - Art MELLA AT e “tar, cuando el Presidente de la República al declarer turbedo el arden público, al vdicter el decreto legislativo 1038 ds 1,99di4jo s Quhaa utilizado paras el curplinianto de sus obligsciones constitucionales losaedíios que le atribuye la legislación ordinaria, sín que haya bastado5 u efecto para recobrer la normalidad, s Se dícs que si el Gobíerro hóbtere querido pror hibir la excarce4: llaos csiindóicnado s Us víolar el artícu202l ode l Cédigo Penal lo tabría dicho en el decreto legiístativo 1058 de 1.384 coco lo hizo en el 1042 en relación con los sindicados del tráfico de estu pefacientes. Es cierto qua el Presidente en el decreto 1042 prohibió la

excarceleción de los sindicados de violar el estatuto de estupefaciéntes, pero esto no quiere decir que ss deba gonceder en el caso del decreto —

1058. Lo estipulado y deseado es a los infredcel tesotartuteo sde — estupsfeciertes a quienes Be dícte auto ds detención, ni siquiera se Art. 532 dal Código de Militar. Vale decir gue en un ca - so cono el citado, el fukglorario ds lostrucción y el Juez Us prizers si de e lación sí se les cesa énto o absuo €lé dlstenvído ellneva en dotención un tiexpo 1gual'el de la pena a imponer sino qua esta libertan

= SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL" "CONSEJERO PONENTEZ DOCTOR : JAIME BETANCUR DUARTAS “BOGOTA, D.E. — treimáasy uno ( 31 ) de octutre de aál novecientos ochenta y cin[ c1.98o5 ). xs . El señor Ministro de Justicia eleva a la Sala laSíguiente consulta: e E- + al t. 1 FONDO ROTATORIO DEL MIRISTERIO 0€ JUSTICIA Se han presentado a considederl aMicniisteórino -- de Justicia inquístudes planteadas por abogados litigantes, con el fín de cla riPicar la situación que se presenta frente a la interpretación y aplicación ds las últimas disposiciones sobre reforoa al a justicia. La Ley 2a. de 1984, la Ley 52 da 1924 y el Decreto 1853 de 1985 introdujeron modificaciones alprocediaiento penal, asdides qua en una uy otre forua hen producido consecuen cías furidquie cisaplsica n determinados beneperfa ilos csinidicaodoss y la egilide zlosa pcrociediómiennto s, sinembargo nadas dicen sobre la posíbd1idad de aplicar nus norues a procesos de jurisdicción especial, coso son los cilitares y aduaneros. Esta situación ha originado diversidad de criteriosy opiniones antegánicas, tanto en el gremio de Ies<abogados litigantes com en los mismos estados judiciales. En este sentído y pers propender por una idad ju rídica de interpretación sabre 'la gUletua planteada, solíac eisa tHoonor a ble Sala exitir. concegto-con el fia de dsteruinar sí la aplicaión de estas — últimes disposiciones tiene icapente como destinatario aquella población — vinculada a procesos “que se adelanten ante la jurisdicción ordinaria, o si debe cobljar tambíd? a vírcuileda a procesos perales que se edelanten ante las jurisdifciónes espentales, com la ailitar y la exuanera. Co ms? Por vía de ejeoplo, ros psruútimos citar lo que ha ocurrido shj' la con la aplicación de algunas disposiciones del Códi go Penal qua entrójen vigencia en 1.981: Este Código sufirimiS la pena princi pal de presigiby la accesoria de párdida de la patria potestad. Tales penas ss hallen aín Consagradss en los Códighs Penal Militer y Penal Aduanero, poro na son ya aplicadas en una y otrm jurisdicción especiales parque 3e ha en

tendído, con uy buen criterio, quí el ESligoPenal ordinario consagra los — principica generales a locas cuales se deben sujetar los restantes ordenaaientos de Índole penal y que, por ende, quedaron derogadas las disposiciones — pertinentes. ” Cabe entonces, pregusní itguaal rcossa dsebe, c cu rrircon las normes generales del Código de Procedimiento Penal que tienen — qua ver con espectos tan esánciales com los que se refieren a la detención preventiva, la capture y la liberted provisional, frente a lo qua al respsoto prevén los códigos de Justicia Penal Militar y Penal Aduanero. yv 204 Ln”

. . FONDO ROTATORIO DÉI eIMISTERIO DE JUSTICIA RE JIELICA 2 SOLO as a 3 -.. . £ 7

Has > ¿Ars thtroa " Es, pues uy Ícportante el concepto de esa H. Se la en asunto de tanta trascendencía com el plententdo. " la Sala considy eresrpoandsa ; 4.- La interpdre lea tLey abucscai fóijanr su > sentido y alcance, ro sie=pre por imperfección síno tenbién por su raturmle— ze. Exísten varias clases da interpretación : a) La que se hace con autírl — ded, pare fíjar el sentído de una Ley oscura, de marera general, que sólo le corresalp olegnisdladaor . ( Código Civil, Artículo 25"). Es auténtica y — obligatoria pata todos la ley interpretativa forma una sola con lá ley inter

pretada; b) los jueces y funcionarios públicos, en la aplicación de las layes a los casos particulares y en los negocios, adainistretivos, las inter — Aretan por vía de doctrána, con carácter jurisprutencial. [ Código Civil ar tículo 26 ss ). Sá:trata del alcancá en un caso determinado que se halle sometido a la decisión; €) La d9-loDeutares, hecha por los particulares, los Apigaprsultos, que eaplean gus-sfopdos critarios paregramday las Ostemzina generales de la ley a sus e intereses particulares. ( Código Civil — Artículo 26 ). El valorde Esta interpretación depende do'la cutoridas t$82>> iAntSé rprcee tes”. O F > UN . ON E yd “. . = 2.- Vale la pena coco recordación compleaentaria — la existena de E cdctrtro Loge, ronda ln muito Tegralación. Tres decolones WLrO CE dados por la Corto Supreco de Justicia, coco Tribal de casación, Sóurojun mismo punto de derecho, constátuyen doctrina legal probeble, y los jueces podrán aplícarls en casos análogos, lo cual no obsta pare que, la Corte varís la doctrina en aso de que Júzjus errónsas las decisiones anteríores. ( Ley 162 da 4.896, Atínudo 40. ). " £n cuento al Consejo de Estedo el Artículo 13 de e su Reglemento preceptía que pare los efectos del artículo 24 del decreto ley 528 da 1.964, se entiende por jurisprudencia dos decisiones imniforres sobre

E E un as=o punto «lo derecho proferida por cualquiera de las Snlas o Secciones, Todo carbio de jubisprudencia corresponde hacerlo e ls Sala Plena de lo com tencioso, previa revocatoria hecha par la Sala o Sección que conbzca del — asuwrtto. : j - £l ertículo 141 de la ConstituNacciionaól n— -FIRDO RIFITORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REFSUBLLCA 11 COLC+j s - AY =a Ays y E y A r 4 dícs que entre las atribuciones del Consejo de Estado está actuar como tuerPo «supremo consultivo del Gabíernoe n asuntos de edministreación, debiendo ser necesarienente oído en todos aquellos que la Constitución y las leyes deterainen. 4.- A su vez, el decreto Ley 01 de 1.584 Nuevo Có- digo Contencioso Adoinistrativo al fijar las átribuciones de la Sala de Con” sulta y Servicio Civíl expresa que tendrá qua absolver las consultas jurídí- cas, de orden adoinisgetnerralees to iparvticoula,res , que le someetl agobierno e través da la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, ( Artículo 98 ). 5.- En la situación plenteada, eumque el fonda dela consulta es una matería penal, de Alcance de normes de esa naturaleza y — de especiales efectos, entiende . la Sala que al respecto se le han — creado al Ministerio :de «sq el ejercicio de sus funciones eduinis - -«tretívas, situaciones de dudas ly confusiones, plenteadas por diversos orígenes y desea un concaptod e psta Sala para propender par una unáded jurídica de interpretación «otre la planAstí leas acosads, aes pro.cede n” te que la Sala, cozo edainistretivo y en razón de su carácter de asesar, taita criterio de “interpretación, en relación con lo consultadeon ,— A AN 6,- Al respecto es ioportante recordarse ; S ” ALa Constitución Nacional dica que en mateflacrínina1,la Lay permidiva o favorable, sm cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfabarable. ( Artícu2l5 o) . ” BLa Ley 153 de 1897, ertí44, cesatabdlecoe q ue en materia penal la ley favorable o peraisiva prefiere en los juicios a laodiosa o restrictiva, eun cuando aquella sea posterior el tiezpo en que se — cometió el delito, Esta regla faworece a los reos condenados que están su — friendo su condena. Artículos, siguientes -trasn explicaciones pero el 45 dics que Los casos dudosos sa resolverán por interpreteción benigna? . ?- EX Código Penal en su artículo 60. trata la fevo rabilidad. Lo ley permisiva o fevorable, aún cuando sea postersie oaplric,a- - FOXDO ROTATORIO SEL BIMISTERIO D£ JUSTICIA —rá de preferencia an la restrictiva o desfavormble, Este principio rige tanbién pera los que estén condenarios. DEl Código de ProcedPienaml, iaeertínculto o60 .- contiene también el principio de favorabilidad. En todas las materias relacionadas con el procediciento penal y con las personas vinculadas ml proceso, la ley permio sfaivovrabale , am cuando seaposterior, se aplicdea frreáferencia a la restrio cdetsfaivovrabale , pero la que fije la jusrisdicción y competencia a determíne lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso, se aplicará desde que entre a regir. E Por sy parte el Código Penal Wilíter también con sigraque la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. FA gu vez, el artículo 89 del Estatuto Penal Actua nero, respecto de aplicacdai óotnro s códigos, preceptúa que'las norcas conterduías en los Códigos - ¿Ve ProcadPenail my die eProrcedtimioent o Ciiv11l aerén aplicables a las S ciones reguledas por el presente estatuto, - en cuento le sean pertifentes". . (y +? de lo expuesto aparece que los principios dapermisibilidag”y feygrevilídad están constiy tleugalcmenite ocnonsaagrlado s como esenciales ler yuestro orden jurídica psral sustany tpirocvesoal , cop criterios de IMtyrpreteción para desatar dudas, vacíos y contrmdíccionas de rórmas, en busca de especial garentía y protección da la libertad individual y de los deberes sociales del Estado.. o. = B.- De consiguiente, resultaría discriminacióinna en la consulta y demís vigentes respecto dal procedimiento para resolver la libede rlast paersdona s, tuviera aplicación parcial, con exclusdai ósfneotos para sindicados y egilización de los procedimientos en los Códigos da — Justicia Penal Militar y Peral Aduanero en aspectos tan sustanciales Coco la detención preventiva, la captura y la libertad provisional. Hay una nuava y favorable apreciación de situaciones del legislador en espectos penales que se deben erronizar, concllisr.

-= FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE sSUSTICIA ra

RES LILIA bi

, . A DA | La búsqueda y préctica de la unidad jurídica en ma terías como las a estudio resulta de mayor beneficio social y se edecúa cás a los nusvos propósitos y a la equidad natural en especial, como en el caso, con la aplícación de las normas generales dal Código da Procedimiento Penal Breves consideracdie olna eSsal a El Decreto 1058 ds 1984 fue dictado por el Pre siderte de la República, en sjercicio de las — facultades que le confiere el ertículo 121 de la Constitución Nacional y en YT - Rientras ss halle turbado el arden psico y en estdae sdítioo el nacional, los Comandantes de Brigada, Fuer za Naval o Basgo Aérez, corógrn de las infracciones previates en el artículo anzitoz Uscigo Panal, aÍqificado por 02 artículo 7o. de la 1ey 26 ds 1962 Pd O Art, 2. El procedperai lra iánveestingactióno yfallo ds las infrábciones previstas en el ertrínmudo anterior, será el prelo 590 dal Código de Justinia Penal Militar. visptor oe l nn En estos casos tendrá lugar el grado de consulta

Art, 3. INSEXEQUIBLE.

Art. 4, Este decreto rige desds la fecha de su expa díción y suspenda las normas que le sean contrerlas cstoro FONCO ROTATORIC DEL MIRIS+ÉRIC DE £USTICA 2.- Ba afiros por los aquí denunciantes quo las dis posíciones de la Loy 2a, da 1394 y del Decreto = 1A53 de 1985, comoquiers que consogren mruss ds procedialento cés ten$ficas para el sindicado, son tasbién da splicación a procesos de jurisdicción espa cial y, por lo tanto, quienes tenfen aquella calidad en el proceso que adalantó o adelanta la -sunticía penal nilitar y que motivara la denuncia razón de ser de estas diligencias preliginares, tenían derscho a su libertad pruvi elonal. Qua esa favorebilidad debe operer por ser los sindicados partículaTres, 2 Aa JerEscdó peral atacar no ju regirmada — su Jerarmuía constitucional, lo “cual afirea cu necesidad y pereanente vigencia, Las regulaciones de la Carta, cobre el parJ tiuular , demuestren este esgrto y legan lo socumdarie cortición quese ls ha pretendo recorocar,(<d) que todo cara hacerla servir a intereses que la Constitución no considaró. . A , T. : es 9.- Paro cuando as heco este reconociolomto de su + y trescandente origen y destacada importancia, ten "bién deben detarminarsa, así ses en forua incompleta, los fartores que uds —

influyen en su decarcíimiento: 1). no se le ha dotado de una estructura que revele y hega posible su capacidad y su independencia, relacionada esta Últi ua carecterística con el estansrto castrense dentro del cual actía; 2).- la desvirtuación del concepto “militar”, anplisdo nás allá de lo que rigurusane: ts ssñela la Constitución Nacional ( solo pare los integrantes dál EJército, Varira y Fuerza Aérea y Únicanente par razón del ejercicio de esta artivided! 3).- el sonstimianto de losiciviles a mus áreas da juageianto y la edscrip= Ñ . ll - . A NS 1 - hd z - - > . FONDO ROTATORIO DEL MIXISTERIO "DE JUSTICIA cción da este cuerpo armado a faenas extreñas el comstido que la Carta le , Érvita cada úía as empliada y que da por resultado, obwlanente yn e yor enfrentaniento con sectores socísles que zerecen ser tretados en forma' diferente; y, 4).-ls infecunda proliferación legislativqaue genera un pere grínar de procasados de la justícia ordinaria a la militar y de Ésta, rusve sente, hacia equólla, pare contimar esta incesante císlo. pare regir durente el estado de sitio, ss ven interferidos por sucesivas co dificarionas de normas da igual Índale y, lo que es cás grave, por les qus A H la son extreñiss, el punto que etóbfltioss les sustituyen percifl o total sente, entes de alcanzar aquéllas -4us aietivos, que fueron su razón de ser,

. | Así sa procura, sficazmentef que ná una mí otra función da justicia, logre ess propios comsticia, ní 93 sepa, a ciericto cierta, la bondad de sus dicta cos, el cabal sentido de sus disposiciones, festa el punto de no poderss — frectonr epEttoles pirametancios,el funcionario competente y la normsti an sI . 5.” Acontece, entontes, que tanto el juzgador, Como les persanas somstídas a £u juicio y los llama dos a prestar la asistencían jurídica, se sienten por igual perplejos y con” fundidos. No se encuentra rezommble, pero así es, que un sistema legal cam trerse sea sustituldo precipitadamente sin obtener los efectos previstos y menos que pueda dersa uña corbínación de procedizientos, al punto que la 11 císl «tresticidad de éstos, se ves mengueda por la aparición do un betaPindo _ da sxcarcelsción, para no aludir sino a s£u caso nés saliento y el nal se > FOYDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA contresn estas diligencias. Se duda respecto de si se trata de un conflicto de leyes, o aís bien da la comdistencía independiente de normas, o por slcontrario de una sucesión de preceptos. El intérprete aviva su angustía y — en ocasionesno consigue una definición exactad e la cuestión, zsuscitándose distintas aplicaciones de la ley y permitiendo la fácil acusación por preva ricebwasp tde oeuta,rida d, atc..

5.- Se trata, en el caso ebuanmánedo, de deteruinar sí 1a ley 2a. de 1984 y el Deto, 1853 de 1985, que espliaron las posibidle ila dexacerdcaelscsión , debieron aplicarse a los - : A civiles que estaban soretidos a la Yusticía peral cilitar y que soportaban un distinto régicen procedimental en esta matarla, io, Nao” Led amtencias de 20 de sarzo, 22 de mayo y5daes de 1981, y, Últimazente, la del 2 de septáca tre dal eño en turso, relaccon ila oleny 3a0 ddo 1a986 ( Y. P, Lisaratrtoar tínez Zuñiga? experíejte f/ 490; casación ds Ernciaro Renfrez Ualdonadg ), — ofrecen sufiCiehtéas argunentes para dexostrer cózo una ley ordinaria afecta zas norsectoñes Bel estado de sitio, cuando ss trata de estatutos generales que ss ocupan de una doterainada asteria en foran integral y que no contisnen una expresa salvedad sobre esta señalada incidencia. Y no quiere decir lo.ayterlor que las facultades del Gctiermo aparezcan desconocidas o norum= des, pues,como ss ha dicto, el legislador pueda excepcioner su aplicación — en el sentido indicado o, el propio Gobierno, cisponar can bass en el arta 121 de la Constitución Nacional, su imuedista suspensión. La ausencia toBge ejercicio de esta atribución, sigráfica que tales nuswos estatutos no ss —

. . y cuperar el orden públito, afectado por la conmeción interior o la guerra,

  • xFORO ROTATORIO DEL MIRISTERIO DE JFJUSTMCIA La incediata vigencia de los estatutos qua ss jurgan aás favorables al procesedo y que proyectan su sfica cía, si no nedía una salvedad expresa de aplicación, e los procesos contraciviles de qua conoce la justícia peral uilitar, acentúa esta característica cuando as trata de temas relacionados con la libertad. No debe perderse de — vista, por fuzrs do lo enotado precedentemente, qua ese juzgamiento de los — Civiles por las cortes carciales, es esencialaente transitorio, precario yqua el régicon favorueble a la libertad, cuando se trata de reglamentación ¿in tegral de la cuestión, no debe encontrer la cortapiísa de la especialidad del Juzganiento. Es la propia Constitución la que exigs este preferente miremien to, llegando a tanto su propósito en-este punto qe también se díce qus un > ] bensficio de libertad, una vez el procesado tenga derecho a la aissa, no debs cancalarso síno por las previsiones propias del estatuto a que está sorotido, sin que su revocación pueda hecersa a expensas de alterecionsa legisla tivas posteriores, que dolo ¡regirán para :el futuro y para quienes Imurriero en un hecho prezuntacente delictuoo después de iniciada su wigencía, Esto = ea lo que ejfho defomirado el "uegrento de libertad”, por referencia a la 19

terrupción; asf(ces de instantes, de un estado de privación de la aissa, sola bre la Cual ya nó inciden les variaciones posteriores de/legislación, No vecila la Sala en entender, entonces, que las más perulsivas regulaciones dal D. 1853/85, en cuanto.a ¿la libertad de las personas, tuvieron que aplicarss e los procesados civiles somtídos a la justicia penal militar. 6.- Conviene no silenciar la siguiente obsarvación: el concepto rendipdor oe l Consejo de Estado en FONDO ROTATORIO DEL RINISTERIO DE SUSTICIA e. 17e n sv Sala de Consulta, no abatante coincidir con la apreciación corsignada en este proveído, resulta poco ortodoxo, en cuanto a la debida aplicación dasus funciones, comoquiera qua Éstas no le otorgan la atribución de fijar el sentido de las leyes, en todas sus órbitas, para qua Jueces, Tribunaley s = Corte, ajusten a esa criterio sus propios cometidos, competencias y decisio res, Áparece como extreño a suestros ocrueraaientos legales el comportamiern” to dal Gobierno, al buscar una interpretación de esta índole, y, otro tanto deba amtarse de la respuesta del Consejo de Estado. Como lo dits el artím lo 141 de la Consiítución Nacional, la atridbe éustec ail róespnect o, ssla de actuar comp cusrpo consultivo del Bobierno, pero en asuntos de adminis tración, o, cozo lo dispons el artículo 98 del Código Contencioso Adainistra evo, el fijar las atribucioness du, dá Sala de Corsulta y Servicio Civil: —

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