CSJ - SP G.Gómez(30-08-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Gómez(30-08-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
REPUBLICA
DE COLOMBIA
RBar Exsdeco al ORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACIÓN PENALcinta de agosdet omi l movecicntos Bogotá, “SIN a CS AOS ' c ochenta y tres,
HAGISTRADO PONENTE:
Dr. CUSTAVO COMEZ VELASQUEZ
SUEZ
APROBADO: ACTA No. 4 “e agosto 30/83.
+++ +++ VISTOS: u El docton Smt lago Salah A., en escrito de 12 (te agosto de! año en curso, invita al si. Grogorio Reg uez Yásquez a declararse impedido en el conocimiento” dal proceso seguido contra Eduardo Upibe Narvacz. Alude 3 los edversos conceptosde este funcionario, en un 0 organizadpoor la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, sobre © financistas y financieros involucrados en algunas actividades económicas de los Gitimos tiempos, para quienes cxigió, por la gravedad de sus actos, severo tratamiento penal. Esto, al decir del libelista, concreta una opinión anticipada ” que permite colegir que su menten o está desprevenisdiano bien prevenida contra estos financistas ”. El NM. Rodríguez , sobre el particular, anota . que sus apreciaciones ro han pasado de ser Ey opiniones genéricas sobre el equivocado tratamiento = legal a dsiitos graves que atentan contra la economía del = país ”, pero sin comprometer su criterio sobre un caso es- \
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA
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REPUBLICA
DE COLOMBIA Boma Hsisdtigerana! pacifico, menos el de autos. Anota que Sus inquietudes ¡nteftectuales no solo las ha exteriorizado en aspecto como el comesinno etn mauchods ootro s, tratando siempre de buscar el mjoraniento de la logislación”de las instituciones y, en definitiva, de Gna correcta y eficaz administración de justicia; pero, mientras se suceden las reformas por las cuales propuen gesncriatos , conferencias y cátedra, acata la situación legal existente. Concluye diciendo que su caso no es el contemplado en la causal dai wl ART. 735. C. de
P. P.; © Sinembargo, si ia Sala Penal de la H Corte Suprepress. piensa. que estoy impedide, recibo su dezisión con el | ever respeto y me separo da conocimiento con.el mismo gus to con que participarfa(en la decisión que está en tránito COMO es mi deber 7. NN < de dipistrado
Sustanciador. doctor Harino
A. Rodríguez, ha enviado estas diligencias a la Corte vanto el doctor Redríguez ” ha rechazado la recusación de/que fue objeto ”, en virtud de loxdispuesto en el art>65 dal C. de P. P.. | Consideraciones de le Sala Huy brove es lo que ticne que expresar
la Corte en relación con este incidente, el mismo que refleja no cl apego a las normas procedimentales pertinentes sino la reiteración de una costumbre que introduce confusión al tema. La obligación del funcionario páblico, cuando advierte uno cualquiera de los sotivos consagrados por la legislación cemo causales de separación, es perentoria:monifestar su impedimento sin reticencias ni preFCHDO ROTAFCRIO DEL MINISTERIO LE JUSTICIA .. — =r Pa J dr
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Rama Iencsdiccional De > textos. En este punto se le demanda rectitud y claridad buscando tan selo los altos fines a que responde el comentado instituto. Cualquigra,se las partes debe, por iniciativa — propia, en ci puns: ncias tales, introducir la recusación e pertinente, aportando la demostración de rigor. “Iguales: factores de lealtad y probidad deben existir. Pero la distorsión institucional se “presenta cuando las partes se sbstienen de formular , probar la recusación, para insinuar al funcionario le conveon jiusteicina cde iinavoc ar su impedimento. Y aqué |. resuelve referirse a ésta, /tramitándose posteriormente el incidente por las normas é$ropias de la recusación. e £1 igo de ProcedimienPetnoal trae diclegales para uno y otro cventos. Pero
un impedimenni tratard e solucionar no es dable mezclamlós o atenes una recusación £0 cuandloo que se ha presentado der a ésta hon secre de aquéi. Una petición de una parte en ntido de reclamar. la exteriorización de un im -pedimente, debortá responderse con la invocación del fuero propio que impelstai fcuncaión , sin involucrar los motivos - del cuestionamiento. Y alif pararfa el asunto, sin atraer — la intervenciódnel homólogo que sigue en turno o la del inmediato superior. Esta doble actuación solo se posibilita cuando el que puede recusar se decidee n este preciso sentide © cuando el que puede excusarse manifiesta el impedimento. Resulta dodavía más improcedente, como ha ocurridoen el caso sub-exámine, que la no aceptación de un insinuado impedimenta, se tome como el rechazo a una recusación. FONDO ROTATCRIO DEL MINISTERIO SE JUSTICIA— Cr a —]— E A A ee REPUBLICA DE COLOMBIA Koma up cydiceionalra Aquí esto Gitimo no ha acontecido porque así no ig planteó el doctor Salah, ni 1 asi la entendió el lagistrado Rodríguez. Tampoco se. trato de un impediasnto porguz el il. on referencia no ha exteriorizado espontáneamente esta situación. Respondió, por no dejar sin respuesta. un pedimento, ea uno inquietud de una de = las partes. Si aquella creyó que podía actuar en ese sentido, la contestación dado por el Hagistrado es suficiente do=
rinición del incidente, sia que tenga que intervenir a: la Sala Duel del Tribunal ni la Carte Suprema de Justicia. Tanto la recusación cemo el iopedi ento no han surgida como debenZ surgir. CG > poi. entonces, que la CORTE SUPREMA DI JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL=, se abste o concretamente sobre la procedencia o impro cedencia T | 1asedimento cn el Hacistrado Gregorio Rodriguez Vasquez, Menos de la recusación de tal funcionario. De El trámite de la instancia debe continuar. Cépiese, notifíqueso, cúmplase y dovuéivase.
ALFONSO REYES ECHANDIA | LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
FABIO CALDERON BOTERO GUSTAVO GONMEZ VELASQUEZ FONDO ROTATCRIC DEL MINISTERIO DE JUSTICIA -— a — = — em vv ———— xr
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Koma JHrisdicción al
SENVIO TULIO [Ruiz
ALVARO LUNA GOMEZ
PEDRO