🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP G.Gómez(30-11-1983) (2)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP G.Gómez(30-11-1983) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

- CASACIÓN Bo. 27 576

REPUBLICA DE COLOMBIA Rena Saripse saeccional Boasts, treinta de noviembre de mil novecientos: echenta y tres. .. A Rp TA (ia? re

o ARERR PE CANT A

MACIST ADO PONENTES -|

y. GUSTALO GOMEZ VELASOUIZ

AF ODA dr ACTA No. 1| 09 de. 30 de Nov. de 1983. | 4 +4 +. 20 GUBRIN ZAPATA l cua RASA Seki TRIN RATE Hi TONLa y es netos de prisión. mita baw alar. de diez wid ao fue ión de PEs + an ETA ANGEL, | Ay Ea ag i vio 1Ón: co i ope tad 7; que debe enfonderaa cono do prisión ) y quita de dos i quinientos pedos, asf las accesories pertinentes, Sen fads 60 nacosarios. Cor top Ulpiane Busda Rosero, fue de dpie ww Codos lez © TES —Srocesados debfan rocibir absolución. En Cicupo oportuno so (NTErDUDO € recureo admitido EZ autode 22 de julio = p Na Es Ta .d o L. Y EW a e pn an p nrr ta ov eae s f 2d .o de 2) di eT Is eptiEca r, b[rIe ,

FONDO ROTATORIO DEL MÍNISTERIO-DE JUSTICIA m o

N 481

REPUBLICA DE

COLOMBIA Fama Jarisdiecion al se declaró desiert a la impugnación introducida por CONRADO

CHAR TN. ZAPATA y CONRADO GUARN OBANDO, y se estimó como a= justada a las formalidades: propias del recurso “da demanda: a nombre de. ANGEL GOMEZ GOMEZ. presentada “Hechos. y. antecedentes procesalés a Ast los relaciona el ProtE S úrador Te De legado am én loT Peenn al:E N, cents. el informativo que la Hk le Ja Procuradurta General de la Na goa cio informac toñes: el día 28 Sore el trasporte de un, “cargamento de “ipiales por parte del ciudadano Ans ool cous, | ai am SE venta ovat nando de tiempo “atrás por ación enel tráfico de estupefacientes. A eso de len 10 € ta noche en el retén situado al sur de la = capital del enartamento. de Nariño; se interceptaron el cas mién de platas” XZ 2666 y el jeep Toyota: de placas NV 5812, conducidos: el primero por. Conrado Suarin Zapata y el último por Angel Gómez Giz, quien estaba. aconmpáñado de Conrado = Guarin Obando, padre. de aquél. | aybY En la requisa practicada inmediatamente = después de la: aprehensión de Tos vehfeulos en: las instalaciones del Departamento. Administt rativo: de Seguridad y con La in tervención de - los-once funcionarios “púb Licosquesuscriben = el acta de folios# 4 a 5 vto. del primer “cuaderno. se hal fas ron dentro de un bulto de habas que trassportaba el camión = Pue. trece paquetes. envueltos con cinta pegante y en bolsas

de polietileño de”. -cotornegro, azul _YEverdo, que contenfan = una sustancia de dolórblanco s.. Su peso total” fue de == 16.080 gramos. Y agrega el acta: + Neto: seguido el agente ésFONDO:

ROTATORIO. DEL

MINISTERIO” DE: JUSTICIA:

REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Aueresdiccional == 3 e pecial de} Grupo Antinarcéticos de la Procuraduría General de la Nación procede a realizar el reconocimiento físico= y químico de cada uno: de los paquetes, usando. para tal efecto el reactivo teocinato de Cobalte, af aplicarse dicho reac= tivo al paquete No. 1 dió una colaración azul intenso carac= terístico de la cocaina...” En los 12 paquetes: restantes el resultado fue igual. 7 Ab día siguiente, 29 de diciembre, y con - | la intervención del Juez 13 de Instrucción Criminal de Pasto sé continuó la requisa, hal tándose en el cámpeero de placas NYS812 7... . debajo de la ?moqueta” del piso del cañó campero y hacia Las: tados, parte de Tate a dos paquetes pequeños: que al parecer contenfan, cocafnE7onuestras de esa sustanció, el une on papel pifistico o sita envoltira y ef otro con: envol= tura de papel común -...X | “ oy misma difigencia fos representantes de ta: eutoridad exfeminaron ta itanta de repuesto de f camión wae 10 paquetes: aforados «c on

de ptacas XZ”. _ cinta scotch o :p: ante a El contenido de éstos pague aa al ser sometidoa la prueba de Narcotex, resultó positiva —para todos er Is, 8y9 ). ' - NN LL. En ta misma fecha: alt imamente: indicada; = 29 de diciembre de1979 A ante el Juez 13 de Instrucción eri minal de Pasto, se. cumplió. ta diligencia de reconociento, pes saje Y destrucción; de la sustancia haltada - en. los vehfculos tuación, que tanto la. Unidad. de Poticts Judicial do Pasto :c o mo el Juzgado de Instrucción Criminal tomáron: muestras para su examen por parte. del Instituto de, Medicina Legal de Bogo= tá € fis. 15). | | 7 Es más: sé “dejé constancia que algunos de los paqueteqsu e cont tenfán: cocafna tenfan ‘adheridos pedaros . de billetes del Perú y qué! aparecen a, folios Ya y 18 de | inPl ns j La . " ag

FONDO ROTATORIO: DEL MINISTERIO OE JUSTICIA

REPUBLICA DE

COLOMBIA Kame Aerisidicos onal formativo. —” fgualmequnietree d,esstacear , queen la primera inspección judicial cumplida por el Juez 13 de ing trucción Criminal de Pasto se hal taronen. ek campers dos flan tasiuna, dla de repuesto de éste vehfculo: Y otra, que por Sus. características correspondía al camión ( fl. 9 ), lo cual quedé plenamente comprobado en diligericia realizada dias después “por el funcionario de ¡nstrúcción acabadó de nombrar ( fis: =

63 y ss. ). | | LL Lo Io “ Por auto de l 8 de ene de r 19o 80 el Juzgado de Instrucción ordenó: remitir ah, Instituto de: Medicina Legal. de Bogotá las muestras tomada En las ditigencias citada,s = e L con.el fin de obtener conceDto sobre - +a naturaleza de las susa a tancias decomisadas € Fl. 33 En la sm Fecha se. atendió = E M a i n TL, e - (ns recibió las: 24 bolsas que contt enfan las: muestras ronitidas por correo el. 23 de aneroó de 1980; y conceptuó: que nó $e trataba= de cocafra, - per gonsigué está explicación: id Las’ bolsas Megas ron mal sell . y - 50 escapa el contenido de alguns: de ellas.= Llegaron se Nadas con cinta transparente y ganchos de cosedora. Adjunto fotouraffas det. oficio y muestras recibidas en este tas oratorio { FE. 433 >. ñ Observa la Prócuradurfa. Delegada| . lo sigFr uie. nt. e: 7 ' | “Enrealidad, el. oficio” # 10 del 8 de enero: de 1980 que en fotografia aparece al. folio 455 coincide con la cox: pia al carbón que obra al folio 90 del informativo; ” El secredelt Jauzgradoi o13 de tnstrucción Criminal ambulante de Pasto: estampó enel sobre contentivo de | oficio remisorio y de las muestras, la siguiente levenda: ar

FONDO. ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

| cc EEE 2224..2———— . ia — 1d — E o - Ml A PESO A A Ne ATA HUA ES TO OA Te A EE AAA AA 1

RY |

REPUBLICA DE

COLOMBIA

| Fame Aeridicinal “ Señor Director | { _ instituto de Medicina Legal Bogotá, D.E CONTHENES Veinticuatro 24) muestras de sustancia = -tocafria-, y ¡que Se envían al Instituto. de: Medicina Legal para análisio. A E n e r o 8 / 8 0 " . P a s t o ,

Aparece clar “O: entonces que - quienes tuve, m a — r Y nr tras dé cocafna; y, -. i e — — | Crtuto de Me ve lao Legal: dea YasS s 24 bolsas: con pus eto en granos des. 199,84 Y 2.279 = 20 AE 29 E > Hid una cantidad :Cres Veces: suert as ta “Pasto. ES explicable entonces: su resulta | .” Como: se dejó constañcia en la diligencia cumplida el 29 de diciembre de 1979: pore l Juzgado 13 de == — Instrucción Cricitna! de Pasto, 16 Minidas de Policia Judicial — Antimarcótivos de 1a Mrocunddirta Cenerat:de la ación recia bis 24 bolsas E con. tres. gramos. - aproximadamente ” cada una = de ta sustancia decomisada y que también. tentan: coño destino el instituto de Medicina Lega? de Bogotá { fis. 14 y 5 Yu =

El funcionarió de esta Unidad, Carlos Ranfrez, con cédula de ciudadanfa número tk. 33k. 143 de Zipaquirá; “entregó al institu to personalmente el 16 de enero de 1950. Jdás.:24muestras, con estas coracterfoticas: ”. Su peso fue el de 64,890 gramos para Tas.

“FONDO

ROTATORIO. DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - . . . ,

E—] _—

LL ,-TEEZ,i:i-: E

S485

REPUBLICA DE

COLOMBIA Roma Auris diccional ¡mai . - L , = va ry - ——- —— a ( 3 . (——._——ri bolsas numeradas del 1 al 23 y de 1.573 grapamña olas c os a la ” muestra Toyota 7, para.un total de == rrespondiente | 66,469 gramos: Li El total de 66,469 gramos de Tas 24 mues: tras recibidas por el instituto de ‘Medicina’ Legal correspon de aproximadamente em Su peso a Ya cantidad que se entresé por el Juzgado a la y Unidad de Policia Judicial < Fis. Y | Y 5 + | | 7 gf Jefe de la Unidad de Poticfa Judicial en Pasto José P. Hera. Quintero envió al Instituto de Medici ue en fotografía aparece al = na Legal de Bogotá el oficio: & folio 466. con las: 24 bolsas én El que se solicita examinar. su contenido, que: al: parecer Y s cocalna.. sido que ta entidad menc fonada deter= minó que sé trataba de cdcafna en concentración del, 87.0% Y

agregó: Las muestaas I tegaron: con. etiqueta tipo Contac de pol ijudicial firma Le 110. Adjunto Fotografias del oficio = rw y muestras recibidas en: este “laboratorio: u ¢ fis 465 y 466 y;

O. Recibidos estos resultadooss s por fa Unidad Ant inaredt cs de la Poliefa Judicial de Pasto, se remitie= ron al Juzgado 18 de Instr ueción Criminal el 28 de mayo: de ={ " - 1980 (Fis 467 Y ato.) El Juzgado Penal del - Circuito de Pasto en. proveidadel 28 de Julio de 1980 i Lams” a responder en: duicio: por tráfico. de estupefacióntes a Conrado Guarfn: Zapata y 50- | breseyb: “definitivamente: a: Ange Gómez “«6Hez: y a Conrado Gua= Y Ubando. (Fls..539 y PS A “ El Tribunal Superior de da: citada ciudad _. | en providencia dot 28 de octubre de 1980 y con el sál vamen= ' “to de voto: de uno de los Magistrados integrantes de ta Sala confirmóel | famaa mjui icio e pa nra tCua orfn = de Decisión, en favor dictado miento definitivo revocó e E sobreset Zapata, Góme_2 Gómez y Guarfn Obando y en su lugar = de los acusados - me — - — ————]— Aap Aram io E “ai yo js ari, == A O A PE a om em

FONDO. ROTATORIO: DEL MINISTERIO. DE JUSTICIA,

J48

REPUBLICA DE COLOMBIA

Fama JAarisdico onal

tes dretó auto de proceder como: cómplices del delito citado, en tos terminos del setfeulo 20 del Código Penal Cde 1936. J ” La audiencia pública. en este asuntose ce- — Tebró el 20 de .márzo de 1981 y en. falto. del 7 de ábril de es= te año, el Juzgado d« e primera instancia . condenó a. Conrado. = e 88 10. 000, co en aver del Tesoro: Nacional, Pr Ange+. Gómez y a Conrado Guarin; Obando...

Tnvocándosi : causal: da. del art. 530 del e. de P. P. € LA “cuando ia: Sentencia <s e ‘haya dictado. en jui se afirma: que o, la asunción de = c16 viciado de nulidad 7 + la: prueba relaciónady con ie comprobación del “corpusscris mMints” —de la infra e“ at Est tatuto Naci onal de.

Estupefacientes, o el hecho punible% se tievó 3 cabo con clara pre= termisión de la Fey especial que regula está Materia, por = cuanto que, $ uera de lo nórhado en el artículo 21 del = 3; Decreto No. (1188 de, 1974, ocurrió que tanto el funcionario de policía vudicial, “emo el señor juez de instrucción cri= minal, res rHvieron tomar duestras de Ta sustancia incautada re y cada und’ de ellos; por su propia cuenta, enviar para su examen al Instituto de - ‘Medicina Legal de: Bogotá, con Fésul= tados perniciosopasra La investigación, ya que mientras =

tas. miestrás tomadas por la Policía Judicial, resultaron po- “sitivas.eñ cocafna, las enviadas por el Juzgado de Instrucs ción, fueron negativas, y lo que es peor que el Tribunaliisen tenciador, no obstante la-advertenciade tamaña ilegatidad = procedimental sebre la prueba recaudada con respecto a da = objetividad del detito, terminó condenando: a los acusados”... Y se reitera, despugs de citarse los artfeulos 71 y 74 del D. 1188/74.. que 2 la policta judicial, pierde la facultad. = de tomar muestras de - ta. droga o sustancia: - pará enviar at Instituto de Medicina Legal, en todos los c« añoen squ e haya sindicado detenido, y debe respetar esta facultad que 'en 7 i an EL AE IDA E FONDO ROTATORIO” DEL: “MINISTERIO "DE! . JUSTICIA” mo

REPUBLICA DE COLOMBIA

Roma Augsdiceional “norma. especial se halla, etribuida Únicamente a los jueces: de instrucción" To do lo cual de permite conclufr que ” la asun ción. de la prueba pericial emesté procesó, se efectuó con = clara violación de expresas normas que regulan, la materia . Y como: la' prueba irreguianmente: recaudada, 0: sea, la realizada gor. la policts judicial, con seco do. la Tegalmente: h C cw bw, yf eh )e - fo dd o rO e :oG mw .5 :uD o net £ N o )O o o yr

5 :0 o .3 .e a 0 yO 3 o = eM e .> - lf Fuk la tenida en cuenta por los Funcionarios de las: instens cias, primero, como elemento de juicio idóneo para abrir = ‘, 1 y N . , ? Kl 1 | I] cau+ se criminal en contra de lor cesados, y después como " to premisa fundamental para dict, el fallo condenatorio ue se impugna, es natural Y (ógico conciufr” que la Sentencia = a" del. Tribunal Superior. de Basto que nos ocupa, Se dicts con violación de las saranifas previ stas en el Art. 26 de la = Constitunión Nacion ¢ 9 andi bis: (S: ‘aparece suficientemetite conS testado por la Delegada, bast tando: al este = respecto repr dducir su Sintético. y acert ado juicio! los vicios en la formación de la = L M prueba no generan. nulidad. y menos, del orden constitucional como la pretende. el demandante ... ©. De otro lado, est a objeción. se. incorpora. F cono primer cargo dentro de. la causal’ la., Parte, Segundo”, del art. 58 OT. P. P., desañño! lándola como: error esencial de hec ho. > El cargo, obviamente, debe desecharse. Al amparod e la causal 12. del Art .580 del

10 DEL. MINISTERIO. DE JUSTICIA eO

— = i — )oL seD

Cde P: Pa, se formulan estas tres sensS Uras:

+

REPUBLICA DE COLOMBIA 485

Fama Jurisdicción ZA

  • —_—— - ! a). = El dictamen tenido en cuenta para a — pronunciar sentene La condenatoria 1 pará: GOMEZ GOMEZ, “no fue legalmente tramitado - to cual | n 1 iño ide em fait a de valor probatorio por inexistencia del = | Na acto procesal = art: 214 €. de P. P. ==, Esta prueba, y no otra, Según el memoria- < “Tísta, ” fue Ta tenida en cuenta por el = Tribunal se ntenciádor, c ño: prueba plena O c op leta sobre La. objetividad del ¿delito Rv abf que sé haya incurridoEN grave error “de hecho. o sea lo que suelo conccorie com “ falso juicio de ta Te: al dad de la prueba 7 .. que. consis en la apreciacid te - n, Na de pruebas que jurfdicamente ño tienen eficacia(porque se han violado sus condiciones = de validez o existencia o arts a 7E y 74 del D. 1 183/ 74 y 214 y 215 “Ty P. P: =. Sobre el varticular recuerda tanto el cols la de |: Ministerio Público del Tribunal co= mo el salvamento de voto del Hi. Plinio Ca tvachi Velascos b). = Sedejé de estimar, por ” ect solo = hecho de haber resultado. 7 Hegatis E E | va ” pará lá comprobac én, del cuerpo del delito 7, ta pe- “ricia rendida por el Instituto de Medicina Legal, ” Única prueba ¡idónea “, a este respecto. De nuevo se c itan tos =

artfculos 70. y 71 dei D. | 1188/74, y el salveuento de votó del H. Calvachi Yelasco. Para el memoriatista,- se incu=- rrió en ” un yerro de hecho por a preterición Y y este es rror es evidente 7; y, N _ . CL o o CL. Ce N a ' : - - - Be Ti - a ln > - »

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

¡489

REPUBLICA DE COLOMBIA

Soma Arda UNA a! Cc). = Se dejaron de apreciar los testimos alos de Enrique Pinto Alfonso y María Teresa Rojas, los cuáles expresan que la cocafna haila-. | da en el vehículo conducido por GOMEZ. GOMEZ, Fue colocada | allí por el Jefe de la Unidad Antinercóticos de la Pot teta | | Judici al, señor José Procopio Hora Quintero, ERror que: con= forma una: violación indirecta de la ley. penal sustancial, = por aplicación: indebida del articulo: 38 del Ds 1188/74, == - od a do: que Se llegó luego: de haber faltado a “lo dispuesto. = en. el artículo 236 del Ca de PY P. sobre el valor del toss timonio, y art ule. 215 del Ú. de P. P., en lo referente a fa. prueba plena sobre 14 responsabil idad penal del acusado”. Logs wedimentos, consecuencia de estas plan tedmientos, Se determinan del modo siguien te: O y > ” PRIMERO 4 Que en el evento de prosperar el cargo dela causal 4% del art. . 530 del €. de P. Pay mo=

diante aplicación del ordinal 32 del Art. 583 de | e. de P.

P. case la sentencia recurrida de fecha lo. de abril de == 1982, dic: ada: por el. Tribunal Superior de Pasto, y anule = el proceso, a partir de fa diligencia mediante Aa cual se incautó. ta. droga LA se: aFdenó: la préctica de. ta prueba: pericial nula. -

  • SEGUNDO. - Que en el evento de. prosperar alguno de los cargos especificados a través del Capitulo = Tercero de esta demanda; mediante apticación del ordinal = lo: de E Art. 583 del €. de Pe Pu, case. el fallo acusado, A en Su: lugar dicte lg sentencia ‘que deba reemplazarlo, la = cual debe ser absolutoria, por no obrar enel proceso la =

|

In FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA \ a r A a

E - ]——— —o— a r E [ PRA pe EL _ Co oo — 496

REPUBLICA DE

COLOMBIA Fama JAurisdiccion al == 4 jd N —a— | prueba plena o completa sobre ta. infracción por la cual se amó a juicio al acusado Angel. Gómez Gómez, y como: cons se cuencia: de ello, se orden an favor de mi mandante. Ja entre= sa de Y automotor decomisado, jeep ‘Toyota ' de placas. NV 5812 LL pl H REL / Ar kPara el @emorialista; por razón de háberse violado el art. val del D. 1183 de 1974, eh

cual preceptáa. que “solo. el Jue de Instructión, y no la Po § i= cia Judicial,’ puedo dispaner intervención del Institut to = de Medicina Legal para eTAltamen pericial de ta droga dex La » A A comisada, la prueba asf ¿Dechida inexiste y de ht el eriFor . esencial de hecho. € OS desaciertos: '). = - ‘Cugride: la doctrina permite alegar lá violación indirecta de la ley Sustancial, por manifiesto error de lecho, sobre la base de una == prueba inexistente, considerada en el fallo, no correlacio= na esta inexisténcia con la sanción que provoca su producción y aporte a los autos contradiciendo las formalidades que ri= gen su-asunción, sino a que fisicamente no: se “encuentre en I el proceso. No se trata de un juicio de valor, ún concepto I jurídico ( legálidad dé la prueba ), sino de uña visualiza= ción material. La comprobación del primero éxige un razonamiento, una abstralac dcemoistróacnión; d el segundo resulta A TILA XA - ay YE "a a " od r , ". [a Sila - a. - " Le

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO. DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA | 5491

Rama Jurisdiccional —Ñ— + r . —i un cometmáis dsiompl.e y fácil: el elemento de convicciónno figuren aé l expediente, En aquél .se tiene por válido lo que, existiendo corporalmente, no merece ser considerado como. tal; en este se: imagina, se supone, se finge una realidad.

_ - Bien distinta es la sanción jurídica de i= o nexistde eunn cactio, aas f forme parte del proceso, por omisión 0 desconocimiento: de fas rentas que ri- | | _ | | | sen su producción e incorporación procesales; de: Ta inexis= | tencia que resulta de advertir de determinado radio probas. torio, citado en la sentemid) no aparece por parte alguna en el expediente sin quel importe para nada la apreciación | .que se tenga sobre dl: obsero:v ianobnsercvaniciaa de la per= | tinente legalidad. A qste. últa última se vr incula el error > O Eseñcial de hecho que pretende descartar una prueba que. no: apárece en el pediente y que el fal tador dá: por ciertá y real y en ella SPoya, eficientemente, la absotución o la = : condenación ympartidas. El otro aspecto de la cuestión: co= srespond'ea l llamado error esencial de derecho, que en una de sus variantes se refiere, precisamente, a lá prueba adus cida én contra de la ley; y, Fr) E bh 2). = Si sé leencon atención los artículos | ) 70, 7% a 73 del De 1188 de 1974, se advertirá que éste: ha Querido evitar qué: el Instituto de Hex dicina: Legal sea idañado a prácticas periciales por cual= quier funcionario a quien ge te ocurra requerir esta intervención. ta ley pretenda Fijar una ordenación a este respet=

4 - A FONDQ, ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

: J ert. oN gee “i 492 REPUBLICA DE COLOMBIA at | Roma arise cional | | o | _ — 13 , to y de ahí que en el art. 71 señale al Juez de Instrucción como el organismo judicial que debe rea Lizar este contacto, con el obvi o motivo de procurar un dik dgsiianignte Seguro Y preciso. Pero, Fa legistación especial: que se comenta no epige en causal de ful i. dad y menos de inexistencia jurtdis ca del acto, la omisión de esta conveniente regulación: .—= En los casos en que via autoridad, distinta al juede zin s- | trucción, interviniente: en esta clase de procedimiento, resuelva sobic ¡tab ta cotaborac. ón del instituto: de. Medicina Legal, Salvo que: 6 carezea: dea prest a y rinde dictamen, no es dable inval cedar la: PEC. ya por 68! ta Gn ico. moti i vo. Podrá desochapse "por otros h1 es : mas no ren razón: de este ori : —_— 1 aplar que la limitación comentada se refiere a las unidades del D. A. S., Policfá §H ácional e Día rección De Adug Wi C are. 73 ), pero fie a la Policia Judi= cial ( art. y organismo actuante: eñ el caso exañinado, > TEC PHL el mismo que We coy 16 las muéstras de draga con la part te pación y anuencia del juez de instrucción, en la diligen= .. —— cia de reconocimiento y pesaje de la droga. | -

[ — ] A A ¡que tan acerbamante la ati vidad de la Pe= | Hicta Judicial, en es te coñentado sent ido, pues se te hace o | | intolerable: que el -expediónte cuente con tres pericias: 1. = la qué se produjo. en la dh tgp de ¡identificación oo | inspección judicial, reconocimiento y pesaj e y dest ¿PÚCCI ón | : de una sustancia ” == fs. |5 ==, con asistencia del Juez de ¿ | | | FONDO:. ROTATORIO: DEE MINISTERIODE. JUSTICIA. L493 REPUBLICA DE COLOMBIA Rona , y YL A sedas y un apoderado; 2. = la que se protujo, de igualmento positivo y colacidente, sobre las m > Con S Úbtur esultas 4 ogidas en tal ditigene escogió ima via totalmente = tcado habla sión iras atar las poricias de Tas 15 y 405, pera res» els fade Es. 1453. Teno las grobotorics Bo AS __ E EE OS E A ee eas e innipieron esto sacrificio. En efucto, A pudo EsCOnOP cute copundo alternative, ón formo Trontal sino velada e insiñuente wheEA a e verdadero imposible, ya que Según Io ha comentado el Mie e que Tes muestras enviados nistesto Público, es gviden por el Juzgado de tastrucción ( Te. 59, 00, 455 y 4563 pon menipuladas por terceros al gunto que los expos y col eos — que contenton los muestras HMecaros deterioradis

PE EE A UA ¡e TE. E do" a at AA 0 - Ix > be wei as, E a mem ¿E TL Sd AS . DE S DeAA sA a ¿ny D5 Ua Ea S Tpy O ih S e . P YR EE T y “ C¥ y J . u 3 zg se ad fuo e a d Ce a . I 5 n La s E. t E ru aa cc " i Ló A n i : ee l an s vi a ó e - +“ [A “= i, una cantidod de 72 cremos, poro el Instituto de Medicina recibió 202,059 FANG e ae NUhats ee —— = E = [ER A ——— —— -— ——— w= J - R - _ -

“FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

494 = REPUBLICA DE COLOMBIA o Home Eonisdiocional El congor: na solo equivaes ta técnica del “Pecuraó © io que se. oivida de las eviden= cias grocaselas. Esto Última tions que decirS G porque en = los fe, 906 y 907, el Tribunal analiza en secciones que van. de la va 8 la E. dos moi ves "Que - ile. 4 del: evaronyal.ac eptiar E sos dos sechar al negativo, este último proveniante de unas muestras que ge rec ibieren en el tastitos: Ta, La Policía tical o de provisión, un dictaron Pa reos Con TR dad mencionadoe ani T o tescimonros del grupo entinarcóbico que intervind en esta videncia, el inforas confi debe nak recibido Sobre: umudo.> empleado. ta he DO: Cont. intados con la capt wha, t>e: éstos y el decomiso do gran. =

cantidad de aquella. Respuesta aa cargo del aparto letra ec). | Como bien lo comant ala Delegada, la & ina cunstañoia d : encontrarse des papel altas: e A7 1 7 S H4 m Ed E y + qu > na GN TY i beiML INA ISO TE RIO" 4D Eó n JTUSTeIC IA . tae e ra reepo >F a "—— REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Jurisdiccional — . —— . de cocaiña en el Jeep de Angel Gómez. Gómez, dizque puestas abi por el Jefe de la Unidad de Policía Judicial, no es lo. que esta blece - la responsabilidad de. Éste: como. cómplice: no= necesario ( calificación benignfsima de su. conducta, como + bené vola. fue su libertad en razón: de tiempo: de trabajo y = ¡uivio favorabilfsimo sobre su peal personalidad y gravedad del hecho), Sino otra serie. de elementos probatorios, indi= ) ES cados en detalle en la sentencia, tal como E. dejó expresa= l l A s i de en el acóp ite anterior. e T De otro. Ido, el recu hte, pora trater de descartar = una. circunstanciao nó: la única, tiene la si= on of concepto fiscal, la misma que J a . En cuanto 3 la manifestación de Luis ge transcribe en la demanda de casación, eS cierto que: dicho “testigo SE. pronunció en ese sentido a =

una pregunta que le formuló el ápoderado de | acusado Ange i= Gomez en diligencia hid carég con Luis Antonio Tinarán Lale: 374 vto). Sin emba gas da que él test rien Pinto e es hubiera: referido .a “la cólóca= ción de fas pape tetas en. el jeepopor parte ded Jefe de la Unidad de Poticía Judicial de Pasto en anteriores declara= ciones, según puede verificarse a Tol: ics: 28, 329 , 33F y == La agente Marfa Teresa Rojas dijo haber encontrado las dos papeletas “debajo, de fos: s.asient tos delan= teros: y agregó que días después comentó al agente Pinto: de | la Policta. Judicial de Pasto, que le hh5fa parecido extraño e I hal fazge pues ya se habfa revisado el vehículo sin €e ncon ¿rar nada comprometedor ( fs. 388 ). |

7. Es cierto que "508 POUR SAL SAtRRFos hen TTTUUUTUTU]TEEOon ZII 2 < .

\ REPUBLICA DE COLOMBIA Roma HAenisdicoion ZA cimonios el Juzoado Zo. Penal del Circuito de Pasto revacó Lo de : detención ue | sles esta mo cg ontra Anos { CÓ: (o Ea Su De yy apdenó Bryn, fos Beta € jefe de la Unic do d de | : Due va: 62 anotd, en -MoNera | alguna: tas dos ogc laraa ciónes a que se ta: hecho ment in dev plan Las dorms pruebas que se al toga “von a este pe e SO y que onset ron la parcicipación del ros

curronto: 56 CABLES 16 Angel Gómez en ei Lransports > la cos l . . Ekr EPr , La - TC oo , + —- e —— E co “fria entre istales y Pasto...” sión, ta versión de Pinto, csge= En conc: tus e L ciataento, : E TENIS JC e - - E dio ! peli > de ee esto proc CREO Ego> i tonionto. _ o Qee

EROS: CONSUras resultan

Ei nprocadante: Sa > En consecuencia » la CORTE SUPE LENA, SALA DE _adeinistrando juetici ia ex dT eC E agtupaloza; y, 2. => Exprdase copia de la necesario paña que el funcionario competente detara — FONDO” ROTATORIO: DEL: MINISTERIO DE JUSTICIA U od Pg a ma

CF EEE

REPUBLICA DE COLOMBIA

Hama Aerisdiccion a! 18 == mine si debe abrirse sumario en contra de: tuis Enrique Pinto, por el delito de %: falso testimonio “ LT; E Cópicse, notifíquese, cámplase e insértese en. 1a Gaceta Judicial.

ALFONSO REYES ECHANBIA . — LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO - | eu

GUSTAVO GOMEZ VELASQUIÁ . ALVARO: LUNA GOMEZ

O PE DRO

ELT 3AS SH

IRANO ABADIA

- DARÍO "ME TASSOQ UEZ, GAVIRIA Lucas QUEVEDO DIAZ s i e <SECR RETARLO= aa a Ea - PE

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Consultar sobre este documento ...