CSJ - SP G.Rendón(02-08-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Rendón(02-08-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
1.192
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL. . ' . l1AGIS7.'RADO .PONEN!fE D.r •. GUSTAVO BEWDON GAVIRIA •.
Bogotá~ agosto dos de mil novecientos sesenta y ! uno. 1 r 1 r l El-procesado homicidio ESTEBAN TORRES po~ ; .... _~·.:::;:=:;-;_. .~ ~ -. . .. .... -· rnENESE§_ sentenciado por ol Tribunal Superior -S,! 9 -· ·--·--.. --- ) . ~--l.a.'·Peiialdel. Die tri to ctud1oial de Buoaramangael 14 de diciembre de 19609. a purgatla pena de DIEZ Afíos (lO) de pt-esidio a IM·s de las corres9 pondientee aa.nciones interpua.o opOrtJ! a~cesoriaSt namont~ el recurso extr-aordinario de caoacion coi! tra dicho tallo~- el que oonoedido y tralni tado en debida forma prQoede ahora Cor.te a 1~ ~esolvero B E O H O S ~ Los expone la aenteneia. recurrida. en es• ~ ,-··-~ tos té):1ninos2 ttDan cuenta los autos de: que. entra EatGban ~orres...-iltmeaes 1 Roberto Pérc~~ agri""' cultores avecinados al municipio de Concepci6n, oureieron serias difcrenoiuo por cuestiones atinente$ a la poeesi6n y usu1.1 9 ~l fruc.to de un preclio rural,. 'quo dieron lttgor o
un juicio que follado por loo outoridadeo fl:l~l coopotentao o. favor de la v!·otima., lJcntJ'O do lao illcidenoiao dél ple-ito, y cor.no-oll el cuc,s tionodo fundo .habla unos plontfos do tricoforros rlonoooo quion no qq perteneo1ent~s .Q. ~ ao baocr uso dol dorocho do hoceroo prceonto pax-o quo le cntrocqran la cooechn ytJ. pr6rloo a . ~o eer recoloctoaa, so nombr6 depoQ1ta.r1o al oo-. nor Campo El.!ao· Alíra.rs~o a qUien so lo d:ld fa cult a<l para que aegaJ"a y :rocogior~ E3.1 crono o fin do que. no QO percll(?r!h trenoo()a nunca ooconformeS oon lao resultas d~l pleito, y ol docir do nlcunoo pQrlontoe de Pérez, no .d io1mU16 ou enojo GJ1no que por el contrario pdbl! prool.om~ oam.ente quo har!a eu propia m2 o~ juot~oia pa~ no-ct o. o • ~ ••• 111· El d~a en que debla llevoreo a ca• bo lo r()coleco16n del fruto y cuondo el ooc1s9 en c;,ompat11a do olcunoe poroonos cuya coopE>raci6n eolieit 6 ·y ont·~ la px-eoonoia del dopoo1 t,s rio qus baeeroe cargo do la cooeoha qui• deb~o QO llovar a cc.bo sUf:i prop6oi toe~· :en el e.11 tiotlismo dOnde eataba tx-aba3anclo un diapg ~ocibi6 ro cortal con orma de largo. oloonoo lo do (!Uo j6 sin vida nonontoa doopu4ao.ct" ••.••• Eatc y ou• choo otroo dimpo.roo leo fUct-on hcchoo o P~ron y o DUs coopañeros deodo un. lucor oi tuado cdo o menos n cien ootroo eo donde ollos ce onco~ traban~ Yo ocglin voroi6n to:Jti!::loniol loo diop~ _,_ -1.194 ros fue1-on hechos con armas de diferentea calibJ"es. No obstante qué en el grupo do.f! de estaba la v1ctillla se ()ncontraban variae personas el lSntco que reci.bi6 heridas fue. P~rez"• LA.DEMANDA El s.e!lor del ):"e current e; apod~rado ciñ~nd,g. 'o se a las prescr1po1ones legales, en cuanto a la táo• nioa y fo:nna de ·la demanda de oasacicSn, formula ésta · . con baae en laa causales 9uarta y primera de las ae- ñahlas .en e.l articulo 567 del Ood.e Pol?!!, l't.lego. de •· 1 1' historias los heohoa qué d1e:ron moti-vo a la ·1n"V"est.1•' gac16n y el oureo sufrido por el proceso en sus .e.ta. pae. de sumario y juicio .. Causal _4t.\• • Para sustentar que la sente.!l cia recay6 en un juicio _viciado de nulidad, deaoomp~
ne la aousac16n en tres cargos, a sabara a) • Qu~ hubo ·i~1olaci6n dél artículo 422 del c.ae P.P. "en de que el seflor Juez del oo": r~z~n nocirniento comisioneS por· el témino de-30 d:!ae al S,! flor Alcalde de OoncepoicSn para que realizara la prá,g, tica de diversas diligencias inveetigativas, encon • trándose Esteban Torres Menesas detenido". Como la ley no autoriza ampliaciones sino dentro de los té~ minoe del acotado art!oulo, su transgresión quebran• ta a su vez el 26 de .la Cona ti tuci6n ~lacional.De es te razonazimiento concluye el demandante que como • 1195 "se llevaron a cabo diligencias de ..las ordenadae. en el au_to conU,eorio visible a folio 171, vuelto, cuando ra el comisionado no tanta la facultad procesal pax-a ~ea. l1zarf.aa" son inválidpe loe actos realizados por el • instj:uotor_.. ,-;·' ·. ~ ) } 1 r mo obstante plantear en estos t~rminos el oaA go contra la sentencia, la nulidad~ .?dice la -demanda que "deberá déoretara:u' a partit:" del auto visibl~ a folioe ... 195 del cuaderno p~incipal", o s·ea, del que declax-6 ce rrada la inveetigaci4no b) - Otro cargo, con f~damento en la. mismaeau~al, dice relacicSn a que las testigos Mar!·a y Arla R.2
lo ea Vega fueron encarceladas desde el al 18 de d1cie.m bre de l95éo ~lo que implica violenta coaco16n mo~al e~ jercitada por las autoridades que ~ntervinieron en el .... reJ>arto de los bienes demandados, por Roberto Pérez Bas tieta. en la persona. de loe e;itadoa testigQ~- para obligarlas a declarar cont~a el hombre que estaba ligado a ellas po:r los lazos del amor y del dqb~rn. Estima el sefior apoderado que el '"testimonio ·producidoen tal forma no puede determinar la certeza .. judicial para fundamentar un llamaini.ento a jUicio~. y mJ! n.o~ ·la oonvicci6n del jurado"Q En consecuencia si "di chos testimonios fuex-on tomados po:r el 9!ribunal para .. confirma~ el llamam1énto a juicio 1 por el Jurado para fundar su nonvicci6n~ se .PUede afirma:- que el juicio es nuJ..o. : po-r este otro aspecto~. 1196 Agrega. al demandado, dentro dél mismo Cal'go, qu;e el JU§~;Jado neg6 la pr~otica de algunas pruebas (testim.o. nios) en el ourao de la audiencia p\Íblica; lo que pr1'V6 -al jurado de alementoa da oonvicci6n y pztivd al acusado del derecho de defenaat: quebrantando as:fj) también, el 3J: ·tículo 26 de l.a Coneti tuoicSn .• e)- Po.r.liltimo, ee ar6UyO que al funoionnrio de
instrucci~n .no verit1c6 lee citas que hizo ol procesado en su injurada, oontraviniettdo en esta forma el Elrt!culo 356 del C oCle P •. p. Tal· omia~cSn, eetitnD. el i.tnpugnadot>, ttplSJ! ted muchas y poderosos <ludao·, entre los testigoe de cargo y las.e.%oulpac1ones del procesado puntualizadas en su 1~~~ rada que por imperativo mandato dol art!cu.lo 204 del e~ de P~R~, han_ debido so:r résueltas en su. .favo~" ~· Causal lao· - Es violatoria la senténcia de ln ley penal por crr6nea irtterpretao14n o por indebida apl1eac16n de la mismao .Abona el darnandantep en ol'den a der4!ostra~ su aserto ostna l"azones: ll· La pe~al1da4 1mpon1bl.e por el delito de hom1c1 • dio ·onl1f1oado de. asesinato, oom.etido en complicidad corrs, lativa. -art!culm 36:S y 38:5 del· c .• Po• es en su m!nimo de siete Wlos y seis meses de presidio, pero pa~a el ~ribunal elevar la sanc1.Sn principal a diez ·afioe dédujo en contradel ·aoueado oircunatancias de mayor peligroo1dad que no P.2 d!an tener. éfeotoo Considera" en primer tém ino • q\le la eircunat'" · 1.19'1 oi.a pro~iata én él ordinal 9o. del ~rtículo 37 dol Ool'o,
no· pod!a ser apreciada e.n el caeo de o u too puco si o Q grava la reavonsab1lided el obra; eop lo oot'lnlieidoclurqv1.fimente ose evento no oo pro .... d~.otro cono~rt~da~ pio ounndo al delito hG. sido. oo.met1(lo en coi:l:plicidad. ... conclativno "El reconocioiO.:nto do dicha figura jur:t-· ü1oa •dico el aeflor apodorouo~ collllovo exproaamonto ~l rooonocimionto de la proporoc16n vrovi~u:1ente oonoo¡: tada de quo hobl~~()l ordinal 9oiJ del urt!culo 37 do.l C6digo :Penal, es decir~ al eon.donnr al procesado recc nooiendo la atenuante ollf prevista? po:r sublimaoicSn ,... se reconoce "la preparaoicSn previamente concorta.da"l) o on t6rminos más cloro3 en el cacao de autoo 0 reconooid~ como eeti:f la complicidad córrolnti.va~ eon dicho re-<;on_2 cimiento qued6 aboot-bida la cil"'unstanoio de nayor pG ... lig:rooidad conoagrado on el ordillal 9o. . , dél ax-t:!oulo .., 57 del CoPo.n • •. ". ••• "Por tal motivo la p.ena impueoto a Eotoban ~orr~s fUe exoosiva por err6nca i.ntorprotaeidn d·O loO artÍculos 37 o ordinal 90• y 385 del O~P9° o
En segundo término~ el 'ribunal «üosconoc16 las cirounstanoiaa de menor pali3roaidad prev1atso on el artículo 38,. ordinales 4o. :¡ l.l" por-que si ·"TorNo • i;!enéses ouprimi6 la vida üe Péroz Bautista lo hizo bajo la 1ntluanc1a d~ la upremiante. oircunetancio do qu~ ou ·oop!rit u cstd sumido (sic) en el dolor dé terminado por babor perdido ol pleito· con ·al occ;J.ao", y porque nr:otc ban teorreo !Jonesep as un hombre Ca!:peeino" sin 1luotra... .. ci6n qu.o enoaaamonte sabe firmar" t lo quo pcr:;:1 too.fir.- . 1.198 -?-. !, ma~ que._41la sentencia iopuenada'es inju;r!dioa cuando 1 . ati~a:"dc que por l.aa oonatanoias procesales so ha- ' JJé 1mpos1 ble deducirle una sola siquiera de o~mor P.2 -ligros1<iad P • & áltilno tém1no; oon ralaci6n a la causallao ,. que ae aduce, eatitle el d~m.ando.nte quo no pod!an teneroo en cuento pnr.a aeravar la rcoponGobil1dod loo antecedentes qtte aparecen a fls~ 12, 76, 112 y 113 ... del cuaderno pnnoipal "on raz6n de que en ollrls oo .g pord abundantomante el fon.6meno de lo prooc::r1pci6npor 1a circunotar.cia do que ellas datan do los afioado 1944 y 1947 y conforma la abundante.· ~ur1oprudono1$ de la Corto, los antooedonteo presoJOiben en un lapso de diez afies 1' o CONOEFW9 DE.LA.l!ROOURADUltfA El señor trro·curador Pl'imero t>elci~ado en lo !>,g nal al conteoto.r la demanda ameX"ttada eJtpresa que la caeocicSn no proapora con baoe en la eouoal 4a~s> pero ... estimao en oatnbi.o que la Eié.fiténcia debo involicla.r.ooparcialmente por tenor :f~datlento la oauoal la, "on ... 0 seaor virtud. de lo aloaado po~ el doaondante eon ~éla ci6n al becho d.e haberse tenidoen cuento. al oosifioar la pena~> la circunotencia de quo trat.a el ordinal 9o~ del artículo 37 del O.P., lo que impono uno roducoidn de ln sanci6n do presidio que le fuo iopuoota al roo, on la provoreidn que so considero legal y oqu.1taiivo 0 debiendoo eeo a!o tcnor(]e presente· que al aumento de un afie q\lo dooret6 01 Tribunal de instancia de la pena f.i• ·po:r jods el ,a-.. ~ uo fue debido a que aqu41 conoidar6 que el acusado había obrado 0eon lo complicidad de otro,pr~ viomentó concertada" .. Loe cDrgos hoohoo por el neftoxo apodorado con
P:4 invocación de la eal!1sal 4a •. los refuto el tl1nistar1o 0 blioo ~ en a u orden,~ con dive~ooa. argumento o jurid1cruno.s tG atondibloa, de loa o.u olos conviene dcstacat-: . on lo~ .... El oargo señalado en ol aparte n).lo euentra infundado no e6lo porque ol .impusnador u1nourra en manifi-esta inoonseeuenciau al estimar que la nUlidad del p.roc$so om:pioza a partir. dol auto <le clausura de la 1nveetigaci6n., pues aa:! uirnpl!oi tomento ace.pta que las. Clil1esncioa efectuadas por el :funcionario comisionado y -por el ouboomioionado ti e.: en valor." eino porquG las 1 s> dilisene1as oW.nplidf.lS por loa_f.uncionarioo inBt.rt&fltores 0 en de lae ampliaciones por el ju.éz del vi~tud dec~etadaa conoci.mit)ntol) lo fueron a Virtud de laa. amplias faculta dos O.adas para subcomtaion@, de acuerdo oon laa circ:n.metanoiaa., 2oo. - Las oupuc.fJtas anomalfas conoiotentes on maniobras de a tcat1gos y no pr6et1oa de oleucoacc1~n nas pruebas Gri el curso de la audiencia p4blicap lao re chaza la viota fiscal po~ no cotar co~probodo quo oe hu• b1era o3eroido la eoaccidn y por\\UO lo d1opuooto por e
1.200 Juzgado en cuunto a pr~otica de prt~obas en el debat~ pj 'bl1ooó fue una-re$oluoi6n fUndada y le¡za.ll) dado la ixn p.roccdenQia ele ellas o· 3oo. ... Lea de~s car.goo los cat11:1a no demootr~ doo por el dentmdonte y concluyo el oeflor Procurador Do l$gado' nquo la causal cuarta de cooacidn oleco<lot enroco ae &&id aro proce,uol porc¡u~ ()inguno de loa motivos en • 0 'o que p%'atond16. aársele apo¡o tiene fundamentono Para coadyuvar? e.n parte, la 1nval.:!.daoión do la sentencia .con f'undal:!lento an l.a cauoal laop lD victafiscal hace eo.tan apreciaciones principaloet 0A!lte todog os in<lispenaable tra()l:' a .cuontolae conoidorac1ones hechas por el Jl!-.sw~p en torno a la catégor1a del horn1.oidi.o imputado ~ a las circlm.utoncias qué rodearon su comisidn9- "En efecto d.to o la. SGnteno1a.) t-· nuro: prooepto logal. ~1olodo fuo el art~oulo 36.3 que ·e.n coneor<lancia con sl - '84 da una pena mínima da oie.to aao y ... medid. P~ro. el act1oado no Qolamon te oa réce de eirow.letonoias de oenor pQlisrg .oida<i, oino que lo per.Judio.an algunos de
las prc.tt1otos en ol art!culo 37~> taleo COX'lo la oéfialada en el ordinal 3o ~ ,_pUGO 1201 n "no hay duda que el r<3o -elim1n6 a e u v!ct!ma en venganza po:r haber per4ido un pléitoo.- Eleefior Fiscal del Tribunal diee on· ou ViErta qué las oa.raetex-!nticaa pJ:>opiaa del uolito~ oonou cado en la formo oonocida coco t·palomooo • oon 1r.dica.doraa de una eran inaonsibilidad morol y pelierooidad social qua deben sorvir paro un • au.monto de ·pona" Esto punto da vivto no· lo a~,2 go la.S\ls por eunnto csoa oaractor!otiooo del delito fueroh precisamente las qua sirvieronp3ra quo l€. fuera aaravado como aocoinsto dan do lUgar a la aplicaci~n dol a:rt:!oulo 373 ciél C.Po y no del ;62~ .,"En C<lllbio · ectima la Sala que s! se el ca.eo de dar aplicaoicSn al ordin.ül 9ojt del ort!oulo 37que exige ob1·er con la com})licidnd de otro pro. via:uento concertado-. rro. ompaoe que al rEJo se le · haya oaat1gado de.ntro de lsa circunatcmoiae de la complicidad eorrelati<cta .. 1\Jo hay por· qtu~ sups nor que on cata forma ae tond.r!a en cuenta la misma cirounota.noio. para configurur el dolito y
luego Pe.l.:'a cgrov~r la peno .. En le complicidadcorrelativa. la ley hoce una r.abnja de pena C&1a]! do ~iste ln seguridad de quo entre varioa delos que concurrieron al clelito aa anbe que oot6 el que caus6 la lfu.ioa hat·ida que recibi<S l~ v!s t1ma0. pero sedoaeonocc su idontida.cl q Do n:ll'lcr::¡ '. 1.202 -11. . "nquo o·1 para algo oe tiene on cuenta al hooho de ' que hubieran sido vurioa los que toma~on parta en 6.1 y que O.e doaoonozoa ewn .fue ol que man:tobrdpax-a oouoar el <laño, o a. poro d.iottltntdr la peno oN o para acrovorla Ro hay duda de que en el oaeo Pr.! 0: so.nto. fuoron vat-ice loa pcrso.naa qué dispararon, que !rorroa eetoba entra ellaa quo ae dooconocon 11 qut.~noo fueron ouo oonpoñeroa, que o e ienora 1euulmento c.IUfén ciispo;r-6. ol orme con le oual ao. : p:rodujo lo muort& do Pérea,. y que. i'orroa y los .. que oatuvioron ~on ~1 to.n!an que haber concortaclQ p~ovicuaente el pr.o~-rllllla quQ habr1an. de ueoaiTOllar dospu~a~ •• ó· "A la vordod quo el I!jlt ~riblU1al do i~atancia 1ncu.rr1d
en un latsan;a calam~ al citar; ont:re lao dispoaici,onos. violadas, el art!c~o :Sa4· y no el · '8? del c~P . . ,, que ... ee el t()Xto o la norma pe:rt1llenteo En eoto t1o.no lá -. %'S$6n el aafior l'ocurrcnte, pué·EJ· aqu! no eG eontcmp~a . .. un caec de homicidio en l"iflap aino da hom.:tc1d1o eliooap:Uoidad corrolativ a. Pel'o 111 U ene la 1-azcSn en a.,e fialar dicha olasa do lapsus,. ninguna conaeouencia so deriva do eotn;r en lo c1erto porque ea ev1dc.tlto que. 0 .el fallrulol' para .nada hace l'e.fe l'<!lno:ta a la 1'1ila impr_Q viota sino a lo OOtl\pl.icidad correlstiva, que ·juoeo en el ~v~nto dG autos pnpel impor-tMte para t;ra<.lua:rr l.a oancicSno Rooul tta 1nd12orenta o irrel~rv~nto -oc repi teol ~erro oonetido-. 120~! 8De otro lado, se agrega que ~or no haber aops cificsdo el sentenciador ouál el monto del e3 aumento da pena deducida al hallar éxiatente - 'la circunstancia prevista por el ordinal ·9o~ · del artículo 37 del c.~~, él actor lo haoo una. nueva objec16n al fallo acusado, cuya ac.épta • c16n en caaaci<Sn puedo resultar p!rrioa, a ~na"'"
no.s que la H. Corte, de su propia cuenta consi dero que dicho aumento equivale a un año de - 'o a~cidn11 por se~ la circunstancia de que so ~ blat la ~ca q~e agr.ega el H. Tribunal o. l~o deducidae po:r el ~·Jtu.q en au providencia oond,2 natoriarf •· '1LB explictlcicSn que el apoderado le da a la COJl duota antijur;!dioa y punible del acusado, o me• .jól'v la 1nd.lcaoi6n de un mot:l.vo determinante de la aooic$.n homicida que radica en uaa innoblevenfianza o bajo. de carácter econ_á. resent1~ento. mico, por s:! sola baata para demostrar de plano qué no concurre la circunstancia de menor peli groaide.d e. (!Ue se rGfiere el numeral 3o~ 'fampooo es v-dl1da i.a objec16n consistente en d,i cir que el a~ !rribunal desconoo16 la. circunstan cia rela.tiva a las· condiciones pereonaleo do ~o rros l'lenesoa, puee 'la falta de iluetl"aci6nt dQ ~ate, para noaa 1nfluy6 .~n la ejecuci6n del hocho, al tenor del ordinal lltl oitadop y do Ol.U que ni la Gentenoia del Juzgado ni lo üol Ho~~i~· bunal mencionen tal circunatancia"p n uLas· conots.Jloia a que alue\o el actor y las oualeo dan etlonta dal pasado 3Udio1a.l dol •
no ftteron te.n.1dao en cuentapara procasado~ aumentar la eane16n sine para no admitir - - quo Esteban Torre& hubiera oboer-vado u.ns .. buéna conducta antérlorj): lo CUCll oa ~osa bien distinta? o1ondo de t()petir aqu! quo ol ad• g,uom,nl graduor la pana pnno1pe1l1> expros6 que Có~UITtan las oiroutlatQnciue. do mayo¡ pe11groaidad previstae por lo~ num.ernlea 39 y 99 dol art!culo '5? del OoPo "Ilo oobra~> por o·tr.a. parte,. anotar que 01a. obundonto jur1oprudél1Q1a de la corto • onque dice apoyarse el no fllo e! recurrente~ ·tada. por ~o te ·$ n la debida fo%1Da y es d(tEJ oo.nocida por esta ProouradudD",. a lo - ~odo l.o que él deme.naante adu.cé par~. dar por cierto quo el fallo reo~~r1do ee produjo en un ~túc1o viciado do nulidad ca.reoe de fuorza doao,a trnt.ivu y de atin&no1a jur!dica materia procosalo Gil Aceptando que hubo irregularidades. t)fl la é'tapa eum_Q . r.ia po.rque los juooes oomiS.iQnado.o aobreposoron loo t~rninos de la. wpliaci6:n :o porquo dejtlron do ava -. o·uoroo algunas citas, ol motivo do queja no intoaro
nulidad lcgall) ni monos conntitucionolo ilrat6:ndooo de un ;juicio por jurado, la vococidn a 3uicio que1204 descansa en. les presupuestos proba~rioa del artículo 429 del O~de PqPot a.irve pri!Cisarnente para formar el plenario de la cauea y pa~a abrir él debate oon . todes ·las earant!as s té.rm~os ·y opo.:rtunidadea que la leyooneagra a las partes y en especial a.l sujeto pasivo-., de la aooicSn penalo 2" ·• Bo se compadece oon la t~onica del r,g oureo extraot'dina;io de oasaoidn confundir motivos de impugnao16n dife~entes-, y por ello incurre en error • el demandante ouando.a trav6s de la causal 4a~ hace.~ legaciones oobre el m4rito de la prueba tenida en ouenta por el. 3urado para. proferir su veredictooonc1.2 natorio y por las instancias para sus :respectivos :fa llos~ .3~ • Dada la n~turaleza dél p:rQcoso y por d~ecant1.a:r la sentencia ac\leada en un vex-edioto quo a.• t1rm6 la comie16n del hecho· por !rones raeneoae y au t"esponsabil1dad como autor de hómioidio (asesinato)· .. en complicidad correlativa, la causal ~a. da easacicSn puede tener·ao po~ bien invocada~ al menQs· on partE)¡,_pues en 1~ apt-eoiae16n dé la.e oircunstanciaa de mayor
peligrosidad hub()_en-ada aplicaoi6n do la ley0. :Bsn erroda. apl1caoiónf oomo lo anota con todo acierto ol oeftor Pl'ocur&dO:t" PM.met-0 Delegado en lo Penslt se contraé exclusivamente a l::1 deducoi6n on contra del r.eo de la. oircunstanoia ae.flalada. en ol or dina.l 99 del artícUlo Yl del CoP~9 puesto qu(l 6ota b..Q ce parte integrante de la figura penal de la coaplic.& 1205 ·dad eorréspeotiVap y no se:rfa justo' ni equitativo su valoraci6tt · para agra1ta:r la responsabili-dad del homiot. . da .. 4,. . - El f;trror;-. se repi te;t no tiene incidencia. sino respecto del citado ordinal; ya que las oircunstaB oias do mayor pcligrooidad deducidas en ol fallo deprimer Gl'ado -1blOt1vo dE)torminante y antoeedentoa jud1oiales o de policla-. son correctas. ObreS el homicida movido por un sentimiento de venganza ego!sta en su 0 contenido y en sua finalidade.a,. que sutoriz.a s~r cali• fl.cado de ilmoble o bajo; y los antecedente.a, aintom& ticos de polioroaida<l social en el procesado, se valo raron ~ lo que indican.. Resp.ecto de ellos no cabe ha blar de preac:ripci6n., fen6m.eno que tiene oourrenolacuando loa quieren hacerse Obl'ai;' para etQs nnt.ocad~ntes . to de .la agravaoi6n · eepec~f1ca de la reincidencia. oir-·
ounsOr.itáj. por mandato de la a un de 1~7, t~rm1no die~ ailoa. So - Dstima(las as.f las ooeas; lo juoto es to mar en el oaao eub-judice_ . a la pena impue.ota por· el .• Juecado. que¡, dentro del arbitrio que consagra el ut!CJ! lo 36 del Oil.P. fijd. acertadame~te la sano16n. Cabe ob .. servar~ adérn~s~ que no errarou-las itlatancias al desea·-r ter o1rcu.notoncia.a de tneno~ peligrosidad en el acuoado, pues inolusiv~ ia alegoda por el deoandante (11 del ar t!oulo 38.) no ea deducible en este oa.eo por su ninguno influencia en l.a oomisicSn del-delito.· Los hechos ilíci tos que ofenden loa sont1mientoa m:!nimoa ele piodnd y do alt~smo~ entre ellos ~l homicidioo no oon nonoo gre ves én razcSn do lo iano.ranoia o falta do ilu - 120t) asen te.~~ DECISIOl't l>or lo expueato, la Oor.te SU:prema ·•Sa.1a d~ Oaea oi6n Pena.l .. d$ acuerdo con eu oolabol'ador fiscalt admi• n1atrando justicia en nombre .de la Rep~blioa y por aut~ ridad de la ley. INVALIDA parcialmente la sentencia a -··-~· .. ,.,;.·, .... que se ha hecho Jn~;r~to· y DISJ?OD mod.ifioa%" la pena -
'D . principal de die!l3 (lO) af:ios de proeidio impuesta al &CJ! sedo E.S~EllAtl ~ORBES AmNESES por .la de nue'9'e ( 9) a.fios - . 11 . do ~a misma pena;. advi~tiéndose que las sanciones acoe• sorias que entraflan. durao16n se reducen a.l rn1emo térmi no. En lo demás rige el fallo acusadoo en Bot1f1ques&¡¡ ·devuélvase y publ!quese la Gaee• ta Jtulioial o: ·~ÜLIO ROÑOAtt.O AOOSfA ''Pioqüinto · :Ledn Secretario.