CSJ - SP G.Rendon(06-07-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Rendon(06-07-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
1497
CORTE SUPREMÍA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL.
”
LAGTISTRADO POTENTE Dr. GUSTAVO RENDON GAVIRIA.
Bogotá, júlio o.seis: “e nil novecionton S0Senta y un0oe En ejercidecl ipoode r especial que leo fuo _ conferido al doctor Jadme Chavos Echeverri, abogado títulado e inscrito, por el acugado MARIO JUE = NEZ PERNANIEZ, dorandó ante la Corte, en casación, A— A a] la sentiencia proferida en Sala Penal de Decisiónpor ol Tribunal Superior Gol Diytrito'Judicial - de Mlanizalos el 17 de junio de 1960, modíunte la cual le impuso la pena principalde ocho años de prosi5 dío y las sencionco accesorias pertinentes, como — responsable del delito 4e homicidio. Refornmó esta sentencia la dictada el 14 de cnoro del mignoaño -por el Juzgado Segundo Superior del mismo distrito, que habla fijado 21 procesado una pena privativa de -la libortad de trointa y 803 mesea (32), mínino 41m 'poníblec.on aplicación do los artículos 362 y 28del C.P. | Surtidos los trámites del recurso la Sala entra a decidirlo. Aunque el señor Procurador Priuero Delegado ea lo Penal admite que se ajusta a la verdad la relación sobre ellos contenida en la demanda, hace a su vez és ta que detalla mejor lo ocurriáo: “En el municipio de ánserma (Caldvs),.en la
voreda Jlamada de San Peáro',s e haidlan si tuoúas dos fincas ruralos colindantes: una llamada La Bohemia? , de propiodseddel se = o fior áintonio Jiménor, padre del acusado la — . ayer rio Jiménez Fernández, quien allí habitaba «junto con btras persones, entre las cuales ge cuentan miembros de de 'f mília y personal de trabajadores, y Uma segundas finca Ge pra piedad de la señora Leonor Hernániss viuda de Narenjo, ocupada poriésta y sus varioshijos varones. oa "El día de autos, 17 de septiembre de 19594 a eso de leg 2 a las 3 de la tarde,.se encontraban presentes en la casa. de la finca tha Bohemia", el acusado, su tío Manuel Ji ménez,-Rosúulba Restrepo, concubina, Masdanlena Builes, muchacha del servicio doméoti co y los macotros de eseucla del sitio de 'Bellavistal con sue alumnos, quienes inci dentelmente llegaron allí de paseo. -"De otro lado, ocurría que a la Finca de la señora viuéa e Naranjo llegarond e paseo = en ese mismo día, el señor Juljo Eduardo Ve ióonuez0. , su sobrino Oscar Velásquez y » dos señoras úe la familia. l "A la hora ya citada, tio y sobrino,por ha= . SS “ber sido autorizados por los Varanjos para —coftar un racimo, 0e diricioron a la plata» » nera ubicaduen los terrenos.de propicdad =— 'de éstos últimos,e n un lote Situado entre
las dos cogoe de habitación de las roferi - o des fincas y que no pornmitía visibilidad en Ox tre los do» lusares, aunque la cosa de habi tación de La Bohemia? se encuentra situada precisamente en el línite de las dos. parce= las, divididas entro ef por wa oercad e an AA jeo metálico en aquella parte:y por un caminito de comunicación entre ambas Fincas que corre pa ralejo a la citada cerca, pero por terrenos de los Naranjos» o : Ñ "Entre tonto, el poñor Inspector de Policía del lugar, en asocio de unos agentes de la Policía, entre los cuales ge hallaba Bertulfo Orozco Ren . dón, inspeccioneba los alredodores de la finca tLa Bohemia', debido a que bus propietarios y moradoros había observadoy , eún, hoblan sido - “informados por diferentes personea de que una = bazéa rondeba esoeg luséres, al parecer, en bus. .ca del señor Morio Jiménez Fernández, de lo cual avisaron repetidemente e las autoridades. > . y) : "A1 pasar por los terrenos de los señores aran job, el mencionado funcionario y sus acompañan tes se encontrarocnon los señores Velánquez, - tío y sobrino y por ser éstos desconocióos por aquéllos fueron detenidos por el Inspector mien tras éste terminaba sus indagaciones, y obtenía - de los señores Faranjos la ¿identificación delCa490o bo , 31 po. "Dejós.pues, a los Velásquez.a l cuidado del Agen te Yroztéo Rendón, quien pera mayor comodidad los
llevó al camino mencionado, donde se situaron en un sitio que precisamente queda Irenteal patio de la casad e Lá Bohemia. Al1í don Manuel las mujores méncionaúas se dieron cuenta de laprosencidael agente y de sus acompañanteses,pe cialmente el priqmuieen rconvoers,ó c on aquél. "Las mujeres fueron a avisara l señor liario Jimé nez (quién se hallaba conversando con los macs trdeo esscue la mencionados) de la captura delos dos sujetos, para ellas como para el mismo s Jiménez Fernández totalmente desconveidos y a quicneg creyeron clementos de la banda que 38€ = decía merodepgort alo s alrededores. : ! 2 "Jimónez Ferníndoz salió al patio armado de una . escopeta debidamente cargada y montadasyy bien. porque %'se ne zafó un tiro, cono manifiesta en su indagatoria (£f1.9, cuad.lo.+), o bien, como-— lo afirma el mismo durante la dili¿enciade ins pección ceular (11.38 idem), porque 'de le im = presión y del miedo, se me Zaf$ el tiro?',l o =- cierto fue que inmpulsivaronte disparó contralos dos pujetos que sabía que estaban o habían sido capturados por la policie, y a los cuales vió (suponiendo que no vió al agente Orozco) al otro lado de su propiedad, sobre el canino 0 »- senda de tráraito, inermegs, en actitud pacifica; sin decirles ni preguntarles nada, etc. Y no sé bles . 0500lo un disparo hizo sinó tres (3), uno de los cusles hizo impacto en el señor Veléocz Oo, quier, a pesar de estar horido, huyó juntocon su sobrino,e n vtueca de protección queuo lo dió el egénte de Policía, que los “acom peñaba, diendo en tal actividad soguido por : - Jiménez Fernández, quíen vociferaba en contra de ellos, así como por eu paúre, don Anw tonioy que iguálmente se, hallaba armado y que al páarecer se hizo prosen eesonp mtomeento s. "Los pérsoguidoros sólo se. detuvieron cuando a los gritos del inapector de Policía y de- - " los mismos agentse eless ,biz o saber qué nin gúna poligrogídad ofrecían los perseguidos,de los cuales dl que fue herido, falloció pocos . momentos después.en el mismo sitio de los acog tecimientosa o : : o "Debe, además, ponerse de presente que el e. + - Bor Oscar Velásquez,a l rendir declaración y. durante la diligencia de inspección ocular, ha co hincapié en el hecho de que los dioparos - . fueron hechos por el señor Jiménez Vernándezen forma súbita y en presentencia de don Manuel . Jiménez y del Agente Óroscos.' Sin embargo, $3tos niegan tal circunstancia por razones obvias, "Y 68 por esto por lo que a lo largo del proce» 50, insistentemente pe ha elegado que el proce» sado obró en logítima defensa subjetiva de lavida o de la integridad personal, cuestión ésta
que no fue aúnmitidaen ninguna de las instancias aúngue en la prirera sobre la base de un error - en la persona de la víctima, ge aceptó o señaló como cireunstencia existente y modificadora de la responoabilidad, la consistente en haber obra : -do el acusado, dados los antecedontos de su búsqueda por sujetos desconocidos, en estadod e ira e intenso dolor cousado por grae vinjeust a pro vocación, circunstanciésata que a la postre fue desechadpaor el Es Tribunal al concidoraqrue -= con 6l ilícito de autos se trated e un simple ho.. ' mícidio volunterio, en razón del cul su autores merecedor de una pena mínima por no modiar en su contra circunstancia algunes:de mayor peligro. sidad y en caubio sí varias de menorf, DENANDA, DE CASACION Como única caugal el señor apoderado invoca la 2a. de las previstas en el artículo 567 del Code P.P. y en E BOL torno a ella desarrolla . contra la sentencia del Tribunal cuatro cargos, ciñéndoso para formularlos yderles funda mento a la técnica del recurso de casación. Como es en extremo complejoe l cago que los autos ofrecen y para resolverloen derecho con aciegr to, hay necevarisgmente qué nhondaen r ol examen de la conducta del deusado y evaluar con toda pondera Sl ción los factores que puéisron. determinar el honici. dio, la Sala procurará estudiar exhaustivamente to.»-.. dos los aspectos del proceso y el verdadero mérito.
de log elenentos úe juicio a efecto de determinar si. la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal admitela acusación por los motivos consagrados. en la causal 220 | | En su orden los cargog son: lo. —""La sentencia recurrida desconoció . la oxistencia del error en la persona, pam decido por el procesado, quien disparó Su escopeta convencido de que el occiso porte necía al grupo armado de individuos ques. % días éntes habían evtado en la propiedad_adminiotrade por 61 en actitua altamente SOpechocas y respecto de los cuales abrigaba el temor de quel e dieran muerte! , (5802 ¡ / Se elega en este punto y la alegación se apoya en varios de los elementos probatorios traídaol si nformativo, que la acción del agente obedeció a un error, op! decir, que se trató de un delito aberrante, con las bofsecuenciaqsue jurídicamente se despronden de lo es " tetuído en el artículo14 del C.Po El error en la persona, con relación a la víg “tiva (aberratio parsonge), considera el recurrentet,ig - ne implicaciones, pues' sabiéndose de menera cierta por muchos testimonios que el acusado es un hombro úe bien, gin antecedentes delictivos y de comportamiento social irreprochable, su súbita y airada reacción contra el. occiso no tiene otra explicación que el orror sufrido al suponery dados antecedentes más o menos innedistosy | que aquél sra miembro de una banda de forajidoo, de la
cual habla recibido amenazas concretasd e muerte. Este error 2 que la demanda alude y para cuya demostración cita diversos testimonios recibidos en el procesoses un hecho evidente,como lo es también el de que 'el acusado venta, por las amenazab,a la ves que pre disruesto ante cualquier estímulo,fundado o infundado, que ce presentara en relación con las emenazas de que era víctima, a reaccionar coléricamente,de wodo impulei vOy¿ como quien reacciona en condiciones ordinarias ante uma grave e injuota provocación. En cireuns tarcías normales la acción homicida no tendría ex. a (4503 > plicación en un sujeto sin tendencias criminales y con - siderado por todos como respetuoso de las POrsonaD» ee rrecto y pacíficos. Le “La sentencia recurrida, por errónea interpretación de los hechos, acoptó como es. tablocida la circunstancia de que Mario Jing nez nécosarismento tuvo que ver al agente O rozeo en el momento de hacer el disparo. El error a que se álude en este aspecto de = la impugnación, fundamental para definir la responsabi . lided penal del agentes como tongr£! ocasión la Sala de analizarlo en sus consideraciones de fondo» tíene esta cuatentación en la demandas -"No existee n el proceso prueba que permita | sostener la conclusión del H. Pribanal Supe= rior que 30 deja transcrita, ya que los tes» timonios de Oscar Velésquez y Manuel Jiménez, analizados juiciosamente, no permiten concluir, - como 10-afirman los HH. Magistrados, que el z
procesado, en el momento de Aigparar, hubiera percibido al agente Orozco. en compañía de los señores Velásqueza "gi bien 03 cierto que el testigo VELASQUEZ RO BLEDO, en Su primera exposición afirma que en el momentod e ser herido su tío, se encontraban en conpañta de ellos el agente Úroaco y don Ma= puelosónéncsonssporserriercuidcdaoneprsiiedntoo 0804 "JOSE BELRTULFO OROZCO RENDON en diligencia de indagatoria visible a fo .22 y 88» dices o"Bz. Íner. actor me dijo que me quedara ant con 105 | Velásquez y en esas salió. Rosa la mujor de Ma. rio Jiménez y me dijo que entrara, le dijeque no podía y me dijo que voltiara hacía la parte de atrás 2 ver qué se vela por entro 01 cafetal,: ya le dije que don Hernando estaba ” - por allá éon el ótro agente, me queté” aní y > en ose momento me retuinas rcéuat ro o cinco vaas hacía arriva para asomarme a ver qué se vola pero siecpre pendiente de los dos que ha bían quedado e mi cuidado ¡cuando oí dos o tres '(AL12rparoS+so s20.'ó e... .pooss .. Vocero rnpesnracosa "De acuerdo con la versión anterior, este agen te se hallaba retirado de los Velósquez,en los ' momentos de producirse 12 tragedia. En da dili -gencía de reconstrucción de log hechos. se .esta bleció nítidemente que Orozco) en el momento y
de consumarse el hecho, se hallaba fuera del = - campo visual del procesado. Fue así como loaseñores peritos en asocio de log funcionarios, - dijeron que tno se vé el sitio donás fue colo= ] cado ol agente de Policía que se dice acompaña | ba a dichos sujetos" (los Velásquez) desde el lugar en donde estaba uvicado el procesados "Por otra parte, NANUEL JINENEZ RICO (£.17 y s00)s tío del procesado, de acuerdo con su de=' claración jurarientada, no se hallaba presente eh el lugar de-la consumación del hecho y en el nomento preciso de su ocurrencia y. por CON» sigulente, de su dLchos mal podria desprender» ge que má defendido, en el instante mismo de _disparar, veía a los coñores Velásquez en com. pañfa del agente Oroutos -- WEs clérto que este testigo estuvo en compañía de los Velásquez; ton posterioridad a Su capty ra; lo mismo que o1 inspector y que el otro qu gente de polícia, poro de a111 mal podría cón= y cluírse que en el momento del disparo “afín pera - | manecía ¿juconn etlloogs. , “El único declarante que poúría' der respaldo a la conclusión del HE, fribunal que ge analiza y es el sobrino del occiso, pero sue aserton ca recen de fuerza de convicción, por las siguien teg razónes; "A) = Ho es testigo imparcial, en razón del pa tenteaco que lo liga a una de las partezo. —"B) - Su afirmeción inicial está contradicha e
no sólo en dotallos sino en puntos esonoiales, _ por intervenciones posteriores del mismo (Comparar declaración con diligencia de reconstrue ción) a C) e Bu dicho está desmentido por Manuel Jimé 1.060 o 10506 _nezy Bertulfo Orozco, adenás de que, en la cíta da Riligencia de reconstrucción se estableció la imposivilided de que el processdo, en el momento - Ge disparar, hubiera viato al mencionado agente de policía con logs señores Velásquez". 305 “ "La sentenoía recurrida, por errónea inter pretación de los hechos, desconoció la existón = cia de una' legídeftensia mputaati va de la vida, circunstancia que en eximento de la responsabili . dad penal”, Afiansa el Cargo con la argumentación que sigue: "Para descartar la legítima: defensa,e l Ha Tribe nal cita al ilustre tratadiota nacional doctorGutiérrez Gómez, pero interpretando equivocada = monte el pensamiento expresado por 6l,-extrae conclusiones reñida con la realidad procesal. "Los argumontos que esgrime el Hs Tribunal Supe» rior para Gesconocer la legítima defensa, pueden plantearse en la siguiente formas - Ma) - En ia legítima defensa putativas el agente activo del hecho (nó del delito) debe tener 21m gún conocimiento de la persona de quien teme la agresión. "Esto requisito, por regla general, necesario pa ra la aceptáción de la legítima defensa subjeti- | va, carece de validez en los casos de error de.
hecho 6 de derecho, o.de porsona. En tales eventos, y en particuler en el caso que nospreocupa, lo que detérmina la existencia de la “defensa: justa es el convenciniento razonableque acompaña al procesado de que su acto ostá cefiido a la ley y obedece ala necesiddae dr e peler una “agresión que aunque carece de realie.- dad objetiva, tiene une vigencia subjetiva in= distutibles -. | o "No otra cosa quiso significar e1 doctór Gutis - rro Gómez cuando dijo que 'la logítima defen= sa subjetivaes una ilusión: de injusto peligro convertids en realidad psíquica? a S Está defini ción está coñiida rigurosanente a les circunstan cias que rodearon el hecho consumado por má - pan trocinados Mario Jdinménez' se hallabe somo tido auna situación de poligro; en su monte surgió ma que. Mida go hallaba aneñazada, y co ta creencia E convirtió on realidad poíquica cuando vió a dos pervonas desconocidas fronto asu viviendas Bien es cierto ae exró al Coti= fundir a los Velásquez con mienbros de la pan lla de oscuros ejecutores de la violencia que poco £ntes había ido-en su búsqueda, pero tal cosa tiene plena justificación, si se analiza y aprecia en su justo valor las cifcunstenciaó am bientalos que lo rodcabans No se debo olvidar,09' mo lo hicieron 108 HE, Mesiotrados y que Anserma ha sido y cs paralelo éc la violencia y que 0
cin | é . 1508 ra la Spoca de la consumación do 109 hechos 88 habían fresentado casos tan graves on ose muná cipio como lo fueron: loa asesinatos perpetra = dos en una miena penaña; del Alcalde del lugar, de un miénbro del Concejo Municipal, del TESore ro de la población, del Presidente de uno de = los directorios políticos, del Adurinictrador del Matadoro, ddeun conocido odontólogo del lugar, y. de varios campesinos. fan es así que el dsetin- ] guiáo colaborador fiocal del Ho Tribunel, en euconcopto de fondo, y cón base en el conocimien». to que tiene del medio ambienta propio del lu =» gor de la tragedia, díjos Pero cda procipitua . ". - y falta do razón en hechos nímios, es necesariocalificarlos no en el ambiente tranquilo y repo= sado del Juez que va a fallar, sinoe n el mismo embiente y circunstancias del autor del dañoso. "En síntesis,en el cano de autos aunque el pro= > "cesado desconocía no solo la identidad de Sus am tacantes, sino le de los señores Velásquez, esta circunstancia, snalizada a las luces de la lógi= 02) Jamás podría tener vigencia suficiente para decconocerle la les£tima defensa subjetiva. Apow | yéndonos en.la opinión del tratadiste citado por el H, Oribunal, encontramos respaldo para este 2 serto.s Dice el doctor Gutiérrez Gómoz que la ilu sión dol peligro como toda ilusiónde,be natural
eS Y 11609 mente fundarse en una resli83d, en un acto posi tivo? y qué ués reali8ad que la atmósfera de en —guetía atravesadpaor Jinónes, y qué nás actopositivo que la presencia de desconocidos armas dos en yu vivienda, y la tentativa do romperlas cercaz protectoras que le determinaron a. eo buscar el apoydeo l a eutoridado ab) - En 1% logÍtima defensa putativa es necesa rio que lá persona “de quien se tome la agresión haya ejecutado algún acto que produzca en él as tor la certeza de que se halla en peligros “Bn el caso de auto s, el ogciso no ejecutó acto “alguno que hiciera tomor al. procesado la oxistencia de un peligro inminente, distinto a supresencia inusitada en el lugar de los hochos.- Pero dicha presencia, cgunada o las circunetan = cias antecedentes relacionadas con otras perso. nas con quienes confundió mi patrocinado a los. , Volásques, constituyó razón ouficiente para jus tificar la roncción de aquél. "Due así como Jinénoz Fernández, en el momento” de. disparar).l o hizo convencido de, que los. peña reo Volásquez venían a atacarlo y la presencia desudada de óstos, fue el hecho. que lo condujo a tal convencimiento. Wa) + Que la cxitonte no ha sido alegada por el procesado, es la Última razón que lleva al Ho -—. Pfribunal Superior a desconocer la legítima de -
-=14o 510 fensa putativa a favor del procesado» "El proZepor Ortega Torros, en gue comenta » rios al C.Po, novena edición, ha dichos Eg ta disposición (art,.255.del Code PoPa), ing= pirada en las conferencias del profesor Luis Alzate Noreña, no consagra uña presunción lg sal, de oblig satorio rospoto para el jueryape nas selimita a permi tir eu valoración de as cuerdo con las reglas de la gana crítica, 08] tudiadas espeolalnento por Eduaráo Je. Coutu= rot. "La anterior opinión que; cuenta con el respalgéo de la lógica, ha sido compertída por e sa Ho Corte, en diversas oportunidades . Él procesado tiene, en tal virtud el carácter de testigoe n su propia causa, pero como la prue ba no pierde el carácter de tostificación oe ral, aunque con la particularidad de obrar y | contra el deponente -atestación contra sí 11á.8 Ñ DO y pudiera définirse-. lo gue la ley estattia. “yo rogpecto del testimonio puede aplicarse, en cuento su naturaleza lo comporte, a la confe— - . sión (Sent.3 febrero 1948), IXI11, 862). "Pues bien,e n el cago de autos, sc estableció que el procesado en su injurada incurrió en = inexactitud al relatar los hochos, circunstancias que rostan validez a Gus asertos y que obliga a buscar otras fuentes distintas de convicción. o -15= PDe tal manera que el hecho de que Jiménez nO hubiera planteadoen bu Pavor la óxisten
cia de una legftima defensa subjetiva de. la vida, no es óbice, como orradamente “lo crea ESA fribunal, para que no se acepte esa figuras "Jimóneg pudo haber mentido s pero en el caso de autos no se le jupzor gmentairos o, Siño como pregunta autor de un delito de homicidiot.odos = "La sentencia recurrida, por drrénea ín teprotación de hechos), no, sólo desconoció la circunstancia eximente de responsabilidad que se dejó analizada en el acápite antorior, sio no que llogó al oxtremo do descartar el estado de ira, causado por grave e injusta provo= cación", . Considerael demmásnte quo de no ilogarso al reco nocimiento pleno de lá eximente de responsabilidad, con fundamento en los motivos antes alegados, la sen tencia recurrida es casable porque al nenos es ingdú | dable que el acusado obró en las circunstanciaspr”e vistas en el artículo 28 del Código Ponal, tal como lo aceptó el fallador de primer grado después de' un ponderado anélisio de los hechos. ] 2 La formulación de este cargo supone que el señor a poúcrado transige 'on sus peticiones extremas para conformarse,en último térmconi unna oinv,ali da16% ción parcial de la sentencia,c i bien los fundamen tos de hecho y de derecho son en sustancia los mis mós en que se apoyan los tres primeros cargos. El En gu parte final la demanda enuncia los textos: legeles que estima infringídos con la sen - tencia, a saber: artículos 14,.25 y 28 del C.P. Ha
ce cita del' último para "el caso que esa H. Corte comparta la tesi sostenida por el Juzgado de pri. mora ingtaítid.......o ya que deaconoció una cir a cunstancia atenuante. de responsabilidad, consi gnada en tal gieposición". CONCEPTO DEL HINTSTERTO PUBLICO El señor Proc rador Primero, Dólej ado ena lo Penal, aunque estima procedento la invocación de la causal 220. por tratarse de un proceso rituado conforme al decreto 0012 de 1959, que rige para los Dg partamentoo en estado de vitio, se opone a la cagan ción del fallo porque la causal carece CS ción, y abona on defensa de su pedimento as stas, razo nes, tomo las más importantes: "Con respecto a uno y otro de talcs planteanientos, el señor abogado demundante lleva a efecto un examend e las pruebasque, en su concepto y conforme a sus pun -— tos de vista, sustentan la teoieg por úl =.. propuesta. BLA "Se ouida sí; oa mejor, 58 ábetieno de proceder a rebatir concretamente las ponderadas . y con tundentes consideraciones y deducciones que so consignen en ol fallo acusádos Se trata, por lo tanto, eón lo alegg ádo de una contraposición de criterios y no de cosa difan rente, tanto más ei se tíche en cuenqute alos . apartes4) y D) se refieron al mismo tem», o En | o "Pero, además , obgérvege que las cuestiones =
propuestas en la denanda a ta Ho Corte, caro — cen d6 novedad» puesto que lo que ue pretende” hacer objoto de controverúía en casación, ya ha bía sido matoria de detenida discusión y Y9flexión estudiosa durente las instanolas del juicio, con motávo de lse alegaciones hechas - por log defendesl oenrjuiecisado , siendo de anotar, a su vez, que el H. ritunal, al reve car la detorminación del señor Juez do primos ra. instancia, expuso; en forma ordenadas glas” Ya y convincente, las, bases y razonesd e su = criterio y de su convencimiento legal y moral > - para rolormer la condena impuesta a Mario Jing -nez Fernmándezo. "Resulta dupórfiuo reproducir aquí las argunez. taciones del. 2940,» Aunque sí es el caso de si que expreso este Despacho 2u total acuordo con el olgnificádo de las mismaso L "Los hechos ¿ásmos “tal coma bcurrieron, y 0cu rrioron como esta - Procuraduría los resuto” no ¿dan pie para afirmar que el: acusado al dar. +. muerte al señor Julio Eduardo Vel4oquez,hubie- “ya obrado por virtud de una equivocads. ereen a cia de estar amenazado con perder ou vida o 3u friy un ataque a ou integridad personal. Ni el espanto, el temor o el simple micdo, pudioron . ser circunbtancias peicológicas que se apodera ran de su énimo para que, cuponiéndose de bue=" na fe, víctima do una inminente agresión, dis.
parara gu arma las yeces que lo hiz0. - "Dampoco es dable aceptar el pretendido 'aba +» CA ratio delicti?' planteado por el actor, puesto que6 1 procesadmouy bien sabía y así lo da a entender durante su indagatoria y en el actode inspección ocular, que los Velósquez habían pido capturados y estaban bajo la guardia y o custodia de la autoridad, lo cual. los poníafuera de su control o actividad pará ejeorger - | por sí miomo un acto de justificación o una: mo -dificatoríod e su propia responsabilidad penal, “A1 disparar, por tanto, contra los dos dotenia don, no hizo otra cósa que delinquir y violar el respeto a la autoridad que había cumplido mu. 18 función de aprehenderloa, tento más. cuanto ' que en tal momento, en la finca, con la NUMOYO sa' concurrencia que 211% hadÍa, como: que hasta los niños de la escuela allí se encontraban, 62 acusado no corría peligro alguno". ES CONSIDERACIONES DE_LA SALAla. - interesa para la decisión de la Corte enel ca so sub judico ver si los fundamentos de la sentencia | récurrida, que permitieron al fribunal conclufr que el homicidio perpetrado por Jiménez: Pernándoz encuadradentro de los términos del ertículo 362 úel CoPop' G0= rreoponden con exactitud al contenido probatorio delprote80, 0 Sis por el contrario, ón oh valoración pudo ol gentenciador indurrir en error, atribuyendo a algu
nos hechos significado que notienen en cuanto a demos trar el grado de responsabilidad del agente, o negando a otros su podex demostrativo de una caúsal positiva o negativa= de justi£1c0016n o unimotivo evpecífico de aminoración: El fallo recurrido, que descarta toda posibilidad _de que el acusado húbiera obrado en legítima defensa — putativa, quee n mejor técnica penal constituye un O rror asencisl de hecho (ordinal 2% del artículo 23 del C.P.)o € inadmite la provocación en las consicionos doi artículo 28 ibiden, resume su argumentación con es tas consideraciones: “Conforme a lo antorior obvianente se deduce: que el agente activo del Gáelito debe toner algún Co nocimiento sobre la persona que cree puede causarle daño. Y, aúcmás, que previamenteesa persg na ejecuta algún acto que le produzca la certeza do que cotá en prosencia de une agresión actualo' "Porque de no ser asfyesa justificación no tieno, no puede toner vida. jurídica. +20 "Ahora,l o que resulaqutí aco n baso en la as tuación procesal, es éator "Que los Velásquez y el procesado, Jiménez To se habísn donocido nunca; que solde l áta de los hechos fueron ellos a lo finca de sus pás rientes) los señores Naranjos) la cual Jlinóa con la que aúministra Jiménez; que los Velóge ques so héLlaban pacíficamente y complotámen» te desarmados e tiempo de ger aprenendidos mo - por la policfaque en ol momento preoioo de.
log hechos eran vi: dlados ; ¿por 61 agente de po licía José Bortulfo orozcd 1R ircón, en cumpli miento de la orden que al vos? ec to le había = dado e1 Inopector úe policías que el imputado neceserlanente tuvo que ver al agente Orozco en el momento de hacor el disparo, porque aun - que se ha pretendido sostener lo contrario,así so deduce úe lo declarado tanto por Oscar Velásquez como por anuel Jiménez, tío del ae cusados" que sabía aobre lo de la captura,por"» que de ello ce le había dedo aviso por lasmismas mujeres de la casa; queyoeg sún Oscar, ol mencionado Hanuol se hallaba conversando paci ficemente con aquél y con el occiso inmediata mente ántes dol disparo, de lo que so dio cuen ta el imputado, circunstancia que debió produ» cir a Ésto la sensacde iqóuen no estaba Íron= te a ningún peligro; y que a posar do que los ofendidos no ejecutaron ninacgto úposniti vo que infundieraal sindicado la cortidúmire de una agresión actualsy sin ejoreor sobre sí mísno ningún controls precipitadanente disparó Su are ma, con los resultados que ya se conocen. "Lo anteriormente expuesto l10va “a la conclusión de que los elementos que configuran la legítima ] defensa oubjotiva no están demostrados. Y ques. por lo migno) Ra tes sis del señor: Pipcal colaborador según la cual al acusado dobe absolvérsolo por haber obrádo úentro de aquélla, no prOB=
pora. "Por otra parte, tal eximonte ho ha sido alega. do por el procesado, toda vez que lo que dijo fue ésto; que desruén de que las mujeresde la casa le dieron aviso de que hebían capturado a des, - tan pronto. como salió a verlos, se lc zafó o se lo fue el tiro, adn explicar la forma como tal cosa pudo haber ocurrido. Pal plantesmicato y de ser aceptable, conytituiría un delito culposo» Pero, dada la manera como se cumplióel hocho | las tircunstancias que lo antecedieron y subri= ¿uiento, no resulta acertado darle esa califdcación, con mm ás razón sí se tiene en cuenta que ol agente obró on forma intencional» y ea “bien sabido que en la culpa penal el elonento. inten ción no existe. Y menos podría hablarse de uncano fortuito. E "Aoí las cosas, la Sala entá de ácuerdo con. _el señor Juez £-quo on exagtos después de 8 -' nelizar serenamenteo todas las constanciasexpendientales, 11626 a la conclusión de que Mario Jiménez lo que cometió fue un delitovoluntario de homicidio. Pero no acepta 61 o que le hubiera reconocido la atenuante conga grada en el arto 28 del C.Penal, en este ca sor cólore injustamente provocada? . Yollo, por cuanto el sindicado no fue objeto por pay te de ningúno de los Velásquez de ofensa GRA» E 0 INJUSTA y en tal forma que el hecho +u viera vínculo con aquélla, conforme lo exige.
la jurisprudencia, on forma constante e 2ava= ríable". Por su parte y el Juzgado ' de instancia negó la situación que a lo largo del proceso ha vonido alecón .Gose de la legítima defensa, y ei bien reconoce ey: ca ráctor aberrante del delito, el error 10 toma en cuen a ta para roconocer en favor del seusado el estado de i RT ra causado por grave e injusta provocación. Como el homicida, en presencia de los Velés co quez» lansó contra ellos expresiones injuriosas» domi, nado por la cólera, considera 01 Juzgado que no us de creorse que uma pergona poseláa por el te
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