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CSJ - SP G.Rendón(15-03-1961)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP G.Rendón(15-03-1961)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1961
  • 1098

Le

CORRE SUFRDE EJHUSTAICI A

SALA DB CASACION PEJAL»

HAGISTRADO PONENTE Drs OUSPAVO RENDON GAVIRIA.

Bogotá, harzo quincesd e mil novecientos ¿esénta y uno. YIS 703 _ Por centencía de 13 de agosto de 1959 62 Sua” gado Primero Superior del Distrito Judicial de Bugafinol326 la instancia en esto proceso Sopena, - por el delito de homicid10,, a VALTER VIDAL, exélna= = an A pector de Poltofa del cor regimiento áe 7S arenjal), la pona printipalde 17 años de prosiáio, apartede las correspondientes senciones accerorías, luego de cetla iacituarció n al procedimiento establecido en el decreto legislativo 0012 de 4 de juniod e 1959. Del fallo recurrió en apelación el acusado, sin 651 tos porque el Príbunal Superior del aludio distrito -confiraó, en resolución del 27 de mayo del. año -próm; mo pasado, la sentencia del inforíor, aunque con ol salvamento de vóto de uno de los negistrados lirto = grantes do la Sala 46 Decisión. v 1099 fanto el señor Páscal qel Fribunal como el de fensor del acusado interpusieron en oportunidad el re curso: extraordinario de casáción, del cual procedela Corto a ocuparse de fondo, por estar agotada au drena tacióne

A ESCHOS3

De manera breve, por no interesar para lagconclusiodne eossto proveldo, los hechos quo dioron

origen al proceso puedon historiarse asf; En la noche conprontida del 21 al 22 de julio do 1958,e n un establecimiento de cantina de la pobla ción do Naranjal) correspondiente al municipio de Bo» lívar (Departamento del Vello), fue muerto do varios disparos de rovólvor él señor Efraín García G6nicS. An tor de dee homicidio resultó ser cl acusado Valter Yi ala) quíon para ontonces desenpeñaba el cargo úe Ins= pector de Policía de dicho correginiento. La Anvestigación criminal corresopondionte la inició el Secretario de la Inspección de Policía,nom drada-aáshpoasra instrufr el sumario por el Alcalde. "de Bolívar, en 1a nismo fecha de los sutesos, fero « posteriormentos a raís de denuncia elevada por Nicolás Mojía Gcanpo anto el Juzgado Penal del Circuito de Roz ádanillo, este Despacho dictó nuevo auto cabeza de procoso, practicó algunas diligencias y comisionó para Be > 1100. continuar la instrucción al Juez Proníscuo Municipal de la misma ciudad. Una yes porfeccionada y después | do olgunos incígentes, asumió el conocimicnto 01 Jug gado Primoro Superior», el cual, no obatanto haber ásctado el auto de clausura db la investigación (no -» vicmbro 18 de 1958 -£19.108=) optó por imprimir el ne gocáo 61 tráónito del decreto oxtraordinariío 0012 de 1959, a potición del señor Piscal colaborator, y fue

así coro éloctó la providoncia de 8 Ge julio do 2959. sl ordenando el nuevo y excepcional procedimiento. DEMANDAS,DE CASACION Según lo ya expresado, contra el fallo del TH bunal Superior interpusieron el recurso de casación el roprenentanto del Bintoterio Público y el Soñor”dgfensor, ¿Ambos formularon dentro de los términos 1089, los las correspondientes domandas, de las cuales on -p S tra a ocuparse la Sala. im ugnación del Ministerio Público El.ooñor Piscal del Pribunal Superior de Buga Ampugnó e1 fallo recurrido en el esoráto que obra de folios 20 a 27 del cuaderno 17 BS de atvertír que : esta. dcrandas doficiente en gu confección por constia : tute un simplo slegato ás ¿notancia, sán los fundanon tos que són requeridos dentro de la técnica del recur O E r A an + 1101 so de casación, no fue amplísda por el señor Procura.. . dor Delegado en lo Penal, quien so limitó a manifos= tar, con base en el artículo 32 del decreto extraordinsario 1154 de 1954, que no haría uso de la atribu» ción sl11í consagradas Bajo el rubro €s "Hechos y Antecodentes Procesales", el señor Piscal hace una crítica a la prueba apreciada por el Tribunal para sustentala r condenación de Vidal y a la que no mereció la debida - ¿etimadión, tóndtente a domostraqrue el homicidio+ » fue comctipodr óo l acusado en legítima defensa, es

decir, en das circunstancias previstas en el ordinal 1% del artículo 25 del GeP» o j | Porque hubo errada interpretación de loshochose n la sentencia, dice el recurrentqeue vie= ne a proponerse la áemanda dicha, invoctandosela cau sal segunda del Arte 567 del Cedo PePaña Los ropa = ros en el campo probatorio llcvan. todos al MBintote « rio Páblico a conciufr qué "a más ¿e apreciar orrada monté cicrtos hechos; $1 Hs Tribunal le atribuyó a 9 tros en su fallo ún valor probatoriqoue no tionenj= produciéndose así los motivos que para la proceden» cía de la acción registra 61 numeral invocado del = Apt. 567 del Cedo P.Pe” “Por1 0 tanto =termína el rocurrente=» ¿en > A - 1102 tro de la convicción de que en este negocio existe. un ; cago. de lesítima defensa, Tuy comcdtdamento ruego a oga Hi Sala invalidar la sentencia pecurrída paráyen $u Jugar, abdudlver al procesador, Poro, no obstante 6u pedimento;no invoca la causal primera de casación, a la que 1égicanente debía hacer reforencía, pues el error de hecho alegado tendríz que derivar al do dére Chos por errada o indsbida aplicación de la loy penal, Yo considera la Corts" preciso estudiar” a éspacio los planteamientos hechos en la denanáa de que ge trate comó que anto la formulada por el apodérado del scusado, tendrá que pronunciarse sobre la esusól

cuárta, de forzosa aduisión en este proceso y por 0u» yas consecuencias se hace innecesario debatir todo 0% tro motivó ds casación. tnnugnaosón 4er Apoderado ' El 116810: ol: presentado por" 61 doctor Modesto Rivera Bs» en ejercicto del poder conferido por el Qu cugado, aparte de una relación domentáda de los ho — chos, contiene la ivpugnación motódica del fallo,cuya - casación solicita có apoyo en las dausnalés las), Zas 52» y 48. del artículo 567 Gel Cade P.Ps, en el orden Ingicado. Do los motivos invocados precipa dar pre» dación, por su naturaleza y ofectos procesales a la » y 1103 causal cuartas pues de existir la pulided supralegal en e1 juicio seguigo contra. el acusado Valter Vidal, su ro conocimiento a virtua del recurso extraordinario de casa ción, imponáría - la decición de reponer el procedimiento en la parte afectada en las formas procesales. Dícha causal cuarta la sustenta así el pe... currenteji “Auique cd órden áe las caubalés habría sio do enunciar. la das en primor término,ya que ” Gemostrada olla, no hay necónidsa de examto nar los otras ques aluden el fondo del nego» :'-” ció, Hube de dejaria para el final, toda vez que incide en una nulidod constitucio e nal que es nueva en Colombia, y por ello. rg quiere un detenido estudio. "Siendo así que el hecho delíctuoso tuvo 12.

gar el áfa 21 de julio de 1958, el Juzgado lo. Superior lo aplicó el decreto legislati vo 0012 de 1959, que rio era aplicables. ya que el procedimiento ordinario venía en vi. gencia y era nás favorable al procesados” y.. gebi6 el Juzgaño. aplícar 12 ley de la fayvo= rabílidad adquirida por el procesado,confor ne a las voces dol Arts 44 do 2a ley 153 de ER 13887. "Naturalnonte gue el procedimiento ordina río es nás favorable al procesado Valter Yi - «dal; ya que tiene enjuiciamiento, nuevo tér mino probatorio, y 10 más importante, la in tervención del jurado. aquí” Be-vio16 el Arte 26 de la Constitución Vacional, toda ves que se le juzgó por un +. procedimiento que no le era favorable; máxi... _mo que el hocho se habías congurado en la vi. “gencía de una ley preexistentes Y bien se -» ha úicho que nadie podrá 'ser po” sino Pe loy_que Boya sádo promuigoda antes delecho que. ugar ARO: ( y 1QY as e to considero necesario extenderme en mayo +» A ALTRE PA eT- . 1104 a reo consideraciones de ordén constitucional pa ra demostrar que no podía emplearse, en 61 ca» . so de Valter Vidal, un procedimiento híbrido,-- - coño.s e empleó en su juzgamiento. | o . “La E. Corte habrá de pronunciarse contra : el. proceóimiento mixto, toda ves que 61 implica- »

una violación de la Constitución Nacional 'yhas+ ta el punto que ya el señor Delegado de la Pro curaguría General de la Ropúbiica so ha prouun: _Ciado en tal sentido. : RESUMEN DE 103 CARGOS. fa) =» Ser la sontencía violatoría del artículo 26 de la Constitución Nacional,ya que se pro» firió sentencía 4e segunda instancia sobre un juicio viciado ds nutlídad; puesqtue os e le 2» . plicó un procedimiento que no era el tpropío= de este juicios Ei procedimiento ordinarie ora el visbles, porquee s más favorable ál procg . sado y en las 2eyos penales se prefielrase -n- .- favorables y permisivas a las desfavorables o "rostrictívabs -= Aceptada esta causada no e9 ».. necerarío oxaminar les otras, por eso en 6l re. sumen le he dado prelación”. CONSIDERACIONES DE _EA SALA > o las= El artículo 26 de la Constitución Nacio- Ñ nal estatuyes "Hadío podrá ser juzgado sáno conforme a las = . 10y668 preczistentes al acto que se imputóosante fribunal competente, y obocrvando la plenitud de las forune propiss do cada juicios "En materia. oriminal, la ley permisiva o: favow table; aún cúanto só6a posterior, ee aplicará =' de preferencia a la restrictiva o desfsvorable"” . - En desarrollo de los principios que está norma Ml consagra sobre 1égalidas del delito, la pena y elo

juicio, de una partos y retroactividadde la ley per 4 bísiva o favorable én materia criminal, los códigos +Peral y ás Procedimiento» establecen: A ——MHadie podrá ser «ondonado por un hecho que. no caté expresanento provisto eqno infra = _ción por ley vigente al tienpo en que se co: notió, ní sometído a sancionquee sn o so: lien establecidas en olla". (C.DiÁrt.slos)o fla ley permisiva 6 favorablea,un cuando +. sea, posterior, se aplicará de preferencía a la restrictiva o desfavorable" (C.Pehrt.32). “Zo se podrá imponer sanción alguna por in» fracción en la ley penal, sino de conformásGa con las disposiciones legales sobre pro cedimiento y.on virtua de bontencía dictada. pOr jues competente”. (C.de PaPopArtilos) <= “En natería críminsl, la ley permisiva o fa. vorable, aun cuando sea posterail oarct o = que se le imputes se aplicará de proforen - - Cía a la restrictiva O desfavorabio". Cs da P.Pos Art.50s) Ñ o 22, + So ha entendido, con relaciónal artícu lo2 6 do 1a Carta, que éste no consagra garantías par ra la persona sino en la esfera “de la reptosión penal, vale decir, quo únicamenteen materia oriminal -consa= | gra los tutelares principios de ¿vicio previo, ley en Ñ teriox al hecho juzgado y juecés natureles; no sol on el campo del derecho privado=sustantivo y procesal»

dolnos dconfelíct ob derivadosde un tráncitode lo. gislaciónes, Asten ser resueltos con aplicación . del -. ' artículo 30 de la Constitución, en cuanto garantiza los "dercóhos eéquiridos con justo título, con arrés - glo a las leyes civiles, por personas naturales o ju= . , rídicas; los cuales no pueden sor desconocindi oysu l £ ]E Qe - 1106 norados por leyes posteriores”. 34+, En la loy penal, tomada da su contenido sustantívo, que define los hechos punibles y dotermi= na las amnciones» 01 principio gonerel de la no rotra sotívigad rigo cono para el común de las leyes, pero ¡noté oxcopcionadpoor razones preponderantes, en bengficio de los Infractores) para hacoria rotroactiva e cuendo es nás favorao bbelniegn a que la ley anterior bajo cuyo imperio pudieron tener ocurrencia hechos tg. davía no juzgados, e incluso sentenciados. o “4as = La consagración por el Constituyente del — equitativo principio de que “ia ley permisiva O Zavóra . blo, aún cuando sea posterior,so aplicará de proferén éla a la restrictiva o desfavorableS, a que alude el = inciso 20. del artícul2o6 , no anpara a la persona en. ol juteio criminal sólo por el aspecto sustantivo del” derecho penal, como pudiera entendorse de las"normas+: contenidas en los artículos 40 y 43 de la ley 153 úe 1887, e Lo que la Carta estavlece en cuento a ley prom

olistento, en. materia criminal; comprende por ígualob preceptós sustantivos y de proceáiniento, dejando; - ésolbt, a salvo él cánon funásmentel de la retroactiva dsd, cuendo loa 2ley posterior es más favorable al impu—- tado de la comeaión e un ¿clíto. 10» - 1107 Sas » Aáritido que las hormas procesales son de orácn público, no pujetas a Gilaciones en Su un ' plimiento y aplicación porque' respecto de ellas: no. pueda hablaracd de "derechos adquiridos” que inhiban al legislador para modificar ia competencia y la y tualidad do dos protesos en curso, y que por la nía ma razón no Prima la ley de procedimiento vigonto + al momento dé'la infracción; como es opinión de ale gunos trotadistas do Derecho Constitucional y dé Da recho Procesal Penal, lo ovidente es ques aún frene - te a ese supuesto que int rpretaría con arbitrariss “restricolongs la prímera harto del artículo 26 40 -. que se trata, la segunda parte del mismo texto, ha= ce Anperatavo, en lo pustantiyo y en lo procesdl,ca 'go de tránsito de logiolaciones» aplicar la ley mésfavorable. 695+ - Las leyes de procotímiento no aólo es tén destinadas a fijar competencias y dloponer ritua lidades aGjetivas de 109 quicios criminales. Huchas: dé sus disposicionesl,as más importantes, consagran los recursos contra las proviósncisg juéáicialelso,s térpinos probatorios, el debate dentro del plónario;

la asistencia profosionail del acusados loa medios de dofensa, los recursos extraordinarios, los motivos de detención proventíiva, entre otras cosaB, todas ellas tan fundamentales, qué de un procedimiento a otro =- gueden de modo esencial afectarse los derechos delgujoto pasivo de la acción penal. Ta - 3108 7%». Soría contrario a la Congtitución Bacio. nal imponer a un procesado un régimen de excerción en meteria de procedimiento, limitado y estrecho en cuan to a recursos y medios de defensa, sí cuando €3€ ACU» sado delinquió regía un nistena, una inotitución deprocedimiento criminal más favorable en lo tocante al derecho Inalionable de defensa. las - B1 alcance del , artículo 26 de la Constic tución y “de los textos penales antes transcritos no perdmíte cauldar sobre las anteriores consideraciones .El quicio, previo debes descansar en ley anterior sl hecho del proceso, y. la aplicación de una loy ponterior a a so evento cstá condicionada e su carácter pOrmistvo 0 favoFable para el ACULAdO A + la Comisión de Estudios Constitucionales de signada el 11 de julio de 1952 e. instalada el 4 de Q= £oeto del nismo afio, consignóen el acta f 5 estas ob servaciones el doctor Eleuterio. Serna sobre el artícu lo 26; que textualmente ge transcriben del: Pomo Prime To de Estudios Constitucionales, publicación oficial. del Ministerio de Gobierno del año de 19533 "Este artículo! ha pasado por muchas cribas, y siempre lo han dejado intacto en todas lag re=

  • formas habidas. Comprende las leyes de procedi miento, talvez en una forma muy amplía),porque” áices En materia críninal;, la ley permísiva o favorables, aun cuando sea posterior, se apli caro ” proferencia a la restrictiva o desfava rabie -]2r -« 31109 d "El artículo 26 tiente tres partes completamente ieslindadas: la primeras 'Nadie porá ser juzga- - do sino conforme a las leyes preexistentes alacto que se impute'., La ley sustantiva, es decir, la que consagra el derecho a la que estable ce la. pena,: respeta:completamente la situación,” tíene que ser preexistente, r”La segunda parte: Ante tribunal competente!'; .. éso es cuestión dé organización judicial. Y la ' tercera, : fObservando la plenitud de las formas - - propias de cada juicio, o sea el procedimiento».

Jl No creo que se pueda hablar de derechos! adquir4 dos respecto de una ley sustantiva que me consa= gra un derecho; igualmente tengo un derecho cons Situcional a que se me haga justicia, pero no ES por determinado juez o por determinado tribunal, . porque eso entra en organización de orden público» 1 "El Estado es quíen dice:z la mejor forma de hacer justicia es por este tribunal dual, por este juz= gado único, o por un Juez que se llame de tal o — cual manera. Ahora, las formas propias de cada juicio, es de= cir, la manera como se prevé el debido procedimien to de la ley, le corresponde organizarlo,. como orden público, al Estado.

“La prueba es que todos los'códigos judiciales dicen que tlas leyes de procedimiento son de aplicación inmediata'; y no se habla propiamente de dere chos adquiridos, sino de situaciones que ya sé han consumado. Por ejemplo, los términos que ya han co rrido, o que han empezado a correr, los incidentes 0% que se han tramitado. Esto salva lo que algunos -— han llamado derechos adquiridos en el procedimiéento. Pero aquí simplemente se contempla la cuestión . de la competencia, que es de orden p blico, y la cuestión de las formas propias. de cada juicio. Yo creo.que la única manera de que constitucionalmente se garantízara un derecho adquirido, bien a un tri= ' bunal.o a un juez determinado, sería decir que había derecho al. juez natural, y aún así no se protege perfectamente... "En la penúltima Constitución argentsei ndeacía + "El ciudadano tiene derecho'a su Juez Natural', - De modo que si un juez estaba tramitando.un asunto; no se lo podía cambiar al interesado, porque ese era gu Juez Natural, sino cuando terminara di cho negocio, para evitar las comisiones ad hoc, - que se forman por los tribunales en determinadoscasogs Pero la misma jurisprudencia en la Argene «13 “ 3110 tina roderó 01 recurso de eso principio, porque vío los gravos inconvenientes. 41 Estado nos é. le pueéen atar las manos pára qué él organice, cono area conveniente, su justiciaA sa f ne da = ol derecho de que se me haga justicia, pero el mísgno Eatédo me dico on qué formas por qué ca

no) cuáles son los formas propias de cada ¿uicio, cuál es ol Jues competente, cuáles los tép mínos; en qué época se presentan las pruebas,es decír, todo lo de la tramitación. “Esto no es solemente jurízprudencia nuestra;si no de otros países. Recuerdo una polémica que — _bubo a propósito de un artículo semojantene 1 Brasil, , "No sé yá sería grove el que en este momento <= fuóranos a establecer alguna modificación al ar tículo 26, Este artículo es el que ha servido. precisamente para congtituír los consejos verba leo úe guerras En41 se han apoyado, y dicos -Yo hay rotroactividadf, porque aun cuando Se =. cambie el tribunal no 6s afccta el derecio,por»” - queno hay derecho a un Juez natural,n o tiene uno a un jues propio. la ¿justicia se haces por el organicio que da ley vaya inéteando en cada ca30. : o - "Ciertas situacionoode que habla el doctor Ber nal Jiménez indican que en realidad hay que pro teger las loyog, porque tembién sería adeurdo -» que el legislador, por ejenplo, declarare nulo el proceso determinado, o qué suprimiora el t6 máno probatorio, .41 venír una nueva: legislación se protegon las formas procedimentelos, como. rantía primordial dol derecho que tratan de tu= telar todos los códigon judiciales,e n el mundo.» Eso es una ácotrína genoralo : "So presenta aquí la tesís de la dofensa en ma = teoría críminsl, que es de importancia ecencialoa+».

'ha 10y pernicíva 0 favorable en materia criminal',y a no áice ten matoria penal!. Esto nos en tá dando a entender que equí se comprenden no 28 10 las leyes sustantivas, sinó también lagrde procedimiento. Y así, 9Í hay una ley de procodí miento favorable en tiempod e normalidad, y . el reo la invoca, así como la sustantiva, el jues40 aplíca la disposición procedimental favorable, como ocurre en el caso de presoripción de las pe naos Por cesto me parece que el artículo está bien rodectado. > e - 1111 Los artículos que en el Cade P.P, desarrollan - el mandato de la Constitución; al sor dabatidos en la Comición de Asuntos Penales y Penitenciarios, que ola - boró 01 proyecto ée Código de Procedimiento Penal, tu vieron una oxacta intorprotación, coincidinite con los puntos expuestos, según puedo leerse en las actas co rresponáientes, que en lo que interesa pasan a trans». cribirses PRIMOÍPIO DE LA ZLzR GALIDAD 53 EL PROCEDIGIEN SO Y EN LA COMPBRENCIA DS, JUEZ+ $ So pone en ásscusión el artícuio los del 2£tulo mencionado, que úice: adAytfculo, Bo ee podrá imponer canción ha comó cónsecuéencia do infracciones ús la ley penal, sino de conformidad con las dispo siciones del presente Código o de leyes espe=- ciales, y en viírtuá de sentencia dictada por» juoz competente!. Da) » Anfligis del ortículo 26 de la Constity

cional Nacional. dy rRDoctor Moncada, » En mí opinión, más claro y nítido el texto constítucional del que fue tomado este artículo; sorfa, por lo tanto,par tidario de que nos linitáramos a roproducirio textualmente. “iDocto ROy. +» Ho estoy de acuerdo. Aquí el artículo verifica un dosarrollo del cénon' - constitucional, especial para el procodimien» to; conservando», desde ducgo, la exactitud de aquél textos — «nyo me permitiría proponer, eso sí, quo - en _ vez de o leyes £ DrerenoRs se dijera 'leyos ue lo modifiquen o roforment , puesto que hay doyos de cargotar general que, sin embargo de dicho caráctor, deben aplicarse. “Doctor Escallón. «= Pero tenóremos entonces por fuera de la disposición a loyes comloa =» que reglamenta la justicia militar, ya que e.» lla no modifica ni reforma el Código de Proce dimícunto. Se aplica a determinados casoD. => =]5= > 3112 Doctor Reye Para esos casos especiales, la modifica, e parece que sí estaría inclufáaen iá fórmula que he propuestos En oualquier hipótesis, ¿s lo cierto que el artículo que » discutimos debe contener una parte átotinada a las leyes que en el futuro puedan odificar “>” el Cótigo que ahora elaboramos. Con su. redac» . ción original el artículo las excluye, como -» _Qquiera que menciona únicamente las leyes de » carácter especia? . NAPuera de este. particular, para mí. hd osteos .

la menor ¿duda que el texto constitucional: se rofiore tanto a los juicios civiles >c omo. “alos crimihales»/ 23 nArtículo 26 do la Constitución: -» Hadio “po= . drá ser juzgado sino conforme a leyes preexís tentes al acto que se ímpute, ante Tribunal -= : competente, y observando la plenitud de las formas propias de cada juícto!. "fan evidente es lo que vengo sosteniendo, con tinúa el doctor Roy, que en el segundo inciso “él conatituyenteo creyó, necegarío empezarlo con las palabras 'En matería crimins1'.. Ho veo nán guna razón justificativa de tales términos si fuera verésd que el primer inciso transcritohace referencia solamente a loe juicios. crimina les. Y en estas condiciones, me parece por de » más obvio que en el Pítulo que se discute se ín cluya una disposición que desarrolle el princi» pío constitucional on forma especial para el -» procodimiento penal+. .. enpector dioncata. » Yo interproto la constitu = ci e la misma forma, y Creo, por el contra — rio, qué el artículo comentado se relaciona ú =.: nicamente con los juicios criminales. 'Wadíie po: : árí ser juzgado!, empieza diciendo el artículos . y en materia civil no se juzga, propiamente has» . biando, a uns persona. Se toma.en cuenta actos jurídicos o hechos jurídicos, para hacer cumplir. Jos primeros -o imponer 129 consecuencias que 38 -——Sola. la ley para los segundos, independientenens

te de consideración a la persona.? enDoctor ES » ¿ Y entoncés por qué la expresión Yautoridad de cosa juzgada!, que es. conse cuencia del cénon constitucional, se dico deambos procedimientos, el civil y el penal ? "Doctor Moncada, -» Aforísmo es ese emanado, más que el cánon constitucional, de normas universa» les de derecho. Por lo denás en la realidad no es cierto que en el proceso civil so deba juzgar sienpre de acuerdo con leyes preexistentes al ac a CLAS AU | a. =165 4113 to que se imputa, pues las leyos de procedimicn» tos según la misma loy civil, tienen efecto gene rel inmediato?s | _ toLóg doctores Escallión y Ruedas Concha objetan > cestas Últimas observaciones que respecto de la = cuestión suotantiva tiene necosáriamente que ¿ue garso siempre en armonía con leyes preexistentes “al acto que se imputa É vDoctor Honcadá La necesidad de la preexisten cle en la cuestién sustantiva de la matería civil no surge ds - artículo constitucional que ahora co mentamos, sino el principio en virdetl ucuadl de ben respotarso los derechos adquiridos; igualnen» te consagrados on disposición del constituyente! ; ”añlL doctór Honcada lée el comentario respectivo _G61 señor Samper, en el cual no habla para nada de ls matoriá civil; AAA ARA setor Rueda Concha = a paroceo irinecesaríio en e artícuios, pues ya 01 Código Penal se estatuyó

en Torma Hor denáds clara y precísga el misno pre cepto? . . “"Artículo los del Código Penal. Nadie puede sex condenado por un hecho que no esté expresanentoprovisto como infracción por ley vigenteal tien». po en que se conetió, ná sometido a sencíones que no se hallen establocióss en ella!. o “Los dos cánones. fundanentáles áde la l6y penal 3 : 8'Kullun crimen sine 1 e y Wulda poena sins le .

EOS ee encuentran cons: 0BÍ4 Como se ves en el digo Penal. Si, por otra parte, los dos cánones fundanonteles relativos al procedimientos 'NHemo Ju -Sox sine lege' "Homo dametur nisci per legales” tiun, loo hemos establecido en el primer ar» tículo del presente título, aprobado ón la pasada cesión, me parece que sobra el que ahora disautimosj sería una repetición inútil. 0% “La Conisión conviene en las razones del doctór -=- RBueún Concha; y), en consecuencia, prescinde del artículo discutido",

Nidia 7 - 1114 arAytfoulo, flo se podrá imponer sanción alguna por infracciones de la ley penal, sino de con fornída8 con las dipposiciones lcgalos sobraprocedimiento. y en virtud do sentencia dictada por Jues compotento! « "La frase agitiva 'sobre procedimiento? fue “> propuesta por el doctor Roy." 92. = la Corte «Sala de Casación Penal..en dde tintos fallos ha reafirmedo 01 criterio de aplicación

a la ley procosal, en el tránsito 4s ¿netituciones de juzgamiento, del principio consagrado en 01 artículo 26, doctrinaqsue aparecen cítadas en contencia profg rióa rocientenentos, que versa sobre un caso 1aéntico al que aquí ahora se resuelve, y en la cual esta nágo ma: -Sala consideró válida la impugnación con fundatión= to en la causal cuartas Se dice en dicha contencia: %Dcbo observarse, anto todo, que ni-el toxtocongtitucional, ni 109 textos logaldes citadosy que en una forma categórica consagran y reiterán el cánon de la retrosotividad de la loy po» - nal porsloiya o favorablo en notorias penal y por 10 tantos y a contrarío sensu, el cúnon de la no retroactividad de la ley restrictiva 0desfavorable, no hacen distinción alguna entre leyes suotontivas o adjetivas ní procesales.s la obacrvación es pertinente por cuento existe una generalizada tendencia a guponer que el artícu» 10 40 de la ley 153 €e 1887, en cuanto dispone que: 'Las leyes concermientes a la sustancia -» cióny . ritualidad de los jutcios prevalecen g0- | bre 10 enteoríores úosde el momento en que de » ben empezar a regir? rostriíngo o limita ol có ' non constituciónal de la rotroactívidad de la, ley ponol más favorable, y por lo tanto, el de ., la no retroactividad áe la restrictiva, únicane

  • te al canpo de das leyocs penales sustantivas, y que por consiguiente las leyos procévi4los, aunque sean más desfavorables que la ley antorior, tio” nen efecto inmodiato aun sobre hechos ilícitos coretidos con anteriorídad a du vigencia. "Protencer Garle este alcence s1 citado artícu]: de la ley 153, e6quivalos desde luego a darle ur . aplicación preferente a un texto legal gobre y precepto constitucional.

18 S - 4115 “Con frecuencia, sobre todo en los Últimostiempos) se han dictado loyes y principalmen te Gocretos leyes de carácter procosal que rostringen, línitan y hasta suprimen capiscompletamente las garantías procesales dela defensa, consagradas, por ci C.do PaPss 1eyos a las qué se da inmediata vigencia sobro las . normas antoriores más benignas, suponiendo a caso que por tratarso de leyes sobro la rituelidad de los Juicios están excluídapsor el artículo40 de la Loy 153 de 1897,4e1 prin cipio ús la no retroact vicad de la loy regw trictivas : “Por esto oportunamente recueréa el denendan to la jurisrprutencia siguiente: j “8Eg verdad que anto la vigencia de una nue» va ley procedinentals el reo no puedo invocar o alegar derochos adquiridos por leyes procesales anteriores, pero la seplicaciónín medísta.do la nueva ley sólo debe llevarse 8 efecto cuando con ella no so agravan las con díciones del acusados de no sor así, la ley

. procedimentals lejos de tutclar los intereseas sociales y los del procesado, los restringirá en porjuicio de Cote". (Sentencias= 13 de septiembrede 1945, 11%, 539). unA posar de lo dispuestoe n el artícul'o4 0 Ge la ley 153 de 1887 sobrel a vigencia ins» moáljata de lo relativo a la sustanciacióny rátuslidad de los ¿juícios, es doctrina eong titucional y legal la de que ná siquieralo que se refiere a procedimiento debe tenor = aplicación inmediateads sin solicituá de = partes aporeciere como ménos favorable, a simple vista, que vi procedimiento anterior”: > (Autos,22 septicmbre 19509 XVIII) 232; 29. septiembre 19503 "IXVIII 9 271) e "B1 cánon de la retroactividad de la ley pe nal favorable o permisiva, y por lo tanto; el de la no retroactividad de la ley desfavo vablea l sindicado está erigido por nuestra Carta en un principio gupralogal, en una ga» rantía constitucional, como uno de log dere chos supremos reconocidos a la perscna huna» na frente al poder del Estados, es decir,cono uno de aquelios derecdos que integran la per sonalidad inviolable de todo ciudadano, que no pueóc ser desconocido por ninguna normaJogiolativas cualquiera soez la naturaleza de stas j : «190 - 3116 “Ya se necesitá hacer un gran esfuerzo conpa ratívo para concluír que el procedimiento ey tablecido por el Derreto 0012, aplicado a es

to procegos es notorigrente restrictivo de las garantías procesaleo de la éefensa sata bleocidas con anterioridad a gu vigencias "Como acertadamelo natnoet a 01 rocurronts¿e 81 Decreto -:0012 suprimo el término probato' - río establecido en el artícul4o44 del Códio= go de Procedimiento Penal, la audiencipúablica y consecuencialnente el cargo de voto. ro así como 61 jurado de conciencia. Pero no es esto sólo, sino que ederáe suprimió losrecurzos,d e apelación contra los autosd e Qs “tención y contra. los que rechace

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