CSJ - SP G.Rendón(15-09-1961)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Rendón(15-09-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
CORTE SUPREMA DB JUSTICIA
SAA IB CASACIÓN PBRALS
112239 MAGISTRADO PONESTBDp+- GUSTAVO RENDON GAVÍBIAS Bogotá, ceptienbre quínoo de mil novecientos sósen ta y unos A a A Cómo responsablo del áclito de homicidios «calificado de asesinatos fue condenado en esté - prócógo ALFONSO HARTA CASTIBLANCO SALASAR¿ a laA pone principal de ties y “ocho (18) añivs de presio A AA H dilo y accesorias de PÍEOr; sogún sentencias profá , ridep por 61 juzgado 30+ Supertor de Inga y Trid r o m 0 nal del micno dictrito, fechadas el 29 de septien dre. €e 1960 y 14 de enoro del año en GUrBO, reb = | | pectívanente» Contrá la resolución del ¿8 queenn interpu. so el acusado recurso extraordinario de» cssoción, de cuyo mérito procede la Corto a decidir do fon» A roP
40. E de nero de4 2960, én el estilo ad enominado "Los aj pes”, jurácáicción del muntcípio de Riofrío (De = a e a
A “lo y2236 e A _partanento 4e1 Vello), el menor Jogó Amador Velás» A ques recibió muerte violentas ocssioñada en: cirouns tancias y condicioneqsue en un principio se ignora róny poro. que postoráormonte seclaredió la investi
| gación hasta localizar la entoría del homicidio en el recurrentes. A la víctima; de acuerdo con la dis ligenoia de neoropóiale fueron abiertas veintidos (22) horides con arma cortospunsanto, quo produjo = ron ou rápido decoso por la natural hemorragia, 2. = La instrucción del cunario la acong» tió 1a' Inspócción Departamental de Policía de Saló nicas y una vos porféccionata, provios 108 tránites impuestos por el decreto legioletivo 0042 da 195942 el Jusgado d10tó el fallo. condenatório, al cual im. partió; como ya 86 dijo, su3 aprobación $1 ?ribunal. 5 » La providoncia do Instenota valoró . - para afirmar la yesponesbilidaddel onbausado,prin> cipalnento, la confonión hecha por éste, no Obstan= to su ponteritos rotractación y úe éla, también, de. dujo las circunstancias espoofficasdo agravación » dc1 homicidio. Expresa ol fallo del Juagadot "Cuando se pensóen 6l fracsgo de la invog tigación; por aausllde o1 a carencía abso» luta -4e las pistas indispensables, el fune 'Sion46 aAndstyiucooió n el encontrar cier tsse contradicciones on-10s8 dos testimonios 11237 renóidoo por Alfonso Harta Castiblaneo, lo in dagó «fl8.36 vtos y se. y fue o. través as $á1l diligoncia, por la confesión espontánea > del binátcado, buando PridiS la verdadde lo
ocurrido; pues al11 eo lees 'n1 llegar a un érbol que lo llaman patúdos en 01 monto de =- 169 Correas, lo asíjo yo (ss refícre al occíao Volásques) bueno hosta aquí logó entonces él | ghí fue donde. 10o mat$é4 y luego po Lal para. la casa dé Alveiro Correa y me acosté a dormirssas? Anté varias preguntes del instructor éxpresós. Usososserlo eutoridad no mo ha aporrendo ní = me ha ancarantado para écolarar lo que ya ho = declaradosasisioss El cima 6 158 armbo que uti 1166 yo (es refiere € lá muerto de Veléoques) fuo un cueñíllo y uns poinilla Ge doce. pulga = . 6a8; la 0usl la utilizo para, picar COÑA rrrisos Yo lo maté al oscuro 7 lo tiró primero con elcuchillo pero no sé óvanteas pufislasdas le pegas rías con el cuchillo, lo que sí recuerdo fue = quel o pegué vartas), luego le pegúé un poíni llazo con la peíntida, 6l cual no sé donde $e lo pegaría porque esto fue al OSCUrOs «coro moot; por último, filos, ya para finelizar la diligén cías tni me aconsejaron ní me pagarons 16 hice | porque le tengo soho oúlo a los jpároness. + net -MBsta confesión eotá corroborads, aunque de mó» ra roferoncia, con los tostimonioa de Alveyo de Jobs Correa »injurada de folios 39 vtos, Pa -
áro Sarmiento Cestiblenco «fis.53%, María Auro fa Ciraldo ds Correa «fla. 54 ytose y la nueva -ampliacióndo integatdeol rsiindíicaat o vistaa folios 55 vtoss lob primeros menifícstan que el proyio Alfonso Y, Castiblloas ncoenfoes ó seral A N E nr » A oo 1238 el sutor de la muerte del sujeto que fue éndon “trado inerme en 61 sitid denoninado 'Bl Honté ás los Correa", “que al. sor identificado por » los vecinos - resultó ser él menor José Amador = : Velásauose E "No obetante las dós claras, espontáneas e in» divísibion. confésiónes hechas por Castíblanco Salasár, a' Folios 91 por potición del mícmo¿se le hiso uns nueva ampliación ya oñ la cual se rotractade todo lo atrás aseverado y toxtuale tente expresaj 'Yo no sé por qué razón estoy— presojál día siguiente salí con un policía.atomar trago con un policia y después me eckaron para acá pará Buga y no 66 por: qué: ásuntos. ».st Esta nueva versión prosentada ' por Castiblando s» Salazar; resulta infantí2, aconodaticia y roñi. - da en absoluto con la verdad de los acónteoji toa mientos, y contradicha yor otras pruebaé del pro o :c8B0+ Pór 6llo,n o horeco exróisto Y» por. lo » A tanto, Se descarta de plano».
A —BEStablocióo a cadalidsd el hecho. consistente = en la muerte dads a Veiásques y las actividades desplegadab la noche de autos por Castiblanéo Salazar, necesaria y lógicamentdoebé e llegarse a la conclusión de que 41 y mo ótro fuo el au » tor dél: homicidio, pues no otra coda $e doduce del dotenidn examen de cada una de les pruebas -Focíbia dtarasvé s de este expetientés. So mató. «dice s1 ineriminadós tporque lo ton 60 mucho cálo a los ladrones? 4. pero. probado 88» tá Ge autos que José Amádor Velésques en el mo» ménto de recibir nuerte violenta no cometía 11£ . tito algunoj por el contrario, atendiendo 18 ía rr A ap do qe A ¡ : «1 y po) 1239 A: | .5) I EE 4 | ' vitación formal que le híciora 61 sindicado Castá blanco Salazar de acompañarlo a la fonda Puerto A: Corejo?, tranquila y despreventaamente le hácta o di he z compatifa y ón ol troyecto recorrido sin mediar = h HL ú 4 circunstancias o motivo alguno fue atecado a Hano ameés por ó% ocasional emigós cón las connócuen». díno ya conocidas. $1 bien os cierto «así so ou H)o A4 po videnció en los sutos con prueba testinonigis. el NE? : sil ocotso sa 6poczo frecetóntes le hurtaba al sogor
Alverto Corréa pocas cantidades ds café que vendía Ú o a dajó precio en determinadas fonda, .estó no quiero a decir. que Castíblanco Salazar tuvo dobraáa razón » A 1ph o A el mater a Velísquez por las eiguientos razones 4 E a) no fue cogiaó ón inframanti delitoj 'd) Casti « blanes. Salasarno era la porsóns directamente POx po juaicada ¿on 6l hurto én poca nónta dél caféssino EH p E) Ed:[ :P4d el señor Alvetra Cerréaj y e) el procedimiento a Al 1, seguiv dado el caso de conpróbarsa el 11Íc01to, nó. : ¿E B E q le doi era el de asesinar á un.sár humanos. porque: para $ eS a Jj) Al so están des eutoridades endargadas de investigar y sanciónar a los que infrínguen la/loy pensle Ñ Siendo vilo só, quedan sn pie los motivon bajos 4 4 e innobles con que procedté el incriminado el elá mánoP a Volásqueñs | y "Probado el cuerpo 461 úeltto y la autoría delmisnoy 5610 resta anslizar lee circunatanciab en A4 qué ve cometió, Cuentión jurísica de sencilla dy A! - ducción es. la intención que tuvo Castíblanco Sala P 1 ; A ser al cúusar la morte á Volápques; pués basta = únicamentceón obsóyvar o tener en cuenta las árs I
nas enplcadas (un cuchillo y tna poínilla de 12pulgadas); las partes vitales del cuerpo. yuineras. des y 01 sinmánoro de horidos inforidos 22 entotal= para llegar a la conclusión inequívoca do que 61 gindtoado ácsde el momento mísmo en que 1n, «Gáo 11240 vitó8 a Velésquez para lá fonda Y Puerto Conejo!, | ' tenía pensado ultimorio. Debe tembién tenerse 27 eñ cuenta; en el menónto de tasarla pona, 01 l estado de indofensión e inferioridad de la vía % timá, de la,cúal dá cuentae l propio sináicado - quando dijos 'No sé qué arma portavía6 1 [ se - rofiore a Velísques ) porque yo no le ví arma a Elesisacis $1 so fue abrir a correr entonces yo-1ó CORÍrrrrero. 81 no mo entabló rosisten »- citrsesics? y e1 tónimo frio' con que obró al | ropetíy con Yespecial complasóneia áégicat los li veintidos brutales golpes, dirounstincias Setas ' Il qué agroven 61 homicidio agotato por Vastiblan» AE -€o Salazar y lo oleven a la categoría de asosi. el nato (ordinal 50+ y 70. del art. 363-401 0.P4) od PAntó éston clarfeimos heóhog! se tiono gio Cape E l tiblancó 'Salagay verá condenado por él aslito : ll de homicidio!t de que trata 61 artáculo 362 del N ¡
CaPenal modificado por las olreunstentiss ener» E tes' expueotas (Ord+Sosy Tosdol art.363) a la pe dá né principalde Sies y ocho añosd e presidiopya y i que no se pubde partir de la. sanción mínima: de o h -Quínoe años por cuanto 'en su contra concurren - Ñl l dos circunstanciasde apepinsto y dos de mayor o peligrosidad como lo son las previstas en 108 « á oráinales 50. y 60, del art. 37 ibiden, más las E accesórias de 167%, o. o E | be El: Pribunal; "acorde én un todo con el in» ji forior, redácva én epto» términos el mérito de la = o | praoba, de confesión: Ñ o Ñ $ | . . q aa añterior confesión £not1 tuyo 4 n6 dudarlo = . ll : una pruvba decisiva de cargo jara Alfonso Haría mn > Cáetiblanoos pués la cloriy dpegaurdidn d en el pl ¡ - Getalle, la manera círcunstáncy iparodciaóa E y con que expong, den 10 sensación inequívoca 46 que =btá díciondo la verdadj 6s inverosímil que el procesado Fuera e inventar una historia de ega anturalozas áólo por el prurito de hace» es = - ber que odiote tánto a los ladrones, que era cas pas de matar al quo se le ponía de frentes El ín fortunado mushacho¿ es un hecho comprobado enlos autos, hurtada escasas cantidades de café a don Alvelio: Correas y osta contingencia le valió la honda animaivorsión dé Castíblenco, animadver sión que 20 cobró con la vida, bin que en r08lin dead hubiese sido $1 91 etrectenente perjudicados con la sustracción del grend. La rotraotación = _ posterior de aquel no tiene vaelídez. algunas pues la primora confesión ge impone por- -las cuelida = dos de verosind14tud y eredibiligná de que está rodedéa; Beguramente Costiblanco se ús cuenta, toráfanente, dé que, eí bíen había tenido entors ta de confesar su atroz delítos la forma en que ló hizoy los móviles. qué Impuleayon la mano how micida no tenfan excusa legal algunas domo quie» fa que, como lo anota el juez a+quo y él no oray= én primer lugar, la persona perjutiéa con el huz to, en segundo lugar, no fue sorprendido inflagrán ti delito, y, en torcer Jugars disponía de los me átos legales para obtener la sanción del extinto por el tifeítoqu e venta cometiendos Bo así como Alfonso María Caetiblanto es responsable penalmca --te_del delito de homicidio agravado (orátnales So y To del artículo 363 del C+P+.) con la concurren= cía de las cirounotanotas de mayor polígropidad « provistas +ñ los numerales 30»: y 60. del artículo 37 ibidem, y por.mandato del artículo 203 del Co do P.Pe no dedo dicter en bu contra sentenóle gon
denstoria, como lo ha hecho el jues de primor gra d0%; : id E ETE «Qu 11242 A VEHADE NCÁDSAACIO N La formuló el doctor. Carlos B4Camacho B+¿ en ejercicio del poder, conforigo por el vocursente, con fundarento en les' causales segunda y primex js en su ordan, d6l artículo 567 del Cada PaPe _ La invocación ds 1a.cóusalg oguntda (error de hecho) le da. Ligar el denandanté a descomponer en. - custro los cargós contra la sentenolas, pára. cuyo exa , mE solicita de la Córte, "que se. Aranefórme. en Tridy mel áo Instancia". s;+"toniendo' -¿n cueñta que 16 tra mítación del progente. asgocto diguo das, presoripedó. nes establecidas en 6l deoroto 0015 de 1959, A des dargos sont Sa) = Inpugno la sentendiá del E, Fribunal e Supórior que condenó a Alfonso María Caetá. > blañto Salazar en razón do queJa resfonsabí 11484 se dedujo de una confesión tlaramente _Sospechosa?» Según el soñór apodéradoy esa "confesión es olaramenté sospeohosal!, en razón do que los móviles del áclita ho aparecón bien definidas. en las constan | cias procesales, Por $1 hocho que Amador Velásquez + so hubiera robado un poco de osté para vendersulbroep ticiamento, no és motivo para suprimir una vida humanas
Luego no estonto justificado el móvil que lo indujo al dolíto, tónenos que averiguar a quíénes beneficiada la. muerte dé José Amador Velásquez”. SO a .a b) - 52 segundo cargo, involuerado dentro. del primero, parte del supuesto 0 la falta de erg dAbIÍIdAS de la' confesión y trata de demostrar Ane, por errada intérpretación ácl fallador, hubo Ba + cstimeción inprópia de la prueba de Cargos fonconoviéndose al el principal legal in ¿ubdo Pro z99 > ostatuldo en el artículo 204 01, Cedo PePs Dice > da demanda ón desarrorlo do este motivó de impugna - ción "queé l próceso:no suministra sino un único + tentinoníó de responsabilidad no unido. a otras rus bas de distinto origen que 16 corrdboren y lo Fo fuércén para producir la certeza 10ga2 y dentemía Ñ dé esta ausrte le presunción áo Añocercia que. pro= tege 21 reo miéntras aquellas duéas no Seen susceR tíbics de oláminación, como ocurre en el, cago de autost Conoluyo, entonces, "que por haber siáo a legada la causal, segunda, con base en esa. ciroungtancia denostráda en el proceso, no cábe distinta alternativqaue aplácar 61 prinóipto en toda su ez tencténó, Lo antortomento trenserito 29 tomado + por el Gemandante dé: la: sentencia ús casación dicta da por la Corte en la causa contra Folipo Hurtado L.
el 15 de maye de 1958 E a A A a Ey tup T T E A i c ¿P . il I MN] A ; | o bos Po, Don o toy apo e "i 4] E 0: | ñ5 E Bl 4 k se : Ho dy Bl E Ñ Ed hoi IES PE r Ñ Al 1] [ " 1 í . : ] pod | iv BA vo 1 Ñ Ha A E UN A: Bo pol pal A: po MN % o) ba LA A] E,: N ! e$ ME LE SN ES 20» 244 €) + Conotituyó cargo contre la séntencia, "ei hecho plenamente demostraé6dn o6 1 expé dicntode que siendo Alvéiro Corroa la per - sona única y diroota perjudicada por la sus s tracción. de1 cafó que en forma contíhuada : le cetada realizando Sosó Amador Voldoques Y quién posibleñente podria tenor interés én sú oliminsción para qué csgara de manera definitiva el perjuicio que estaba recibicn dé cóns consecuentla de la acoión 1lfc4ta + —conotída en su aontra por el hoy vuciod Ama á6r Velásquez, aste hocho no fue tenido en cuenta por. sí Tribunal en la. rentencia recu Eridas A posar Ga ostap plonenenté acredita do dentro del PROCESO”, o Y. “En 13 centencia impugnada ño se tuvo.
en cueñta para nada lo dispuosto por 01 Arts . 159 dol C.Procebal Penal que énsoña la mane rá cómo los juzgañoresd e instaricia deberán rogucter las sentencias”, -Eóte antitécnico enunciado os pará plantear, a través de la -causel segunda, 01 srror del falla . Gor al deducir ciromnstancias constitutivas de -a» sesinato, cuyo anólisis no hizo durfdloamente la 3 entencia + le causal primera de essación, es aducida “ en la Gomanda porque violó el Tribunal "la ley Pe nad. sustantiva, especialmente é€n euá artículos 36; - 37, 37349 y 363 del cótigo Penel". La sustenta de esto modos . -élas > Eo facultad discrecional que al juzga dor otorga el. Arts 36 del CiPs, necegarisnen te biene un 1Íuito, y Gate. q2.el que le preg , Gribdo 61 Arts 39 ds la obra citada, por 0uén A to el Juez; bien ses dnto 61 aegquoz e el ads o nl quóns solanente puedo aplicarae. e1 máximo la r c de la sanción cuandó concurran únicaneatecirounstancias. de mayor poligrociand y el: mí nino cuando concurran únteamente de menor pa ligrosidad?, > "La fopugnaciónal fallo recurrido la hago- —consistiy". en que habiendo morecido por parte del Príbunal el hecho imputado 1a califica= ción de esosinato; las constancias consigne» desen los órtinal5e9+s. y 79+-del Arte 363dol 0.P.s sión elementos constitutivos del de lito de asesinato puesto que por talos razo» nos tícno una penalidad mayor que el homici» dío voluntario señaládo on el Art . 362 del C4P5 Talos circunstancias orrónoomente ana iizades y apreciadas, por el Ha fribunel Supo ricr cono ciraumnatancias agravantes, cuando el valor que renimente tienen, conforme a laA ley ponsl sustantiva son las de elémentes + a constitutivos del delito que se juzga» Por A tal motivo; el Iribtenal Int erprotó6 erróneanente el citado Arte 363 en pus ordinales Se A 7. 70+ y loo aplicó intdobidamente en él caño A tspecial de mí defendidos. M5) - El He Tribunal infringió 01 Arte 39 = _ del CyPasa l imponor la penad e 18. años de . . presidio a mi defendido; por cuanto. descono= - 016 les circunstancias de menoP peligrosidad demostradas Úentro 4cl procégo y que eon las - buena couducta anteriSoe rm i defendido; '1a 1246 dnbriaguos voluntaria bajo euyo ¿ flujo os i El prosentarse ente lap autorigados después > ol conotído su delito y confesarlo; la falta pe E ilustración y €l moúto precério en que trante | curría su vida, y los condiciones de inferios idad pofquica determinadas por circunstiáne as órgánicap transitórias. : Penenos, pusas que a favor de ná dcfonátdo - pos
lo favorecen las circunstancias provistas - «1 E el Arte 38 401 CaPs como son las de los ordi= o nálen loss 50.5 90s, 11 y 125 que no fueron = lcotimadas a eu favor en la sentoncias puós ná pa siquiera só hizo mención de ollas en el citas ol do falo. | a PS cd P iH “6) e= Como mí defendido afirmó enla plosa + cd procesal de su indagatoria que 01 heoho de ha. e il box fado muerte a Velíeques lo detormin$ el 2 4 áso que etente. por los ladrones, tenemos que» bd el n6v11 excusablé para el procosado, guien Ñ= - dd dentro de la estrechoz de tu conocimiento tu» A: v ro o óhl óa s con Tov li cc mi oó tn á vod s coqu ne s tio tb ur ya ob a unc so n 'fo cr im ro c una s td ae ns A | cia de monór peligrosidad, al tenor de lo áts puesto én el Arts 40 dol CyPas-norma que tam bién fue quebrantada por el Tribunal en el cá o ——— 0 de autos — -2G) « Ho estando Gobidanente acreditados den. EN: tro del proceso las circunstancias de agravá » . A ción, que elevan el homicidio cometido por Cág | tiblanto Salazar a la categoría de asesinato, | por cuanto para ollo hubiera nido neceparío as croditar debidamente las circunstancias provis . E tas en los ordinales 50% y 704 tol citado Arta OS:
363 4e1 CiPos puesto que para 6llo hubiera 91. | do necesario comparar «la seyvicia» «la aleyo» o O . NS AO p A | E b h 1247 plo» «la aseghansa» lao condiciones de info» | ñ rioridsd en que colocó a Velésques, la figura UN: de asenineto debaparece, para dejar en p38 le E del homicidio simplemente voluntario previsto po _én el Arte 362 del Gódigo citado, que fue la A ; norma vidlada por el HE, Srábuial por no habey Lo - la aplicado en el saso portinentes siento la l que més es aconodaba a la realidad procesalé o fal outn4ón implica quebrantamiento de la ley NN: teo su arte 362 y por «tener E: relación con 16 nórmo viclada, 86 quebrantó - ebn los artíandos: 30s del CaPs que consagra « : Ñi : 1 el derecho que tiens al procesado a: que 46 le a aplique la norma más favorable ea “su situación O gurddrca”. ES o E: Estima el señor Provurador Prinsro Dolegado' on E | | ' lo Ponel quo no puedó prooperar on el cago de au - 0% Ñ tob el rócurso interpuestos Ys en orden a demostrar l ' lo, haco en su vista fisoal un detenido ootuátostan A 74 to 48 la actuación procesal e0mo a6 4108 motivos ús. impugnación consignatos en la denandas, Ñ Son sus prin: pales argumentos Lo Basándose 6h vía persoñal apreciación del pro, e
—viemas. y cortrapontondo eu eóncopto al que es propis as los falladoros de instancia, 99 00. : no el recurrente ataca la sentencia del ad=quen a Si sel obra, es con él preconcebido fin de oroa 1 en €l £ntmo de la E, Corte una: dúda, 04 al menos, dá un principio de vila que Ínolino, á favor de su O: patrocinado, la balanza de la justícias 4) ' “Bs por ello por do que al concretar un prá mer cargo contra él fallo demandado). quiere hacor notór la gusencia de móvil en la ao ÁÉ— A ción inputeda a Castibiando; porque, ón su A entender, éste-no obtenía beneficio alguno A A con la muérto de Amador Velásquez. Y sobre A la misna cuestión, afirma que ol único bene. _ficioerio fúo Alveiro Corres; que, por lo: - tantos 'fóbiimento es eoliso que Alveiro Cg proa no está exento de peoponsabilidadt, A Fonslón seguida; formula sota preguntas > Guién nos .puedó negar que ¿nte (Correa) al saberge comprometido en forma gravesnajarapelado al : “neáto de que Alfonso Haría Castiblancosse reg | «y z 70 ' : ponesbilizaya porsonal y directanenta do la Ñ dE muerto de Ansdor Velásquez para $1 quedar. +. jn a Fi ál Borgon as la justícia a Yoo d di 1 Vi: Sin Ombárido, todo asto no eñ 236 que sán io
z A 7S l: + e ple conjetura hecha por el actor, como que a E dd 6 existo la menor prueba o henor indicio de $ Y , - que las cosas hubicran sucedido como “yo las” | £, a Ñ supone el Egetór Camecho Bss y ni siquiera: p el procesado» én su éliígoneia de rotracta» ción de su confesión Es HSM cusásio.) afix 2586 bugirió. fal hechos síno que se 1im1t6 a sanifestar que cuanéó el 13 de fehroro de - 1 1960, rindió su primera indagatoria, estaba -1 > e Á 3 i Me . pordídamente borrachos cón lo cual olvidó = a -.Que el ata 16 de fobreró dubaiguiento había “3 07 oy émpliado- -Pór primera voz. gu. ándagatoria,con | firméncols. en. todas sua partes al reconseos 125 armaby al oxplicar qué hizo con los. o0be . jotos de propiedad de uu víctimas pretondisn do; aúcrdg, probar. una causal eximente de » repponsabilidad, púceto que afirmó lo siguien tor A - o a "rengo para Ogrenar e la prosente aí1í gencia, ds que yo maté al soñor-Jo0s8 A» :' mador Volásquos, por mácGo porque $1 mo áigo a 2% esa nochg de los hochós de « qué é1 tonía compañeros y yo por mícdo A .de que $1 mo los echara perá que me asg R sinaran a mt, yo lo naté y adenás que 8
—Ta3-un tapo laárénoo : R = “En oráen a la “mismo acusación, ei señor do — mandante observa ' que tel procósado no suminig tra sino un único testimonio de responsabil4s sl SEP dad». nó unido a otras pruebas ás distinto o» - rigen que lo corroboren y lo rofuercon para progucir la cortóza legal y dcetrute 40 esta E suerto la presunción do inocónoia que protoge al eo mientras aquellas duáds ró seen suscen tiblecs de eliminación! , (RLe24Ja o pi e o "Pero oí so olvida de qua en él proceso obran h - das declaraciones 86 Alvairo do Jonás Corroa » A Castíblanco, (21,59, vtos), Poéro Sarmiento a A A - Castáblonco (£1,53, 1de) y Marta Aurora Giral» do de Córrea (11454' vt0s;14,), las cuales in A E didocutiblenente le dan suficiente respaldo. PZA - tatorió a la confesión, ; E “La segunda objeción hécha al fallo con fundas _mtmento en la causal segundo, fio es nas queu n » -egimen o condensáción de la primera objeción, púesto que consicte en insistiz en una mera += conjetúra cono es la de que Alvedro Córrera e». ra la única persona interesada en la ólimina + ción de Velgásques y quo, pór ende; ádcde creénde qué 61 y solo 61 fue autor del exámenes “Por tentó, 05 el caso de afixmar que queda
también desvirtuada”, A 01200 6 és procedente hacer cábalas o suposición. o nes en torno a cuél pudo sor la pritiera horá; Al ún inforids a la víctima y si ells fuo nece» A saríariento mortal, porque medía una circinmo E , tancia de hechos, que nadio discuta por la eu % torídsé científica que encierra, y es que la E muerte no fue obra de une o do otra lesión y o casionada, sino reniitado de la honoriagia = A sobreviniento a las euchtilodas y poínille» E: 209 que el acusado dico que lea dió a Volds» o EN quezs sa henoyragiay, como tals dió lugar:a- ún procego de debiis tamiento de las enorgías . vitalos de la víctimas; que no pudo cunplireode mshors £istanténoa Op mejor dáchos' que no-. Súmvoáltes én toda su extensión en el nonen» -to nítno de recibir Velásquez. la prineta cu chillada Ó el primer poinillezo!. Por conskguiente, lo que el puedo conjeturarso don ta da razóny es que da víotina no murió Inncdig - tánento después del primer gólpo que, con ay Ba6 punsante y cortante y de pesos hubiera-« recibidos Sobrevivió a esté primer golpó y ewuchos. otros, mientras la heno regis produ. cía por fín eu mortal efectos Emo quiere áecir que no hay duda de que de parte. 46l a»
eusado hubo sovicia porquo fue cruel excesia . venente con un 50, VIVO. “En cuanto ateñe 8 la otra cirounstancia Sexo vante del homicidio, áentro úe la cual consis __derá el pentonciador que ol esunado le dió = . muerto.a la víctima, infringiendo asf el orád > nal $0 del artículó 363, observa este Déspas. . ho qué -61 Tribunal «de Inptancia, 81 confirmar on todas sus partos ol falio de práner. grado, eo reníti6 a lo dicho en éste al respes tos Por to demás; la ingidla o asechanza Ímpu Ae v 1251 tada, ds cosa que emergo de la pórfida invita ción que Castáblanoo le hizo a Volésques para que fuera cón $l a la fonóa de Puerto Conéjo?, pués se aprovechó dé que YélSóques aceptara = pare luego asesinarics > “En efeóto, Castiblanco y Voléuquez empezaron a hacer camino, siendo ya las nueve y medía de de la noche» fue entonces cuando $1 acusado le “pregunté á Vel£squez que por qué to estar ba robando el café a Alveiro Correa!» (£1.37) - lo cuni ei ánquirido negó, Gcurriends a conti, nuacióny esto c6y cuando iban tcarrotera arrá ba con dirección a la fonda Puerto Gonejo y + due víctima y victimario se sentaron en la <a ireterás Volvió entendes Castiblanco. a tra >
tay del robo de que había pádo objeto dorréú, y bin usp ni mas le fue diciendo a Volásquéa, —quíén estaba absolutamente desarmado Q 11100 » Penso, que lo iba a matar, por lo áol robo" (21,37 Veduadolos) ey ofootivanónte lo maté por tamaño motivo > tan FÓtTI y demostrando la mayor Ansonsibilidal moral, fue sadiendo que eun víctimas un nenor+ no podía ofrecer resistóncia ento los tajos del machiete y 109 golpes cl cuchillo de - que Castiblanco portaba, impunentnte. pulso nó» tificorie a Veiédsques la sentencia de muerte de éstos dictada por 61, luego de lo cual en» 7 tró a hacer efectiva su determinación en la' soledad del paraje y con, el favor de la noches ay el dar una prueba más dé su Insenoibi114a8 moral y de au condición de criminal inotinti= VOS: dico el nismo acusado, que cumplida sú o» bra so £us para la casa de Alveiro Corres y > ge acosté Sá dormir. 32 1 PRocoráadss estas circunstancias. que poneí, de: presente él propio homicida, y no estando dea virtuala la confosión. de tete, es vano negar la exiptencía de la sevícia y la asechanta 0 insiótas. "ho anteriormente expuesto demuestra que lon cargos formulados. por 61 actor 4 ls sentencia, con base en la enusal segunda de cañación; ca roton de respalás procesal%s “Ya. se> Sabe que las circunstancias agravintés
del homicid1o imputados corresponten a la són vícia y 8 la insióta o eséchanzay y Con Tés pecto. a elisa, erce la Procuraduría que no -es preciso obseravlgao rma s 86 lo ya expuesto » al regponter los arguncutos del demandante + cunúds ínvota la causal sogunds; Por lo mismo; el "Despacho 66 remite a sn veospuesta . ayas, "Ahora biént con relación a las círounstanciag fe mayor peligrosidad deducidas en el faTb - y que consisten en la futilidal del motivo para nata y en el tiempos ol lugar, los ingtruncn to 6 él modo de ejecución del. honici aio que dificultaron la defensa de Veldsques y demues tráns. a la voz; uma nayor insensibilidad del delincuente, algo ya 50 dijo en la misma anté rior rebpuesta del Hinivtario Pistale Peró ei Tlo.argúíao entonces; fuego insuficientes: será. preciso afirmar aquí que la indofensión del = - _ ienor, que fue víctima de la eríminolidad ins tíntiva de Castiblancós és coga patento,no s9 10 por virtuá de la edad. en sí, sino también porque ge hallaba desarmado y se le atacaba = el amparo de la oscuridad de la noche, con ar nas ánnobIes y nós que eficaces para consumo11253 bín fíicago para el matador,el malvado denig» nio abrigado por $ste de modo absolutamente gratuítos $e obrós pues, confozme a La equidaé
"el daetucás tales circunctandies en contra del acusados cuya insensibilidad ñoral salta a la vigta, como ya fue observado" , . Zas + Ea dicho está Corporación: €e na Ya fios de sus Últimos fallos de gasación, recae dos en juicios “cuyo trámite se' átelantó con eu joción a las excopcionates ROFAS áel: decreto 2012 ¿e 1959 que en procesos somstidos. a Ente, cuando so ínvoca la cousal gogunda de casación, en ciorta formas pOorP no haber auto de proceder ná. interveñción del Jurados la Corte: asune a poctes de Pribunal de instancia el verso oBld= gada, en muchos ta808 al exanon crítico y valo rativo de los elementos de ¿uácio apreciados + por el sentenciador» Estas observaciones) que más han tenido. por objeto poner dé bulto los defectos y errores del Asorotos no suponen que a la Sala le pos permitido, dentro de la técng €a del recursos entrar a sustituir los fallos. “de instancias sín consideración alguna del pra ente y necesario arvitrio que 109 jueces tiés non en sus decisiones para estimar las pruebas y so protaxto de errada antorprotación de los he chos. Porque para que da causal segundad e ca sación sea viable y proopere en nogoclos de la Z a A 7 ON Ñ o Al y Ni 2) ll 11254 ! 1 fntolo del que se débate, no basta oponea ru n crite | a río de Interpretación otró, cón planteamientosde > ] A
distintas hipótesis ajenas a la realidad procesales + ñ dl: 28s » Indica lo anterior que el demandante 0 éuando acude a dícha dausal tíenó que demostrar, ras Ñ | cional y jurfaicamento que el fallo que se acusa des: El cahéa sobpe presupuestos probatorios, que de manóra il torpe» incebida ó errónéa son apreciados en la sen +» Ñ teneia, siendo ostensible o protubeqruea nlost ehe e z ¿hos constitutivos de la infracción, modigicativos. - dl de ésta, o los que determínan o influyen: en la res > 3 ponsabilidad no tuvieron Ya interpretación que les so. A correspondisy | y le EE En el caso sub judies, para gusten « ! tar 61 error elabora la teoría de que un tercero 818 ñ tinto del procesado, contra cuya propiedad había a= A tentado varias veces el Occisoy podía tener interés . en el homicidios hipótesis muy sugestiva; que no en si guentra apoyo o asidero en los autosa De esta buertes, la hipótesis que énfrenta a la prueba de Cargo» espg ólalmente a la confesión, carece as. comprobación pOr el aemandantós y su simple. ercación méntel no és ap> ta pata afectar el grado de certeza que él juicio es free, ni para dcstrulr los fundamentos dé la sóñten ' cía impugnadas | : 11255 44, + El mórito de la confesión, analizado con pontoración y sindéresio por lao instancias frento' a
los Artículos 255; 3599 3
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.