CSJ - SP G.Rendón(17-04-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Rendón(17-04-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
. BALA DE CASACION PENAL _ MAGISTRADO PONENTE. DFs GUSPAVO RENDON GAVIRIA, Bogotá, abril diez y sícte de míl novecientos 88. ta 7 uños 51 Gribimgl Supertor del Diétrito Judiéial ae-Neg Ea -Sala 'de Decisión Penal= “en fallo de a do julto S_8e 1960, confirmó él profertáo pór61, Juez Segundas Su périor del si omo dtotrito el 14 de octubre as 1959». < congenatorio de MARCO ANTONIO RUJZ CADENA, _como. ros" ce ponsáable del delito de hontcidio, cal1f1cadó de asesÉ, - EA A pr] _ nato, a la pona principal de 18 años de pyetdio y. ae. cesortas de rágor» Contra2 la vontencia áe segundo grado y” en de poz 0 ] tunidad logals interpusieron. recurso" extraordinario 2. “de casación el señor Piscal del Pribunal).. ér “aousado= e y su Aofensor, doctor Marco Naranjo Lópezo _Agotados + los. trémitos procede la Corte «Sale de Casación Penal= a dectdir de: £ondo. e CA. HBGHOS Y ACRUACION PROCESAL >. El homicidio cuyacomisión se atribuye al procg . m2 ás saúo Ruís Cadéna y del cual fue vfótima el señor huis Bo rrero Durán, ocurrió en las priméras horas de 1d nóche» áel 20 do. ssptiembder e19!53 frento a la caso do la ha»
cíenda denominad'aEl Paraíso! , de propicdadd e Jerónimo Bahamón, en jurisdicción del municipio de Palermo = (Buria). - "En aquellas horas «dice la sontencia revu= rridaesw congregíhanseén dicha casa: numero: Bas personacso n finoB exclusivamente polft1 cos cuando, de regresó de su finca El Sinal pasó por ese mismo lugar, manejando. pereonaj, -mente un Jeop marca “illyu;el señor Luis Bo- ' Freró Durán acompañado desu esposa y de sús poqueños hijos. En esos precisos momentos Um no de log concurrente a la reunión en-réfe.- rencía sé situó cobre la carretera y alzando . 169 brazos pretendió detenerel vehículod:el señor Borrero Durán. Este, rápidamentdoes» vió el carrero y continuó su víajej ués en e sos instanteo-algu«diesoden ,l a víy apo r de trás, disparó sobre el. Jeep un armad e fuego -lesionandode esa menera a don Luis.. Su espo sa tomó entoncesl a dirocción del carro para llevar al herido al hospital, quien falleció durantee l pecorrido. ” Ñ “La muerte éel señor Borrero Durán fue con « probada legalmente con la partidad e dsfun< ción y con la diligencia de autopsias Según éstaz el -catéver presentoba dos erosiones..e e dró la piel de la frente y cuero cabelludo = de le región frontal suporior; un impactode arma de fuego,d e cuetro milímetros de ra
dí0;. cobre el borde derecho de la columa vex - .. tebrals al níveld e la primera vértebra ¿dqre sal, que parecía agujero de entrada del proyoctil?;z y tuna csquimosto (stc).d e seis por -: 0ínco (6 x 5) cent etros, por debajo de la clavícula dorecha y en el éngulo formado por la articilación externo+cievicular éerecha, . que e la palpación se tocada a fior de piel localizado el proyectilsioss.e.! Al abrir la tumefacción y a una profundde indédiao dco n tícetro,en el espacio formado por el boráe inferiorde la clavícula y la segunós conti_ lla, región cartilagínosa, se localizó el - 11826 o proyectil, Abierta ósta brecha,se o pudo compró bar la cavícaó torázica llena de sangre y con » _algunoo coágulos y rotos los gruesos vásodea - , la región que parocía ser la extremidad supe -= _ rior de la Aorta al momentod e dividirso en la carótida primitiva y la oubsolaviaseso.oorooos?! (P19,57 y 38:0ua4.$11). Después de una accidentada y controvertida ino veotigacióncu,ya clausura oráenó el Juez del conocí miento por auto de 17 de enero de 1956, fué oído él concepto del colaborador fiscal, quíen, se. pronunció: _ por el llamemiento' a juicio del acusado: por hómicl= d10 simplemente voluntario, porno haber. en pu sen
tir, osrounotancis conótitutivas de asesinato (P10s 179 a 192.Cueñ. $ 54) o El Jusgado Suporior,.en la extensa providencia que obra de £19.194 6.207. del. ouadorno cítaño» fecha da 01 26 de abril do 1956, formuló cl llamamiento a juício "por los trámites en que intorvienen los seño res juecés de conciencia y por el delito genérico de homicidlOs+co.. al señor Merco Antonio Ruiz Cade= na isoórrio "con las modalidades expusotas en la par Se motive de este proveído, ilícito cometidoe n la persodne ado n Luís Borrero Durán y oourrído en las primeras horse 'de la noche del día veinto-(20) de soptiombro áe míl novecientos cincuenta y tres (1953) en ol punto denóminado 81 Parafsp", furisdicoión del municipio dé Palormo, de cate distrito judicial, | La parte notíve d6l provefáo, én el capítulo destinado a enmarcar jurídicamentleas característi 028 específicas 461 homicidio, senté estas apreciar ciones para refutar la tesis del representante del Hintstorio Públicos : UC omo. 60. ha visto, se tratae n el presente ca go de un homicidlo que no es otra cosa que la muerte causads a una persona por otra; pero = no es menós evidente qué la ley ha distinguiso . d6» ante todo dos grandes divisiones en esta: figura delictiva, según la intención que hubicho impelico a cometer el hecho desde - todo
punto dé vista violatorio de la ley penal¿ en primer términos el homicidio voluntario,o sea “quel, en 01 que ha mediteáo la voluntad del acto que puso fán a la vída dó una ¡persona»y A - Cuando de otra parte se ha.osusado la Supresión de una víiás sín que pór parte del agente activo del delito haya existido la intención o profosíto de realizarlo; tal el Romicidió = culposo ? ES cs A “uás también acontece que en tratándose delhomicidio voluntarios co decir cuando so ha realizado con el propósito de matar, se confi gura en el hecho 'detorminadas circunstancias que de por sí agravan en grado superlativo el hécho delíctuosód, caso én el cual úicha' -Ligue ra tóma la denominación á0 asesinato, y “que = dé consiguiento, señalado el acto con tales determinaciones y precisas, equel, caso do un fallo :condenatorio, se haría acrteñor a una: Sanción rucho más fuerte, y detallada especia "£icamente. en el cóctgo Ponal e l Dm. "Para 61. caso. de. áutoo,. y tentonto. en cuenta -€2. estudió que se ha hecho del procóoso, voa. » moy cóno debe calificarse jurfaicamente la as títud del sóñor Ruiz Cadéna cuando la noche = del veintode septiembre. de 1953,. y cuando se encontraba frente a la residencia campestro 11 Paraiso! del señor Jerónimo Bahamónsdeter
ninó salir a la carrotora, tratar de intorcep tar el paso del AS» en que viajaba 6l señor Luís Borrero Durán con eu fantlía, y como no consiguiécra su onjstivos a los: pocos metros = de marcha del vehículoj. optó por sacár un aru ma de fuego aque portaba, para dispararla con» tra aquel: automotor, causándole: en forma 4nstantínea la muerte, ce -aeÍ uná vida ¿oven) pletórica de ilusiones, y por ends cuan» Go gravitaba sobro sus hombres la responsabil= lídésá de una familia que Snmpezaba.a saborear lds anlogrítcs y ámarguras que e todós los huma nos hos proporcióne la vita. PO Daza el efecto ds estructurar. lá figura” du ca ásl homicidio en las distintas catego= e que hemos énuncísdo, se hace indispensar ES la concurrencia de estos élementos: : prop$ sito de matar, o úea el factor intericional o. dolo específico de causar la muerte a determi neda porsona, y relaciónd e causalidad entre” el «acto: llevado a cabo por .61l homicida y el 6 foato -próónoidó con motivod e su. acción por = -denée injurídica qué. víene a destrufír una vi= daj sentadas las antorioros premísas veanos.. si Harco Artónto Ruís Cadena, al salir a lacarretera la noche del veinte de septienbreds 1953; y hacer leb demostraciónes para que el _vebtónlo de úon Luis dsduviéra su marcha;y
Cono" no lo consiguiera, debido al quite que = tuvo qué-hacerióo para uo atrópollarlo, sacara el .arma de fuego que portaba y a pocos. pasos -eotgétuara el dfseparo nortal con los resulta= dos conovidos; puete acáso pengarses por un momertó, que Huáz al ádfeparar concibió apenas la ideado amedrantar:al conánctor 8e aquel :e : vehículo ? 9 ques: siquiera :pudiícra decirso.- que su propósito fue tan eflo el de vausarlo une lesión personal:? desde luego que nójhay "que convendy que la actitué de Ruíz; de por6£ voluntaria, fue la de eliminar una vída, - - pues ..como. persona condiente: no podía . - ge: por un momento; ná aún en el caso de su” booáses, que el carro sé moviera por su propia cuentaj. y esa Intención o propósito de matar; se destaca pbe-a sabía a ciencia ¿lerta” que 61 arma que: portaba, al disperaria contra alguien y dar en el blanes. se produce la nuez a Ro” “Pero siguien podría sostener que la intención - Ge Ruíz ora la-dé hacer detener el carro para qué lo condujera hssota.Neivaj sín embargo este : gupúuesto tampoco es atendibis. debido a que, de ua parto, la álstericia quo lo separaba de la ciudad era de por sí insignificante, apenas us nóg tres MMiémetroa; y de otra el propio Ruis Cadena había viajado momentos antés en úna Cie Bioneta oficial.- Que se hallaba alif cuadradasy
AQ $0— ——_—e ——— 7— > e (1829 cuyó conductor, dada la amistad que entrelos dos se profesaban¿ estería dispuesto a traerlo hasta el centro en cualesquier 10sento; por lo demás tambialé1fín se hallaba .6l tarro €e Luis Enríque Polanco, a quíenconocíads antemano; y a quíen apenas haría cinco ninutós había saludado en la carrete- : Fs» Y aceptado que Enuíz sí tuvo el propósito se “dé cáugar una muerte, aun cuando no conocíe ra al conductor del carro; como no lo conoció, debiáo al refiojo fuerte que én su sen. tádo' visual le produjeran las lémparadsel jcepp puesto que ya había entrado la noche, observends además las condicioenn eqsue . a gu ves 86 hallaba don Luis Borrero frente a 1áa agresión de que era óbjetpoo r un sujeto pára 81 desconocido, y de quíéen apenas per 66 so tratabad e un álegre paseante; lógico _pues establecér que ei señor Borreró Durán; quien vonía hacía la ciudad despudéé usn s día de campo, acompañado 46 su opos y ¿28 sus pequeños hijos, se hallabaón tot _“Giferencia frente a la actitud agresivadé ” Ruíg Cadenas indefensión que repaitá cuando tina vez que hubo pesado. el carro por .frente , Gel agresor, determinó dote sacel aarrma .- para causarle la tmerte por la espaléa,y en
nomentós en que ya la víctima estaba imposi bilitada para ojórcitar el más elementalde -1os actos defensivos, de 511f que. el artícu lo 363 en su numera5l0 . establcoenoc epr e mísa para la cóncurréncia de un asesinato,- . 61 el hecho previsto se conmetisre 'eón cual quíor cirounstanoia que ponga a la víctima - €n condiciones de indefensión o inferiori- . .Gad; talés como la asechanza,l a inseiídial,a alevosía o;el enyenenamiento! . val respecto él señor colaborador fiscal de este Juzgado en su concepto de fondo, uNa vez relacionada la infracción consumada di. ee que el actoe n mención es spenes un homí cidio voluntarios que Ruiz al interceptarel carro de Borrero Durén y viendo que sú.- conductor no parabhuabo, de sacarle el quí ..te y 16 hízo pronunlacs ipalaabrra s de. c3 g1 me. coge este berrionúdo?, hecho por el ensl hubo de sacar la pistola para disparar. soebl rpreceita do vehículoq;u e síéndo asf hay que colegír que el -acusado obró 'a im » sos de la cólera? y cuando sus faculta = puz | des mentales estaban transitoriamente alte» - e 1830 radas por el estado de beodeze n que se encon» traba; por manera que segúne l Agente Fiscalla cólera o el estado de ira súbito que sufrió Ruiz Cadena; fue la causa del trágico auceso,y
entonces, podrías llegar a afirmarse que en la situación jurídica de Ruís Cadsee enncuaent ra nada menos'que una atenuante que viene desdé -= luego a suavizar su actitud frente a la leyjcs mo quien dico, que Borrero sea cual fuere su = nodo de ser estaba en la estrieta obligación« + -de parar o detener su vehículos y llevarlo a -donús le provocara a fín de no despertar en -» el victimario ese testado de cólera? provistos por el Legislador cuendo estatuyo que 61 hecho tendrá determíneda sanción, si llegaro a come» terso en festado de ira o intenso dolor! , pero agregando, ólgase bien, fcausado por grave e injusta provocación!; puede acesó estimarse -= por un instante que de parte de Borrero Durán existió la nás mínima provocación pára que =» Ruiz, por la espalda, a mansalva y sobreseguro desenfundadadu arma y cometierao l hecho en momentos en que el agente pasivo del delito sé hallaba en las más notorias condiciones.de in» _ferioriéad, y por enúé imposibilitado totalmen - -- té para defenderse Y "De Otra parte, estima la Piíscalla; qunoe p us de darsé por comprobado qué según el óráinal62 Gel artículo Ruiz ejecutara.el hecho 'abuw sanéo:4 6 las condiciones de inferioridad porse nal del ofendido?, por cuanto, comó 10 han di= cho la Surisprudencia y la doctrinat,al esta do no se configura sino cuando el agente del «
delito ha obtenido un aprovechamiento de su as t03 pero ya vimos qgúe en conceptdoel Juzgado él inciso "que viene éstercotipar el asesinato E el quinto y no ol a que se refiere el señor Píscal,” Son €stas. les conólégraciones para establecer 61 Juzgado que '£A.el homieíólod e que fuera; víe: tima el señor BorreDruroán se perflía lfiaguo . — ... FA juríáica del esesinato, sogúm el numeral S0s y que.s e ha hecho referencias y en modo alguno. aceptarla tesis del Agénte Fiscal .en cuanto... sostienqeu e €starios 6n presencia de un homici.. o + - dio voluntario écbído a que Ruiz Cadena obr“óa A - impulsos de la cólera:qu e le produj$le rqueael señor Borrero Durán no. detuvieerl-a vehículo: en que visjabas " | | Al conocer el Tribúns2 Superior de Neíva, por. apelación, del eluátdo auto de proceder, confirmó la o h lucdeil iónfenrto r, pero descartó de módo expreso alíficación de ascsínato con' estas consideraciones: tDosde 91 punto de vista del derechos el señor dues del. conocimiento imputa este delito a tí- tudel doolo'q ue conpiste ón le voluntcaoñd = ciente úe causger la muerte a una personas.El Pribunal eptá de scuerdo con éstos porqie la a preciación as la intención homicida es una cuestiónd e hecho que se deja a Julcióde l Juez
de la causa quien para ello ha tenido en cuenta la coldeil dartúaa eánpldesé a, una pistola 00n = proytotiíles blínáados; la poca distancá iqaue fue hecho el disparo; la úlrección de ¿ésty.e e l . blantcodoo )ell o con el resuldet ala: dsuopre » cjónd e una vidas Ho quiere decir lo anterior que haya habido el fin preciso ds ocasionar la muerte de un hombre: determinado, es deciun rd o lo cierto y directo. Cuandol a intencisóe né l rígo indiferentemente a varios resultados gra = - ves én cublquifeorrma cómo a dar mierat eun a persona o por lo menos a herísir tlambaié,n en Gsto caso se produce el resultado letal, 61 ho cho es dolósó, porque el dolo que se denomínaindeterminado no deja de sór dolos .Aquí tienovalor de regla proba'daltus oindretoirmianat us eventu! (el dolo indoterminado se determinpaor 61 resultado) Masgiore = Derecho Penal - Yolumon 1Ys páñe 2854 o "Poro el señor Juez del conocimientos aparténda $60 del orítorio de su colaborador, considera qe cate homicidio reviste también cauractordeo sa » sósinatos porque el señor Borrero Durán se ballaba en total ingofen£fsrenito óan.l a actitud ofensiva del matador, pues una vez que hubo pas» sado el carrod e la víctima aquél determinsaó» . --.. 64 Su arma para Causarle la muerte por la 65 =”
. pálda y en mómentos en que da víctima estaba ám posibilitada para ejercitar el más .olemental de Jos ectos: Gefensívos Y se incurpror ieónd o en . - :. la esgrevente del numer50a. lde l art.363 del C6 Gigo Penals Oo sea 'cuandó el hecho previsto. se cometiercoon cualquier circunstancia que ponga a la víctima en condiciones de indefensión o ín " fertoridaé tales. como la agechaenzas la insiádia, la alevosía.o el envenenamiento? y AA _= === | de > o “11833 “El Sribunal no comparte bsa teo1s.po r les aí gulentes razoneñ1 o las + Porque ése no ha sído ou uriterío en o tras ocasiones análogas, como cuando se confip mó 61 suto de procegvor contra Floresmíro Muñoz que díó muerte a una familia entera en estaño de émbrisguez pórque leo hegaron la posadaEns tonces dijo la Corporación lo siguientes Sow bre. las círcunotanciza de asesinato de que has dian los señores Písctalea en sus conceptos, re ferentes concretamente a los numerales 2, 6 y” del Arts 363 dol Código Penal que tratan de la -: preneditación acompañada de motivos innobles o bajdel oabusso jde las condicionesde inferio S ridsd pórsonal de les ofendidas y de la seviota, ténemos que puntualizar ante todo el sono tido jurídico dé estas circunstancias agravan.
tes En primor lugar no hay que perásgr:dveís ta :que tanto la doctrina como los Tribunaleshen. eotado de acueráo én que a la promeditación cono fenómeno fundanentaluménte subjetqiue veosp $e le asignen los siguientes elementos constitu - ——-- tivos:la reflexión;e l intorvalo de tígmpo, entré la determinación y la acción, y la frialdad de ánimos Foltando cualquiera de estos cienóns tos, la premeditación falla como modalidad .agra ventesEn cuanto a la sogunéa circunstanciaO, so el abusod e las conétciones de inferioridad : personal áel ofendido, también se ozigel a frial . dad de ánimo pues solo así es posíbleel cálculo que permite medir las condiciones. personales dé la victimas Por esta razón generalmennto es epreálos dicha causal en les actos impuleivos ni | en los estados pacionaloSrrcrrainnniciioronacar. vu AAADIAAS er ens ra ere rra "Conclusióndé lo expuesto en los resultañdos y - conbidorand9s anterióres es que la justicia catá frente. a un homicidio voluntario sáímple; sin las características de asceínaqute oh a tenido en cuenta el duez del conocimiento, y que de = "conformidad con el artículo 429 del Código deProceóimiento Penal, hay mérito para Jlamer a juicio a Harco Antonio Ruiz Caúena por estar — «plenamente «dénostrado el cuerpode l áslito y o- . brar en contra suya indicios f£raves de gu rúb -»
ponsabilídad”, ' e En acatamtenta ol o Gispuesto por el fribunal = en sú providencia (soptiembré19 de 1957)a l Jurado= +10. - 11834 que intorvinó en el jusgamiento áel acusado 60 lo some tió en el curso de la vista pública de lo causa la «<— cuestión qué aparece a £f19,39 del cuaderno $10,.en ca» tod términos! r | o +81 bcusado Harco Antonio Ruiz Cadena es «» “responsable de hador ocasionado la muerte vo luntarismente y cón el propósito de matar “a - Luis Borrero Durán, por medio de una héórida Causada con arña de fuegos de cuatro (4) mio l2ínetros de radio, localízada sobre. el borde - derecho de lacclumña vertobrad al nivel de = la prímera vértebra dorsal, la que seccioné. la aorta, producióndo anémía aguéa-a consecuericia de lo dual murió; hecho ejecutado <= por el acusado en las primeras horas dó lahochó6 del afa dóningo veinte de septiembre - «de 1953, en el sítio denominado El Paraíso!, jurisdicción del minicipio de Palermo,de en to tistrito duétotal » uN A En veredicto pronunciado. fuo do esto tenor; vHST ES RESPONSABLE POR HOMICIDIO CONERIDO coy HAS CARACTS ERISTICAS DE ASESINATO", y Eotim6 el Juzgado Superior; con: base: en . el pronuneiantento del Jurado qué la responsabilidad dex honiciós. quedaba. ubicada en 31 “artículo 363 -del. Gs. P.
y en orden e darió fundánentos. jurfdtcoo -asu -feldo « condenatorio por homicidio. calificado. de asésinato, +. consignó en la motivación; entro. otras, estas peregrá nas consideracionest > "Largo us el debaté de la audlencia públic. o cá en la cual tanto -61 soñor Ggente del lid nisterio. Público como el señor defensór quí sierón restarle todo valor probatorio 'a las '" Geolaraciones que coricurrén a estructurarlos indicios que incriminan a Marco AcRuig' Cadena, y por. ou ládo. el apodorado de la -= - parte civil. roliovó la Credibilidad de los. «Il . 0835 mísmos deponentés para cuyo objeto leyó una a uma las rospectivas deocleraciones; como tam > bién las 4iligoncias ás: reconocimiento por -= _parteáe doña Gabrien eruledaa de presos ala persona de HarcoA s Ruía qzuie n soñaló ser el mísnmo indiquve iintdercueptoó.e l Jeop de su esposo en la noche de los acontecimieon. tone , %Pero. adenáns el señor apodersádo de la parte c4vil destacó el hécho de que el crimen se ha bía cómetido cón premeditación y pare ello acogá6e l salvamento de voto ¿el ConjuezDo ttor Guíllermo Pinedo Raros al confirmars-eel auto de procedepror el Honorable “ribimal Su periory ;e s qué en realiósdsí nos. aténemos
a los testimonios que obran dentro del. proce= so vemos que el grupo exaltado y yvociferante en el cual estaba Marco A. Ruiz Caúena el dfa - veinte de septiemdeb r19e53 , no ocultaba eu propódse ivetngaonz a y exterminio hacia los Integrantes del pártido político adversario,y on especial Ruíz Cuéona horas antes penetró a. «ma cantina de la ciudad e hizo público y ¿eterminado ¿sto propósito, begún nos lo decia. ra Roberto Ramírez Vanegas a f1.211 del cuaderno $ 2, y entónots al esto 69 así se cun - . plén los elenméntos de la premeditacqiueó: n€ » zíge el. Tribunalen su auto confirmativo O sea la reflexión; el intervalode tiempoentre le doterminsción y la acción y la frialdad ds ánimo. Ho se puede argumentar que por haberse descartado01 dclíto político ho con curra la premeditación en el caso de autos.En realidad Márco Antonto Ruiz os algo más quedelincuente políticos, es lo que Síghele: citas do. por Perri, liama delincuente 'sesfarto;. que aunque tenga un origén polílta iactcivoida d . delíctuosg, no se cumple el fín político.s0» cial que buscan los idesilquie squtícarens — cambuin aesrtad o de coñas por Otro, pará 6. los mejor, y que bajo esta pacivanó hnast a - 21 del tos E “también destacó él apoderadde ol a parte oí _vál el hechó de que la víctima al sér ultima
da.se encontraba ón vondlojonesdé indefon sión, y en reslidaé sí aceptamoqsue Marco A Ruiz fué quien ocasiloa nmuóert e a Borrero Turán, ceberos aceptar también que esta muer to violenta se produjo cúsndola víctima S5 taba en condición de indofensión, y para que so ostructurare cesta circimstaqnue cielaev a 61 homicidio a asesinato y que ye encuentra prevista en el numeral Sos del Art.363 del C. .- Penal, no se nececitqaue el victimario colo que a la víctimaen costado de indefenoión sí s 11836 no que basta que se aprovecho úe esta circung tancia. pos Corrpidn ndo rr rr rr rar rn nina rro rar roo rro . “Ahora hbích, sí existe prueba indíciaria que incrimiíña a.Harco Antonio Ruiz de 5er el au_tor de la muerte violenta de Luis Borrero Du= rán, y sí al cometor el hecho lo hizo en fox= ma premeditada y aprovechándo la indefensión — de la víctima, entonces venos que el vercdic» . to proferido por el jurado de conciencia se q justa a la realidaé procesal, y el Juzgedo enconsecuencia lo aroge; para deacuerdo «on él condonar a Bárco Antonio “Búiz Cadena. .como res ¿ ponsable del úelíto de homiciáio ) agravado, Lee serinato). - "Bl dostor Jesáa Harta Vargas. Stiva;" 'en du + loable labor de defensa, concluida la sudiens»
cía presentó uñ memórísl que ha sido agregó» de a les diligencias y al euel hemos as refez siengo en séguidas Z "El Señor defensor argumenta que el cuestiona | rio se refiere el homícidio eimplenento volun+ tario dofintéo en el arte362 del CsPensl y que el veredicto se refiere al asesinato del arts 363 £bídem para concluír que debe ser rechaza» áo pór esta causas "A 1o anterior responge el Juzgado que. én. losqutcdon penales edelantadds con intervención - €. jurado, el cuestionario sometido a éste des de luego debe estar de acuerdo con él auto." de. cargos), paro el Jurado al resolver el cuestios. nario y el tenor-del art+.29 de la ley 485 o 1945 puede agregar en su veredicto rcungtans cias diversspe a las expresados en el respectivo cuestionario). y la sentencia debe estar de acuerdo con él veredicto ónicamente, y es así. comó 61 ordinal 30, del Art+567 401 sde PioPo eleva a causal de casación el cotar la sentén cla en desacuerdo Gen 6l veredicto dél jurado, “upando una "o? disyuntiva en cuanto se refiere a no éstas en consonancia con lós cargos forma 1ados en. el ¡auto de proceder! o “gento el Agente del Minsoterio Público como el acusado y su detensor” apelaron dé la sentencia. deprimer grado y sustentaron amplianénte el rocursos Poro el Pribunal mantuvo el fallo del inferior econ
«13 Ñ 11837 3 argumentaciones elaboradas por el ad-que E Lao: recurrido en casación torviené destacar = tast los Indudablemente: el yeréaicto contiene, con respecto al 1ifcito, un término genéri cos homicidio. Poro de esa expresión no =- puede deducires, como lo pretende la defen - sa, que los juéces populares -púéleran álu= dir al homicidio preterintenciónaly concaí -ga1 o cujposos Los vocablos 'voluntariamen tet y con el propósito de matar! -contenidos en el cuestionario, indican claramente que el Jurado be le preguntó por un homici “dío yoluntario. Luego es obvio que al dar, como 416, una respuesta afirmativa de... la responsabilídaG; no se refirió a ningúno - =-- de aquellos específicos delitos, La Geñomi 'nación genérica se empleó para conmpienen = tarla con el reconociniento.de las caractg rísticas de asesinato. “20. » E. artículo 29 de la ley da. de — - 1943 preceptúa que sí los jurados juzgaron que el hecho se ha cometido en circuns tancias diversas a las expresadas on 61 = respectivo cuestionario, podrán expresarlo ebpí brevemente a la contesteción. Es unaemplda facultad que ee los da a los jueces populares sin condíciónar el ejercicio: devlia a fávor del acúsados ní subordinario a lo que demuestrén los autos en determina. - da etapa del negocio, -Los jueces de conciencias según le fórmula «de su juramento), - g6lo están obligados a éxaminar los cargos y ka defensa que se hagan al procesado, a ---n6 traicionar ni los. intereséós 4e éste ni. los. dela sociedad, y a Becidir con impares cialídad e fntima convicción, sinatender -v03 distinta a la de su personal conción- - cía (artículo 26 de la citada ley). De ma» _hera que cuaráo en el auto de proceder no se hayan consignado circunstanciap dd age sinato y dentro del término probatorio. de la causa no se aduzcan nuevos elementos de juicios. puedo el Jurado agregar á su res = sE da «l4» - 11838 puesta las circunstancias; que jue ue, en con ciencia, concurrentes a la comisión del hecho: ¿2£cdto. Siendo esto así, como 10 28, la avidéencia o contraevidencia del vereáloto no púede enslizarse teniendo,e n cuenta. una sola do Xás etapas procesales, como la del juicio, sino amplisnente, tomando en conpidoracióntodo do que al respeoto aparézca de autó0bs -» Porqué, de otra. parte, no sería equitativo,- ya para el acusado, ora para la bociedad;que 4 mientras el Jurado puede ejercer aupliamente, por lo antes dicho, la facultad en referencía, carezoa 91 Juez de derecho de esa misma eupi4 tud en el estudio del veredíctos ' 9304 + DifÍcil sería entender que log: gura o d6s dicrán al vocablo tasesinato? una acep -»
ción diferente » la Surídica.: Todaz las piew il zas del, proceso, y el debate mismo én la au= $1) ciencia, no sirven ní remotanénte para inte Jl ir una significación distinta. o YAQ. += El Jurado, al reconocer en ol honied : ¡ -dí0 las caractorfíaticas de nsesinato?, no . 4 _ áncluyó todas-las determinadas. en el artícu : - 10 363 del C.Ps, sino aquellas alegadas por 108 de parte civil en la audiencia, cuales fueFon.la premeditación y les circunstancias. de 1 indefensión Ge la cítíma. La iuterpretación no es arbitraria si se tiene en cuenta, .ade= més¿ el contradictorio debaté qué. sobre tales características 'sostuvieron las partes -- al calificar el informativos . esoriricincoosicrrrrrrnosrrcrsiosdreojoo.... Ñ “En cuanto sé refíere a las circunstancias eg pecíificamente agravantes del homicigios reco». nocióas por Jos jueces de conciencia en au ve redicto; ellas son, por lo antes dicho, lab — 'detorminadas 'en los mumerales 20. y 50. dol. dE artículo 363 del C.P., e saber: Con premedi- ' tación, acompañada de activos innobles o da -= "josts y 'toon cualquier circimstancia que pón» ¡ge a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad, como la insidia, 16” asochanza, la alevosía, el enveneramiento! . “La premeditación en el delito de homicidio
eso ha Gicho= es el designio porsistento y re “euelto formado por un individuo, antes de la acción, de: der muerto a otro', «15» > 11839 "Hoggioro; al 20110. 300, Tomo: IV de Derecho Penal, alude a: algunas definiciones clásicas de la: preng= —ddtación y así” anota: : ha ronena' de Harcino: dolánquir” gutpropósito, aut ímpetu, au camu (se Golinque o de propósito; o por Ímpetús o por caso fortuito),por lo cual la premeditación so ldentifica con el. do lo ds propósito, ópuesto al dolo de £mpetu» tha de Farinsciuss homicidiwun simples -= est 1illua in quo accitenát anímus concurrit tempo ré ríxao, práiemeditatum vero ín quo ecoidendi de. liberatio ente rixám preece4it (homiciálo simple és aquél en que la intención de dar muerte concu= rre con el moménto del altercado, y promeditado,a quel en que precede ae la contienda la delíbéra - . ción de dar ruerte). 5 3Y por Úúltizo la. colebérrima de , Carmágo narái:occidendi proposítun frigióéo pecatoqus anio mo gusceptum norarn habers atgque ocassionem queérens, ut crimón veluti exoptatum finem, perfíciat (Les el . própgsito de matar, formado con ánimo frio y calDado, buscando y esperando la óo0seión, para que 'el
crímen logre €e l fin, que se desea. no “De estas citas se , deduce que para incurrir en a» sesinato sólo sé necesita el propósito de matar, : £oimado con el ánimo frío y calmado, buscando y esperando la ocasión para que el crimen logre el. . fin que 6e deseas Para nada se éxige, por lo tan to, que se sepa quién va a ser la víctima, cuálSu nombre, etc. Según Carmignani, 10 escreial,a1 decir del” propío Meggiore;,: en la premeditación,en el propósito: es decir, la firme y Selíberada va” luntad de cometer el delitofí Acompañado ese pra péstto de la disponición de los medios, “Do ótra parte, y en relación con la agravante de que bábla él numeral 50+, artículo 363 dol C.Pe, ño se necesita que el victimario coloque a la vía. "tíma en cotado de indefensión, síno que basta que s0. áproVvecho de tal circunstancia, Así lo ha diecho la He. Corte en fallo de 7 de febrero de 1955, públicado en el Tomo IXXTIX de la Gaceta Judícial;,- pógina 581 y siguientes”, JA A "Como fácilmente puede apreciarse en vista de
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