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CSJ - SP G.Rendón(30-08-1961)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP G.Rendón(30-08-1961)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1961

(1195

SALA DB CASACIONS TENAL.

HAGISTRADO PONZHTS Dro GUSTAVO RENDON GAVIRIA: Bogotá, agosto treinta de mil novecientos sesenta y uno.

Yi S, TOS 3

JUAS DE DOS e RVAJAz GONZALEZ (a."sl Chg 30") fue condenedo por el Tribunal Suporzor(Sala po nal) dol. Píotrito Jugicial ús Panplóna en sentencia de 31 de octubre Ge 1960+ a la pena principal de sets-(6) años. de presiólo: ya las correppondientes Contra este fallo recurrióson casación - él procosado,. quien designó ante lo Corte al doctor Carioca Es Camacho , abogado insorito» para formular la demanda y exigencia cunpli4ga oportunanente median te esoríto que Obra de folios 11 a 26 del cuaderno núnOro 4e agotados cono están los trámites del re = cursosla Sala procede a Gcciótr. . Sa xefíoro 16. inyesticación a dun elitod e robo en las primeraosRUras de la noche del '2 do. abit áe 1957 en el sitio : denominado “a - Urengue”s £fraccit de

A - E ES : 1196 do Piecúras del municáípio de Chtatagf, el que se POR potró a nano arniás por varios sujetos en asaltocontra la casa de los hermanos Pedro Vatividal, Bow -borto, Circuncición y Ross Pefia, de quienss se apra piaron dinoro y bienes por cuantía mayor 8e des mál pesoo, Entro los autores dol hecho sólo Luo identi

ficado Juan de Dígo Carvajal, 21 oval se refiere la. sentencia recurridas. Pros son las caussleqsue en óraón a obtener la invalidación del fallo acusado ánvocas a ester s a) + La 48, sofolada en el artículo 567 del Ca de PeP,s : "Cunnto la sentencia sea viciatoria de la loy proceñinental por haberse pronuntiadó én un juicio viciado de nulítad”¿ d) - La Las indicada en la tono esspocición: "Quando por errada interpretación o apreciación 69 los hechos» en la gontentia se las haya atritufdo Y valor probatorio que no tientns o ne lés haya negaóo ol que sí tienñens o no se loa hoya torado en cuente a posar de cotar gcrecitacos en el procesos o CUA» do resultá manifícata contradicción entro el1lo0, - sienpre: que sesn elenentos gonstitutivos del ¿elíitos determinantes, exinentes e notificadores do la reaporsab121828 de los eutores o partícipes o circuns» 1197 tancias que hayan influfto en la tetermínadión de 13 canción, y 0) - lá prinora,en el orécn del scotado ar tículo 567: "Cuando la sentencia sea violatoria de la ley penal por errónea ¿nterpretoción o por 4naob1 da aplicación do la miena", Siendo la causal ¿ae la aducids con prevalencia por el denenáante e imponiéndosesu estudlocomo cuestión principsl en la impuganción del feilo,

la feénica misdol nrescur so crigo: eseninarsi la de cisión del 44 queenn tescansa sobre na astuactón pro= cesúd viciaón de miioad que imponga; e través de la casación ordenar so reponga 61 procedimientos Y 8 la impugnación PrO9pora» como habrá — de prosperar, por el motávo ingicadoy cólo a la can sal de nulídaá haré referencia el fallo de la Cortas. Por dos aspeotos que el señor apoterado en tina Integran nulídados de oráen constitucional por afectorel derecho de defensa consagrado por el ax tículo 26 de la Cartas sustenta la denpnóa los car» gODe Afiroa que no hubo “la plenitudde las for” zas propias ds cada juigitvaueroriena la Carta Pundomental", porque el testimonidoel ceñor Custavo pl +4 (:198 Suárez, e quien citó en el curso de su indagatoria pa. rá eoteblegquee re n el ály aho ro en que tuvo cunplá mientoe l delito "se encontraba a más de 40 leguasd e dictentia, en el eitio de San Zatáro de propiedad del. señor Gustavo Suárez Cedicato a labores agrícólas; mo fue recibido on la dcbída y nocesaría oportunidad, sí no ol 31 de octubre de 1960 y esregada a 2oo autos el 21 de noviombré píguiente, mucho después Go proferido el fallo de ? sogúndo grados EBstíma ol. démandente ques ar contravenírae 62 ortenanténto contenidoón el artículo 356 tel Cade

PoP» y "siendo la dacleración del señor Gustavo Sué roz un testimonio de vital importancia para la Aofen» sa de Juan 'd6 píos Carvajody toto 0 se verificó sor inerota y negligencia de lós Jusgatores-,10 que ínplica que por este aspecto se quobrantóel dorceño de dofenga del procónados generándose pOr ente aspas to la nuiiáad conptitucional provicetn ae l artíoulo 26 do la Conotítición por la no obsorvancia de la = plenitud do 148 formas propias del juicio”, “e. -.Aparte de lo anterior y cono segundo car 809 afirma el denantante que en ol tránito del procs so el profenícnal que tuvo a su tarso la representa» ción y dofensa áo1 acugads Sncunpl4$ ostenciblenente. los Goberes propios e Ju cargoa l no pedir Ppruébas cén 11199 favor de su olientos. ni formular alegato alguno en su favor dentro del término veñalado en el artículo 61 » del deproto 0034 do 1955, l4mttánsoso en su mandato a 'ofy' uno notificación $ interponer un rocurso de spola ción» | £1poñior Procurador Primero Delegado en 10 Penal,al robponterla denanta, estima que el primer cargo ño alcanza a victor el proceso hasta $1 punto pretendido por vi yecurronteos pues él testimonio 4el señor Gustavo Suíres, apí hubiera pog14o apreciario el follador, nó tíono 61 mérito que: se lo quiero a

dignar cono demostrativo do uma coartada para 01 an cusados Dice el diotinguido colaborator que "hates estado trabajando el acusado durante todo el mes de abril de 1957' ón la finca del declarente Suáren es cosa posible 66 ercer; sin que $119 necoraria 3 fox» ccpamente descarte que 01 áfad e loo hechos hubioza transitorisnente abandonado 61. lugar do sun oficios cotiáianosy viajando al entoipio de Chitega y par ticipando. en el robo de que fueron víctimas los hex nano Pollas en su propio casa Situada en el paraje denonánado m Urengue" ; "Eh este orden de 18025, ogor” concluyo la Procursddita Do1egedas ninguna importan ' cía tícno, por SoneSgutente, que el Príbunal de 418 - 142090tancia no hubicra tenido oportunidal de conocer el texto do la declaración en mientes, POFquO -00m0 — $9 ha vístos ella careco de dignificación probató - ria. | Pero ed al referido cargo tonta importan esa y oignificación 91 Biíniuterio Público potro en gu criterio en cuanto al desamparo ael procesado -= ón el curso de 10 actuación para hacer veler eu de recho de defensas puca a más de acogor tono viola» torias 40 esa funtanontal derecho lan Informatigdes ónunciadso por 61 denandante, agrega las que pagan a transeríbirsos o “Sóbre este násno respecto, la Procura» GupÍa oreo que el propio señor demandan,

te se quedó corto al formular 01 cargo do que ¿hora se tratas Por consíguien» te y a fín de que se evidencieo hasta = qué oxtrero fueron conculeadas las ga rontísg que la Constitución y la ley o torgoh a todo procesados se permito — deptacar a continuación las irregularí dades cometidas en detrimento de 108 — intereses de Juan de Dios Carvajal. =-PEn príner tómino oe comprubba que a raíz de la incuñpación hecha por los - > testigos Peúro Jatívidad y Roborto Pow -£a a Corvejal, de haboy sido uno de -= 105 eutoremtel delito de autos, ni se orden$ ni so obtuvo la captura de 69 to último, a Zin de que rindiera 4esla ración indagatoría y so hiciera presen E UN JS Seruvzso del juicio. 7% 102201 Hlen porquo el instructor no conmidoró « con, veniento lograr esa conparecenóla; pino nad bíón llevar adelánte la trvostigación,allé» gendo pruebas que, de unó y Otro nodo, en alzó sonprenotes al gindicato ausente» o "Pexo nÉs grevo os que Corvajal viniera a enterarse le quo so lo instruía un eumoráo en Chitagás desdo hacia dos años SProxina damente. Puó por ello por lo ques tercroso de su suerte, recurrió al Juez Primero. del Circuito Penal do Bucarensigas a objeto as que ordenara que s0 de recibiera declara - o

ción indagatoria y pudicra osí' dar cuenta = Carvaja2 de sus descargosdy ocurriendo, a la "postre, que la solicituá recibida el 23 de - enero 66 1960 (21.30 Yes cuad.los), apenss: fue satisfecha cl S do junió €el mismo añoses decir, cuandó ya. de habla proferído en contrá del procesado el autod o Gotención visibla al folio 57 del citado cuntorno. _tQombién “es debido anotar la cireunstencia congistents en que a pesar de haber designudo Cervajal, como apótorado Suyo al s0:+ for doctoH Rodrigo As Zxristanoho (ver momo rial dol fl. 29 £bigam), Sata cirounsparibis todas lap gestiones própice del mandato re» ” esdbido, a posssionaroo del cargo el 22 ds y oro de 1960, ante el Juez Primoro del Cir cuito do la 'cívñes de Panplonas Y gracias a su desidia, pásarou 108 sedo meses que se cuentan entrgodlavísema de 6u posesión y la del auto de dstedne cdu ipotóerdnant es Del ' aD 11202 lugar o ciudad on que se dice en autos que regido el alúsido £bogalos ¿nte sé trasla” -d$ 2 Panplona yor una solo vel. Se o01v1886+ pues, de 6u defendidos cuya situación ¿urí dica quedó. sá se quíeres provietonalzente calificeds con la provitoñola mencionadaencarcolatoria, la cual, tratántose como = en el presente caso de un asunto tramitado con arréglo a las normas 401 decreto núme» . vo 0016 46 1955, viene, ón cierto moño, a corresponfór al nuto de proceder de quetrato el Cade Pedo . Ho sotio1t8 lo práctica de prueba alga él geñior doctor Pristanicho, 'én el momento . 80 ser enterado del contenido del auto de dctención. | Pe. haber sido. ¿consecuente coñ' el encargo recibido». hublera podido par. Ser silo más que ¿lonental u obvio». que entra su patrocinado y los testigos. de Qargos se vertficaran lós consiguientes «= —Garzos, Gon más veras si la providencia = que se 10 notificada expresamente le reco nocía el derecho de roclamarla reciiza . ción de las probanzas que fueran conducen toB.e La única, actuación del abogado. en 01tá3 > consistió cono lo obrerva el recurrentes > qn apelor de la detención úscrotada, poro sin proceder posteriormente a sustentarla. "Sapoco se hiso prosentes cuando al fin do cuentas prado tendtr Indagateria el acu sados Entonces . cucetió que el Juzgado Primero Penal del Circuito se vió prenias áo a Gesignarlo úl doctor fesús Nogoilón Parra tómo apoderado 86 Carvajal, para los efestos do dicha diligencia. Sih embarg0», dometió el aludido Despacho el tremendo += deseciertó de no tomafle juramentó ni po=

sesionar áel cargo al profoglonal nombra» do de oficios "Finalmento, se tiens qué él doctor Iris. tancho m0 alegó de conelustón no obstanto que 16 fue corrido el +traplato' débido ús (ver auto del fo1%0 595 ¿b1dem) + úPué tal él abandono, que Carvajal Se. v18 én la necesidad. de presentar el. 3 de agog to de 1960 un: memorial en cuyo texto sos» tíeno nuevamente ser inocente e inSiote = én que' se reciba Gsclaración Juramentada a Gustavo Suérea, anotando úe paso que e698 testimonio Sagúramente sería corrobora d0, én sus términos favorables; por la 8 fora esposa de Suárez y por los otros o breros que. con Carvajal trabajaban a sex. vició del míémo Sudrez,, on relación ad mentado escrito, bueño es indicar. que ño noreciód La más nfnima consi deración por parte del faliador de primera. instancia a : quién ába dárigidos' "Siéndo todo lo. entortormente expuesto, fiol Foflejo de la real3dad procesal; la ctonclize sión a que se llega 6s que Juan de Diós Cay vajel carcoió. en absolúto de defensap,or cu yo motivo la MiWiada” Supra+legal denunciada es de toda évidencia”, 10» 11204 Prospera, en concepto del señor Procurador Primero, Delegado, la -cayadl dás y donsocnentánen» te pido e ls Sala Bquo CASE la sentencia que ha >»

pido recurrida, y Gisponaa la devolución del pra, ¿eso el Jusgado de orígen por conducto dol HsTri tunel de inotancia, a fin de que se reponga el_ procedimiento a partir do la notificación del aus to do detención, coto con el abjeto de que el pal cesado. al nombrap defensor; y en gu degestos al +» nonmbrársolo de oficio el Juzgado del concoimientos. púeda gozar efectivamente de las respectivas gareñ tías constitucionales y legales", | 10+ «+ Si bien sobre el prinor cargo formula do al falto én la demanda 4s casación dificilmente podría fundarso ls nulíaaá oupralegal que $0 0088. no dejad e ser irregular y contrario ala lésltad + dol debate juatoiai que un medio de pruobu que — el sentenciador debe Valorar, só progulea sxtemporénea menté y apónaó se állegue á ló9aútos desputs de + proferirss dentenota de segunda instancias La impog tancís qué el testimonio del señor Suéres pueda te + nor para ácsisir do zoRdo acerca dé la responsadili+ dad del acusado, no es materia que la Corte estimo - «lis prudénte xantnap, pero de todos modos la dsgsaja o negligencia de 199 funcionarios en este partícula? Supone un Solabén más ón les omisiones e irrogulas riáadés ocurrsdas en el trámite de la cauga, que a | la postre incide para afiansalrós mótivos de queja

tontra la sentencia recurridas, 20; = ES del más Slenental concoimienth qué las gótantáos -£onbagradas por 02: articuió 36 de o is "Constitución, tutolares ágl derseno áé defensa == frento ala icólión peral ejercida por $1 Estado. con tra las personas cuya conducta las 'colova én calidad de sujetos pasivos de esa acción no son totra nuer» ta, ni ordenanientosque los páteres públicos puedan facultativamento cumplir: o déjar dé cumplir. ha nás ma ley de procédimiento acoge y desarrolla de modo imperativo lo estatufao eh la Carta Pará establecer la astoténola profesíchal de ios sináscados ton ctas ráctor obligatorio por medio de apoderados + 81 06 eunariós se trata, y de defensores a partir de da + vocación a Jutolo.. | Bos Esa “asistencia profesional vinonla al abogado; haya mandato. voluntario del procesado o de» signación ofiectosa. del Juez» en términos que entra”. e. -gocolY DE” fen un aober legal y moral, de una parte,” y una fun» ción pÚúblA CAS, de Otra, á efecto ás que el ¿uzG eT gA a micn.. 11206 to de tods persona acusada se cumpla són lesitas y sín aéngua: de les. derechos humanos rs 40% + 81 quien recíbo6l encargo de .dg fensop, por néglígencia, desiása, o por simples ra sóneo eponónicas y incumple el impostergabl6 Gober

que le se propi0; descutáa los intereses del prog 7 - ado y própteia .6on su inmoral cóndueta un fa2do - “ _Gondenatorió o ás grevoso dol que Justanento po de ría haber obtenido) lienañáo a cabezlidas su minis _torios. a més áel dañó a la persona léausa' agravio a o la justíolas | 50. + Pero pór encima de todás.- estas donslderagiones qué- se entrelazan con la: córiducta del abogado y Consecuencias en el proceso peñady. + precisa toner en gueñta que en el mantenimiento . y., observancia do las garantíco' de la persona también. están” comprometidos los jusots, y caso de ser vio». lado o cóncúlcado 62 derecho, a ciencia y 'pacíéneia de los ' minos funcionarios; necesariamente se proádu co la hiúltaeáa constitucional. J 60» »+ En $1 proceso que se estudia YO — sulta evidente que el acusado careció de defensas... gocolv" pg E pop dos héchos: que anota el demandente.- y :108. que agrega el Mivisoterio: Público. Es árritante que Én 15 11207 unjuicio rituago por las normas del decreto 0014; de por sí rootrictivo, nada haya intentado: el: defensor par xa hacer, “bueña 9 menos grave la conávota ás eu- -«cli6nto, Y BO 86. compadege con la Organización juétctal que Figo

y con los preceptós instituotonales que la inopivan que un acusado pueda quedar totalmente indefenso. Tos + la naturaleza del procedimiento dns templado en el ácoreto 0014 ándica que la viciada 26. - tuaótón que debe corregirse dando validez 4 la causal $22. de casación; afecta el tránito á portis de la notá ficactón del áuto de detención, pues. empñéza. ant el séz mino para la £ol1c4tua y príctica de prugbas, pero sin que la inval1dog afectó dicha providónoias pues se tra» ta 6s de apvolver ái acusado los términos hábiles para, su ácfentas. Por 16 expuesto, la Corté Suprema «Sala 86 Casación Penal úe acuerdo coh el concepto del Ministo» ri0 PáblIco, administrando. justicia ón nombre ás la Bo + pública y por autoridad dé la ley, INT 452 DA ia sentencia recúfrión y 2, R DE nz A o devolver 61 -protg — goeaiy DE. 86 al Juzgado del conocimieñto por conducto aél Tribu. s«ld2 11208 “nal, Superáor 46 Pamplona pare que so reponga el pra cedimiento a partir de la notificeción del autae de detención, de fecha 18 de abril de 1960s Hotáffqueso, devuílvase y publíquese en la Gageta Judicials

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