CSJ - SP G.Rendón(31-07-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Rendón(31-07-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
1223 S O
CORTE SUPREGAP E SUSTICIA
SADA DE CASACIÓN PERAL.
MAGISTRADO 3P ONRNTE Dro GUSTAVO REEDOR GAVIRIA Bogotá, julio treinta y uno de mil novecientos sesenta y uno. Ismael le mino legal recurso es «traordinorio de casación contra la sentenciad e seg gundo grado, px coforida sor la sala Ponal del ?ribunal Superior del Dietrito Judio cial de Ibagué el 27 úe oetubred o 19605 mediantele cual el nombrado Viña Gonzáles fue condenado, co mo responsable del del 149 de hoz sicidio, a : la pena o principal de ocho (8) años de presiáio” y a las 00 rrespondientes sanciones accosoriass modifi8óndoño así el fallo de prinera instancia diotado por elJuez 154 de Instrucción Criningl de 15 de juhio del mismo año que sólo cbía impuesto al acusado dog - (2) años de presidio. El recurgo ka nido tromm itado. en “ebidaa l ma y sobre el mérito de la doranáa Lormulo .8a por in. termedío del doctor 4gvetín Gónez Prada, csuotituído ” 1224 s apoderado para el efectos procedo la Corte e docidir. HECHOS, Y ACPUACION PROCESAL La son tencia del Juzgado da esta versión de 105 suceso que motivaron la investigación: | "Los hechh Qs motivo de la presento investigación: tuvieron ocurrencia en la fecha precitada cuándo el señor. Cris £6ba1 Morales encontrándose en es.
tado avanz :ado de enbrieguez= comenzó a inoultar sin motivo alguno a Plutarco Torres, quien se en contraba de a cotelio frente a la tienda o canti na de la señora Laura Horcles de Moreno; además de 108 insultos, Morales le rusgó lón samarrosque tenía puestos Plutarco Torres, quiea ny u voz proteutó de palabra arte lo injustificado dol Pro coder de Morales. Al derso cuenta do lo que +sta ba sucediendo Genaro Vila, quion se encontraba to mondo trago en la cortina áe la ocñora antes mon
- elonada, enlió.0 la calle con $l objoto do inter= venir pora que Cristóbal oraleo dejara de are dir de palabra y de obra a su anig :0 Plutarco ToY7O3» gin que Fuera atendido por Xoraleo quícn > “mas bien se dedicó a ofenderlo el honor propio a Gonaro y a toda 5u faenilia, en diferentes ocio AGS. Genaro Viña, quien también no encontraba un l 1225 poco embriagado, reaccionó ento los tasultos de que era víctima, agrediendo a Morales con wa perrorot o vara; en esta forma, Morales. y Genaro Vila siguieron poleendo hasta. una plasuelita contigua e la contina. La genteque ge dío cuenta del inciadentos, egritoba que estaban peleado, y uml oír cotos gritos 13 fael y Bormando Visa, ROTMAZOy Eo Genaro y ga lieron tembién. de, 12 tienda. o intervía exron cen la reyerta . conjuntame nte on contra. de Crig
-tóbal Yorules, agrodiéndolo cón pal1 09 y pie o áraso Cristóbal Hora Los al verse atecado. no ya por una persona, sino por tros, anoó de U= -no de sus bolsillos del pntolénuna nava Ja y comenz 20 a defonderso dsnesyóradamente de sus tres atacantes» Be biendo. herido Lovemento a Téracl y. Hornando viña, y recibiendo Korales, a su vez, una 1eói6n on la parte inquierdadel tórax, - ue lo hizo Ccder a tierra gravonen he herido, de dondo fue recibido por varias = - personas, condacióo. luego a le cortina de Lan - ya Morales y luego tronioa dcoent s ciudad, con an mala suerte, cue fexloci6 en log cercanias del poblado do Doima, a donde fue devuslto e ¿iniummado a "En cuanta a low résponesbles de eztos hochoB», fueron detenidopsor la Policía de Doima y ¡. puestos a disposición de la putoridsd compotey te. N T "Se advierto de una vez que tanto al occiso lo rales cono a Israol Viñlesa f,uer on decomisa= das sendas navajas) las que forman parte del += proceso".
Agotuda la inves vbl: zación, previas los rituslia dades indicadas en el artículo 30. del decreto 0912de 1939 el Juzgado del conocimiento de acuerdo. con el eoncspto de su colaborador Figoal» dictó sertencia coned onstoria contra Israel Viña Gonzáles por el d0lia
to de homicidio en la porgona de Cristóbal Morales, y : - o : Z Los en favor dra ordenó ecsar todo procedimiento ke algunos ¿individuos 5 que bobíán sido indagodos en el curso de la inves -$i gación (Hornando Villa, Genaro Viña, Luis Alberto Lo Sano y Daniel Martínez). tutimó el juagador de instancia la rogponsabi lided del homicida en los términos previctos por los artículos 365 y 384 del CoPo, en armonía con el 362 ibidem, e impuso la s anción nínima resultante de esos tos tos leseles. Esta evelvación jurídicad e los hecho» no la -- conpartió el Tribunal, en cuyo concepto so trata de un homicidio conún o simplenente intencional, Y por e llo reformó la decisión dol infor or en ia forma an tes indicoda, no obotanto que ol señor Fiscal do laCorporación se pronunció en eu viste de Fondo por laabaolución del ecubado por cuanto “lo quo hubo fue Un. na auténticay losítino defensa porquo lomaél Vita no hizo otra osa que rojeler una agresión inopiíneaóa e injústa'qupueso en peligro su vida. No recónocérsela sería tanto como obligerlo a dejarse mater de Morsles y osto es un absurdo y la ley nunca puede intorpretag se de nanera ¿ue de su interpretación regulte el ad .- - gurdo". > 20 DEMANDA DE CASACIÓN Bl trathrse de un proceso sometido e los trá mítde eexcespci ón consipnedos en el decroto legivla=
tivo núnero 0012 de 1959, permitió al pelor apodera do sentencia del SY oi banal: con base 6n las can o impugnarla sales _2a. y las : Gel artículo 567) 801 Cade" PY oPe, alogan dose 'en.su orden prinoipol:y 3ubs Adiarionente con las miemas razones, pues lo que pe Arata do demootrar enla deszenda 09 el error del fallador en la “apreciación de los hechos. frente a: 139 pruobas POCcuY dadas: y el con ai¡ guiente error de 8erceh al dar aplicación en. c¿oncra toa llas diopos :Létones del C.Pa - "Acus 9 la sentencia recurrida c«oxrresa el 38 Borapoderados ' con baso en la causal. conter lada en el ordinal 20» 4el artículo 567 del- --£6digo de procedimiento penal, porque por C= :rrade interpretación oo apreciación de los heckos que indicará so les atribuy3 un valor -— > probatorio que no tienen; a otros aue también geñalaré ge Lon negó el que si tienenj a otros que nootraró no 56 les tuvo en cuenta a pegar. de estar acreditados en el proceso; y ontre nog y otros hay patente contradieción. e eE N 1228 y "El Tribunal apenas tuvo on cuenta, on foxma 8 _rradas, 109 heohos que en ou sentir acreditanla comisión de un homicidio pimplemente inton- Ñ cional por parto de Ismael Viña Gongález, con
la consiguiente responsabilidad y sancionolSo» "Y como se veré de las pruobas úcl procesoyla= mael Vifia Gonzáles actuó dentro de los téxminds de una ovicente logítima dofenoa de yu via da y de lag de gus hormanos. Y como ello Surge de osas pruebas en forma deslunbradora, paten= %tes pido dcade hora da iva :lidoción de la seg tencia recurrida y solicito, en cambio y conse —Cuencialmento, la “bsolución del acusado”. En oráen a demosstue rasaerrtos , 01 distimgulde apoderado ensaya un. Oxamon crítico de los olenen bos probatorios apreciados por el Tribunal on la sens tencia, que no son otros que los tontimonios rendidos por las varias. persones a quienes tocó presenciar el. desarrollo y culminación de las hochosoD e esas prutbas tendrá ocasiónd e ocuparse la Sala más ddelante “La causal 1des ya se dijo». so 2 1ega. como conse cuencia de da anterior "porque dicha sentencia c£ vio latoria úe la ley penal, por indebida apltcución dela misna”, según ox "prega el tepandonte, guien la Sustenta por estos dos appontoss. 4229tYa se demostró en el aparte anterior que aquí no se puede hablar de homicidio voluntario o de grow. pósito, del que habla el artículo 362 del código penal, sino de un hecho “en que no hay lugar a = responsabilidad! por haber ocurrido un caso de -= justificación del hecho. (art. 24 del C.p.), por ml tratarse de legítima dofensa de la vida propia y
ajena (arto25, ord.2osdel, Cspe) Y porque Mo 38 puedo dictar sentencia condenatoria en materiacriminal? sin que esté probada. “en forma plena “o completa! la responsabilidad 41 procesado (arto 203 del 0. 4e Po D> ) Neve! ¡Puedo invalidarse. lasentencia y en pu lugar atgolver al acusado (arto 570, ort.a) del osde p.p.)j como lo solicito. 1h) + Para el cago' improbable 46 que no prosperen' las causales anteriores y EN SUBSIDIO, invoco en ta misma primera caúsal la. dol artículo 567 del code Pa Doy por indebida aplicación, y para ello a lego que “entonces ha. debido aplicar el Pribunal los artículos 565 y 384 del código ponal, homicia dio preterintencional en riña inprevista,puesIs + mael viña intervino ón una riña suscita da de modo imprevisto y cota circunstancióy mág el arma en pleada y denés circunstancias; indican que quiso cimplemente perpetrar una lesión personal que oca sionó la muerte de Cristóbal Norsles. Bebe, pues, invalidarse la sentencia y on su lugar regéucir las penas a las señaladas por el juez de primera 1n9o” tancia, o 5099 e dos años de prosidio, comó lo 20 licito. (art.570, oras; 202 a) del. caño PsP») te) e Por último, si: tampoco acoge “la corte" Supra ma el motivo anterior, invoco EÑ SUBSIBIO la uisa causál la. del arte 567 del c.d0 Popos POr ¿ne
debida splicaciónde la ley, y pare ello alego + que, al menos; ha dobido aplicar el Tribunal el artículo “364 del có0igo penal, y no el 362, pues aquel permito reducir la «Pena hagta en. da pitad para el homicidio. cometido ten riña que so sugcite de un moño impr v0vsntot 20v0, pues). invalidar -38 la sentencia recurrida. y en gu Jugar rodueiylas ponas en la forma. indicada, como do solicitos larts 570» orá.a) ñ81 c.de Pop RESPUESTA DE LA PROGURADURIA Bl: señor Prócura dor Primero Delegado. en do Penal ES opone” en 3u concepto úe fondo a de isvalidación del follo recurrido, fundándogo pare ello eri que “lap prue» : bas recogidas en el proceso tio acroditan ninguno deloy eventos planteados en la demndas. De esás pruebas y para referirse a la causal. 2a, de casación hace el - - Binistorio Páblico el siguiente examen: | "Ahora bieni que el necio proceder do Cristóbal para con Plutarco. Torres, primo hérmano de los Viñas Gonsálea, hubiora dado lupar y que intorvj niora Genero (cosa ¿sta que disguató a Crisisbr y que lo llevó a reaccion, po: blo, o ojor, ¿unmente, por de ombris:uca en que se hallab:" de 1231 en una forma descomodida; grosera e insultantes que Genaro reprimi6' castígándolo con la vara o trorrero? gue: llevaba acofdcntalmente' en la nas»
-16), constituye ima cárcunatancis que ao 6s po» sible considerarla. «como lo hace el rocurrentos a manera' de” "provocación injusta y grave de par to de Cristóbal Horales? para con los hermanosHernando e Tómeel viña GonzálezY .n o en posiblo, . 9 por las erquientes ranonest “El incidente entre Crictóval y Genaro ya estaba cancelado, después del castigo que. éste infirió8 a aquél por su insolencia, y a virtua de la integ vención amigable del señor Tuto Lozano». como lo declara el testigo señor Juan Carofe (piotra' anag lar de la defensa en das. des instancias y ahora = - en eúte recurso extraordinario) y eólo fue rovivi do con la Alegpds des los otros. trós (3) hermanos Viñas. González, es decirs de Bornandoy. Temacl yAA tensels de los cuales vale decir que el últimoprefirió mas bien permanecer a la expectativa. que terciar en la rífia que sue dos a Últimos herna» “nos citados reinfotaban. "px dicho de Carola al cual: lo. presta. más aten e ción. la detengas. 08 terminante al respecto - pues cónsiste. en eStor Mty cuendo yo salí ví a Gonero Viña aóndo le garrote con un palo el finado Criotó - 1232 bal Morales -oo n eso se" les metió Lute lg -2anOy. dizque a soparaxlos como Para quem0 hubiera nadas entonces en 0s0 se fut ron rotírando y el finado también se Fe=
- tiraba y. entonces lo. salió Hernando viña y le tiró una podrads al finado Cristés - baly entónces en eso yov í que el finado se motía les manos al boleillo como para sacár algo. poro yo no lo ví nada, enton “ces en esas 80, £.nstió Genaro Viña otra - JOB y entónces el finado le tiró a Genero . con la mañoy el micno tiempo le tir6-tom bién a lemael VIÑAS y “entonces fue gn esq preciso momenté cuando resultó el finado y sÉ que salió horido; por-qué lo ví las manchas de Sangre. ers.” (PLo20 vs0,100)"" "Ba debido entoncós considerar que todo su cosdió en forma rapidísima. eñtre Cris stóbal 0. lg. mael;. como: lo: revelañ los subrayados que 8 daanterior trascripción le hace la Procuraduría "Paro no o6lo de la declaración anterior ge coligo que da reenuiación de la riña fue 0 - - bra de Hernando e Iemael en detrimento de Orig tóbal Morales. (quien en ese momento se hallaba desarmado» como no lo estabán Genaro que porta= ba un bordón, Hernándo que estabo provisto depiedra. e Temael de onb navaja) sino que también -8e infiere dicha circunstancia de Sostimonics
¿omo estos: -.1233 o ld MesserccocolÉ de adentro y mo fuí al pOr. . tón de la casa mío, vi a. Gonera Viña dánole palo a Cristóbal Moreles y Hernando” .¡Tiña, dfíndolo piedra y en eso que ambos ea
. haben. dándole se lo entró el mono Ismael . echandolo asf (la teatigo hace ademán de - que lo mandaba como puñaladas al estómago) - rrangrenr! . (María Gómez: de. Salcedo, Í1,31 : "Ped SS | Moscoso y lo primero que ví 21 salir al portón de mi casa. Luo a fenaro viña Añado - le madéra a Cristóbal Morales y Juego Hex 025. hando Viña. dándole pisdra y exito eso le 25 or ayanola ómon o Iemaol Viña, tiréñidolep:u» 1 aladae rncRcci ala (iorleny daloedo; 12.39 a .MqLue opa só fue que seláa mla osalse y _. estaba uan Viña ehí tiróndolo garrote. aCristóbal y deppués salicron de --para.0118 los otros hormanos Viga tiránaolo también ' a Cristóbal, y entoncos Cristóbal resultó heriéo al pie de un cárueoc lmeojo r dicho al frontde eu n árbqoue lha y dníc...mmo? (otsas $G ómez Vovéne £lv25e 104). en e... “yO ví inicamento" “cuando empezaron. - a pelear Gónaro con Cristóbal, y que Genero re. Ea oa Lars. 1234 -12cogió detrás de Cristóbal dándole con la vara y detrás de ellos se fue' la denásgente que había ant en una tiendas do.0sog que habían en esa tienda estaba Hernando Viña y otros que no recuerdo - o no
CONO+.Z.. Co ooO.. . (Tito Triana,f1.93 ua)"", "además, oburre que las diligencias de ins- . pección ocular del folio 65 vio.» contribuyen a clarificar lo atrás enunciado, porque los testigos. que en ella intervinieron,especialmente las referidas señoras, rotundamente se ratificaron en sus iniciales dichos,no obstante. el contra interro gatorio a que fueron sometidas por el señor apoderado de los sindicados que asistió a esa diligencia. "De manera y suerte tales que lo anterior _ - mente trascrito y observado,lo mismo que lo resul tante de las demás probanzas existentes en el proceso). sirvió para estructurar el convencimiento le gal y moral de los falladores de instancia; conven cimiento que a su turno condujo a estos falladores "a exprecons jaustrifi ca un criterio adverso a las pretensiones de la defensa, hasta el punto de: que el a-quo consideró al acusado Ismael Viña responsa» ble de un homicidio preterintencional en riña, y el Juez de segundo grado» cúlpable'de un homicidio sin plemente voluntario. | "No sobra destacar aquí la manera como el Tribunal dé instancia razones para cargarle al act. sado lacomisión de un homicidio simplete doloso : e] - | ES cuento 'áa que Témasl Vína. actuó enn r que para ls viga no. tuyo 01» cardater » de imprevicta, como obvimnente ss despren + 4e-de.1os BUÉBBOn; «modo ollo indicas sin lugar a dudas que 1oanimé él propósito de matar, hecho que
logré con. su actos Luegon o puede negarse -queso trata aqu de un honscidio sinple= mento voluntario”.
NS DE : : o y Y para. afiensar dicha ingerencia, tras a cuentó las. declaraciones de: Urbario. Ariao, Juan Saro etay' César Génez Varóns Haría dénez ds S6loedo, Maz 1ony Salcedo, Luis. Alberto Lozano. Oviendo y Daniel Hevtínez Salcedo, así como los: dichos. de 108. tres. sindicados, A Su vez; no deja. de roferárso a la Su: puesta logítima defensas lo mismo que el homicidio _preterintencional on riña» reconocido en primerainstancia, rechazando teles considoraciones y Cor clusiones), al final de lo cual. opta pox deéucir Lis» na respongabilidad bens1 con arreglo a lo previsto en el. artículo 362 del Calo "Son firmes pero contundéntos los araumentos del 20-quem. Y acerca de la cuestión Sub-¿utlos y bien ñ hace en subrayar como é6lemento de juicio de inne= . ¿able trascendencia: probatoria; la olreunotancia - -gonpistente on la inferioridad físicade la victio me qtie rosgulta de habor sido ésta atacada por tres individuos al mismo tiempo, el UNO, armado de un € o 14236 +3 : 2. . . O ' . - - FLOTES .. er otro. de po0rusada Y ed tercero: con une 'nevaja de vOlGiILO. pavtcida a la: que tenía el +»
+ ¡mdoño atacadok' Rodo esto ódn contar 31 cuarto = - herbaño que “sé óncontraba a la espera de 108 ros cl “gultados ds la royórtas los cusles, es de supo = hor, ansíaba favorables a la esusa dé sue fami Lares y qutonos. por una y 6tra de tales cireunoe v--ftaeñcias no" g8hallaron. en situación de inmínentó : poliero. para sul vidas. a Po Al . eS a NO, Sx£stes por tantos en 109 conglusiones: del Ho Irábunal áquel error. grovO+, aquel yerro meyúsoulo, que es. nesopario. queso patentico para que la Ho -. Cortos. como, Tribunal. de casación: daba enmondarlos e: Como AD oxiste dtoha equivocación de aprootación 2:05 probatoria, . $9: mas que. $teto. inferir -gúe, do causal o segunda alegada y suteñtada' por el deñor domandan= uN tes cares 2 de respaldo procegal y: por ho que - “dobe cio 80Y desostámada, en esncopto.del Minictaria Púvla, Respecto a le causal la. cuya sustentación es en en el Londo la. tsma ya anoligada, Ja: Procuraduría: Ox pone gu opinión adversa por estimar que 109 hechos aq tablécidos en los. autos . conducen: e estructurar un homá cigto corn, en la: forma. y medida que contempla la sen: encia apunadas a, 2 CC | POSSIZERA LA, OREE 3 1237lo. - EL fallo de primera instancia, después de un anélisis de los hechos y de las pruebas con ellos relacionadas; arrimba a lá conclusión de que el homicidio perpetrado por Vigía González fue ultraintencional y en riña imprevista, apoyándose para elaborar su tesis jurídica. en los conceptos dados por la mayoría de lostratadistas en relación con el propósito homicida y la manera 'de estabYeceblo comó élemento subjetivo del deli to, y en las doctrinas que la Corte y algunos autores nacionales han expuesto sobre los presupuestos de - la ri ña imprevista. | | Cdi, 20: - La sentencia: del Tribunal. en sus. más importantes consideraciones' descarta, en primer. término la legítima defensa del acusado porque el "ofendido "se en _—contrabaen condiciones desventajosas y por lo' mismos... sobre ISMAEL VIÑA no se cernfa ningún peligro que pusig ra en peligro su vida ni su integridad persónal". Con. télación a la preterintenciónalidad y evento de la riña imprevistá, supuestos que la sentencia inadmite, el Tri bunal expresa: " "Homicidio Sprint tal q 4d - Esta es se ha findamentado la sentencia que se revisa. Hombro _cidio preterintencieos naaqule l que se produce extraprop8sito, ya que 'el agente solamente se proponíaperpetrar una lesiperósonnal . Se ha hesdo . mano - de est a modalidad teniend - | 1238 «15 tonsideregión que entre ol. occiso y los VIÑA oxia
tía amistad más CE menos fines Y se concluyo en = tonces que un amigo no tieno nunca el propóeito m de dar muerte. a su amigo Esta tosis que estimula 108 Lazos de lo amistad como base úe: la solidaridad hunanas, ño slompro, inforfunadanento, 09 6XaS tas $e habla tembión de que él sima empleada mo ora adecuada poro matar, no tenfe tal virtualiana letal ego OCULTO que esta tesis del Juzgado so — destruyo: por los hooh98 nismos. En Primer lugar¿- el sítio vulnerados. que Gestaéa que sl propósito qué animó a - ISMABL VIÑA no fuo propicnonto el de > caubar una lop16n sino el de eliminar a Horalos y en segundo y el solo hecho de la muerte de éstesre 1dova la que el arma empleada sí tonía la cápatci= des que se le hiega. Basta obostyar en la diitgen. cía de autopsia" los destrozos que produjo, Para « reafirmar la opinión de la Sola. Ueqsrones El propósito. de matar: que informa el con | tonido del arte 362, no es el que queda en el domi nio do la conciencia 3síquica de su autor, sino a» o quél que se treduco en la roalizeción de actos 0x= - Nera0de Bl factor intenolonel, salvo canga 9xXcep » cionales, no puede ser congoido mientras no se tra duce en actos externospu)es solo nodíante cotas = - manifestaciones pe puede desentrañar la intención
Gue añima al. actor, ya que la. obra del hombre engus. átversosagpectosy tiene una rolación directa G0n su.medo de pensar y. querer en la ejecución de: un hecho determinadO».+orororpororsrciorsonrésoo” a EJ ES en electo, en dl caso de autos, son los ho - —ehos. ex ternos llevados : a cabo por ISMAEL. VIÑA, 108; que vicnen a señalar. su propósito, su inton : “ción, dentro del gárco. de los acontecimientos -E S que se. relatan. én estas diligencias. So gabe en efectos. que agredió con un. palo 0 vara a: Mora - ) 108) que luego sacó. in arma blanca, navajasy > que con ella en región. vátal. ae su contrincante causó. tremenda lesión, a consecuencia de da cual pocos minutos después falleció. Podo ello indica, sin lugar a dudas, que lo animó el propóvito de matar, Hecho quo logró con su-acto. Ítiego no pue de negerso que ee trata laguí de un homicidio sin plemente voluntarios En cuanto a que ISA VIÑA actuó en rifla, esto €s. evidentes. éono lo es har bién que para $ La rifía no tuvo el darfoter: de imprevista, como obviamente. se desprende: de los suceños. mimos redaneeóo rar” (ELai14S, 98. Cs 19). 30, » senetamig el -mépando gropétortó, bn base. en el. cual el recurronte supone o déducoqu e ¿1 homám
cidio. se cometió en log£tina defensa, 9 cuando nenoay 0 propósito específico de. matar y en el evento de Ue cda: riña: Anprevietas ge. tiene. 1o sigutenter OS a) = El occiso Lóxacidtos Mórelosa on sotado a vanzádo de embriaguez y seguramente por esa circunstan cia, provocó, sin motivo algúnos de palabra y de hochos al señor Plutarco Porreó, “quien había liegedo al lugar montadó a caballo. Bote incidente detorming la inteper 2: A 120 s vencdie óGannar o Viña, herróno del acusado, quien -a su Voñ) no obstante tratar de poner pas entre Hoya =.. les y Forros, fue vLctimia de los denuebtros y proca= cidades del ebrios Se trevós entoncos una riña 0n= tre $nto y Genaro, la gue áso lugar á que a pocos ma mentos Intervinieran Hernando e Ismael Viñas. El occi 80 “afronté el. combate -axmado de vna navajaz Genarode un palo o gara y Heznando de una plodras, El acusa, dd. por su parto, eogrins6 otra 2 navaja y con elia le. causó Lostón a la Victimas b) = B4 eo verdad que el fribunal incurre -en olgunas inexactitudes al hietoriar Los hechos g tratar de seguir su verdadera sucesión en el ticnpoy» témbién es cierto que 7 no: incurre én «error al apreciar
la conducta onti jurídica. del Acusado, on cuanto afirma y concluye de 1á9 probanzas: del informativo, que el + «procesado nou obré 'por la nocesiduá de defenderse o de fonder a otro de una violencia actual e injusta, que. pudiera "justificar 01 hecho £rémte e 16 que disponen 108 artículos 24 y 25 del Cao La prucba testimonial de cuyo sotudio se -- Ocupa a espacio el demandante en un laudable esfuerzo " por hacer buena la conducta de. su cliente; no da aside - ro a la legítima defonss. Toda esa prueba orsofa, por la. sucesión de episodios, que a 16 riña" 6ríginalmente trabada entra el ofendido y Genaro Vies. motivada poruna amigable Antervención de £ate y las provocaciones de aquél y concurrieron; “también Gomo' agraviados por las expresiones insultantes, de Morales» los otros do hermanos Viñas no porque Genaro corricra un poligro un 18 1241 0 menos inminentes páno como nstupal óxpronión de solá —Auridade _En esa riñas así estuviera Norsles armado de na - vaja, Su situación ora evidentemente ués procaría que4a de $us contrincantes, lo que no da margen en el pro- - geo al apreciarel recaudo probatorio para fincar la = legítima defensa del acusado. No es necesario, por este aspectod e los autos, entrar en detalles sobre el conte “nido de las declaraciones rendidas por quíenos fueron -— testigos presonciales de loa hochos ao que de e«lgún modo
tomaron intervención en ellos; pues lo que-equí se afiz me tmeduos la roetidel do lo ocurridos e) o Admitido que hubo ráñas cirounerancia 9 Ce vento que las instancias expresamente enuncian en Jus o fallos, precisa dofinir la modalidad que ella asumió y si incide én la determinación del grado de responsabil¿ dad del homicida. Entendida la riña como. un combate entre dos E ás porgonas en el que hay cambio de, golpes, con arnas o pin ellas, cuando en su: curso ge ocasionan leniones - -0 la nuerto a alguno o algunos de los comprometidos en “ellás pueden preróntarse tres modalidados, a saber - -lae) la rifa es provocáda por el autor del homicidio o las lesiones y entonces ese evento carece de relevan cia jurídica para obrar como aminorante de la FEeBponsa bilidad porque el hecho roviato la mayor injusticia ' y no puede ofrecer motivación que aterpere la conducta o del delincuente. 28.) La riña es provocada por la a víctima y entoncés cabo tener en cuenta el fáttor. provo 1242 gación para los efectós del artículo 28 del CoPss y" ón último extrparea mconosid,era r imprevisto el. ovento con. relaacl iproóvocnádo z y'52s) - La riña es simples mento gáuual, no previste para los contrincantes, y enhónces con ese áloante se tome para las partes que en e la Satervicñtn;” :con las conpecuencias provistas en el artículo 384 ibídem. haora 28 anterior Sisttución o concluir. que en
una Yiña cuya provocaciónse origina en la persona que | a la postre reaulta víctima de un ataque a ou vida o a su integridad personal y. de no cer posible el "reconocí miento en fevor del honícida o horidor de la atenuante ' espoct£tca del. artículo 28 por no ser ouficiontenente grave le provocación o no aparentar las debidas notasde injusticiamo repugna' aceptar. gue la riña en aque se ve comprometido, irritado o estimulado por ofensas — de la atra parte, es para 62 inprovista, no querida ci hesperaday pues de no mediar uno aceptación expresa del reto o desafío, quien ha sido provocado ye ve ogúuelto en un combate que no propuso, no propició, ni en nodo alguno dío lugar a Él. “En esto sentido. hay que tomar la riña en su condioc miodóalinda d de imprevistayoi es que no en 61 casose s repite, de reconocer la atenuante del ertícuio 2%. d) - Pero admitida esa modalipdaraa de l honcái dilo a que lós autos se contraen para dar aplicació. na l artículo 384 del Ce.Poy la otra hipótesis que la demanda plantes y que aceptó el Juez del conocimiento en cuanto. 20m al carácter ultraintenciónal del delito pÍ no es do recá -DOs Aparte de que los clásicos olenientos cáreunstancia= 105 que: la doctrina señala para ¿nforir: la intención o propósito de matar no cabría disoutárlos sán invadir la. órbita de las instancias en la valoración de los elemen
tos de juicios. ningún imiéicio conduce a demostrar que el acusado ejecutó el hecho con él sólo ánimo de causar una . legión personal. El resultado (la muerte de la víctima) ora provioible y ¿dobió ger provisto por el agento y el lo provió mal puedo hablarse do homicidio ultraimtencio» nal.
40. En estas condiciones prosperan las causa les 280 y la. do casación, pues por orrada interpretación de los hechos, en particular áe 109 que son modificativos de la ronponcabiligad del homicida, hubo indebide aplica» ción de la ley: penal sustantiva. Quiero decir ento que « la Sala? para reconocer la etemanto de la riña inprovig. ta (arte 384 del GaPo de procederá a invalidar parclalmon= te. el feilo acusados comó lo proceptáa la letra 8) del ax tículo 570 del Codo PoPoo dtotando le sentencia. qué debe reemplazarlós - -50+ » Lá penalidad imponible es la mínimqaue = resulta de los artículos 362 y 384 de la ley penado Por lo expuesto, la Corte Supr«Salea mde aCa sa tta -21= eN " eión Penal= ofdo el concepto del Ministerio Públicos adninigatrando justicia en nómbre de la República: y ss - por autoridad de la ley, INVALIDA, PARCIALMENTE la A A sentencia recur srida á que se ha hecho mérito, y DDIISSPPOO NE imponor al reo ISMARL VIÑA GONZALEZ, como respone sable del delito de homicidio), :: la pena principal de
_ CUATRO (4) años de preoidio. En cuanto a las sancig : nes accesoria rigen las impuestas en el fallo recu se rridos ajustadas, én lo que sen. pertinente, á la dura “ción de la pránicápalo Hotáríquese, devuélvaso. y publíquese en la Gaceta Judicial. a “PTaquinto León Secretarios