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CSJ - SP H.Baquero(09-04-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP H.Baquero(09-04-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

LIBERTAD -, Auto.Casación. 9 de abril de 1986. Concede libertad provisional a JOAQUIN ANTONIO .. VENGOECHEA, condenado en primera instancia por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá por violación al Decreto 1188 de 1974.

Magistrado Ponente: Dr. HERNAN DO BAQUERO BORDA

; °

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA OE CASACION PENAL ·1 i Magistrado ponente~ I o-.

HERNANDO BAOUERO BORDA 1.

!: Aprob<ldo Acta No. 030 i )0 Bogotá. nueve (9) de abril de mf1novecientos ochenta ! y seis (1.986).

VISTOS: j El apoderado judlcla1 de JOAQU1N ANTONIO VENGOECHEA sollc:lta el beneflclo de libertad provisional cm favor de su representado con fu~ damento en 'o preceptuado por el artFculo 453, numeral 40., pues considera que e' tIempo en redusl6n° y el aua le puada corresponder como rQ~nd6n de pena por tl'"tlbaJo,sobrepasan las dos terceras partes de l~ pena Impunsta en senten cia de primer grado. Asf mismo presentó los documentos neeeserjos parn que Idn

0'0 Sala S(I pronuncia sobro la vIabilidad de la excarcelacUln por reunirse 8 cabal! dad lo precoptuado por el ertfzulo 72 dol COdlgo Penal. El Senor Procurador Segundo Deregado en to Penal hn ·~t tldo concepto dcsfiJvorable o la excorcelacl6n ctel procesado pues si bien es ele!

te que en dotención efecttva lleva más de las dos terceras parteasde la .SOIncl6n Impuesta por el Juzgado 21 Penal del Orculto do· Bogotá medl.mte sentencle .de lB de Julio da 1.985, en la cual se le. neg6 n cualquIer tipo de bcnoflclo ~ p cala:lllmd6a por raeones de orden legal que altr fueron debidamente expuestas y analizadas ", debe agregarse qua la 'Infracción por In ~ so le hall6 raspan sable, revlste extrc:madil gravedad por la.calidad y cantIdad de la droga y por <t;., '¡ REPUBL.ICA DE COLOMBIA al f]fa//l,{l -X/<úckt,'rúJA SU personalidad y a elevada y dlstfnguida posición cultural que ocupa dentro I )) da la ~Iedad, comoque se trota de educadores universitarios. de crtenta I I '1 I dores de la juventud l. cuya misión noble clortamente qua defraudaron y tra! I~ clonaron en grado sumo, Infidelidad yudeslealtad quo so ha de pregonar .. 19lJ!1 monto, de la misma mlsl6n que la socIedad les ha encomendado, aprovechándo se de eua. Acto que revIste sl"9u1ar gravedad cntratándose do Vengocchoa, que no vatll6 un Instante.. en un pars BxtranJerol en aducir su condición de alto funcionario de la C8nctllerra Colombiana, para tratar de logrClr su crimi nal prop6slto.

Q <:

CONSloeRACION&c~ CORTE:

«_-. O JOAQUIN ANTONIO VENCOECHEA fue condenado por el Ju:igudo 21 Penal del CirculO Bogotá a la pena privativa de la libertad de SE SENTA (60) MESES O~¡SION. come> Infractor dal Decroto 1188de 1.91.11,do cisión que se halla ~Iente de tevlslón po" parto del Tribunal Superior r-es pecttvo, pues, el MagIstrado ponente se declaró Impedido para comoccr del a sunto y.. la Sellad\W1correspondiente rechaz6 la causalInvocada, disponiendo el envfo del procc.soa ésta Corporacl6n, raz6n por la cual, corresponde 8 la Salo rosolvor la petlcl6n de eXCDrcetacl6nque anto el TrIbunal prElse~tara 01 dofensor del procesado' Vengoechaa. El procesado se encuentra detenido desde el 28 da Junio de 1.982 ( fI..22 cuad. O I ).. fecha en la cual present6 ante el Instructor con SQ el fin do soJlc.ltnr su Indagatorla, o sea .. que ha descontado de la Pena Impue! tD on sentenele de primer grado. cuarenta y cinco (.115)meses l doce (12) dras, GUperlonm " las dos terceras partes de la sanción que cqulval~ cuarenta ("O) meses de prlsl6n.

FONDO ROTATORIO OEL MINISTERIO DE }U~TlCIA ------------------------------------------~~ ; l'

! 1

REPUOLlCA DE COLOMBIA

I

  • 3 - ~al .;frJ'/IU{ ,~F{,Jrhrr¡( ,.

J ,j Por trabajo 01 procesado acredita &.868 horas que le dan de recho Duna reboJ3 de nueve (9) meses V siete (7) dras, eorrespondlantes a los meses de enero, abrlJ dlclembro de 1.993: enero a diciembre de 1.984, enero a .. , é) l , dlclembro do 1.90Svenero de 1.906. Noaparecen certificados por 10$meses da Julio a diciembre de 1.902 y febrero y mnrlO de 1.983 y de febrDro a la techa=! dol corriente at\o. Sumados los pardules de dotencl6n efecUva y rebaja do pena por trabajo, Vengoechea Pineda acumula un total de CINCUENTAYCUATRO (54) MESESY DIECINUEVE JIB\§OIAS,. Para el cumplimiento total de ~ sancl6n Im puesta, le faltan cinco (S) meses y once (11) dras. \ ~ . \ I París los efectos de la ~da respecto de los fBc- , ~ 1', tores subJetivos quo. exl.ge el artrcul~del ,C6cU~oPenal, el procesado aGredlte haber observa~ conducta • e~~r -, durante el tlempo en reclusión '1 a su petlc16n. acompaf\a c:crtlflcaclo~ ~ "', Dlrectlwscda ta Cárcel y capell6n de 14) misma sobre su comportamlen~ su eftclente colaboraclón en el consultorio Jurr

dlco del establecImIento aelarlO • .;::)<-:J.zde prImera InstancIa pora Imponer lo pena de sesenta I (60) mesas de prlsl6n 8 los dos procesados hallDdos responsQblas. tuvo en cuenI ta para Incrementaereb mrnlmode la sancl6n prevl,ta por el e5tatu~ de estupef! clentes ~ no solamante la contJdad y candad de droga Incautado e Vengocbbea PI neda y Delgado Martrnez, sino su condlcl6n dOeduc~dores y todos aquellos fac tores que destaca 01 MinisterIo PCJbltcoen su concepto y que la Sala consl9n6 1:1 anteriormente. Siendo asr que el JUI~ador do primera Instanda Impuso una sanción sevora pilrD el comportamIento de los acusados, ha do tenerse en cuen ta, en su favor, el hecho do haborse presc:mtado voluntariamente y solicitar su ,, propia Indagatoria, d~ haber ob5ervado buena condu~ anterior y. flnolmenteo I ¡.

F'O~OO ROTATORIO DEL MI~I<;1ERrJ DE J:;:;TlCI~ 1,

~\ ' \ ' 1

REPUOLICA OE CClLCMDltl. \

',', \. 1 ,\ I , I la ausencia de antecedentes penales y de pollcta. asf como comportamIento $U durante el tlemp4 en reclusl6n y dedlClcl6n al traba.Todo ello hace pr~ 5U ¡ 'j' sumir qua Vengoechea Ptneda no requIere ~ m4s tratamiento pcnlmnclor1o y

.t que el beneficio Incovado debe sor concedido, mAxlmoqua se encuentra pr6xl mo a cumplir en su totalidad la pena ImpUo9tDen sentencia do primer grado. 1: I~ I I~, Comoel bcnoflclo qua ha de otorgarse a Vengoechea Pine l,' da es de carácter provisIonal, deberé prestar c.aucl6n por la suma de elEN '/ • I " de. MIL PESOS ( • 100.000.00 ) a favor del Juzgado 21 Penal Circuito do Bo gotá y ~uscrll)lr la diligencia de buena conducta de que trata el artrculo 460 del Código do Procad1mlento Penal. • En·cuento a la petld6!!~_ libertad que presenta su eompa- "oro de'causa 'ALFONSO DELC;~INEz. de olla dGberá darse traslado So';"; De~';¡¡, al Procurador ~undo lo Peni>1para qua emita concepto. 0(1 O En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMADE JUSTICIA, SALA DE CASaCI~NAL. oldo e' conc.epto del Senor Procurador Se gundo Delegado en '~I. 0' RESUELVE '! lo. CONCeDER al procesado JOAQUIN ANTONIO VENGOECHEA PINE:DAel beneficIo de llbenad provisional mediantecaucl6n por la sumade CieN MIL PESOS ( S 100.000.00 ) que debe,., depositar en el Banco Popular de esta :::1 cJudad 8 favor del Juzgcdo 21 Pena' del CIrcuIto de Bogotá y la 5u5crlpcl6n de

la diligencia ,de buena conducta de que trata el artrculo 460 del C6dlgo do Pro cedimiento Pern:lt.

20. SatJsfechas las anteriores extgc:a:las. librará la corre.!,

SG ,1 _os ~EPU(3L\CA. _COLOMB\A. pondlcnto balota de excarcetacién con la advertencia de que soto prodGclrá sus afectos en el evento de que JOAQUIN ANTONIO VENGOECHEAPINEDA no se hallo sollcllado por otril autoridad en proceso diferente. " 30. 00 la solicitud de llbertnd del procesado ALFONSODEL GADO MARTINEZ. c6rrase trDslado DI Set\or Prcourado,. Segundo Oolegado en a lo Penal, para concepto. C6plese. notlffqueJO y c(nnplase,

EDGAR SAAVEDRA ROJAS ~~DO BAQUERO BORDA

C' . . «.._"""--

JORGE CARRalO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUAOZ

O

GUILLERMO DUQUllrRU'O GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

. L; ~

LISANDRO MARTINEZ Z• RAFAEL OSORIO RODRIGUEZ

. \ Con-Juoz José H. Vel6squez R. Sec~tarlo.

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