CSJ - SP H.Barrera(02-12-1966)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP H.Barrera(02-12-1966)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1966
Ap d
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
Megistrado ponente, Humberto Barrera Domínguez. Bogotá, dón de 2iñiembreidetmilsiovecientos sesenta y seis.
VISPOS: Cumplido el trámite correspondiente, procéde la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Sogamoso, da aa, [AAA veintinueve de) abril del corriente. año, por la cual le fue inm= o mr rn A nd puesta al procecado JUAN EVANGELISTA HOLCUIN T1 EJEDOR, la pena AN LL e pa principal de trointa y seis (36) meses de presidio; como responsable del delito de lesiones poe rsonales cometído en la pero
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sona de Filiberto O. Torres. Conoció en priuera instancia el Juzgado Promiscuo Municia | pal de Tópaga (Boyacé). yo —
HECHOS Y DESÁRROLLO DEL PROCESO.
El señor Procurador lo Delegado en lo Penal hace la siguiente síntesis de lo ocurridos: "Viejas rencillas, agravadas por pleitos, denun-= cias, quejas y discusiones, distanciaban a Filiberto Tos SES Porres de Evangelista Holguín Tejeáor, el cual, a las cínco y media do la tarde dol 22 de abril de 1.964, en la vereda de San Judas Tadeo, municipio de Tópaga, oculto tras un matorrel cercano 8 su ca sa de habitación, atelayó el paso de Piliberto Torroe y tan pronto ¿ste llegé a dicho nitio, proce816 a atacarlo a picádra, causándole lesiones pergonales que le produjeron treinta dísa de incapacidad y perturbación funcional transitorias en la ax- . tensión del braze izquierdo", B1 Juzgdea pdrimeor rgra do llamó a juicio al acubado HOLGUIN TEJRDOR el 19 €e febrero de 1,965 y su re . solución fue confirmada por el Tribunal Superiord e Sogamosó», concretando que el cargo es 01 de losiones personales. Y mediente centencia fechada el 8 de febrero del corriente año, e1 Juzgado Promiscuo Muñicipal de Tépaga condenó al nombrado Holguín Tejedor a la pena principal de treinta y seis nosep Ge presidio, provoíto Sute que asimismo confirmó el juzgador de sogunda inptancia por medio del falle materia dol recurso: de canación. DEMANDA Y RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO. la doctora María Inés Gonzdlez de Cabana, quien con ejemplar cuidado y diligencia tomó a su cargo la defensa del sindicado HOLGUINY TEJEDOR, en demanta que se Aa. justa a la técnica del reeurse propone las canbales de casación señaladas en los ordinalos lo y 40 del artículo 56 dol Docrato 528 de 1,964, así: a).- Causal primera: Dice que "por errada interpretación o apreciación de la prueba, en la sentencia recurrida se atribuyó 589 a algunas el valor probatorio que no tienen, nesándose a otras el que sí ofracen”,
Afirma que fueron equivocadamente apreciadas las ní- guientes pruobas: | a).- El tentimonio del ofendido, FILIBERTO O.TORRES CASTRO, porque, anota la actora, "probada como esté de autos la enemiso taá entre donuncianta y síndícado, mediante la prueba tostimo -= ni0l que se aportó y espocíalmento por los informes de Secrctaría ($0.13 v. a 14 y 59 del Cd.1), informes de los que se desprendo que ol procesado ya había sido con anterioriónd vío tima de continuas sindicaciones por parto dol denuncionte, se eotá en presencia de una imputación más proveniente de enembgo que de ofendiáo,como tal. £ota condición en el denunciante demerita su testimonioen su elemento subjetivo, no pudiendo, entonces, decirse que su declaración es prueba absoluta de imputación. .”, Y tanto menos, cuando no hay otros eleventos de juicio que la . respalten”. o | b).- las declaraciones de MARTIN PEJEDOR, SILDANA PE ORDUZ, ISIDRO HURTADO, COVINGO COLMENARES y RITA DE ROJAS, así somo los informes de Secretaría sobre diversas quercllas, por cuanto, Ob» sórva la demanéante, “no fueron transoritos ni comentados en el texto de la pentencia recurrida, ni en la sentencía de primera inotancia. Y esos elemontos te juicio son inticsdores de la enc mistad oxistente entre Filibórto 0. (Porres y Juan Evangelista Holguín, así como de los contínuos pleitos entre dichos señoros”,
Manifiícota que el ?ribunal Superior de Sogamoso, en Vez de tomay en cuenta la enemistad que existía entro denun = cianto y sindicado, para hacer una más sevora crítica de lo ages verado por aquél, la considoró, en cambio, como un indicio de la responsabilidad de Juan Evangelista Holguín, quien enféticamente rechaza el caygo que le hace Torres Castro. C).- El testimonio de JORGE EMILIO TEJEDOR, pues de su aseveración de que ROLGUIN "es calumniante, grocero, que le gusta el disgusto y trabaja los días fostivos”,dedujo el fribunsl Superiord e Sogamosoun supuesto indicio de capanidsd para delinquir del sindicedos así como la circunstancia agravanto de una inoxistento mala conducta anterior, lo cual influyó en la dosimetría de la sanción. do. Que no se tuvo en cuentas que el sindicado no regis» tra antecedentes penales,ná policívos. Sinembargo, expresa la actora, a Juan Evangelista Rolguín se "le privó de su calidad de hombre de buena conducta anterior y de consiguiente ámperó en eu contrala calídald pubjetiva de antisocial, que repercutió en el fallo, al moriento de imponérsele la pena prineipal. D).- Causal cuartas Afirma 2a demandante que la sentencia fue proferida en un juicio viciado de nulidad, porque al ser llamado a juicio el sindicado ROLGUIY ge tomaron en cuenta, para doterminar 01 cargo de lesiones personales, reconocinmientos nédicos que aluden a heridas que sufriera el denunciente en el brazó derechoy y en cambio, en el fallo recurrido sé mencionan heridas que presentó el señor Porres Castroe n el brazo 12quierdo; Ásevera que "esta ¿rvegularídad sobre la comprobación del cuerpo del delito en su aspecto material, condujo necesaria -= nent e a formular un cergo cobro un hecho no demostrado y de consiguiente, on nulidná de carácter constítucional, vicióndose el artículo26 de la Cafta, al haberse pretermitido formag propias del juloio, en detrimentod e los derechos del £eu> salto”. El señor Procurador lo Delegadoen do Penal estima que ninguno de los cargos hechos a la sentenció impugnada tio- “non dsmostración y solicita, en consecuencia, que no se invalide el fallo del Tribunal Superior de Soganono, de que se ha hecho referencia. > ca, - a > Pe CONSIDERALA CORTE? á).o En cuento a la causal primera de casación invocada porl a demandante, se tieno quo, evidentemente, no prospera, pues no incurrió el Pribunal Superior de Sogamoso en error ma. nifiesto en la apreciación de los elementos de juicio tomados en cuenta para condenar al sindicado Juan Evangelista Holguín, por el delíto de lesiones personales de que fué víctima Pílioberto 0. Torres Castro, ' En Gáversas oportunidades ha sefinlado la Corte que su facuitaé para estílams aprureba s dentro del recurso de casa
ción, "se limita a aquellos casos en que es protuberante el eFror, O $88, cuando el hecho de que se parto no se ha realizas do, O el documento que se tuvo en cuenta para entablecerlo con» S O A tiene algo distinto de lo traducido o nó exiete, o el testimoi m a nto en que se apoya la contena resulta ineficaz por 10 que 0x= — presa o niega en oréen a probar la reoponsobilidad9, (8.3 +toLk> XXI, Nos.2160-2161, p.845 y 846, y otros). En el presente caso, se tienes: lo0.- Es lo excepcional, por el delito que implica y por 0 perversidad que pone de mantficsto, que quienh a sido víctima de un atentado contra la integridad personal, por enomistad con doterminsás persona o por odo hacia élla, lo atribuya, a sabiendas 49 que so inocente, la autoría de tal ilícito, tejanúo en la sombra al vertsdoro responsable, únicamente para ojerciter uns venganza contra el feleamente Eo 2 cusado. o Por esta razén, no puede atribuirseal Tribunal Supa=- rior de Sogamoso. un yorro manifiesalt ode r exródito a las aseveraciones del denunciante, atendidqoue ¿llas no resultan desvirtuadas sino por lo que niegae l sindicado Juan Evangeliste Holguíno Dito, on efecto, el señor Torres Castro: code go1po, 4 mansalva, Juan E.Holguín. ..eutaba
osconéido a un ledo hacía le parte superior del camino, entre unas matasd e chílcoz Juen E.Eoiguín estaba ventido de pantalon carmelito, ruana y nombrero nógro, y cono ya dije, de la parte euperior del camíno mo ases” tó una pedradae n el brazo izquíerdo, abajito del hom= bro, rompióndome ol brazo por completo.o...”s ( Denun= cio, Lo2 del $4.1). Y en diligencia de careo con el sindíicado, expresa: "Los hechos sucedieron así: A eno de las cinco de la tardo, más 6 menos....e1 denunciado, de repente, salió de le parto euperior éonáes e forma un serdinolen el camino, de donde estaba escondido o Situado detrás de únas píecéras y matas y villanamente me dió de pedradas, ...osEstaba, poco más o menoo, a una dis tancia de dos metros, y lo conocí perfectamequne teera este señor Juan Evengoclista Holguín (le muestrcaon el dedo); yo no tengo por qué dar un Juramento falso, heciéndole cargos a quien no me ha hecho mal, porque fué Juen Holguín el que me atacóz no fueron ni sus hijos ni ninguns otra perdona y tongo que darle cuente a Dios, y elcenszo € recordar que llevaba vóstidou n saco negro y pentalón carmelitos; llevaba una ruena negra y estaba | con sombrero negro, y lo ví cuanéo me cayó la primera pie: dra; elesa nvolcveró la vista rápidoy lo Vicoco,(f.19v.
a 21 del C4.1). o sy Viene razón, por tanto, el aéñor Agente del Hinisterío Público cuando anota que ha sido uniforme la doctrina "en a fírmar que el tostimento de la víctima o de sus familiares in. mediato», es plenamente creíble en cuanto a la eutería del delíto s5 refíero, y solamente debe analizarse con regorvasen lo que respecte a las modalidedosd e la infracción,ya que el roncor, el afecto, el ocáto, pueden agravar tales círocunston -— cia9%. o Y en cuanto a la tacha que hace la netora al indício que deduce el falledor de segunda instancia de la enemiatad existente entre el sindicado y el denunciante, es obvio que no tiícno la fuerza suficiente para fundamentar un supuesto error an la apreciación ds eya prueba, pues es dable aémitir que osa estadode ánimo explica el ataque que Holguín cumpl16 contra Torres Castro. Los testimodne tMoarstí n Tejedor, Sil= dana de Oráuz, Ysiéro Hurtado, Domingo Colmenares y Rita ds Rojas, así como los informes de Secretaria, dan cuente de esa enenmistoá entre Eolguín y Torres Castzos La buena conducta anterior del procesado Holguínno incideen la resolución condenatoria, sino on la dovimetría de la penas Aquélia, por eÍí sola, no demuestra la inoceneía del sindicado. Y en cuanto a le dosificación ds la sanción M ámpuesta, el fallo acusado aludo sólo a las circunstancias de
meyor peligrosidad provistas en los numerales 3o y To del ar= tículo 37 del Código Penal (motivos innobles o fútileo y abuso de las condiciones de inferioridad personal dol ofondido) y nó e las eeñalaóas en los oráinales lo y 20 [(antocedentes de dtepravación y libertinaje, o haber incurrido, anteriormón= to, en conéenaciones juéiciaslos o de policfa).- B).- Tampoco prosperala causal cuarta de casación pro o puesta por la demandanto, porque he se incurrió en el auto de procederen yerro elguño que dejara sín suficiente clao ridad el cargo hecho al sindicado. Es ciorto que en esa providencia $e cita el primer in>- forme médico (fechado el 27 de abril de 21.964, Y.4 ¿el Cávl), el cual aluse e lecciones sufridas por Zorros Castro en el hombro y brazo Gerechos, siendo así que las heridas lo fueron ocasionadas én el hombro y brazo Azquiertos. Foro a esta equivocación se refioro el mismo auto de vocación a juicio para ináícar como, $e la hictorias clínica y de la cartificas ción %e la Oficinasde Medicina Legal de Tunja se denprento une completa aclaraciónde tal yerroso or So so lestong, por tanto, el dorcchod e fefensa del: sindicado por una supuesta obseuridaé on el cargo que se le. hizo al sor llamado a responderen juicio, porgue en o1 nigs. mo auto de procedors e llovóé e cabo una completa aclaración
del error cometido por el médico legínta de Sogamoso, en suprimer conceptos= A este respecto, nanificela tseaño r Procuradlg orDelegado en lo Penal lo que pasa a trauscribiraes “ha dietinguida apoderada 01vida que el seño Juez, anto tal contradicción, col3e1tó6 ampliación al . sañor módico do la Oficina Centrel ¿0 Modicina Legul do Tunja, para que explicarala contradicción y oote distinguido legísta insistió en que el callo óseo generante de la perturbación estaba localizadoen el tere cio inferior humeral izquierdo, insinuanido ad sotior g juez que solicitara la historia clínica ús Filiberto Porres al hospital donás fue atendido, el testimonio del méúico tratante, las rediografízo correopondien= tos, y cobre estos úatos, determinar si las lesiones fueron en el brazo derecho o en el izquierdo, si la fractura fuo del fémur, o del húmero izquierdo. S4 lo 689 primero, la lesión quo determina la perturbación no pueds atribuirao 01 procesado.Si lo sogundo, hubo una equivócación involuntaria del dictamon pericial? (£,100 del C4.1).,7 que anto tal inscinusciénso solicitó copia auténtica de la hiutoriía clínica, la cual obra al £.103 del euaderno principal, y según la cual Filiberto Rorros ingresó a1 Hospital Sen Josó de Sogamoso para tratamiento ol 25 de abril ée 1.964, y adoenés do 1as porturbaciones pulmonares, presentas
ba fractura del brazo isouicrdo y costilles del nicno lados habiéndosole operado para la fractura de dicho brazo izquierd0, con lo cual quedó plonamento demostrado que cl equivos cade fue el néúlco legieta de la zona de Sogamoso, doctor Vlánrico 1102, máxime cuando nads se habla de fractura Gel fémur, queando desvirtuado el cargo”, Por lo expuesto, la Corte Suprema -SAIA PENA Loy cgministrando justícia on nombre de la República y por autoridad . do la loy, dea acuerdo con el concepto del rotor Proturador lo Tologadoe n lo Penal, MO CCAASSAA la sentencia do1 Tribunal Superior de Segamoso, de que se> ha hecko mórito.o COPIESB, NOTIPIQUESE y dovuólvase el expodiente al fribunal ús origono | |
SIJON MONTERO PORRES HUMBERTO BARRERA DOMINGUEES N
SALUSE BARRIENTOS RESTREPO EDUARDO FERNANDEZ BOTERO
ANTONIO UCRENO LOSQUEBRA EPREN OSEJO FEÑA
JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAUBRAÑO - PRANGISCO LOPEZ $,
Secrotario.