CSJ - SP H.Barrera(03-04-1972)4
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP H.Barrera(03-04-1972)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
11 ¡i ¡' 1¡,1 \ :
'' dQRTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA rEWAL
1 Acta No. lO de 72ó Magistrado ponente, Hu.rnberto Barrera Dom!nguezo \ .., \ .Bogotti'p abril tres do mil novecientos setenta y doso e onsul ta el Tribunal Superior de llogotá la providencia de treinta de noYiembre dltinlo, por la cual. declara. p:resol'ita la aooicSn péñal que por el supU.E!sto 11 delito de a'buso de autoridad, es adelantada contra los aoc tores RAtJI;, RUEDA DURAN y lORd VlLLA:&QBOS SER~A ,. quienes ·ae L 1 sempef1aron el cargo de Juez Superior dé Aduanas en esta ciu• i dado el Pl."ocurador l,g Delegado en l.G Penal que "nac16 D~ce el sumario al se¡- ordenado por el !'ribunal Superior de Adua-. nas, en la sentencia de segunda instan.oia reoa!4a dentro del ¡ proceso por oontrabe.p.do seguido a lsabel Oohoa de Jonseoa 1 , otros -fechada el 5 d.e dioiem:bre de 1.966• que se abriera ! ·' ¿' • ae crim.inal para averiguar el po· le delito 1nvestig~ci6n abuso de consistente en retr.asaáo el pro"' autoridad~ ~berse nuaoiam!ento del tallo de primera instancia de~tro de ese 1 asunto,.. .~; ¡ Y luego de observar que el juzgador ,!. quo en este caso 11
11 9 }¡,,1·,' inourri6 "eÁ la misma de que se acusa a los jue. .. 1nour1a-.-.\~u ..¡ , , ces RUEDA lJURAN y VILLALOBOS SER:PA, anota. que ••e e él m.olilento 'j! en que deeputfe de oor:ridoe mde de tres años desde que se re• eolv16 .·por el ~ribuna.l que se deb!a ab:.rir iuvestigaci6n pe.e. nal, dllo no :ha ocurrido¡¡ Y n6 ocurr16, porque hubo la si guiente ano1'1lal!ap oomninable con sanción de nul.idaéh El Ma g1straao·p()nente0 una que encontró que habia m4x-ito para ve~ abrir ~ves·t1gao!6:n penal0 as! lo expresó, pero n6 lo cum - ' pl16 ••• ó,pues delegó la :tlU'lei6n de pronunciar auto cabeza 4e procesoo comisionando coa tal fin al seftor Juez Superior a quien le correspondiera ·en dejando as! de reparto~ oumpli~ 4' \ con algo que le estaba especialmente atribuído como fun .;;. if;· .1 cio:nario de ill$trueci6n y como competente para conoce1" del negocio. • •• o" o ¡ 1 Jo obstante lo considerado por el Ministerio Pú'blt . 1 ' 1 co11 ·encuentra .tiste que la aco:l.6», penal se enoueJl:tra. presori. ... ta 9y,. se debe 11 para actualizar ~.a economía procesal o orde
na.:r;~:h.a:· cesacidn del prooed1m1entoo Pero 11 no hab:t~ndose abierto legalmente la averigua-. oi6n pel;lal, lo que procedé es devolver el asUAto a la Of1ci= na. de origen, }llra que e1lagÍetra4o sustano:t.ado:r" r.esuelft .¡! s1 es el caso o n.6 de dietar auto cabeea de p::roeesooPor lo expuesto la Oorte Suprema =ElA.DA. 9 PES4L• administrando justicia en nombre de la Repdbltca y 9 de por autoridad la leyó o:!do el concepto del Procurador ls, Delegado ian lo lenal U\TOCA la providencia del ~rtln~n.al 11 qu• superior de l3ogotd:., de que se hizo nt~rito 11 DlSPO.n 'vuel va el expediente a. d1,<:;ha para que se resuelva Corpora.ci6Jl~ lo que, sea pért1n$nt~ o
NOTlFlQUES
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