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CSJ - SP H.Barrera(06-12-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP H.Barrera(06-12-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

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CORi'E SUPREI!A llE JUS'liCIA

SALA FBBAL

!Iagietrado ponente, Hw:iberto Barrera Dop!nguez. Acta fJo. 50 den. - Bogotá, diciembre eeie de mil novecientos setenta 1 uno. VIS~OSa Entra la Corte a resolver el recurso de caaaoi6-n- -in-t-el'Jillesto contra la sentencia del 'h'ibuna1 Superior : c!e ~!Le.df!ll!nr. de veintinueve de cayo dl. Uno, por la olllll. se absuelve al procesado LUIS BJJUAHDO CAS!RO RES!RBFO del cargo de _a buso de conf'ianza. - Conoct6 en pr1t:era inato.ncia el Juagado 9o del Circuito Pe- . nal de la ciudad. o1e~

  • DB!lAIIDA Y RES PUES~ DBL laiiiiSf&RIO PUBLICO • El actor, en su condioi6n de representante de la parto civil en el asunto aludido, dice que invoca 0 la causal pr~ra del articulo 573 del Decreto 1345 de 1.97oP 7 propone dos cargos, a sabers a) .-"Vio1aci6n indirecta de la ley sustancial penal por falta de apreo1aci6n do deteroin.adaa pruebas, por error de hechoa , y, b?.~Q,~Plaoi@ directa de la ley mwtantiva, por error de r:" .' ·· ..derecho". --·- -: ~ ..· • • En cuanto a la pritlern tacha, dice el deoan-

.• 9 ---: -~~e que_~~ ':iWI§S-dOr ~ queo ade36 de apreciar las pruebas tea- • . . ' -· ,. t.i noniál.e.~s y la pericial, que deteroinan la ex1Dtonc1a del de- • 4 . ,.. :'~, · · 1,1.-tO' de abuso do coni'1anza y la reaponoabilldad de Luia Eduardo ~·-·· ' •1.. --~ ..... ~··" Castro Restropo0 ; y respecto de la negunda, solru::ente anota que f "se dej6 de aplicar el art.412 del C.P., no obstante que 1oa eleoentos del delito de abuso de confianza están probados plena _ .. .· ·. . ... ' -2mentea. Bl Procurador 1,2 Delegado en lo Penal p1.de que se de seche el recurao, por las sigu1entea razonest a).- ananifiesta el decanda.nte que i.ovoca la causal prl t aera del nrt.5n del Decreto 1345 de 1.970'. Bate decreto fu.S cxpedi.do por el Gobierno nacional en uso de lal3 raculta des extraord1nnri.ns que le fueron cODrerldás por el Logj.sla dor, el 4 de agosto de 1.970, ·-cJecreto que debería entrar a regir el pri.aero de enero de 1.971. llas, por c~to ao e~­ t1a6 que nuevas 7 t>undaaentales rerorcas se deberían intro ducir, el Gobierno sus-pendió su Viaencia por oedlo del Decreta 2460 do 1.970, Vigencia que so pospuso hnsta el l,g de

julio de 1.971. Bn r1rl!e las nuevas aodtlicaciones perti.nen tes, con racha 27 de aarsó de 1.971 se expidió el Decreto 409, • por el cual oe introducen rerorcas al. Código de Procod1. - mi.onto Penal 7 se c~in9,8n todas sus norcaa• • En tal forma, el arUculo 7 el Decreto invocados por el decandante no tu Vieron vida jurídica, lo que signi.fica que la deoanda carece de uno de aua requi.aitos 1opresc1.nd1.bles 7 eaencialos, o sea la do • expresar la causal qua se adusca para pedir la 1.nf1r maci6n del rallo' ~ cono lo ea ordenado por el artículo 576 del Decreto 409 de 1.971, actual C.de Proced1.o1.ento Peha1°. Anota, tacb1.6n, el t11.n1.ster1o Pdbllco que la caueal prioera de caaac16n, en su apartado segundo, exi.ge qua el dOL:andente..no so 1.1o1.te, con en este caso, a transcribir algunos teetioonics, si.no que ea oenester ndeaostrar que la falsa aprec1.ac1.6n i la equivocada intorpretac16n 1.nci de, no tangenc1alaente, sino en fama directa, en loa ele cantos co.nstituUvoa del delito, o en aquellos factores gua lo detorn1nan, o on lo ati.nente a la rcsponsab111.dad •••a .

Obaerva, por 11ltico, que 0 el actor avanza en protube rantes errores de casaci6n, al asuci.r la i..op1!rtinente po sici~ de acusar el fallo por violación directa e indirec ta de la ley auotanci.al. Tan inaceptable razonatúento ha sido toca do repetidos pro.nunc1aD.1entos de la Corte, pues esta s1cultano1dad do quebranto a la ley sustancial por la sentencia, en pricer plano dootroza el pr1.nc1p1.o de oo.ntra dicci6n, ya que ¡:ara cada una de tales Violaciones a la ley sustanci.al se obllga a tocar ubicaciones intelectuales dife rentes para su cacprobac16n, dado caso que cuando lo o-perante sea la V1olao16n directa, hau que parti.r de la aceptac16n .. 910 _,_ de los hechos 1.t:lputados al reo, para llegar a la conclusi6n do haberse ap11cado noroa legal no prescrita para el caso, o haberse de3ado de apllca.r la 1nd.icada 1 precisa para el asunto cuestionado, o bien, tU escogerse la indica da, habdrsele dado interpretación di.forente o errada. En cw::rbio, si l.o que se pretendo del!lOstra.r es el quebranto indirecto, la ooUvao16n fUndanental. del deii:a.Ddante es ori ginada en el dooconooimianto ·de los hechos, yendo al debate por las. viao. .d _enosyaur~s del ,e_:rr~.r. 9_!1_tensi,bl$J en que

cey6 el 3uzgador de oegunda instancia, al no haber sido fiel can la legalidad del oleaento de certeza recogido en el • plenario, en uno u otro de los instantes de su funcionamento, por haber deaconocido fi.agrante1:1ente el valor de elecentos probatorios, dtindoles a otroa el que exacta y legal oente no tienen, o aceptando denoatrados hechos de inex COI:lO tenoia total; os decir, cuando apod!ctica dicotcmía se presen tn entre la rea11dad procesal 1 la aente del fal]ndora. -

LA CORfB.

CON~IDRRA Le áa1.ste ras6n al llinúter1o Póbllco en cuanto a l.os reparos que hace a la del:landa presentada, pues o1ertanente no ret1ne las engencias que sefial.a el a.rtícul:o 576 del O .de Proced11:11ento Fenal, pues no cita el articulo 580 de ea~ estatuto al proponer la cnueal pril:tora de casa c16n, sino que alude a un Decreto, el 1345 de 1.970, de rogado para lo fecha. on que el libelo fud prooentado ( sep tieobro 20 do 1.971). Igua].aente resulta contradictorio que se invoquan loa dos apartes de lo cauesl pri.t:1ero de casac16n, pues el segundo se apoya en el rechazo de los hechos quo el Juzgador encuentra denostrsdos para fUndaoenta.r lo cónclusi6n condenatoria o absolutoria, rechazo que se

hace porque en la eentencia 1.t:lpugnada se incurrió en error osn:tfieeto en la aapreeiaci6n o f'al ta de apreciac16n de detern1nada prueblla, y, en cacbio, el pri.t:1ero presupone Qua el denand;mte acepta los hechos en que se basa el fa llo recurr1do. Betas observaciones son a4s que suficien tes para desechar el recurso do casac16~1 interpuesto, ha - . r · 911 )_ bida cucmtn, prillcipall:lente, quo la demanda en cuoot16il no ro11• no 1os requisitos que oeilal.a el articu1o 576 del c.de P.P., en el que ee canda que e1 actor oxproee "la cauao.l. que ee aduzca para pcdú' l.a 1nfimnc16n do1 ~a110". Y 79. ee observó que la illdicada por el dona""o.nto a1ude a un dooroto derogado. - Por 1o expuee~, la Corte SupreiJa ~ALA .c~WLJII'! aJ!n1n1etrando justicia en noobro de la Revdbllca 7 por autoridad do la lo7, do acuerdo con e1 concepto do1 Procurador lo Delegado en 1o Penal, DESECHA o1 recurso de caoac16n illterpuea to centra la sentopc1a del Yrilnmal. Supenor do Dedellin, de que o e biso ocSrt to. COPIBSB, UOUPIQUESB 7 dovu61vane ol expodicmte a la Oficina

de orlgc:n.

ALVARO LtiiiA GQ!IBZ

LUIS BDUABDO DBSA VEL!lSQlmZ

LUIS CARLOS PEBBZ LUIS mmiQUB EODBRO 8020 JULIO ROBCALLO ACOS2A lNEI;CIO FOSADA. srto.-

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