CSJ - SP H.Barrera(08-07-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP H.Barrera(08-07-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
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CO~E SUPRimA DE JuSTlCXA SAM PEWAL magictl'ado ponont~p B,Umberto Bane~ ~e~~ '· 1;¡ ·.. julio ocho de mil novecientos sesenta y siete. 1' tal - = ·cr ¡ l \ . 11 1 1 ¡ ¡
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A.gottfdQ el tNit é eorreepc>ndiente 0. procede la Corte a resolv~r el recurso do caaaoS.6n i.Qtél"PQ:$8to ccmtn 1a·· seatenc1a del tribunal SUpertoll de maaelUno dé :¡ 1 . ; - ~ & ~e ,zu ... o~co--$.e agosto de Q11 novQc~®tóe sesen~s:: ~~~s0 po.r. ...l .a e~ oC; e ~ les 1m~o &. loe re~ws BaftG a: e1 Antonio bt; M:a¡i;¡ of ntoy.(' a oeam- ' ¡• u:: % -;zg --=· - ,......y-e: _.... =-:=-::li . . . \ p0 tAí1s t!ad$ Betaacu ViUs 1 ~ C~baUos Qu~táhti l&i~.:~-·' 0 r;c¡z- -z·-c;;e"'f=é=e-.o===-.,.- -~,;-f.¿,--~--==-,..~~ ~~-r=&·in--r:=c%~ :.~_,.~..;;:;:-~-... ·---;:.~~ - ,.
pGDa p~pal. 4e veia~cuatro ailoe do J)l"ee1.d 1o 0 como .rea • :l ponoa~ee do loe deUtos de homioicito t roboo - ;=a ~------r-- ·--.---,.:.;rg.:--~-:::::t.~1"' ... -J. .¡ Oói!ocicl en pl"illere mstancie el Juzgado 1.2. superior d~ la ttd~;nna oiuda4o evo taUo fUe· conf1rmado por el 3uzga4or 1 ' 1 da segundo ~doQ 1 ' Da loe non1brados, eo~te ttontop Ocam;o preeent6o ~~ l. dianto abogado 1!1ecr1to 'en la Corte, demanda ae ca~olcblo tla b14.naooo deol.a.J$do uesierlo el. J"QOUJ'SO en cuanto a Betancur VU1a J éoballoe Q\11utan8o ·-
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1' 1'1 1' El Mbtma.l,. SU~rior do llede~ haca la si '. guiente smtesio de 1o o-currido• 1 1 i 0En lao horas de la no.che del ~ de junio 1 . del afio pn,sado. • tr ( 1. 962) • • o • 011ega.ron a la f111ca • B1 Gallardo0 ~ del municipio dé Abejorral, tree individuos, 1 ' 1" qu1ené:a preten4ilW.~.O; ear agentes de la. .PoUeía que es
t-aban en comiéi6n buscandó a un su:puesto .anttsoeia.J., ob 1: tuviei-ón 1: que :Bo~-i'<io Betalicur,- mayoriomo. de --la hacien da, les diera co~CJ.a y alo3am1~nto. A eso de las cuatro de la maflana del d1a si.gtdente • sin despedtrse a1qu:1.era del mayordomo, los t~s deseonooidos continuaron su via- •n. y o je bac1a la fin_cá AgUa-cate•. Oomo a las siete t:ted1a de la ~ñllnB~ ,loQ tres ind1V1du.oe l.legUQll.a la ca {;la de Jemlo l!ar1a Gra3al.ee, quien _se hallaba con ~ 1 Vi~gelina Ldpez. de Gmjales, esposa de un sobrinó su - \ 1 yo. Loe recién ll~gados, hac1~n.doae pasar por agentes ' ¡ de la autoridad, indagaron p0~ un ~al Luis Eduardo Rodr1guez, respondiendo don Jesds, anciano de sesenta y : 11 cinco aiios, que por allf no ae conoc!a a ese individuo, {, ¡ 1 mani~~stan<le> 1~ Viei tant es qUe entonces tetdan que ba '. 11 '¡l' cer1e una réquisa a lo cual no se opuao -el señor Greja 0 :-~ ¡ .lee. Loa su_puestos agen-tes interrogaron a la aeffora. lAS ~~ ¡, pez sobJ~e do~e ea encontraba su--marido y e1 sab!a don . ¡:
de ten<lr1a don Jemts la carabimlo Escuch6 esta misma decl.arante cuando el tlo de ~u eepooo lo rnani.festaba a lós visitantes que él no ten!a s1no quinientos peso~, lo mi.smo caue una escopeta. Pudo darse cuenta tambi.én de que dOD 8em1s se ,"aist1a a ab.rir l1l'ltl de las cajas donde una gran cantidad de dinero en i :. gua~ba l'Itenu~ó 1 Colno en estos momentos la seiiOJ'fl bcSpez se a:temoriz6, . 1ogr6 salir e1gilosamente de l.o casa y ocul:tarse en un desde donde eseuoh6 varias detonaQionea. Dás - ~~r-ó· ·cuando cujetos v1sit antea sal.1.eron con vapa~a, lo~ nos eaeos repletos de tnenudat a juzgar po~ el bril.1o dé lós costal.es, l."egreed rlar1a Virgellna y enc.ontr6 fUertemente traneo.da la puerta de l.a alcoba donde oe encontraba don Je811s, por lo cual sa116 e pedir awd. - -- - -__.-._¡ - ' - ---"--~-·· ·-~ 1 ¡¡, . ~1'1, _,_ lio d$ otras gentes, ~ que forzaran la »tterta, encontrando acribillado el cuerpo del anciano Gra ~ales"~ ·- Invoca el doctor Gustavo Rendón OaViria, apode~do del, z:ec~te RAFAEL _Amonto t10NTOY4 OCMn'O, la
~J • ¡ . ~ ' - ' . . ·~- - .. • ~·· ~ ' • ~ ' caUDal de casaoi611 prevista en el ordinal .4 ,2 del articulo 56 del·~~to ;2á·ae 1.964, la cual procede ncuando la eentencia se )).aya dictado en un 3u1-o1o viciado de nulidaduo ..... D1e.e ol aotór ,_que DJ.a nul.i.dad que el proceso acusa , " . l.s. SQ present6 desde la prcvi.dencia dé de m.arz~ de 1.965, declaratoria de la contra.ovidancia parcial. del veredicto•' Y ha1' nulidad ••• no s6lo porque se romp16 o d1v 1di6 la que era catiaa dlúca sino PQrq.ue mediante resolue16n e.rrada 0 se desat6 una sit uacJ.cSn. jur1d1_ca no referente a veredíctd contrario a la eVi.deneia de los hecho~, eino contradicto-- 11-o~. - trJ.o.- Como baso de 1ás instituciones prooo- ·, Qales en materia critlillal el artfculo 26 de la ca~ 9 ta dispuso que 0nadie poiJn1 ser juzgado sino oonfor tle a leyes preexia1íentes al acto quo se iml'Uto. ~~- te tribunal qompetente y observando la p1onitud de 9 las fol"mae propias de cada juicio' • \ "En deoárl'OUo de eso precepto tutelar de la legal.ldad del 3Uic1o., él articulo 1.2 dol c. • ac p_.p_.
preVinQ qua no se podre impoMr sanei&n algana por ·irdracoiones d~ la ley penal. eino de conformidad .... 0 con las diaPQSiciones legálos sobre proeadimi~to .:) y en rtnud de sen-tenci.a dictada por ju.ez competen~:= ~·. é2ao:-,..En $atd·~.:J~.roceao se tnvestt@ron dos . j ;:~delitos: euyn·,·.ecmioi.CSíl ~·.dóhs1gu1ente reopon;eabil.1dad 1 1 ,=--_-...._]- ~~, Á\Ci 1 ~-;- tres ;anal so atr1buy6 a personas, a las cuales el auto aa proo.ader tmlaz6 en un grado de copa;-tici.pa. cJ.cSn necesaria~ El la manera de coautcree O COllC:tlreo de delincuentes, vale decir, sometidn.dolos a la h1p6tes1e comdn del art1cu1o 19 del c.Po n3s·- En tal Virtud, de acuerdo con el ar ticulo 52 del Oode P. Po se fo:m4 un solo proceso para loa efectos de •la investigac1dn y fallo o t porque la tmidad do la acci&l penal ,rige lo mismo cuando hay plural.1dad .de o. ¡¡art{e1pos•.,. traMndose de 1au,to~sinf'raocUn dnica y también euando 0 se tratare de va 0 rioe delltoa cometidos en concurso recfprcco, o acuer do de varino personas, ya eea pe:manente o_ transitorto•. -... . - 114_2.~ ~ro eea necesaria y obliga-toria ~dad procesal-o que ea do ele!!lelltal sentido para la conti nencia ldglca y jur!dica de la causa, llcg6 en el pre senw negocio ha.sU\ la primera vista Pltblica, cuyos reoultados Qo~ocaron al ~uez del. conocimiento en el compromiso légal aegdn su erlterio,·--de declarar con- ·j 0 trario a l.a evideno~ de los hechos, en forma parcial, :-.- . ·r1 el vere<U.ct() popular. li - •. ~¡ B?o.- Ciel"ta!tenté lo qtte las reapuestua del . ' ,.l{ Jurado déte~ron no ftwla contra~v1denc1a parcial de la vered1cc16il e-ino tm veredi.eto ccmtradictono, 0 pues resultaba repelenté conoiderar a uno de loa acu• 1 aadoe -mi poderdantecomo ;part1cipe necesario en los 111c1toa e tnequ1vocacente vinculado en eoa grado de 1 complicidad, ·Y a 1a vez, que loa dos sindica est~ dos restantes· obraron en °comp11c~dad correlat~va0 , at1pica que presupone;, pllU'Slidad de agente_s en ~igura un homicidio o l<>aUn, e in que 'sea posible dctormi. nar stt au"tor' o tt6s_oEntonces. la contradicc16n del primer del Jurado no pod!a solucionarse pro
pronunci~ento cesalltente declarandO contrario e la eVidencia de loe hechOs una parto del veredicto, ao deei:rt las respues tas dadas a las ette.st-1onea refe.rentes a los aeusados Betancta Villa y Ceballos Quintana., pues la pos1c16n juridi.ea de ~ates en el jn1cio estaba indisolublemen- . ! l ',· --- -e-,."- --- ~~~-e-.· ···- ~ --~-~ .. '7"_" >i t (· -5te unida a la ae MontoyaJJ "7g.- El régimQn de loe juicios por Jurado, en un pr1Íloipio reg1~do por los articulos 480 y sa.del anora, 06digo de Procedimiento Pona1 y principalmente, por disposiciones de la Ley 4!, de hace com 1~943, prender que el veredi.cto resultante de ·_la respuesta o tjo respuestas a uno o varios cuestionarioa, mant~e, in• __ depehdientemente del ndmero de delito~ y_del n~ero de de pérsonas 3uZBtldae, la un.idad de un aéto j~zgruñento1 para qua el juez de derecho al proferir sentencia definitiva pueda en una sola resoluc1dn do~ de fon do las-· a1tuao'iones .jurldicas .a que el vered1cto diere 0S1 el veredicto ( fal.lo en conciencia) lo divide e~ juez, para acogerlo en parte, y en parte re chazarle por rompe la unidad dé _ " c.~ntraevidencia, -1~
causa ~o. propi~ o mente la unidad de la aoc16n pen~ al ,~~ 0 ' consagrada e impuesta por el ya e1ta(!o artículo 52 del Code PoPo -- -· nao.- Cuando se estd frente a las hip6tes1a de que . da cuenta egte art!eulo, ~n loo 3u1c1os por Jurado, el 502 de la misma obra estatuye: JJArt.502.- Cuando sean varios loa delitos por los cuales se hubiere llamado a juicl.o a un mismo procesado, ee formularán separadamente 1·os c~eationarios aobre cada lUlO de aquellos, como si se tratare do ~ ,i. distintos. Cuando el delito sea el mismo y acusa~os Vª-~ rios l.oa sindJ.céldoe, también se propondrán separadamente· loe cueetionarioe respect.o de cada uno de ellos 0 • M.ds adelante • para mejor afianzar el signi1 . ficado unitario del veredicto y fijar el procedimiento .J que debo segu.ix-se en caso de contraevidencia, se d.1epones "Arto 537.- Si de autos apareciere que el veredicto ep claramente contrario a la evidencia de loa hechos, as! lo declara~ el Juez y eonsult~ eu dec1si6n con el Super1or6 ~ribunal "Si confirmare la rasoluc16n e1-~~bunal del Ju,ez, este inmediatamente un nuevo Juraconvocar!~ 0El ·veredicto ~1 segundo Jurado es defi- ~> -. nittvoo "S.1 el auto del Juez no fuere confirmado
.,. 0 se ordenan! devolver el expediente para que se dicte ' - • .<1 1 ,,1 r , ' 1 , sentencia de acuerdo c" o n el veredicto n ~ ' 09. ~.- En ejero~cio de la anterior d1spoi sic16n legal ño le es permi t~do al juez del conocimiento rotzb per la continencia de l.a causa para dejar en firme una parte del verecU.cto popular, y otra declararla con traria a la evidencia de los hechos, pues con eGe pro .!!!!A cedimiento aplicado al caso judice so constrlile 9 á1 nuevo _Jurado ~ aceptar ·loe planteami~tos del Juez e ! ,¡ o a pel:'ai.etlr por rebeld1a, en el V'ered.icto parcial, 0 anterior, cnumdoae de nuevo 1? eituacidn conflictiva de tm veredicto eontradi.ctorio-. "10,2.- Cuando un juicio trata de he-chos que s~ dicen comet1doo en concurso roc!proco uno de los prin 0 cipales eepeotoa del debate ante el Jurado tiene que ser la part1cipao16n crim1nal y el gra neoe~ente do de esa part1c.tpac1.cSn. unidos les próeesadoa por un vinculo ele eopartici.paoidn o complicidad, ea apenas •. 16gico que si el Juez hace uso del artfculo 4 31debo , 0 invalidar.!:!!. intetmm el 1/"S:redioto, porgue es impera tivo proeoa.al fallar en el mismo negocio eon sentencia dn1ca y con base en un veredicto emanado del mismo Jurado; n6 -da Jurados cl.iferenteo-. Si. el. proeeclimiento adoptado en es-te pro- ¡( n-no~- J' . '1,¡ eeso fue irregular, antit6, cni.co y antij\lridico, tod~ ,1! . :~11o con notorio perjuici-o y daño de los intereses d& mi.. poderdante·, en particular por ba.barae quebrantado -~ --:~ ~.:. las formas p~pias del juicio y consiguientemente af fectado su daruohp de ante la oportunidad del def~n.aa nuevo ¡uzgami.ento, hay que concluir qtte el fallo ciel .!,4 quem, recurrido. en casaoicSn, reeay6 sobre un jUicio violado de nulidado ilEe claro qtle el motivo de nulidad pódrfa no encontrarse conn1gnado de manera expresa en las dio posiciones pertinentes del Cc$d1go de Procedil:liento Pe·- na1 (artfculos 198 y 199) o en loe que hoy informa. n .-~ .~ r; ·' t. ~: ·:; ;,. la mal.ograda reforma judicial, pero también es clal'O-,s:, que la violac16n de los preceptos reguladores del j~i cio en l.a forma qu.o ce ha expueato integra una rtola ~6n flagrante dol articulo 26 de la Constit uc16n Na eltonal Y. bay 0 per ende, una nulidad supra-legal indts~.= cutible9 • ···- - -----¡
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¡1 1 i /l!.,í / -7El señor Procurador 1~ Delogado en lo Pena1 pide
que no se case la sentencia acusada, pues encuentra que nin guna gara.ntfa procesal_ le fuo negada al sindicado RAPABL AN TONIO rJ~OYAOCA.t!PO, Di ee incurr1.6 en yerro alguno en el " trcmtte del procesoo Dice_ taobién el señor ~nte del IJinlSterio 1\tblico que ha sido eo'Nt'ánte doc-trina de la Corte la de ·que 0la eontra!' d1cci6n del-veredicto de~~ ref"eriree a cada cuost1onar1.o y contener en cada respue~ta términOs antit4ticos que lo des truyml~ easo en ~l cual, en reall.dad~ no hay verecll.cto sobre qu~ f\mdar -la .oente.!lcitl, por lo que debe declararse ~exis ~ - tente. Pero cuand~ l.a ~tradie.ci.cSn surge en-tra veredictos . . dado& a <U.fercntea cuentiona.ri.os, ya por distintos delitos_, ya pa..~ d1stintoa respon.aablea no pn.ode hablarse de veredic 0 to contza4ictcr1o., como en el caco presen~ .,_. Observa, igualmen-te,, qtte 0se d16 aplicaci6n a lo di~ puesto en el art!culo 52 del C6dig!> de Procedimiento Pena·l_, ya qua ~e form6 un solo proceso., un solo auto cal.ificatoño y una eo1a santenoia, por lo cual.; a1 aceptarse J.oe veredic• t()O referentes a Rafael A. . montoya OcamPOo y declararse contrc:t.e
videntea los otros, se ap1a.z6 1a z.e ntencia para el prit:.e~t para dictarla con la de loo otros() o·
- ccmstnERA 1A COFRB: Ro ~sui ta demostrado el cargo que· pro pone el demandante a través de la causa1 de eaaaoi6n prevista en el ordinal 4·odel articulo 56 del Decreto Ley !Jo. 528 de 1.964, por los siguientes motivo~: Primero.- Al formular él juez de derecho dos eueotionari.os para cada uno de lo~thm 1;iiiéeaaaos llamados a ~uicio, d16 cumplimien-to a la norma contenida on el articul.o, 502 de~:;>
C6digo de Proce<timiento P~. Loa eargos deducidos en el auto de p~ceder f'uoron , lqs de homicidio y · rol)Q y sobre ruoa se prcgunt6. a loa jue.,. ces da conciencia, eon el Giguiente resultado; a).- Con relac16n a Rafael. Antonio t:rontoya. Ocam:po, s1 ea rea~_~bl.e. b.).~;~0 cu. .~ t~-~ _;~: ~--~~c!-1f_.Y_illa0. !3f es res-~:¡ pondable poro en complicidad correlativa. e).- En cuanto a Sautiago C$bal1oe Qu1nto.na si C$ rcs.-!!7 0 pero en ctomplicidad correlativa. ,:.:;::. ponsab~e '· En las instalteias se decl.ar6 contrarias a la evi -!t
dencia ae los hechos t1l.aa cues-tiones tercera, cuarta, quint:f y sexta11 referentes a loo sindicados lletancur Villa y Ceba• 0 llos _Quintana y, P consecuencia, se· convoe6 un nuevo Jurado para 3uzgar a ~toe; b$b1-~ndoseles declarado responnables: y::iA ''. excluyendo la cJ.rcunstancia de la_complic1dad correlativao. ::~ : ) Con base en lQ.S veredictos ~c~dos0 los juzgadore~ de instancia impusieron a los acusados la pena principal de,::-;~ veinticuatro auos de pres1dio.- eomo reSJ)onaablee de los deli.;.: ,p~ l~..;;¡,-.J 11 Seromao• Ea cierto que la Corte dijo que Ola ley no eut-~ .¡ 11 li tor.iza a loo jueces· de derecho para ~lificar de justas una~)s rl respu,estaa y de impertinentes otras cuando hagan parte. del ' ' ¡ \ mismo cuestionario8 (G.J •. t.L11II,- p.-680o·Casaci6n de 17 de má'~ ( ( yo de 1.944), pero en este p_roce.so no O:CurñcS tal coea, puo~ el jU$Z d~ derecho,. como ee dej6 anotado, formuleS a los jue CQS de conc~tlncia seis_ cues-tionarios y la. declaraci6n de e~ trae-rtdencia ee refir16 a -euatt,-o de éllos. =>
~reero.: Ni adn en el supuesto de que se tomen las aei.s respuestas que 416 el. Jurado a las eucet.iones gua le fueron a.ow :totmD]o.da$ e1l el primer ele juzgamionto como ccmsti tut i.• 1· 1' '(~SS de 1Dl8 solA oonwstaoUn, puede tomara~ Eteta como contratictorta l)Or a. como autor y a h~ ~ ~oya Ocatnpc) -tancur VillA.'!!' CebaUos (lQiJ;ltan$ como c6mplicf¡s conel.e.ti voso puao cuando ecn ~ 1os procesados, ~ Juxsdo~ c;omo lo anota la Oo.rte en een~c1a de 8 de sepU.cmln-e <le lo9 SO 1 1_•:11. 'f • • 1. Widad cíe eUos ea éll&Unta ·fe>~o e1n quo olrto impUque ~co16D 111 ogo-s1c1.4D et1tre las varias respue.sta&, pues mema ti: Por la -~-o tatapoeo. es cODtradioto%'1~ e-1 Uo de loa 3\la-~8'-~e conciencia que cou4ena a UJlC) de i.os $~ ·dl.cacloe ecmo autc.r de-llond.o141o cometido· t;m conclU'SQ con .o- ~ ~al Cl13l abtlu~11e el·mtemo 8Uraao~ Sobraesta h1p6te&1&~ la Co~'41joa
·em hec:ho de que el 3uriido baya conaemldo a 1m.Cl de los prece:sa4os como au:tor de hom1c141o con• sumado q con-cu.t'SO ~ otl'o &1 cual. absuelve el mie-· '1 mo .S=adoO' es una ccmtraü~icSn a~ttte en que SDf"__, ClU're el vc~41oto0 porque la respmsab1Haad ~$l.-·:· ~o en PriD01llioo in61vl.dUal e in-t~e o:_i~~~::·~ , municabléo vale df>Clr qua c;:ada cual reeponds d& lo·_ e qua !lace y 110 do lo que loa delll4s o3ecutanoY porque l.a compU.c1$ld o eOltC1U'S-O ea uca. ·c1rotmatal'lc1a acce 1 soria :¡ J1P pnnciPll paza qUO tm. delito -ea eouftgu ) 1 . ( l'en0. ( GóJ-o ~-o LXVI oll®oZ01?-2078o Sentencia de ' da J septiombX'é de 1o9 49) o- '~ ' ' 1 ( etmno~ Ea alfe~tee oportun1c:lades se ba ocupado la í corte de n3ar e1 alcance de lo con~ctorto (m Ql vez-e -- ' - • 1 • J d!o'to ·de-'1. 1rudeUendo en que ea. que ·SlU', Jarado0~ ~ocesario Mrmtnoo J'eSQlten tncanoUiablos POrqu:é se des~en lllllt\ta-·
- • - • -·- .-· < • - - • .; mente po~ implican a:tümacl4a ¡¡ cogacicm al. ~- ~
0 1 porque condu.c e al absurdo de que una cosa sea y no sea al mismo tiempo. Igualmente ha repetido en varias sentenoiao,que ·la contrad1cc1dn que se a:til.'ma del veredicto debe buscarse en los elementos que l.o integran, ea decir, en el COilteD1do de eue PJ."'POS1C101les. Sea, por caso traer las siguientes doctrinast. 9 a).-.. Casac16D de junio 19 de 1.941 (G .. cJ.,t..Iti,lios.19711872)a '. - 1 • b~ - ¡1: QBS eontradictoño l.o que envuelve a la vez afimac;. 1 c1&l y negae1tSb, que se oponen una a otra y que ce destn 1 yen mutuamente. Ito contradictorio de un veredicto eetd en la 1ep . os1biltdad ele conciliar sus propias vocee éll qtte . unas ~1man loql¡e. otras uega.D. no pudiendo ser a un ' mismo tiempo. verdaderas 7 falsa e, . y llP ~e ni puede ser · -> la diecrepancia u opos1c16ll de los' tt!rminos en que se es cr1b1.6~ con alguna cu~trt16h de hecho o cualesquiera opi- ~~ ~, Di-o-nea de dereoho, pOrque cuando un vered1eto contradice
·- -~ abiertamente los hecho.s y el derecho. hay aPéJlas campo a ae la dec1arae1cfn 1n3ust1e1a notoria". b) .. - casaoifn d~ 5 de 3uUo de i.949 (G.J.t.LXV'Jpl10so.2075~- .-;= 2076)t ,• .. - ~Para. qUé el veredicto de~ Jurado aea conaideradé) cont.radictorio o se requierá queen 8l1 enunciado e~nga ; dos pensamientosff que por diversos y· contrapu.estosp eu aa contenido sea igualmente imposible deecifrar porque • . ~ si se acepta Ul1b el otro que lo niega dE) be desaparecer~-';> 0 rompien~o aa1 la unidad e integridad de. la uee1~16n del Juradoct. -- -... 1 ,). -utten. se¡- "'IrdadQJ'ElS u ~ al. oismQ t1.empoo 0 # , .• t d).- Caeac16n ~ 25 de mareo do· ló947 o G.J o toLUUo Uoao2053-2054-) a. o.Bn~ 4os J'Cspu.estae -azn~s af:i.,J:mativas de la J:eaponsabiUdad• no pueae eU"Gti-1' contrad1ec14:no po~ue,. tal-ta 1a p¡'Oposlc1~ que stwe do t~no ae ~- - p c.16.n pam eoncl~ que la una ~ lo que la ()'t;$ ~ ~~Cttand.o el ve~eto Wl ifnrado S$ halla mte-gado por '.
li una eo-la %'C&puéS'tao bien ·se& Qll OSI0 · af~Uvo dé lQ 1'Qsponsab1Uda4 o un 9JI0° nogaUvo d$ la aifl!Ilao do eéa$ nsi>fieiitae,. e) dél ::Wroücto enl'ttdo ® esa fo~o JlO ¡mecle p;rocl~e ol ~~ de eontraücc16no pq~ue -existe un $mpoG!b1~ real o U4co dertvadQ 4e le ousen ota «o ~- pro~o14n con la cual. se ~ haee~ ~ ;te . ' cqn:rgauio14D1l Pl-. luego éS1J ~ft.mar· J.a. ccmtrac11c.o16a~ • , ..... ~ ~ ~ e)._. ... casaci.~. de 13 éle febrero 46 1~947 (GoJo.tolaXUoUOBo 2048-2049) J 0Ia contradtcc16n 9n el veroclicto restll. ta de -~ ~ y negar a1 mismo ttempoo Y el easo Upico ~ tm ve J'riicto a:fe.o~o de cont.radicc,Ua Qs el de aquel que G1l su ~- ~. por 03-et®loj) acepta la respounabilidÓd ·· :, ~ ~ ~ ~ ~ clel cO® auto:r de b9Woiato ·voluntario _Y en ·1:· 1 .la ~gunaa lo deola!'& bfteponso.b1e 'de ~ oiamQ· hom1c1~ -4lo-o Po~e la con~rad1coi.6n d~ un ~eto0 ea J:Ol)lto0 4 l
~tá 1tnpoSibt11d~ conc111~ ~~a -! j • la 4e el conteñd;o 4e popos1<;1.cmeo ~tS.vas f at'1ftlat1vae~, no pudiélt4'lo 001e ~ -~ verdatl$.ras 7 !'aleas. a 1ín mis:tr» 't1.~1!o , ( - # ) floCAaac;S4n de se;PUembft U d~ lo946 (Gói-~~LX!~WO$o ---~\ ¡ 2042~s-2044l• .. . . . :> \ ·"la ~trad1~6n de Wl ítered1cto slU"gE) de ~~-~~ [ pu.es~ et'!li tUa~· POI." loo 3uoe;es J}e éotleielle.ia a las·-cüy.o~ ¡1 . "º ( ·S8S P~SW'lt:Els 4q Qll. cuaationaño~~l"Q cuando lo~ no 00neo •\.. ta de ·vanas praggnUe. ~o de ¡ma sola~ la~ centrad~ (~~ . \. 0 debe bUe~ en l.as c14forentos Pi"'~oionaa Qcm las ~ . lQS ee ~nponde a1 Ctl.e~t1of!ar.lo; el la respuesta con' t~ i ~ una deducb eimpl.o atUmaci4n.., !légac16n4) 110 ep posible ._;--::J (!t)J).t~dl~ »>r attSOllQJ.a de t~~s para hace!!' Ul1a e~ l
~ ! ~16Jl_o~ 1, -- ------ ~~_,.--~=============-~- -==='' \_ -: 1 1 1 11' #· g).- Casac16D, d~ 3 ele abft1-dé 1.954 (Go-clo'toLIXVUoll~ó. -· 2140).¡ i u ~- ~p2'eeionotl 0vered1cto con-tzeM.Qtorló~ 0VQ- 'J -re~óto inJasto0 110 t-~®en SD-tó la ley e1 mi-smo:~.~{) ca4oo I;C> ~OlftracUctorio de UJ1 verQdlcto resulta ca lA So ae mmno POS1b1114ad ccncslaair -el. t1etnpoctos propgslotoo nes: la U1'la o.ft.ftJaUva 7 la otra ll$gat:1vao p:&>rque no eQ n '· jQr.sclo af~ y t»gar al Ciiemo ttempo la ren.Udacl de· Wll <> h$choo pues· ~ ~-01@ y negael&l como preU.qado ele · ~ mSomo aotoo se aJJ\l)tmó porque ello ontraña o1 princi Pio 6e con~cUnno h) ocaeacldn d& JuUO' · 7 4e: 1o959 ( GoJ «TXOI Jloc¡~) & #PQ• calU~ca:r de -cantmdlo'toUO. un vero~c'to ~ Pftciso qua ft ,~Ul!Ie u nló8fle Ul ttenpo ·aJ.s1D !leChe>. o
~tanóiá ~a~VQS e 1Di. ldcm;o a:~üoi) puoe ecSlo cmtonces puaao doc1:rso -q\19. la l"'O~ del Jtu;edo conti~ proposi.cl.o.Mo 1neom,patlbl.es queo al. doatNb.oe •· tuatnen.teo· la df>~. (i~$p.~~ &J. S@tldoo· Eal. c~cwmesa, si. lo· qua bac;~ :a ~ tñb~al POP\1. la.r es aélmit- ~ la l'Ot:JponsaMJ.14a4 00 UD PROCGSSdO.o· '3 rocha~ la de oVQ:.¡.-:~ :_--:: SQ!lquti) dictazl Oail~- ambos ·tmas mismas Pfteba8-~ -los cloo:;~~ ··,; 1: veJieatctoo no cada uno Uá- ·- $On ~tJ:adtt;tQ'J:O~o po~Q ._.-~ ~~UQ propt.o 0 SIUlqa&· 11110 d1) eme ~ que ser , · . ' . .,. ~. l)o~ eaeaoltSn dQ U·dQ d1c1embze d$ lo956 (<loJo'toLXXDlJ~ '' , '; N0So~?4-2175). ae "La eont~oct4l;l do~ ve~d1c'to no so dedn:~ los tt!Jiidnoe de1 cueet1onnrto y de la J"'.Spta(lsta del. Ju rado como 1o soat1~ ol ~'te~ einb· 4e lat;J POPO
t;d.~Onee del tl4smc> ve!'edictoo fa ~cJ.cSn de la ~s~ fil8b1Uélad 11 la fl'ase. eltJl].icativa 4e ell.s uo iflpllcs c(mo ~cc1.6?il porqUQ 4:sta radica on la 1mJ;osib1Uda4 do coa eS~ ol contsuclO de doa p~ROSJ.eiOl'le&o afirmativa lá .Q® ~ negativa la otra 9 .i!Q pUdiendo ser ~el"ae 7 M '\ -eas a un minino tiempo; y en e.l caso 49 estud1o esa coaca 0 ,. tracU.cci&l ~ a~ce porqu ol ZQra.do a~ la raeponca ~b.$.11<1a4 nesando la eo~pacUn prtnc1pa1o para J.'IC-· conocet"lad~tro el$ ~ c;om.J)U~tlad conelAtiva 7 1o se - . - - - ~~~=--=--===~=::;;::;==============---- -~ ---=--~ '· ) / .1 1 /; ganüo n1> se opc:>,n~ a lo primero, n1 ~ate a aq\10-J, pOr oonst.P.iente., el vereciiet9 no es ccmtradiotorto ... En este negoo1o,. ~l Jurado. qu~ Prim~ramente juza. g6a los stncU.oadoa se 9Cll»6 <lEt s~1s c:n;testio,uan~s. 1Vo profiri.6p p¡¡ea, • so1o vel;"edlow. La co~traev1dene1a que. seaál.a%'()11 l,os
-4uzgadores. de inatanc~ hlZo alustcfn a cuatro de las cuest1oll$e . propuesta&. Bstae preguntas fQ'I"'T'nJ.adae a los 3ueces de ~~ci.Q. .. los seis cu:esttcmarto.s cllel!'On lugar, oomo es o~, ~n a.lttdidoa·~ obvio, a eets respu;estas 1ndependien-tee. lio: puea:e, sepa.ra~e., ,:;_ ) .... '\,. ft - ~~:' A ~. • - > •' •-:_._ j • • • e:_ ... ' ~ • - ! ~ ' ~ entoa.cos, sefialazose la po~bUidad de: UD verec11ot.o coittrad1e> torio tomando an oons1d~raQ1cS.- propc>~o1.ones dis't'Jntae:, que.· sEt oouparo11 clo sobl"' la reeponeabU1dad do pereoDaS ci1 - ~olv~~r, - 11. ~ • • - ro~t es. Lo eontJ'Qd1ct~C): del. veredicto !Jn_plioa que en tma · sOla .respuet:rta del .JuradQ se •onsign:$11 vo.c es que im_pU.quet:l la af'~#.4n 1 la negaeidn de la mi~ cosa. "- . -- - l '. ~ . i sabU1Ciad de OOllto¡a ~po ~ 001110 au:to~- de l.os delit o:s lnve&! :1 qr , ~dos, y asevereS lA ~epoll88bUidatl do ~-tan_cnar Villa y Céeo
} . ba.Uos ~tazaa ·aentro de -lllla C()!Qplleiclad o,on-elaUva, s1.n ~- ~ \ • :a bárg~ dQ que s9· les llam6· a tQdos. a ~~oto .c~o coautores · ~~~ ·- : .·-~:~::.) ~ los cl~Utos de homicidio y robo, no. pOr éll.o ~~de tenerse· Qt1:.:~L-~~~ ;' 1 ( ( 1 d ¡ ~ntes., y,, de ot~, ~l)que cuando son: varioslos s1nd1cados,. '· i' l ¡ b$en puede e.l J~ apzoeciar la responsabUidad de éllo~ de f manera clistUlta~ stn que éllo 1mpllque oposic1.6n o contrad1Ca!o ' cUn enue las varias réspuestas·, aten~do que en materú. pe. .. .· ' 1 ' ·' nal la t.-eeponsab~dad es 1nd1v1dual.oQuintot llo- ~cuni.d,_ pues, el juZgador en las instan ti!'" c1ae e~ Vlq1ac16n alguDa de las formas propias del ju,.icio. La .-- 1--.-;' -1 oeatenc1a ~da•. n .o i'U.e P"O~oñda.~ p(utantoo on un .~oi~ Viciado 4e UU.daaoY tanto iOOllóeo cUQ.11'to qJ;te no S1lf'd.6 tn·, engua de lWlgtma es»ecte el. de~cho ·de ~ del pmeeaado re
eunentop ~cmo que eont6 dtu:ante -~ ~ y .d entro. del jtdPolr .lo EUtpueeto la Cc).rte SU»iema -sAlA P..imAlia~ 0 0 m1J11atmndo ~usUcia en nombre .te la Re~l<;a '8 PQr au:toftclacl de la U3 o de acuerdo aco .n ~ ~ncepto del aefJor ~ol" 1.,2 .. Jle1ega<to 14) Penalo ~,i.a :een~j,a ~el. m)tulal ·Sta~ Qn q• ·' \rior de nedolUDo4$ •ll~ ha heo.ho ~ri:too . COPlESBo ÚallJ?tQUESB '8 ~~vsee el eXpaclléllte a la o:tl.oS. ·, deo~ ABCDlO -iiimtmO taOSQlJERA " -·-r El?R'BN06&10 mí!A .. - - . - ~-. . . ' _:'· ••• ~ ~ - 1 1 • <- ' DAmaiSCO LOl'BZ cmt1Zo ; SrJ..o.; \ t 11 f ' ( .'(....:-...:::: \' ,. ·j.:j.o ( ~ .:o - ; .:JC~ ·{1 ~ ~1 ti 1