CSJ - SP H.Barrera(08-11-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP H.Barrera(08-11-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
1 1 . 1 : ' t 1
COR~E SUPREtlA. DE JUSTICIA J;
SALA PENA¡',
Magistrado ponenteHumberto Barrera Dom!aguozo 0
- '' Bogot~11 noviembre ocho detni.l novecientos sesenta y siee. e:::: - ;z¡t f!S~OSt 1 ¡3ntra la Co~te a res~lver el ~-~~-~ .! de casaoi6n interpuesto contra la sentencia del Triblllial 1 b-·y· ,...., _....,"--,~,-...... .
Superior de Antioquia (Antioquia) de doce de ma~o dl -- . 9 ·:,;;....._--=;~-;, .. ., 6~ ;;---.. ~-"""'·-~ • timo0 por la cual lea fue impuesta a los pr·oce-aados FABIO '-"-' -::::;:.. . -- . . AN~O~IO RIVERA CANO o SECutmiNO GALLO BEN.ITEZ:,o,_JUAW OLIIJA- .:::sr;==rzzm~'tl,.,_,.. ...... ~ ..- _~ - .. -. - .. J;;·--.--_,. ·····- ·· ....... ~~-~~--~-~ ~-~-~;r,;º--l _!tpl'.lBER!O CAEO QtfiROZ la pena principal de seis 11• "'-~ --... "~~=-~::;::;..._..u:.:...-7..:--::::~~ . años y un me.s de preaid1o como responsables de !~Jt!~-: 11 tos de lesiones personales ~-robo_o . r··- ......... ~~- ---..__,~,r':'-w- ~lY'-- - -"L • ....._.
Conoei6 e.n. primera instancia el Juzgado Pe.nal Muni:ci- . - - ~--:::-~~. . pal de la misma ciudadoHECHOS: Ram6n El ofendido o señor ·Emilio Argaez Al· cara.s dice2 0 :1 ; _.Bn el paraje· 9El Pedl'egal0 de esta juris. . dioci6n tengo un pedazo de terreno sill easat pero vivo 9 en la de mi ~ con tSlla y mi hermano Ferm!tto Yo tl'a. . ba3o al jornal con los señores Bernabé Al~araz9 José Mar!a Rivera y Li~e_rio l3ernn1dez en el mismo paraje da 1 oE l Pedregal 0 .La plata que me ganaba al jllJrllal la iba 1 .j ,.. guardando en el carriel porque pensaba· QOlD.J?rar una 0 rop1ta. y. unos zapato&¡, y ya t'enta guardados unos treS• r, cientos pesos ( 8300-oo) ~ porque ya hao!& mucho ti&mpo qua estaba guarae.nao. pero tJ.atlie. sabia qua yo teld& esa platat . p orq~e yo no la contaba donde me viexoan, porque de pronto me la robabaao .El dorungo p~~ado; eat.orce de este mes~·~ on (agoato de lo966)~ o.o,ott.sa.l! te mi casa como a las seis de la tarde porque ten!e. 9 que u a la finca de: Alcarae y hablar con Bema.b~ ~1 y &1 pasar por ,e:l paraje 'El Socorro' también de ea··· 0 ' .
ta juisd1o.c16n pot junto a la éscuela ah~ esta'ban 9 0 los seiiores seeundino y Cl~eo Gallo~ el primeJn P$• · · .,pctre del eegundo9 Alberto 11 l?abio Bivera todos 08Jl~ 0 . J./ . borracho&o· Ape.nas me vieron pasar me llantalrOl). J Sé- , 0 ..• ccamo se mefue encima y me cogi6 el ·eomct·: ~. carriel~ -.. ·.- .· ·a eacU1ca~loo Yo me aeol14é de la platica que ten!a . y logré safarma y: sal! en ca:lfr'&~t> pero más ad~lante me eaí y ah! llegaron ~,sdoa ou.a~o y me hicieron gav1:-- me lla y· nre esculcaron <31 oarri~J. Y' lu.ego lo q-ui taronoEl primero que lleg6 y me o()gi6 .ald ca1:do fue Secun• dino 0 y en la refriega resul.t~ herid() en la cabe-ea 0 pero no supe con qu' arma me htr1eron ni quién por._ , 0 0 que toao.s inteJ'ViJU.e;rQn y quecl' todo ap.orrea<lo·. por la eapal.d.a y los brazoso Ya. deapu~s de qué me qutta.roll ·ft'l' ue" oa~rialf) :rne largaron y me volvi para la oasa l3ema- ., be! Alearas 11 o· o o o o Dm!Am>A DE .C ASAClOtl Y RESl'tJESn DEL llmiSTElitO PUDLICOo Invoca el demandante la causal de eaaaci6n prevista en el ordinal 1,2 del al't!culo 56 del Deoréto '528 de lo964 0pues~ en su santir 0 9 la sentencia es violatoria de la ·· ley sustancial por apreciae16n ett6nea dela pru.eba 0. por baber tncunido e:l. fal.lador an un maa1f1es'to error de beeho al al'la lizar· las constancias proeesaJ.ee que oonforman el :recaudo d.e comprOlniS.O· o de acrim~ión» ·o , i '¡ Anota que "la lhllca prue.ba directa del hecho N de ¡;n¡a autores es ~a denuncia formu ~ por el propio ofen ·dido Ram6n Emilio Argaez ~loaraen o Agretp.. que. ei bien puede aceptare$ como ocUftiido 11 l1 1 el delito de leaionee personalest en cambio el robo <1~ ' " ¡ no resulta pleriam:ente 4ei!Jostrat!o y ínuoho menoa aparece i; 1i ; ' ¡ 0 11 9 comprobada la responeabil.idad de sus como J 1¡ rep~sentad.os9 ' 1' que 0 ob~e;rva el ac.tor·ó no.l dnico que da raz6n del robo es ) 1¡ el denun<li.ante Argae~Aloa1"az9 y lo haca. en una ~orma. taJ\, precaria? que sus. mi.smaa palabtae .no son sUfioietttea páí"a
. - .... -~ J e.etabl~oer debi.danrent$ la ouantia de lQ. robaélo·o o:_~:.-,8'0. .u i- ,. ' . -, / mismoi> la p~eé,{,stenoia de lo ;robado tampoco ·e~~· demot:;rtrae:.. ¡.' \1 ¡ ·aa da en ªl Pl'oce-s:o ~or· ningdn meoio dé oonviQoi6n 0. fuel."s 11 L la.e pa.lábra$ del ofendido" -.oMDJli:fies ta tamb14.n ·el delllflh.dsnte lo que sigUe: "No existiendo la corrobol:'ae-ldn o respaldo probatoriO diQhO del OfEil'ldid09lO' pre. .. p!l:J.'B $l OOinO tenden. los ~al.ladores' de la · p~iplera y segunda inS• 1 •. ' tancias no exie te en manera alg'tllla la plena prueco=. 0 .. ' ba o prueba completa del delito de roboo No. exis • tiendo esta prueb~, .n·() as px-oeedente· la sentencia conéienatori& por este .aeí ea delit~-&.-P!:!?~~der 0 violar la ley, austanoial por err6íieá.apr~oiacicm 0 de una prueba.o ; i i "El solo cargo que brota de los labios del O• .11 , fendido no puede xniJ:aree como prueba plena y ni ··¡ 0 siquiera como prueba de entidad relativa porque 0 1 ( sufre un vicio en su naturaleza al provenir <te ;
parte qu.e imp1oe otorgarle oredibili. . l interesada~ tlad abaolutao Y con tanto más si se trata raz6n~J 1 ' de un manifestante dubitativo1) como l.o es el señor Ram6n Emilio A~gae~ Alcaraz puea luego de, haber 1 1 11 ,,! l!.l ,1 a·ostenido bajo jurrunento en su denuncia inicial ~ 1 :1 1 ' 1 11 .'' que tenia en eu carrial tres·cientoa · o tnás pesos 0 en manifestaoiOllleS poateri.ores 1gual.m.ente bajo : .li 11 jura.mento dice no recordar el dinero que llevabao 0 tiene importancia como e;lemento de juicio e.stly te heoho=Si el mismo ofendido Argaez Alcarwa: hace sa ber que no contaba el dinero delEUtte de nadie. para que n.o supieran que él lo p.cseaiat c6mo pod1an otras perso· na.s dar t~ de la enatenci.a de eae dinero en poder de. Ar~es11 si 41 mismo. se eu;ldaba de que no se l.o vieran-9° o Por 1Ut1mo.t. expresael actor que el fallo iínpugnadó viola los art:!culos 1.2 203 205. y 224 del Code P'O 0 0 1·' ~o·• Bata dlt1ma no~o· ·porque de una :p.ar-te, "olvidó el aen• 0 tenoiador la condici&l de ofendido y.parcializado de Ram6n Emilio Argaez AlcaráZ y debiendo he.cerloÓ' 116 déme:r1t6 su ui0 cbo y le prest6 una. credibilidao no auto'rizaoa ,PQ~:·;-l.a l~yu y~> 0 .-:.t' n' da otra9 na1 valorar loa testimonios de Emilio IU.vera . Juan 0 Bautista. ·castro :¡ Manuel Dilnas Alcaraz menospreoi6 laa. oon 0 dioiones y ci~cunstancias en que peroi'bie.ron el hec~o sobre Í¡,': - el cual declat"aban y lee otorg& un alcance demostrativo que no se compadece oo:n el contenido mismo de las declaraciones" <>-· Pide que n a·e infirme pa:roialrn:ente la sen tencia l!eóurr1daoen lo que se, refiere a la condenaci~ por el delito de robo y· reemplazal' la parte d~l fallo ~firmado por la providencia que debe l"eémplazarlo"o .. ~l aeñor ProclU"ador 2.g Delégado en lo .Pe• na1 encuentra qu~ no debe caearea la. sentencia recurri(la y as! lo solicita a la Oo:rteo Luego de una seve.-a cr~tica a la def'ioien tG: interv.enoidll. del aeño.r l?isca.l del Trib1n'U1l. Superior de Ant1oquiaDdice el señor Agente del Mi.nisterio Nblioo lo que pasa a transcnbirse t 0 El cargo ae reduce· a que el. reour:x-ente. enfrenta su opiiü6n sobre la estimacidn de la prueba. al criterio valorativo dado por el juzgadoro pero no demues tra en ma:ne:ra. algtu:ta el error de derecho o de hecho que
_j ---~-- ·~"""'-odebe aparecer de modo manifiesto en los autos sin ne-.. 0 oeeidad de reabrir un debate probatorio!) corno s~ pre tende". porque en tal evento se convertir!a .la HoCorte' Suprema en tribunal de tercera instanoia.o nEl articulo 224 del Code Pol?oo que én ooncep. . ·to del recur:rente se ha irdr1ng1do no determina el , 0 mérito probatoriodel t.estiJnonio •como sí' lo hace el a.rt!oulo 697 del Coda l?oOivil• sino que deja al ju~z la apreciación racional d.e su credibilida.d de acuerv , 0 do co:n laa normas dala critica ·te'etirnonialo En con seouenc:J.a9 c-orresponde a loe jueces en este tipo de 0 juicios!). ap~ecia.r dicha pru~ba en fot.rna eobe1"ana sin que le sea permitido a la B oS ale. de Casaoi<Sn Penal sus. titu;ír el o:ri terio del. juzgador de instan"ia por el e~oo Esa es la raz.Sn para que la juiaprudencia repi~ ta ineistentetnente que uno son errores de derecho: aque~ - l.los en que pudieren incurrir los sentenciadores de i.ll.$ ta.nc1a al analiza.P y ponde~ la:s declaracionpe de· los testigoa en que se apoyan su:s conolus1onestt Las 0 o alegaciones del actor oonte.nida.e en su demanda sobre la falta de valor probatorio del testimonio de la vtoo
tima solo demuestran, como se dijop un diferente cx-ite rio en la aprecia.c16n hecha por los. ~uzgadores de Ula• ,, ta.ncia y la que deduce el sefior apoderado respecto de los testimonios e indicios que le piryieron-de base a lo~ primeros para condena~, pe" r%• •1 o....-~ .... n_,:..o. ... ~ ....q. ue éstos hayan illcurrido en error de derecho en la estimaoi<Sn de ·ta= les ·meoios probatorioao "Da otra parte d~h.e tenel'se presente que el a.rti!o t!cul.o 312 del Code PoPo establece que en los delitos de hurto y robo ·ao es necesario demostrar la propiedad : 0 preexistencia y consiguiente fa~ ta de las· cosas hurta- . ·· das o robadasfl' cuando de otl'os hechos aparezca que éa •. taa SOJ:l tnateria de uno d~ tales de·li tos, como acontece en el caso objeto de exarn.enocon el apoderamiento por · -., parte de, los acusados de la suma de dinero del trabajac!t:, dor Argae.z Alcaraz cuyo teatilnonio respecto de ese 0 heoho fu~ acogido por el Tribunal todo lo cual corro• 0 borado por ind1oio.a contingentes de oportunidad~> capa• ·.::~-:1 cidadp y m6Vil pa.ra d·élinquir,que_ .explican la conduca \ . f--------=--=-=----_:__,-~> =======~__.,;..--_;__==-"'"""". ......................... .....---~=====~=~ -~...--------~- 1
! ' se lile pare·ci6 en la vog~En el lugar donde estaba ocurriendo se veían como tres o 'Cuatro bultosoLuego yo me fuí para ~so • 1 mi casa•• (f~lO y 1() Vodel Cdóprinc1pal)o El declarante Emilio. de 3es11s Rivera. expre:sa que cuando .se encontraba en com,pañ1a de luan Bautista Castro el d.ía de 0 1 los hechos 1 en lugar Qeroano a donde oourrieron v16 que 1, 0 salía una persona. que seguida por otra 9 cuando ésta e.J~a 416 alcance· a aqu4lla¡¡ ee 1nici6 uun manoteo una luehaf, ·(> ll ' ha.sta que ambas ee fueron. estos doa tipos· ~odandooCuando e.stabe.n 3un~o a una· mata de gui.neo .• "o. se vtnieron de las par• tidas del local de la esou.ela otro.s . . dos oltentes •.•• :ou ~> quie.i=!} nea luego intel'ViJlie;oon en la ,..1flaó Dice ·(Jue por' la voz. eo-. 1' noo16 a Olfmaco Gallo y a Fabio Rivera~ asf como a secun41i no Gallo 17 padre de Cl!macooRefiere q®r> al día siguiente,.· 1 '1 Ralll6n. Emilio Argáee le cont'a que elímaco y seeundUlo Gallof).. l?ábio Rivera y "un muchacho hi.jo d.e Coneho ·canon lo hab!án atacado y "le .hab:lan robado unos trescientos ~sos y otras
eo.s.aa que tenia en el carrielito" (fsoll a 12 del Cdoib.) 11 También el testigo Manu.el Dimas Aleara$ informa que de u "estos señores 0 Seoundino y C.l.!maco GaUo0.Humbe~to cano lPabio Biv era no puede de e ir nada~ o- · o· ~ acSl~~:'!(}'U.é •• ·se,! . •m antienen e: s~ tqmando trago diario por allí e·n distintas. veredas' Q( f.17 v y 18 del mismo cuad~rno)o Cab$ recordar que la Corte en oportunida 0 ~istintas de·soha dicho .que en cuanto a l.a. estimaci6n de la prueba · dentro del recurso· de .casaci6n su func16n se limita. a aque. . 9 q llos casos en que ea protuberante el error o seaó cuando 0 ·el. hecho de q.ue se parte n.o eo .h~ realizado 0 o el documento que se tuvo en cu.enta para establecerlo contiene algo dis tinto de lo traducido o no existe!) o el. testimonio en que ee apo7a la C'Ondena 1'esulta U1eficaz por lo que eltl>resa o ,, 1 niega en orden a probar la ~eaponsabilidado~o"(G.JotolJtX.Xlt> p,g~845 a 846)o No compete a la Oorte pues a la manera 4el juzga. 0 9 miento en las instanoias eu crtter1o ni el de enb-enta~ 9 0 ningulln de laS personas que intervienen en e·l recurso de ca• eac16n~ al de lo$ !!agi:stradoa que !>lOfirleron la sentencia
impugnada en lo que respecta e.l grado de oon'Vicci6n que se 0 ' desprenda. de las pruebas e:ttamtnaaas po:r- éstoso Sdlo cua.Mo en la valorao16n de los elementos de ju1oto se ha incurrido en un yeno· lllSll1f1eato¡, puede admitir el motivo de caeacidn 4e que trata el ordinal 1.,2: del articulo 56 del Decreto: .528 4e . . lo964o El error se·· dice en el segundo. inciso d.e este pre 0 cepto,. debe apa¡-aoer 'de moüo m.a.nifiesto en los autos" o Wo demostrad· oel cargo por el de • ~sulta p~opuesto mandante o- -. '··· ·'' :Por lo :expuestol> la corte S1,1prema ...SAlA PENAL- .·. ~t1 '' 2 adminiStrando jus tio1a. en ttombt'e de· ~a República '9 · por ·auto-; :ridad de la 1ey de acuerdo con el oon.cepto. del safio::r Procu 0 rad~ 2_a Delegado en l.o Penal 0 ~~. . --ª~-~~ntenoia. del Tr:l buna.l Superio".t" de A.ntioquia (Antioquia) de qÚe ae ha .hecho· 0 mérito o COPIESE~ N. O~IFIQUESE y devuélvase el expediente al T:rlbutlál dq:, origeno AlíiT<>lllO tlORENO rlOS QUERA
EFBEB OSEJO ~EftA
JUX.IO RONCALLO ACOSfA 11ll.Al,10IS00 LOPEZ ClitJZ o
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