CSJ - SP H.Barrera(13-12-1966)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP H.Barrera(13-12-1966)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1966
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CORTE SUPREVA DE JUSPICIA e
SALA PENAL Megistrado ponente, Humberto Berrera Domínguez, on Bogotá, diciembre treced e mil novecientos sesenta y seis, A Agotado ol trómito Correspondiente, procede la Corte a resolver el recurso de casación inter — puesto contra la eentencia del Tribunal. Superior Militar, de veintidós de abril último, por la cual se impusoal proRRA RETA: OS cesado AEDEL IO PASTRANA HONTOYA la pena principal de siete E años y diez meses de presidio, como responsable del delito de asociación para delinquir, negocio del cual conoció en primera instancia e1 Comando de la Octava Brigada del Ejército, con sede en Armenia (Batallón de ingenieros No.4 Císneros"). | HECHOS: En le sentencía acusada se hace la síguionte síntesis de lo ocurrido: "El lo de febrero de 1.964, las autoridades tuvieron conocimiento de que en el sector urbano de Arnenia, o sea en la casa de la carrera 20 No,19-54, o0cu= peda por Rafael Marín y señora, se encontraba una cua = drilla de antísocisles, ágentes de la Policia, comanda= dos por el Subteniente Alexis Nieto Torres, se dirigieo ron a la dirección indicada, pero los ocupantes de la cana, o sea Edelmiíra Molano Romero, Arlex de Joss Bes tencourt Aguáclo, Aveláno Arteaga González y Eáelio Pate trana Montoya, se revistiocron a abrir la puerta, dando
E as Ñ j =Za e!1 NO lugar a que los tres sujetos huyeran hacía las odificaciones vecinas. Se logró8, no obstante, capturarloo, pero después emprendieron nuevamente la fuga y fueron recapturados Pastrana Montoya y Betancourt. in ena 0peración final fue dando de baja Avelino Arteaga", el DEMANDA DE CASACION Y RESPUESTA DEL MINISPTRIO El doctor Oscar Gómez Santa, en representas ción del recurrente PASTRANA MONTOYA, invocal a causal cuarta de casación prevista on el artículo 56 del Decreto ley Ho. 528 de 1,964, pues afirma que la sentencia impugnada fue proferida en un juicio viciado de nulidad por incompetencia de jurisdicción. ánotáa que el supuesto delito do asociación para éclin»- quir no aleanzéó a tener permanencia, siguiera, para la fecha de la expedición del Decroto legighativo No.1290, de 21 de Mas yo de 1.965, que atribuyó a la Jurisdicción Penal lNiilitarel conocimiento de algunos del1tos, entre 108 cuales ss menciona el de asociación para delinquir y, por tanto, el conocimiento de los hechos corresponda el a jurisdicción penal común. | la Procuraduría Dologada de las Puerzan Milio tares comparte das afirmaciones del demandante y, en consocuencia, Bolicita que se case el fallo recurridos,- CONSIDERA LA CORNER: Zo evidonte que, de haber exietiéo una acocits ción para delinquir formada por el recurrente PASTRANA HONTOYA
y por las demás personas mencionadas en la relación do los hos A A 72 669 chos, ¿lla queéó liquidada, en cuanto al sinóicado recurrento, única persone condenada en el fallo impuenado. Anota GIUSEPFE MAGGIORE en su "Derecho penal" (Búitorial "Penis, Bogotá, 1.955, to FIX, p8.453) que el áslito do asociación para delinquir se consuma en el momento mismo en que tres o más porsonas se asocian para cometer den litos, es decír, apengo ve promueve, se constituye o se organiza la asociación, o epenas se entra a formar parte de 6ila. La consumación se prolonga hasta que la asociación so acabe (por disolución de la sociodad o por arresto áe 109 esocciados), porque. on efecto, se trata de un delito típio camente permanente", $i para el delincuente que entra a formar parte de una sociodad de éstas, constituida de antes, consuma la infrac= ción en el instante mismo de su ingreso,o s obvio que también cosoen los efectos del delitoe n el momento mismoon que elguno de los miembros e la asociación para delinquir; por Bu captura; deje ds hacer parte sotiva de élla, pues cabe en= tender que queda on imposibilidad de colaborar con los otros miembros nó aprehendidos,sá es que tal sociedad continta vi= gente. Y lo mismo corresponde entendere n cuento al retiro voluntario de uno do los socios. Ahora bien; 51 D¿ereto Legislativo No. 1290,. de 21 de
mayo úe 21.965, atribuye competencia a la Justicia Penal Militar para conoter del delito de asociación para delinquir y de otras infraccionePsár.o , con la salvedad de los delitos do extorsión y secuestro, de esas infracciones contindan conociendo los jueces oráinarios, sí se trata de hechos eumplidos antes de la vigencia de dicho estatuto, Ep PR A Sélo con respecto a estas infracciones de extorsión y secuestro se díce én el inciso 20 del artículo3o del Decreto Leginlativo No.1290 de 1.965 que "los procesos penales en cur= BO0+....” deben pasar a la jurisdicción penal castrense, en el estado en que $e hallen. Ño era, pueBy conpetente la Justicia Penol Militar pas ra juzgar al sindícado EDELIO PASTRANA MONTOYA por el delito áe ascciación para delinquir de que se le acusa y, por tanto, es nulo el proceso decde la providencia de 16 de agosto de 1,965 (f£. 322 del Cd.1), por la cual se "comisiona al Auditor Auxiliar 38 de Guerra para que haga el estduel dprioceosd. .. y emita concepto sobre la convocatoria de Consejo de Guerra Verbal y proyecte las providencias a que haya lugar", Se tíseno, en consecuencia, la nulidad provista en el orinal lo del artículo 441 tel O.de J.Penal Militar (equivas lente a la del ordinal lo del artículo 198 del G.de PaP.)s la incompotencia de jurisdicción. | Prospera, por tanto, la causal cuarta de
casación invocaday corresponde disponer que se reponga el procedimiento por el Juzgado Superior de Armenia, a quion corres ponde conocer de este negocio.- Por lo expuesto, la Corte Suprema -—SALA PENAL=>, adminiotrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de ecuerdo con el concepto del señor Agente del Minioterio Público, INVALIDA la sentencia del Tribunal : RRA : Superior Militar, de que se ha hecho mérito, a fin de que se reponga lo actuado en este proceso a partir de la providoncia de 16 de agosto de 1.965, mencionada en la parte motiva y se Ga . (3 71 juzgue al recurrente por el Juzgado Superior de Armonia, COPIESE, JOTIFIQUESE y dovuélvase el expediente al Tribu-= nad de origoro
SIMON LONTERO PORRES HUMBERZO BARRERA DOMINGUEZ
SAMUEL PARRIENTOS RESTREPO EDUARDO PERNANDBZ BOPERO
ANTONIO MORENO MOSQUERA BPREN OSEJO PEÑA
JULIO RONCALLO ACOSTA XIUXS CARLOS ZAMBRABO
PRANCISCO LOPEZ G.
Serio.