CSJ - SP H.Barrera(14-02-1969)5
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP H.Barrera(14-02-1969)5
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
COR'lB SU1'HElJA Dn JOS'iiCI.A
SALA PmiA.L
tlagiotrado Hnnbcrto Barrera Do.,!nguez. Jt(lllCn~, - no. Actn 5 de 69 Bogotá, catorce de::f'ebm:Dode cil novecientos sesenta y nueve. VIS'i!OS: Al conocer el i'ribunal Superiorde Vo.lledupar do lo. providoncin del aefior Jucn 2o Superim de lo. ninoa ciud!l.d, por la cuo.l declara contrnrio o. la evidencia do leo hochoa el veredicto proferido por el Jurado en el proceDo que oc oigue centra el señor JAlDE COR'iiZOS PUBDiBS por el Cagiatrado, doctor ~cidio, LUIS CARLOS ALOIJSO BAQUERO cnn1fieata que se encuenb'a . inpodido po.rn intervenir en el e:xaoen do lo. providencia apolndn, por bnllarae dentro de la causal adptica del o.rticulo 13 del C .do P.P., dado que el doctor BliDJAIIIIJ Ammi'Jü LOPBZ, juzgador de prinera inDtoncia, ea ou pa riente dentro del segundo grndo do afinidad. Bl 'lribunnl, en auto do 19 do d1cieobre ..Utino, rechaza ol non1fcatado por el doctor Alonao in~cdinento Baquero, por cuanto ael doctor Arccntn babia dejado de oer Juon Superior de Vo.lledupar cunndo ol doctor Alonso oc ecl cargo de DagiatradoD, y no se t1ono,
~oaea1on6 en conaecuencin, contenporaneidad ontre las func1oneo do jwsgo.doroa do uno y otro. -2Pues biena La Corte, en providencia de·aeis de diciembre ~ltimo, al ocuparse tambián del impedimento que en otro asun to expresó, por las mismas razones, el doctor ALONSO BAQUE RO, reiteró la doctrina que trae el proveído de 23 de noviem- • bro de 1.967. En el auto de seis de diciembre citado se hizo la siguiente transcripcióna "Sabido ea qua constituye condición esencial de la administráci6n de 'juatióia la imparcialidad de los. jue ·cea .y que para asegurar esta condición la ley, ha estable cido las causales de impedimento y recusaci6n.Uattirolo las agrupa en cuatro, motivos: afecto, interés, odio y amor propio del juez. ma "La que en este caso se invoca (•ser el juez o gistrado, o su mujer, pariente dentro d'el cuarto grado de conaaJ18Uinidad o ,segundo de afinidad del apoderado o defensor do alguna de l_ae partes'), se funda en el primero de dichos motivos •. . - áEn tales circunstancias se puedo dejar do ser apoderado o defensor de una de las partes, mas no por állo el juez o magistrado, o su mujer, habrá dejado de ser segdn esta causal su pariente, pues dicho vinculo es de naturaleza permanente. "La gestión cumplida por aquéllos genera el suso dicho impedimento por un fenómeno de refracci6n afec
tiva que pueda inclinar ánimo en favor de la labor ~1 realizada por el pariente, asi éste haya cesado en sus funciones de apoderado o defensor de una de las par tes, ya que es indispensable que lo sea de éstas tal copo lo tiene establecido la jurisprudencia de la Cor te. "Ee necesario, eso sí, que la gestión cumplida por el apoderado o defensor dentro del proceso en quo _ _j' -3oc presenta la cauoa1 de inhibición, sea de carác~er OW3'tancinl. y no o1op1cncnte accidenta1, esto ca, que tenga 1a capacidad suficiente para cretlr e1 vfncu1o quo conpronota al. jues o r:::ngiatrado. con l.o.a tesis scsteni daD por o1 apoderado o do~ensor. 0 Por o~ ¡orlo, esta interprc~i6n conou1tn OQ jor lno do orden oo:ra1 quo persigue la 1ey ~1nalidodes s1_cons~ ta1 iopodioento, co=o quiero que 1a sirequerida por 1a doctrilm anterior do 1a oul.~idad Cvrto, podrln conducir a caaoo en quo por la v1n do 1aa suotit ucionco de los poderes se llegara a pasar por alt e! la causal. con o6lo reonplnsar en el conen~o oportuno, y con oengun del decoro do la justicin, a tm apoderado o do~onsor. °Cabo adocás observar que el eoploo del ~initivo del verbo ~ on la d1oposici6n citada se re~iero a1
parentesco, no a la eal.idad de apoderado o do~ennor. Bota puedo sor tronsi toris oientraa que aqu61 ea per cononto. De alli que al con.oagrar el legislador esta . cansal, no podía eop1oar n1.ngtmn otra inn.ex16n verba1. Que on otros ordin.ol.os del ortícu1o 73 las Jmbicro c:1ploado oc explica por tratarse en 6lloa de ca11dadea o oituacionos que dejaron de sor, rcou1tando, por 'tanto, graoaticalronto ioprescindiblo o1 uoo dol participio ~ Dado on ~orca cCDpuosta (bnbor sido) o aUernativaocn to con 6ato, el de1 cuondo el let;i.olador ~initivo quioo que el 1oped1ccnto abarea:ra no a6lo la situación que h4 sino la exiaten.te en el co=ento do su oanUeata. oi6n (sor o babor sido). "Adooáa, oi se repara en ol contenido do cada una do dicbon cauoalea, so advierte que no a loo_in ~odoo ~initivoo de loo vorboa que oe eop1can en 61los so 1ea puodo dar el oi.m:lo sentido do sicu1~idad en relación con ol hecho do quD oo predican, pues no todG.B so ro~io ron a calldadoo o situaciones oxtinaUib1oa, coco por oor o1 jues o cagistrado acreedor o doudor do oj~1o al.gnnn do 1na P'lr'tea, sino a otrao 1noutab1eo ccco 1ao
quo reou1 ton de1 parentesco. 0Ilutat1o r:utandia, 1o oiooo cabo prediotlr do la causal. que en cate caso so invoca ('ser e1 jucs o ca giatrado pariente dentro del cuarto grado do consangui nidad o segando do ~inidad de1 ~erior que dict6 la 1--"---'~)'_ .. - - -4providencia que se va a revisar•). Ahora bienr En el proveido de seis de diciembre.áltimo, del cual son los párrafos antes transcritos, ee declaró infun dado el impedimento expresado por el Magistrado del Tribunal Superior de Valledupar, doctor LUIS CARLOS A,LONSO BAQUERO, úni ca y exclusivamente porque la providencia que iba a revisar aquella Copporaoi6n y de la cual se hab!a ocupado el mismo Juez 2S Superior de aquella ciudad, doctor ~enjam!n A~enta Lópes, apenas se ocupaba de declarar la prescripción de la acción penal y por consiguiente nno tenia élla la capacidad suficiente para crear el vinculo que compromete al magistrado con las tesis sos tenidas por el juez". Pero en este caso, el Tribunal Superior de ' Valledupar debe examinar un problema sustancial, el atinente a la contraevidencia del voredicto<-del Jurado, de que se hizo ya referencia, cuestión que sí compromete al Magistrado con las razones eefialadas por el juzgador de primer grado • . Corresponde, pues, en esta oportunidad, de clarar fundado el impedimento que manifestó el doctor ALONSO BAQUERO, de acuerdo con la doctrina.de la Corte expresada en pro-
. 1 veido do 23 de noviembre de 1.961 y transcrito en la providencia do 6 de diciembre de 1.968, antes citadaoPor lo expuesto, la Corte Suprema .SALA PENAL-, admi nistrando justicia en nombre de la Repáblica y por autoridad de la ley, DEClARA PUIJDADO el impedimento quo ha manivestado el Uagistrado del Tribunal Superior de Valledupar, doctor LUIS CAR ALOnso LOS BAQUERO, en cuanto al conocimiento del proceso de que se hino referencia.- JJ COPIE .. -5SE, NOTIPIQUESE y devu~lvaae el expediente al Tribunal de origen.
LUIS CARLOS ZAMBRAllO
HUMBERTO BARRERA D01JINGUEZ
SA!WEL .BABRIENTOS BESTREPO
LUIS EDUARDO lJESA VELASQUEZ
SitlOIT MORTERO TORRES
ANTONIO MORENO MOSQUERA
Eli'REN OSEJO PEiiA.
JULIO RONCALLO ACOSTA
EVEilCIO POSADA.
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