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CSJ - SP H.Barrera(14-06-1966)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP H.Barrera(14-06-1966)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1966

CORTE SUFREMA DE JUSPICIA o.

SALA PENAL Megistrado ponente, Humborto Barrera Ponínguezo Sogotá, junio catorce de mil novecientos sesenta y seis. CA: hos Y . L1 A « VISTOS: e s MES Ñ mm N, So o0uya la Sala del recurso de Ca. AS sación interpuesto por ol protesado NAZARIO CALVO DE LA HOZp AA or contra la eentencia del fribunal Superior de San 611, fechaAS da el 31 de julio de 1,964, por la cual le fue impuesta al recurrente la pena principsid e quince (15) años y sois (6) mosesd e presidio, como responsable, con otros, del delito de horicidio conetido en la persona de Merino Sánchez Aya. la, . Conoció en primera instancia el Jusgado 39 Superior del Socorro, q Bl juzgador de primera instancia, en el auto de vocación a juicio, hace 18 piguiente píntesis de lo ocurrido: Ze 332 Da tígmpo atrás, Celulosa y Papel4 e Colon — bía, Pulpapel Sato”, recibió del Gobierno Nacional, en aéjuticación, vasta zona boneosa en una rogión aáyacente al río lagíalena y en das inmediaciones del ríc Opón, en territorio de los municipios de Bao rrancabormoja y Sinacota. R1 doctor aríno Sánchez Ayala —natural do Ta. postién (tiéjico)- fue vinculado a 14 empresa cono 1ngenioro forestal y representanto de la miísva en Earrancabermeja. | Campesinos de la regi-yóa nco n anterioridad, era con posterioridad a la e4judiención de que las tierras mencionadas hizo el Cobíerno a Pfulpapol S. Ao'= cjercitabanen dichos terrenos actos materiales de uso y transformación (tala, cultivos, ete») con los que crearon sue "mejoramos? oy preádlos que se posecan econóncamente sin título reconocidos "a onproga, a través de su representante doetor Marino Súnchoz Ayala), esforzoso en terminar eca situación de heuho. “El problerma atizado por slementos extraños y eín recibir solución catisfactoria para lao partes en contienda, tonó caractorísticas enojosas,croando en el ¿nicod e algunos colonor sería ojeríza contra el mejicano. "El día jueves, diez y ocho de agosto de mid royeciontos sesenta, el doctor Xarino Sánchez Ayala inopeceionúba, ex convpañila del gerente de Pulpapel S.A. y los trabajos de la enpresa. De regreso hacía Barrancabermejaz a cinco liilómetroa del campanento de 'Puipapel”, llemado Agues Blancac', y a dos del puente sobro_ ta Cotoraga, el mencionado doctor Sén= ches Ayala, quien conducíala camioneta 8-57441, fue uitinado «a eso de las cinco ú4o la taréscon arma ds fuepogr oper,son as que en acecho dispararon contra 61, amparadas cobardemente por la abundanto vo=- getación que el sítio adyacente presté para la cola

as )4€ a t eid[ Se egrogá ques "sí se esondriñean antecedentes y se ¿inquiere sobre los posibieo móviles que operaron en el case do autoss o obtienes por exclusión, que la muerte del Dr.Marino Eánchez Ayala 59 debió al cargo mismo que ocupaba como Ingeniero Jefe y representante de 'Celulosa y Papel de Colombia, Pulpapel S.A, ,-ón da ciudad de Barrancabermoja”y | puebr | 3 eorrenardandrrnronragrrprnorndirocarnornodcrnoiades "El enfrentaniento de los intereses de Bulpas pel S.ñ. con dos interones de los colonos fue de tal _ naturaleza, que la mentada sociedad anónima pretendió por una parte lanzar de eus tierras -con o Rán inden= nización” a los colonos y por otra, estos ensanehaban», deda la oportunidsé, su área de explotación. la firmeza on las pretensiones de Pulpapol - € pecard e la actítug conciliatoria del doctor Sénchoz Ayala (£.11 Y y 19 vo.) y del paciento devfílo de log tratajadoren por las correspondientes oficinas del Estado= se erígió a la postre en amarga disputa no 1l1bre úe las necesarias secuelas de rencor y enojo entro los oponentes, máximo cuando Sánchez Ayala fue mirado como el 'dueño? de Pulpapol (£,35), -— "El asunto fue tratado con ineuria y desidia tanto por el Cobierno Nacional y Departamental, como por las entoridades locales. La querella se hizo cróniCA, hapta que ún absurdo arbitrario —la: muerte del doctor llarino Sánchea Ayslabuscada por algunos colonos entenebrecimóás la situación. ES cute el proceso nicmpre en ascenso áel que entes se hsabiós "A eu voz, fue ogsta la génonio del delitos, Es preciso analizar ahora quiénes y en qué meújéa propicia - yom el desenlace fatal. lo cubl se puede puntuelizar, así Como causa permanente ds esítación encontramos un tComité pro vivionda?, dirigióo por Robinson Noentdoza Medina (£fe6.12yy 31), luis Pantoja, Sergio Rojas, Manuel Entrada Zabala y cede vocales mío (f.83v), el que publicaba hojas volantes (£.19 v), celebraba reuniones (£.31) Pr ) 2 Q Q S S y teoía abanderar las reivindicaciones de los eolo109. | Por porsonas desconocidas uba e itentificadas etras, en dos circunetancios anteriores se llevaron a cabo ataques a mano armas a instalacionoo de 'pulpapel Soho? (£.32). Variados son las personas que por tener sus mo» joras on toerronop de Puipapel? se oncontraron particularmente enfrentadas con el doctor Narino Sáneéhez Ayala, sin que llogaran a acoráser ningune solución (f6.53, 51) AB2V.) 172%0 0 173 y 173 vo, 503, 531, 532, 583, 649v.) a pesar de las reuniones, domandas, roguerimientos, mitas, etc, e que d16 lugar el problema. "Los Sindicados todos, con excepción de José Rufino Bernal Prieto, Alejandro laserna Rueda, Robin= son Mendoza, Eloy o Blías ('El Locho') Moreno PatiSo y luis Erencsto Quintoro p Patiño, tenían sus pro» piedades dentro úcl droa adjudicada a 'Pulpapel Sihs's "Por información -para obtener la cual trealizó algunos gastos espsciales'(£,28) el miemó doctor Na Tino Sánchez Ayala tuvo conocimiento on la semana antorior a su propia muerte» del peligro que lo amena= 2ab8) y en forma expresa, denunció lo que 61 roopecoto pudo cOnocOT....o .LFs2 y pues, un secreto a voces que cl Ingeniero Jefe de 'Pulpapel? iba a sor asesinado, Por el memerandun que el deotor Sánchez, días añtep de su muerte, entregó al Sr.tuis Eguardo Posada Líneres y que Sete hizo llegar al informativos-se 0b= - tiene en forma enquenática lo sucadido en la reunión — efcotuada por los interesados en da muerte del Dr, Sánchez, el ¿ía ocho de agosto de mil novecientos sesenta. Dice el citado documentos 'MINURA DE 14 REUNION CELEBRADA.- Convocó y prepidiós Nazario Calvo. Sitio: Caca Ge áon Eloy Noronos. Asistentes: Los hijos de don Eloy, Pesposorio Duque, un costeño ¿lamado El Loco”, ed 'Nono? luis, y algunpo otros, haeta compiotar nuaw

Ye hombres. Horas Aprozímedamente de las 19 a las 12 a.m -—Motivo de la reunión: Plencar úteques a los pa= 359 trullas del Ejército y el ansosinato del Dr,Sáneb»2, on el mente mísmo, en el río o en Barrancabormeja. Se dis. cut1ó temlab cionvéeninenc ia de formar tros grupos para poder distraer el Ejércitoea algún sitio y atan car el puesto que quedara más débil. Se concluyó que la muerto del DrsSánchoz era ol mejor goldpo para óblio ger a la empresa 'Pulpapel a dejar libres todos los montes, So dijo que habrís suficientes hombres para hacer todo ese trabajo, pues según él SroCalvo, ol qué nó quisiera ir por las buenas, lo pelaban, Bo ofreció tanbién que en el momento oportunose tendrían armas para todos los que anisticran. Acordaron ponor catuchas sobre la banca del ferrocarril y en el río Opón; para que avisaran de los movimientos del Dr.Bánches y ' esperarlo a bu regreso, Se propuso que para el traba= dito de Barranca se buobcara un t4po bueno, no conoci do, para que se pudiera acoral cDraaSánroho z sin rice0, de preferencia en un café, o en el teatro o e le salida de un bancos Quo, desde luego, se podísn disgponor de $1.500-90) pero pudiéndose rounir más, Nazá.w río asictió armado con una escopeta automática de cinco tirosycalíbre discisceises En la reunión había otras

armas. Después de la reunión se fueron a visitar a 9 tros colonos, para ¿nteresarlos en el asuntos Los a= siptentess on su rnayor partos trabajan con don Eloy y no tienen intereses en 12 zona de Pulpapel', Rogros seron por el campamento de 'las Vizcaínas?, ya en las primeres horas de la neókos Teúos los contingentes del Ejército y de la Policía cotán informados de las acti= vidades áel coñor Calvo y es altemento peligro para los colonós reunirse on grupo en cualquier bitio de aquella regiéns Ffodos los partíicipantos de la reunión están plenamente identificados y se conocen hasta les carsotoriuticas de ous armes Se tienen mapas muy esmpletos de las trochas de toda la sona y cotán todas vigiladas El señor Gensalo Vides ha estado trabajando en oste asunto muy por debajo del agua y entá compro» metido y comprometiendo la pituaciónd e muchas perso" nat. Desgraciadamente el señor Calvo parece que os el que cvtá animando a secar lab» castañas dol fogón, Hay Se( n t , > > En que anotar que 81 señor Eloy Moreno está on contra de estos procedimientos y de los planos que 602 tio= non, Pero sus hijos no le hacen caso, Parece que antes ¿el domingo se van a reunir nuevamente para terminar con los planes,(fe,14 y 15). "Gué Gicon los mismos apistentes?, e ooianerinorcrrcannorprrsrcaradonoñós 095566 "Por lo que antecedo.ro.” , testimonico de Eduaro

do Posada Linares (f,11 v.), Eloy Moreno (£.52 ve)o Tesposorio Durán o Carcía o Duque (£,63 vs), Julio Mo= reno Patiño (£,129v,), Nesarío Calvdeo l a Hoz (£, 69 v), Xulo Ernesto Quintero (£,134), Armando Comas Mojíe (1,87 v. y 88) y Mario Moreno Patiño (f.118 y), ¿69 .sp "queda fehaciontemente probado que a la dicha reunién acistieron las elguiontes porconass Eloy Norono Baúsllo (fu.1ldw.452v+41294,,134 y 378), eus tros hijos, Mario,(1.35439 y 52 v)¿Julio (£,63 v. 1129 v y 134) y Fifse o Eloy, a quien, tomo dico un deponento, 'para diotinguírlo del viojo lo llaman 'El Locho? (£.35, 52y y 2524), También estuvieron preosntes Nazario Calvo ($118 v, 134 y 129), Dosposorio Durán o Careía o Duque (fe.liv, 19, 129v y 134), Da> nicl Alvarez u Otálvarez (£.129 v), Armando Comas Hojía (a) El Loco? (Lo.,524,63Ys p66, 87v,118v, ,1295 134 y 378), a éoto también se lo daba 01 nombre de 'Cogtoñio? y era ol cocinero, porque la espova del viscjo Eloy no estaba ese día en casa también agice tíoron a la rounién luis Ernesto Quintero o Serrano, (a) "El Mono Iuis (£f8,117v,129v y 134), un tal Au-=

rencio? o 'Auñencio" (29.35) 527 53 v, y 134), finalmente Joué Rufino Bernal Pristo, (a) El Zorro'. Pretendió sote cujeto en su indagatoria negar gu concurrencia a la mencionada reunión; ufo había afipo mado antes que el día on que ee realizó, 61 ("El Zo” rro'), 'estaba trabajando on caga de den Eloy More-., no" (2,376 v). Tengamos muy presente esta afirmación, Por otra parte, ho deja de ser significativo cómo la presencia de Bernsl Prieto es 'callada sistentticas mente por lop asistentes, escepciónde Mario HoraDO.ói0onocsto - 337 efectivamente el doctor Varino Sánchoz ora estimado por muchos amigos pero que su eliminación era' el único golpe que realmente potía obligar a la emproce a retirareo de Barrancabermeja y que entonces esos montes quedarían líbres para los que guisisran trabajacron ¿llos?.CONEPL ETSESPTIOGO , po» niéndose de pieiSíi lo dijo, ágotor”.-PREGUNTADO: Dijo en esa ocasión Nazario 0alvo que entro los socios del terreno que la compañía los prohíble + ra. bajar iban a recogor dinero para organísar el esaleo to y la muerte del fo0ctor Barino Sénohoz?.-COBRES" FO+ SÍ señor, ví lo dijo”, Se pone ol testigo d4e pío pare contestar, PREGUNTADO: Dijo on esa reunión Nagario Calvo que como el doctor Sánches e 2 6xtran»

joro el escándalo coría mayor y la empresa no podía contratar fácilmente otro ingeniero? CONTESTO: SL señor,s í lo dijo. PREGUNTADO: También dijo que el que no coleborara lo polaban?.-CONTESTO: SÍ boñor, sí lo úíjos PREGUNTADO BL SINDICADO NAZARIO CALVO: Qué tiono usted qué decir reapecto de lo que en su presencia acaba de decir el testigo Florencio Té - llez Pohórquez, cón el cuel en menorial anterioursted solicitó la práctica de un careo?.-CONTESPO: Que todo eso que $1 dice es mentira, Yo sí estuve en la tasa de don Eloy ese día, ye ne lo niego, pero no me demorg$ ná cinco minutos,ná yo tenía escopeta", En costa estado ol señor Investigadorle dijo al Sindicedo Nazario Calvo que estaba en libertad de hacerle ias preguntas que quisiera al testigo Plorencio Téllez, y el sináicadolo preguntaal testigo:5i tanto sabe qué llevabayo en las manog? CONTESTÓ? El llovaba,queme recuerdyeo, una escopeta calibre ádecisocisjautomática¿de cínco tiroBr..."s Más aáslante, el folio 764 del infor= mativo (pgs51 dol auto de proceder), se anota; "81 so intentara resunir las incrininas ciones que surgen del proceso contra estos que apare= cen asociados en sus intereges econénicosyóiriamos: aje-Contra Nazario Calvod e la Hoz corre prueba de

Ge : 358.. n e haber plantadoe n concierto con Desposorio Durán la

musrte dol Ir.Sánchoz Ayala, Por uu partes contra Besposorio Durán y Uonzalo Vides Canos existe caudal probatorio cuficiente de haber participado ámbos en Zorma activa en la eleboración del plan que conciuyó con la violenta muerte del Dr. Marino Sánchez Ayala.» b),- Configufane de la miome manera y en contra de Easarío Calvo de la Hon, Desposoría Durán y Gonzalo Vídes;, el indicio caudal que en la técnica de FRAMA= RINO toma él nombro 43 teapacióné moral para delinquir por impulso particular hacia el dolito!, tons» tetada como está, en da investigación, la oxistonciía de un móvil lo suficiontomente fuerte y 'reflexivo? pera impulsar a seda uno de los sindicadosno sola» mente al úelito, sino a 'concertar! previamente el dclito, Queedn éefe,cto , demostrado como los comunes interesor de los tros sindicados fueran irroeconciliables con los fementáídos o reales intereses de 'Pulpas pol S.sho?,a la sazón representada por el doctor Sánchez AyíálBosssc..s e: . Ahora bien; En cuantoa l trámite del proeoso, se tiono lo oiguientos o Clausurada la invoptigación, el Juzgado 3o Superio4r0 1 Socorro, mediante la providencia de qué se ha hecho referen » cía, foenada 6l $ de abril de 1,960, llamó a juicios junto con. Joué Rufino Bernal Pricto, Desposorio Durán o Garcíao Dugues

Rafaol Antonio Consález o Guincy hGíonzaal o Videos Canó, al reo currento EAZARIO CALVO DB 14 HOZ, por el delito de homicidio cometido en la persona del doctor Marino Sánchez Ayala. En el nismo Quto so cobroseyó tomporalmonte en favor de José Efraín Bavo Silva, Eumborto Calo Rojas, Armando Conas ejlayAlejan- áro Laserna Rueda, Eloy o Vlías Moreno Patiño, Mario Morenó | Patito, Óarlios Julio Moreno Patiño y luis Ernesto Quintoro O 20. a Patiño. Acimismo, eo sobreyó definitivamenteen favor Robin= gon lientoza Meáina, En la parte motiva del auto de vocación a juicio se anotas "Para evitar disgresiones superfluas se ha de afirmar que en el casod e autos no ofrece ninguna dificultad la clavificación de la conducta desplegada por Rafael Antonio Gonzáles o Quinchía (a) 'Perra Brava!, a quíen es preciso considerar como autor meterial del homicidio del áoctor Sánchez Ayalaz acto a] cual concurrió Josó Rufino Bernal Prieto (a) 'El Zorro, 'Cuzu» bo? o Curubin', el que con concurso de voluntad y de acción tomó parte on la ejocución del hecho, contú - rríengo como concurrió oon actos concomitantae sla consumación del ilícito, "Plaentóase, en cambio, un probierna toórico al clasificar la conducta de quisnes prestarón un concurso puramente moral, el que para que 9ea polítícamento im

putable Y es necesario gue en $1 pueda encontrarse un impulso el delito mismo.óssooso.i n el orden doctrinas rio subsisten aún disímiles opiniones y encontradas de finiciones, a las cuales no es necesario acudir, porque el legislador, al concebir el artículo 19 del C.P. -que es el que contenpla la complicidad en el elemento moral del éelitoevitando tuperfluss disquisiciones, trazó una norma gonóricas, dejando al criterio del juzgador encasillar las formas concretas de delincuenciaro. o.MB.s5 ¿cómo se sabe que alguien ofeotivanmente 'concurre'a ercer la fuerza moral dol delíto?. Tampoco os difícil determánarlo. ¿Qué es la fuerza moral del delito?.Es 61 áevignio criminoso. So necesita, por lo tanto, que haya adhesión de entendimiento y de voluntad a tal designio y que una vez concebido el designio criminoso, costa so ranífieote en formá externa, inequívoca y activa, para dar impulso. a le acción dolictuosa así querida. "De este tipo es 21a participación morald e Nazario Calvo de la Hoz, Febposorio Durán y Gonzalo Vides, los que -así sea en dlverso grado» dícron 'impulso" en forma a A O A E 360 extorna, inequívoca y activa al a acción delíctuora con» sistente en el homicidio del Dr.liarino Sénchoz Ayalas El enlace o conexión ontre ls actividad moral de aquelles y la acción fíciecs erininosa, ee encuentra en $l hecho de que uno de los que concurrisrona la tan citeda rou»

nión, José8 Rufino Bernal Pricto, tomó parte en la ejeceución del hocho eriminoso. Da costa manera,l a participación de Nazario Calvo, Despogorio Durán y Gonzalo Vides, queda encuaérada en la Fórmla adoptada por el artículo 19 01 C.P,, que tipificó como partículermente delictiva la conducta de guion preoto al autor o autorés un auxilio o cooperación cín los eunles no habría podido cometerse el dolito”s ido adolante us indica, como circunstancia agravante del doláto de homiciólo averíguado, la preyista en ol ordinal 56 del artículo 363 del Código Penal. Este proveído fue confirmado, en todas sub partos, por el Tribunal Suporior de San G11, cl 9 de agosto de 1,963, con la única reforma do éeducir contra los enjuiciados, asinisnos la circunstancia seravanto del homicidio inéicada en el 29 dol citado artículo 363 del céñIgO. Penal, pues se dice a 9ste yode pecto: Congsidora de Sala que es el caso de dcéucix . águelnente la agravante do la premeditación; de los mismos indicios antes relacionados <9 debpprende,con claríénd, que los acusados promeditaron el delito que ce les imputa, pues así lo demuestran las circuñbtan=. vías del delito, ve estudiaron los caminos Precuentas dos por 1a víctima, so anunció la resoluciónde dario . muerte on lugar seguros, páín testigos y tomanóo una 20

títua de espera, escondidos on el bosque. “Lo antorior demuestra que esos dotalleos corrospon» áon a la ejecución perfecta de un plan previamento nodítado, acompañado de motivos innoblos y bajos, que sa revelen en su sed de venganza contra quien justanmon» te se oponía a su exagerada codicia”, mio s 3681 En la audiencia pública, lo fue propucato al Juraédo el siguiente cuestionario, en relaciócnon el onjuis ciíado NAZARIO CALVO DE LA HOZ3 "CUESTION ERGUNDA: El acusado Nassrío Calvo de la Hoz es reeponsablo, cí y no, de haber prostado una cobpo= ración o auxtlai olo s artores de la muerte ocasiena» da a Varino Sénches Ayala, por medideo l a herién des. orita en la diligenciade necropsia que obra al folio 90 el sumario, hecho cometido en las mismas ciírcunstancias de lugar y tiempo a gue se refiore la cues -» tión antorior, cooporación o auxilio sín los cualesS u dcóoso no 6e hubiese producido, hecho perpetradcoon el propósito de matar, gon premeditación acempañada de motivos inmobles o bajos y adende poniendo a la víc = time en condiciones de indefensión o inferioridad por meédo de nesochanza?”. Los juecos de hecho respondieron: Si cooporó", Con fundamente on onto verodicto, el jusgador de primera instancia, mediante el fallo do 28 de febrero de 1,964 (20.93 a 159 do1"04.3g), contenó, entre otros,

al recurrente NAZARIO CALVO DE XA HOZ a la pona principal de quince (15) años y seds (6) mesos de presidio, provitencia ' Seta que confirmó ol Tribunal Superior de San 611, pegún la centoncía objoto del rocurso de casación de que vo ocupala Sala. En el follo del Jusgado 36 Superior es ano = tas "Da conformídad con el auto de proceder, la res” ponsabílidad oe igual para todos los acucados Joró Rus fino Bernal Prioto, Vúzario Calvo de la Hoz y Gonzalo Vídos Cano, al tenor de lo normado on 01 artículo 19 d01 Código Penal. Con ou acción antijurídica1,05 jus. tícisbles violaronel artículo 362 del Q:.Po, en armonía 13 . Se% con log numerales 29 y 48 del artículo 363 de la mic» ma obra, que sanciona el homicidio asravado con pre»- siálo de quines a veinticuatro años", En la sentencia acusada, no obstante que 58 contras a transcribir el autod e procader para goñalar que constituye 13 prueba de cargo que tuvo on cuentas el Jurado, $e dico que "la Sala rospeta e1 oriterio adoptado,” en cuanto 2 la aplicaciónd e la pona.sesp"y a ques en verdad;0 1 hocho de ño perjuditarss."” a 106 ro08.+.."cirecunotancias de mayor peligrosiéad, hace posible el aunonto en la forma indicada, pues por ol contrario les favorecen de menor, lo que pormite conforme a los postulados del artículo 39 del Código Penal,

ilegor al guarímo señalado". Y RESPUESTA DEL MINISEBRIO PUBLICO: El señor apoderado del recurrente FAZARIO CALVO DE IA HOZ invoca las siguiente» ceusalos de casación: aj.” (susal cuarta (art.567 tel Codo PyPo), "Cuando la sentencia poa viciatoria de la ley procedimental por haberse pronunciado en un juicio viciado de nulidad”, e Dios el demandante que "la tramitación del juicio nó ofroce, en rolaciócnon las normes agjetivas que regulan el proceso, una nulidaú propiíamentó procesal. Poró sí dobe hacerse noter que, en la formulación de los cuentigs nariogs al Jurado popular, se incurrió on graves erroros que 4¿imitaron lao posibilitados de dofensa y que inéujeron un fallo condonatorio reñido con da naturaleza de la delincuencia imputablo y con principícs fundamentales de la lay pads. Sc - = a ] q 3683 nel puetantiva”. Agrega que "el cuestionario presentado por 01 ¿juez del conocimiento a la considoraciódnel Juri, solicitándole un vorodicto calificatoríio de la responsabilidad de Nazario Calvo de la Hos, compronúe uns complejidad de situacionos que no han podido aer dofinidas con una eola y simple respuecta afirmativa o hogativa. Se hace esta obrervación, 5umeda a la de que el ¿ues del conocimiento omitió incluír, en dicho cusstionario, las tesis oxpuentas en el debate públi. co".

Explica el cargo anotando que en el "interrogá » torío se involuoraron tanto situaciones atinentes a lá responsabilidad penal, como a la intención o elemento síquico, a la forma o modalidad de complicidad o concurso imputadoy a la especio de delito acompañado de circunstancias nodificadoras agravantes de la delincuencia”, con lo £ual 50 ll0= gó "a un veredleto arbitrario que ofrece, en suo implica = ' ciones jurídico penslos;, la desnaturalozación dol principio do indívidualioación de la pena, porque determinó la aplica» ción igualitario y ia equivaloneia de sancíonos para todos los imputados, oxcluyendo la posibilidad Ue definir quienes fueron partícipes principales y quienes secundarios on 61 reato gub=juéica". | | 2. | Dico que 01 eríterio señalado por la COorte, de que "si el cuestionario formiado comprendo circunsctonciíss rmoldificadoran de la responcabilidad, como les que enumera el artículo 363 del Código Ponal y el jurado nó los dececha.on fogma expresa, hay que entender quo les acepta, porgue así lo ensoñan la gramática y la lógica", mereco ser revaluados "pues un cuevtienario hobilidono o contentivo de orroros gus tanciales modifica básicamente el pliego de cargos del onjuicdó- 384 c6iamionto, y, por lo tanto, puédo impeáúlr que e1 Jurado se pronuncio sobre le verdad de dos hechos materia del Gebate, coucanto así un evidente perjuicio a da socioósd cn su fun=

ción ropresiva, o al procesado en au derechod e defenss,.Cuando esto ocúrre, Surge una nulidadd o oréen constitucionel porque se violan normas propítp del juzgamiento, Tal suce > de cuando el interrogatorio pregunta sobre un delito diatinto del consignado en el ento de proceder, cuando agrava o atendía lao cireunotancias modificadoras planteados en la mísna providencia y cuando omíto dichas cireunstancias, con= signadas en o1 debates, biendoe l caso de formasrias como garantía para la defensa”, | Afirma, por último, lo víguientos “Cuando el voreéicto os confuso, y puedo serlo por enquemítico o excesiva cimplicidad, 60 preota a varias intorprotacioónes que predon resultar, como en el caso cubejudico, perjudiciales pára el procesados porque la pregunta que se le formuló 51 Jurnáo está mal concobida, o complejamente elaborada, o contieno sugestiones extrañasal debate o excluyo modalidades favorables a la cituación dol reo, se está contrariano do una norma propia del juicio, so viola el ertículo 28 de la ley 4ad e 1.943 y se incurro en una nulidad de eráon constitucional) con arroglo a do dispuesto . en e1 artículo 26 de la Constitución Nacional. Esa nulidad debe deoretaros para que se corrija el exrrór cometido y ve roproduzca la opoftunidadd e prosentar» lo a los Juradon un nuevo cucstienario que les per = mite pronuncioree con elarided sobro la voráad de los

hechos materia ¿el debate”, Como réplica, ol soñer Procurador 10 Dolegado en lo Penal expresa lo qué pausa a transeribirsoj “En cuento al incluír on un solo oreutionayio, junto con la intención, el cuerpo del delito, «]6= hoohos referentes a la asechanza y la promoditaw ción acompadñe amodtáavo s inmobles o bajos, sí, on eoncepto eminentemente personal mío, falta a la técnica pudiendo producir confusiónen el Ju= raédos por la contádad de progunteqsue se forms lan, no es violatorio de la ley, porgue ¿sta pro ciseménte ordena y autorizau n cuestionario Único, permitiendo el Jurado, agregar a su respuesta, las modalidades que en su conciencia soberana estime conveniente o negarlas, Pasta la Jertura de lo dispuesto en los arte.28 y 29 de la Ley da de 1,943 para llegar a dicha conclunión., “En síntesis, estando el cuestionario acorde con los mandatos legales, mel puedo decires que os contrario á la ley que la vípla, porque procifa» mente es la aplicación de la násna, no gonerándo» so nulidad alguna”, amioad lausal torcera (art.567 del Code PoP.)a "Cuando Dila sentencia no está en consonancia von los cargos formulados en el auto de proceder o en desacuerdo con el voredlcto dal Jurado”, Tnegó do anotar el actor que el cuasi tionario propuesto ad Jurados en cuanto a gu asíntido, "edo ne, en una sols pregunta, diotintos hechos tanto on lo quo

hueo relecióa nl a responsabilidad penala ,l a especie de la delincuencia imputada, como a lay circunstancias modifi > cadoras de la penalidad, que no son suscoptiblos de calificar y dofiínir en una rospuesta tan esquenítica y simple co” mo la que di6 el Jurado Popular”, afirma que el veresicto . "ofrece una evidente vaguedad genersádora de incortidunbre y de caos para el fallador en derecho, que se siente, por au gencia de un complemento que orpiigue la vercdicción, 00m pulsado a condenar en las circunstancias cugeridasen el. -17= cuestionario dol a quat. Cbserva el demandante que "al hacer la afirmación 61 Jurado de que el imputado Nazario Calvo de la Hoz sí cooper$?, esa escueta afirmmoión eo refiocre a la responsa» bilidad, pero nó gespoja la dués sobre la espociod e la delincuencia pometida ai jusgamionto popular. o ovidonto quo 01 Jurado, en 6u reopusota afirmativa, está calificando la rocponsabildidad de un coparticipe, quedandola Guéa al acúpe tó esa cooperación e concursoen agrado material o inteleotual, necosaría o cecundarisnmente, y el fánalmento acogió la insinuación de que la dolinouencia haya sigo comotión en log circunstancias ócoeritas, on decir, con promoditación acompañada de motivos imnobles o bajos y, ademto, poniendo a la víctima en condiciones de indofensión o inferioridad

por nedio de Aascchanza”, Manificeta que ol juez ds derecho ha tebido des claráarla contraetidoncia dol veredicto, "qué resulta de haber calificado en grado de agravación un delito ques por las obpecialos circunstancias quo lo rodearon; como sus mó» víleo y onpocial provención de la víctima, dosnaturaldzan y lo cierran toda acogida a los numerales 2g y 59 del artícu» lo 363 del Código Penal, como ligeramente los acogió cl Sá Agrega que "no existe explicación, ná puedo acop= t argo cóno, roconociondo la sontencia y cl anto 46 proce e der que, sn la muerte del ingonioro Marino Sénchoz Ayala, intervinieron voerias porsgonas y enplearon pluralidad de ax” mp no +o hubicso acogádo la complicidad corrolativa, viprtualronta reconoción on las motivaciones del fallo, poro sxprecamente desconocióan en la «aplicación de das penalidados", -18= En cuanto a do antos expuesto por 61 autor, dice lo siguiente el señor Agente del Ministerio ráblicos ” 'Bovafortunatanmenptarea el señor apolerado, en el auto de procedord e primora instancia c0: plane toó la osechanza, reopecto de todos los enjuiciodos, como puedo verse e los folios 66 y 67 del Cd.3o, y el Tríbunel Suporior de £an Gil, el revisar el outo de proceder, ademís de confirmar el auto de primera ínstancia, en cuanto a que hubo asgechansa, planteóla

premeditación acompañada de motivos innobles y bajos (£.42 del 08.49), cayento sus argumentaciones al respecto por ou base. "Afirma igualmentqeue el ¿urado, al responder bÍ cooporó6!a] cuestionario, no quiso involuca0r3» tas circunstancias de asesinato, pero basta looer el cuevtionario y la rospuesta dada para llegar a la conclusión do que ef les aceptó, por cuanto sobre 6 llas se los progunté y no hicieron excepción alguna ad rosponter con un sí a les preguntas formuladasP.or otra parto, los autores materiales se ocultaron tras ún matorral y ¿esés allí dispararon sobre la camiones ta on que viajaba el occiso, lo cual constituye exat= tamente la asechenzas Es cierto que ol doctor Marino Sánchos Ayala fue informado del plan lotal fraguado para darle muerto e ¿ba armado y acompañado en la canícnota. Pero este conocimiento fue desconocido por los autores materiales e intelectuales de eu muerte y deén la forma como se cump146el mortal designiol,ae | procauciones tomada por la víctima resultaron iníti3% lo6, dado eu total ocultámiento e da vera del camino y trae el natorral, luego ácsdo el punto de vista. procesal, da existencia de lespaechanza es un hecho incontrovartíble. "En cuanto a la premeditación, es hecho proce= sal evidente que la muerte se pianed con antelación suficionte, que se buscó a los autores materiales, que éstos so Gpestaron e la véra del camino, con

ocultamiento, lo cual implica una meditación antelada, fría, roflexríva y raesonada, que es

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