CSJ - SP H.Barrera(14-08-1973)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP H.Barrera(14-08-1973)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
¡ , 1 - -.;~-CO~jE Stil'REMA W JUD TIC lA SALA PEWAL Acta Noo 33 de 7'3o ponente, Humberto Barrera Dondnguezo ~agistrado Bogotá, agosto catorce (14) de mil novecientos sete~va ~tres. VtSfOSJ Agotad9 el correspondien t~ámite te, entra la Corte á resolver el recurso de casación interpuesto por VERONIOA CUESTA ALFONSO v .de RIVEBA con_ -s:: ·---e:: ,.. :::=r:=:- --..~-~~---~---- --~---:·~----,.., tra la sentencia del Tribunal Superior de Tunja, de 4 de julio d.e lo972, por la cual le fu4 la ~puesta pena principal de dieciocho (lB) afios de presid.io, _como ~esponsable de~ delito de homicidio cometido en la per sona de Antonio Rivera M~iquoo Conoc16 en p~1mera instancia el Juzgado 5.2 Supe• rior de la misma ciudadoHECHOS Y DESARROLLO DEL PROCESOo Se dice en autos que el mencionado Antonio Rivera fu4 encontrado gravemente herido en su ~anrique casa de habi taci6n -situada en la verede de "Resguardo municipio de Garagoaco. el día dom1ngo,l2 muchi.le~o" 0del de marzo de lo966 por lo cual. fu4 llevado al. hospital 0 de esa p_pbl.aci6n, en donde al d!a siguiente falleci6 a causa de las heridas que le fueron ocasionadaso
Adelantada la averiguac16n y clausurada 4sta, fue ron llamados a juicio Juan Ahtonio Cabezas Cuesta, Aba cuo Aguirre y VEROl\TICA CUESTA ALFONSO v.-de RlVlSRA (la áltima como c6mpl1ce ne~esar1o) por homicidioo
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- 1 \ En la audlenoia p~blica, al JurádO reepond16 a las o~es
t1onee propuestas, en sigu1ehte formas : ~ dn1ca. "Se~ie "Cueati~ primerao 0 El ~~ocesado JUSQ Antonio Cabeaae Cuesta• •• •••• es responsable, si o n6, dé ·haber causado la~erte con !.ntenc16n de matar a Rivera· tlanrique. en he Ant~o chos ocurridos en la vereda de ju •Res~do nuc~ero•~ r1sd1é016n do Gar~oa0 el-:dia do-ce·dé marzo da mil nove cientos sesenta 1 producido el decéso el se1e,·hab1é~dose día trece del mist10 mes y afio en el hsop1 tal ·clQ esta c1~ dado empleando para cometer el hecho arma con,tundente eon la cual caus6 a la v!cttma loa de~trozoa Qrgánicos descri tos en la neorQptd.a hab1endo. . _actuado conjuntamente con 0 Abacuc Agui.rre Gamba, y al o3ecu~ el hecho abus6 de las condiciones de inferioridad del ofend1do,obrando oruél 9011 dad excesiva?.
0 Respuesta: Si es responsable de ho~éidiO simple mente voluntario en coJnpl101dad correlativao userie dniea·. °Cuesti6n aagunda. "El procesado /ibaouo Aguirre Gamba •• .-••• ·nniérte • • • es roe~onaabló, s! o n6, de ha.bar causado la eon intettc16n de matar s Al'ltoiUo Rivera faaJU'ique; en he chos ocurridos en~·.·.·. • ·• ·.·.,empleando para comete~ el he cho arma contQnden~e,con la cual oaus6 a la victtma los destrozos o~gánicos determinadoo en la necropsia~ habion aotuado con Juan Antonio Cabezas Cuesta, ~o con~untamente y al o3eoutar el. hecho abU$6 de l.an oondic1-oneé de ~e riori.dad del. ofend.idoj obrando con cruel_dad excesiva~ o n ae-epJleata: Si ea responsable de homicidio simple mente voluntario en compl1o1dad correlativao ~ nserte dnicao "Cuest16n tercerao "La enQaueada Verónica Cuesta A1fonso Vo de Uvera, espoe~ del· ocoiao·Anton1o.B.iv~~··••••••es res:()onsable, si' o· ~6·; de háber prestado ~u ayud~ o c.oo. perao16n a Juan utonio o·abezas ·Ouesta y Abacuo Agutrra Gamba para cometer el hecho de que trata la cueet16n primera da esta misma serte ayuda o cooperaci6n sin la
0 cual no ae hab~{a podidQ ~~iz~ éste hechO 11ic1to y al prestar esa ay11da o cooperaoi6n lo hizo abusando a.e _ las eonélic1onee da.~eriol'idad de la vtctilna y obró con .cruel4ad excesiva?o uaespÚesta; Si es responsable~ o il ~uzgador de pr1mera 1nS tancia; tun_ dado en los_. . antertoree veredi-_C)tOS; profirt6 senten0o.11~""" v. . detaatorla el 23 do 3ul1o de l.o971 conyra CABEZAS O'OBS!A; AGUiltBE <WlBA 1 CUESfA ALFOWO v oda lfÍVBBA o _ Esta 61t ima interpuso el recvs.l de apelao16n 11 al r~- - ~ solverlo el Tribu:ne.l Superior de ~ja dispuso, en proveido de c11eo1nueve de octubre de aquei. mielllo afio, revocar e). fallo de pr111ler grado~ declar~ contrario a 1a evidencia da los el veredicto relacionado con el procésado !~echos AO~-'~A!ilBA6 eonvoc~ uuevo 8ura4o para que juz$Ue a 6ete; 1 aaclarar en auepenso la eS.tuac16n 3~d1oa de Vercm1ca Cues-te Alfonso v.de JU.vera l! Juan Antonio Cabe .. sa.e Cuesta, "hasta cuando Uegue el momento de dictar una sola sentencia para loa tres procesados, con base en los vcl'edicton emiti<loscrespecto de él.loa en las aud1onciaa
pliblloas ya t:e?J.j.za4aa '3 ~n el qUe se em1 ta ~a Abacuo Aguirre Gaoba" ~ Oelollrada la nueva audiencia, el. Jurado declard que "si es responsable" el sindicado ABA.CUO AGUIBBB GAMB4, al ocuparse del ouest1onarío a sabers propuesto~ u El _procesado Ab aQue Asu!rre Gamba. o. o •• es ree• ponsable, si o de haber causado la muel'te con inteli-. n6~ c16ít. 4cAD!fOIUO RlVERA t1AIDUQ,tm, en hechos oolUT14os o •••• o •••••• ~b~6ndose producido el deceso el trece del mismo mes y aao •••• a (marzo de 1.966) •••• "en el hospital de es ta empleando para cometer ol hecho arma contundell c1u~ad, tof con la cual causó a la v!cttma los destrozos orgániéos determ1Jlados en l.a necro,psia, habiendo actuado conjunta_ mente con Juan AntonJ.o Cabezas Cueste., y al ejecutar el hecho abua6 do las condiciones de del ~erioridad o~en dido,obrando con oureldad excostva?"o Aoogida la respuesta del Jurado 7 en obedec~ miento a lo reeuelto por el juzgador~ q!2 el Juzga0 -- ------------ - . ) $ 428 do 15 Superior de i'utlja prof1r16 l.a. aegw1da sentetlcia~ fe
chada e1 5 do abril de lo972 por la cual condena a las per 0 sonas aousad.as fallo éste que;~on. algunas mod1f1cacionee, 0 por el que es objeto dal recurso de fu~ confi~o cae~16n i.n_terpuesto pOr la c1 tada. VEiOWlOA CUEStA ALiODSO v .DE RIVE RA o X DEmANDA BES PUESTA DEL tttmS!iE~O PUBLICO o casao161u a) •• Causal cttariat "Cuando la sentencia se haya dic tado en un Viciado de nolidad". ju1~1o Estima el demandante pol" dos aspectos, qu~0 se incun-16 en el caso de1-.nu11dad de que trata el ordinal 5.2 del a¡t't.210 del O.de Procodim.1ento Pelialo asía lg.- Porque, do haberse tenido cuenta "el di ~n u cho 9.el acusado Juan tonto Cabezas la. sit uao16n 3ur1d1ca 0 do Ver6~ca CuQsta bub1era oórrespondido al delito sancionado en el del O.Penal"(propuesta para delinquir) U ~t.211 n6 él evénto de oopart1c1pao16n criminal de que se ocupa el eeguudQ 1noiso del ~Ut.l9 do la tllietna obra (detemnar a o vo delúqub). ~ 2~o .. Por cuanto áé lo hizo el cargo con oi~cunsca. tanoiae nmaterial.es empleadas por lós autores 011: la comisi6il
del del~ to Ob3oto de UV~atigac.16n" 9 previstas CJ'l lQS llW!l$.,. ralea 1,2o 6_q y 79. del art.36' 4él O.Penal, lo qua no era mema pertinetlte en ~z6n de lo que aeñal.a el art.-22 de la 0 obra o b).- Causal te~cora:"O~do la sentencia se h~a die~ tado sobre un veredicto eontrad1ctor1o"o Dice el aotora "Ya henos observado antes que confo~e al. llamamiento a juicio y al cuoatio~o elaborado para los procesados Juan Antonio Cabezas y Abacuc Aguirre, estos de bieron ante el. coautores de homicidio ~espo¡¡der J~ado CQDO cometido en Allton1o Rivera, agavado lK>r las circ\Ulstanciaa de aprovechamiento de s~ 1nd~1~ns16n·y con crueldad exces1va (al"t.363 C.P.,numerales 6!~~t .- -Y 7,2)• ...... -5ftmo obstante lo en defibitlva eetos dos anterio~, autores materiales no corriel.'® la misma SU;ef:'te. r.tientrae Juan Antonio Cabezas :fue coiJdenado por ·un homicidio sim plemente volun-tario y en compllcldad correlativap Abacuo A3utrre result6 responsable como autor necesario y ~co del hom1oid1o agrava~o9 ya que para ~1 el veredicto :fu4t •s! es responsable•, "Bien el!am1nadas las dos respuestas del Jurado; exis-
. . te entre dl.las tma flagraate col\thdico16n; porque ha• biendo sido ambos llamados a ju1olo como coautores mate• r1a1es en el misl!lo grado de r:esp·oñ$ab111dadt e·e reeolvt6 que Jl18n AntoDio Cabezas babia obrado en coJnplict4ad eo• . . rrelativa. ( art.3S5 del_ e .P.) con Abaouo ~ y respecto de 6ato se eatablee16 en forma indubitable su auto~ en def1Q1d$o fo~ perfeotame~te os;. respecto. de Juan AntonJ.o se este.blec16 Cabe~ un hQmioidlo o1mple cuya. respousabilidad no se asigneS el. totalmente porque no se aupo por Jurado Sl él o Abacuc) Agulrre le hábián dado mu~rte, . o& lo pudo responsabil.uar ee exellUI1vam.onte a. ~e te dlt imo dél mie.m.o hecho agravado· con la$ cara..oter!st1cas de asesino? o c.oatrad1oc16ll que ee observa estos dos ~La. ent~ el veredictos se, rene3a dtreotamel;lté en pronunciado re.S• . ' peoto de v_~rcSnica Cueota. De ella se s1jo en la califi~ cao16n y aei ~e pres~nt6 $1. jUrado ~ vera16n, que era . . responsable de un homio161o agravado o.on las c1r-cUD$ta.rte- . .
c1as l~, 6J! y 7!! de¡ art.36' del e.Penal 0 e~ au c0l'ldic16ll. do c6mplice y cQmo autora necée~~ in~eleotual de~ermSnante del dolitoo . · "Acaso no se ve ~ contrad1ec16n r~su).tante' de su condena. as! agravada, ouauüo al a~to~ mate~ial·~·An~ tonio Cabezas apeQ.a.s se l.e condena por ~ hom1c1diÓ sini. pleY. Podrá. pensarse que ea 16gico atribuir al autor in- . . el teleotual un deiito quo no fu6 cometido por auto~ material?. nLas razones ante~iores las considero sUf1o~entes para que. ~ B.CQrte Supr~ma de Justicia baga las deolara o1ones a quo se refiere el ~t.5'83 del Q.de PoPog el1 sua nUill8rales 22 -Y 3_2o · . ' "Antes, ante el Tribunal Superior del Distrito i· 430 -6Júdicial de tu.nja se hab!a esgrimido contra las dec1sio~ nos adoptadas la tesis de que dos veredictos proferidos eran co~tra.d1ctonos 1 que ae( debia deol.tU"a.rse.Sin orn l)argo~ el Ho Tribunal. Supe~iOX! :de Turl.ja apoyándose en ju 18 rla\)ndenc!a de H.C'or-te ••• ·~, ~( 3l4io 8 de 1.96·1)~ ar gti.y6 que ~n tratándose de respuestas distintas para varios
procesados no e~ posible deQlarar la ~ontradicc16n en los ·ttSrmuos de tm veredicto y qu~ para éllo era 1ndis pensab1e que la dentro del cuerpo de o~sie16n ~esul~a una mtema respuesta. "A pesar de lo en esta causa1 ~terior, ins~?~O ~e casac16n he cre{do que 1o absurdo puede porq~Q ei~pre ~o enco~trarse en el de~echoJ que una cosa no puede ser y no . . . ser al mismo tiempo, y q.1.1e ~amás podrá entenderse ml pl~- team!ento col:no el en eete prQceeo-, en donde un es~1m1do individuo es condenado porque eétu6 con otro en la muerte · de un eu3eto y r~sulta que és ese segundo sujeto el ~co autor del homic!d'-o• Estaría bien que Ull del.ito como ~ete0 o¡1 c).onde actu~on más de dos personas como au'to~s mate r1ales9 pudiera vida planteamiento, pero en te~e~ ~al ea~ sos como el divorc1Q que se pretende no puede ser·ad ~~te mi tido, eegán lo conaigQ6 la Suprema de Ju.aticia B;.Oort~ en el fallo que ap~ece reproduQido· en'1a G.Jud1c1al~f. y LXXVI~> _¡>ga.691 s1gut.entes(1.9$:5)ttoEl Procurador 1.2, Del-egado, -en lo Peual pide que se
deeeohe el recurso de casncicSn propueetQI) porque, de . ~ ~ part~; no·se tiene la nUlidad anotada po~ el demandante, y, de otra, "la unidad del veredicto no· ha ~ido vulnerada, ni destru1da por la contradicc16n"o A las razones del P4bl1co habrá cr~sterio de referirse la Corte en seguidao CONSIDERA LA COR~o En el orden que· trae! el aetor, es el que q~e 3ur1diqam~ te .correspon~e '- entrá la Corte a examina~ los motiv os de caeao16n aducidos ~~ la demanda, a salier:- -ICAUSAL CUAR!Ao Do se 1ncurr16 en el auto de proceOer en error relativo a la d.enominac16n ~urid1ca de la 1nfracci6n,y, an oonaeouencia, no se tiene la causal de nulidad pre~ vista en el orAinal 5~ del art. 210 del Código de Proca dilniento Pe.naló Bn efectot a)·- Bn c~anto. a1 ]>rim~r. oa~f50t Bl 3uzgador an derecho en 1a opo»tunida(l 0 procesal correspondieatet el mérito del sumario cali~ic6 mediante llam8ClSento a 3u1cio,oon 1ntervenci6n del iura do0 de los menc:io~oa JlJAil u~omo o~AS CUESWA, ABA cuo AGU!Rlm y VEROUICA CUES~ ALl?ONSO v.de RIVERA, por el
dolit e> de honlic1d1o 0 de que trata él 0641go Penal éD su Libro 29. i{tul() XV, Cap~tulo l_a, con su3éc16n a las ex10 gen.c1as qu.e aeilala el ~t.48~ del c.de Procedimiento Pe<=!' na1o no dice el de:mandallte que se haya incurrido en erroj' en cuanto a la calificac16n de loa hechos como homicidioo Su ~aparocoactern~ a la manera como se estimeS la· respoileab1.11da<l de su mandante o VERONICA CUESTA ALFOtlSO v o · · de RIVBRA,- pues ent!ende el actor quo n6 os autora ~lla e. tntelectua1 de 41cha w~acc16n punible (Bl"t.l9 del _Penal seguado sino agente de una inat1gaci6n inciso)~ 0 privaQ.a a delinqui1' (art. • 211 de la mimna o~ra). Este ataque ~ aut9 de p~oceder ·en cmmto a la respoJlsabil.ida4 dO la citada CUES!U ALFOUSO v.de A~ ounum es ertrafi-o a1 evento de nulidad de que trata el re ferido ordinal 50 del art.2l0 -del O.de Procedimiento Pe- . - . nal, pues cuando en ese precepto se habla dela' calU1cac16n 3urid1ca de los hechos se alude a la t1pi.o1da4 pe• na1 de los mismos, mas n6 al grado de reaponeabilldad del agente o De otra parte, en los juicios en qu;e Ule
terviene el Jurado, no es pertinente reabrir el debate e~ bra la prueba, como reiteradamente lo ha dicho la Co;rto. Y muoho menos a trav6s de la causal cuarta de easac16no Bnoontr6 juzgador en dereQhO que la e~ re.cun-enta -be~=ó:i.o1p6 en el delito de homicidio com:ettdo en la persoDa cie su ccSnyuge ¡¡ loa jueces de hecho BfPirma ron su r~sponaabilioad en esa oondie16n veredicto que 9 acogido en la sentencia 1mpugnatia. Wo ·es dable, ahora, ~u~ so pretexto de una errada ealifioac16n de los hechos, que correctamente lo fuero:11 como hom1ci.d1ost plantear nue un vamente examen de l.os elementos de juicio en orden a t1jar la ~eaponsabiUdaa de -~ sefiora OUESTA ALl?OtmO v.de Bl VBBA en ~uel delit o ouea't16n ya pro<seealmente clausurada 0 oOJI le ~oepu,esta que ··ai6 ~l Ju.ra.Qo y que aoog16 el ~uzgador en dereohoo toda raz6n observa lo siguiente el Co~ Proc~ado~ 1,2 Del.egado en lo Pe.nal nmas pretender esta con 1a ar demos~ar nul~daa suzoontac16n de que la procesada Ver6.1ñca Cuesta 'no part!oip6 en la e3ecuc~6n del- ~cho_, M. prest6 a¡uda, auxilio o cooperación apter1.or o posterior al delito'
y por~ lo tant~ 'nQ puede encas~llarse dentro del ar tic~o 19 del C6digo ~enal, relacionado oon el 363 del mi~ texto, im»Utado a loe autores materiales del rea to~ es un d1alateo Esta censura al auto de proceéler. ya que n6 a la aeutenoia, no ee puede ensayar, como er~aclamente lo h1:ao el demalldante, a trav6s de la cau aal cuarta de caaaci6n"o Este en consecuencia, carece ·ae demostracargo~ - b) ..... seedo car,go. Lo que acaba de anotarse es suficiente para rechaZar eota se~da tacha que el demandante pr~ pone. Las c1rcuneta1lciaa eapecUi.cas que modifican la res ponsab1Udad ( ~avantes o etenuantés ) o que la exelu3et1 ( extmentea ) nada tienen quo ver con la· calU!caci6n 4e loa hechos que el juzgador haco en el auto de jur{dic~ p~ocedes-o ,_ En eate asunto, el juez de derecho, al llamar a. juiQto e 1.a séflora CUES2A ALFONSO v.de RIVERA por homicidio, estim6 que se enoon'traban acreditadas l.ae circunatanoias agravantes do que tratan los numerales lg, 6.g y 79_ del ar ticulo 363 del C6digo Penal y por 6llo las mencion6 en la motiva de la providencia correopondiente. p~te Esas Qircunatanciae Bodificadoras de la responsabi
lidad en el delito de voluntario no son oonstl• ho~cidio tutivas de ese tipo de acuerdo cQn lo que indica p~ble, el artículo 362 del citado c6digo •. Sobre tales c1rcunetan• '¡ 433 ~· ~~ . ; cias se p~on~~16 el Jurado en su veredicto y el juez do derecho en la sentenoiaó nada tienen que ver con la oalifi- -· - . . (l8to16n do homicidio qQe bJ.zo el luez al llamar a 3uic1o al ; 1 r-eclu-reJlte y a los citados .Q~BBZAS OUES!A y AGUlBRE. 1 : iampoco tiene demostrac16n este ea¡tgoo -11CAUSAL TERCERA: -...¡.. . . .<Jo \ . ~ ..... Ha d1oho l;a. Corte ori d1st1ntao opo~tu.n1dadea0 al fijar el alcance ·del>vtl~e~ieto .co~tradictorio0 q~e aqudl en que sus resultan inconciliables porque ~e té~oa se destruyell m\ltuamenta o porque implican afirmao16n 7 nega o16n al mismo ttornpo porque UJ1a de sus voces acepta lo que 0 1a oba excluyo, o conduce al absurdo de que una cosa sea y no sea al m1amo tiempo. Tal hay que buscarla en los cont~adicc16n ele~entos que el veredicto, es decir, en el contenido de sus 1nte~ran proposiciones o Bn la sentencia que cita el demandante (Casa
cióu de RAFAEL AN~nlO t!ONfOYA OCAMPO, ju11o 8 de l. 9~'7 alin 0 no publicada), dijo la Corta: "Uo puede seflalarae la posibilidad de UD ve red1oto en cons1deT-ac16n pro• oontradicto~1o tom~do • poeiotones distintas, que se ocupan de resolver sobre~ la PesponsabilÍ.dad de pers·onas dUerentes. Lo contra d1cto1'10 del vared1cto implica que en una sola respues ta del Jurado se eoneignen·voces que impliquen la afir mae16n y la de la eosa.n nogac~6n ~sma De otra parte,_ anota el r.linisterio PlibliéO., en · cu~to a las respuestas que para cada uno de los procesa~os en este negocio d16 el Jurado, que "no hay ningán pecado o vi cio en dUas, cuando oon varios los sindicados y uno solo el delito realizado, al cual ellos concurrieron para su reali• zao16n en calidad de coautora~~. si frente a uno o unos niega %1 ee agravarstes con que se Califie'6 delito tipo cuando pro dujo la calificao16n del sumario, y otros identifica como responsables en la formá oxaota como el.3uez de la oauoa los llam6 a juicio". - Agrega el Procurador lo Delegado en lo PElnal 434 -10que la contradicci6n a que se refiere el demandante alude a la Jurado en cuanto a los procesados CABEresp~esta de~
ZAS CUEStA "3 AGUlRRB, quienes no son recurrentes. Y, agrega, adn el veredicto pr-oferido respecto de la sefiora e~aminado CUES~ ALFONSO v ~a a RlVSBA con el que fu.é dado en cuanto al -no acueádo ABACUC AGUI~, ·~~ tiene oontrapQeic16n,. pues aqu~- • lla y éste por agravadoo · ~ueron cond~nados hó~cidio Corte que si incongruencia pue OBse~a 1~ al~a da darse an el hecho de que para 6abezas Cuesta se hubiese señalado por loe j·u.eces hecho una responsabilidad corre ~e lativa (art.385 del CoPenal) y para AGUIBRE la oorrespon • diente a homicidio ~vado, ello.era cuestión a examina~ en las tnstanoias, por el #uzgador en derecho• de acu~~o con el instituto de la declaratoria de contraevidenoiao Pues bie:ru El Jurado declaró que la rec~ente, seftora VEROniCA OUES!A ALl?OUSO Vode RIVEBA "s! ée responsablen. de nhaber prestado su ayuda o Qooperao16n a Juan Antonio Ca~ezaa cuesta 1 Abaouo Gamba para el hecho de que Agu1~ eom~ter trata la cuesti6h primera d.e esta m.tema serie ••• ~.o (la muerte de Antonio lliv e:ra nanrique) • o o.• on B3Uda o cooperac16n ei,n la cual no se habrta podido realizar este hecho ilícito y al
prestar esa ayuda:, o cooperación lo h1zo abusando de las ootl diciones de 1nfer1o~1dad de la vfctima y obr6 con c~eldad exces1van, siendo 4lla; úeeposa del occiso"o ade~ás• En loa de esta respuesta nq se tiene té~os obecuridad Jl1 contradico16n alguna. b consecuencia, el ve:""' redioto no es contradictorio no resulta probado el cargo ~ ... 0 Nillgun.a de las causales aducidas prospera -- 0 Por lo expuesto, la Corte Suprema ..SALA PENAL administrando justicia on nombre de la Repáblica y por au toridad de la ley; de acuerdo con el concepto del Procurador 1~ Delegado en lo Penal, DESECHA el recurso de oasacicSn Ulo terpuesto contra la del Tribunal Superior de p~nteneia ~la, de se hizo méritoo q~e COPIESB, ~OTIPIQUESE y devuélvase el expediente a la Oficina de origeno ALVARO LtmA GOtmZ mARIO ALARlO DI. PILIPm_ __ _ - - - ----------.. --------- ----- - ::::.-:----¡
LUIS EDUABDO MESA VELASQUBZ
LUIS CABLOS PimEZ LUIS ENRIQUE ROmlliO SOTO ~- ,._ ..
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JULIO RORCALLO ACOSiA ----. JOSE tlAlUA VEUSCO GUEBRERO
ÉVENCIO POSA»Ao
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