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CSJ - SP H.Barrera(14-11-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP H.Barrera(14-11-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

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CORTE Stn>REJ'M DE JUSTICIA fM.L.~ ~ENA,L

Magistrado ponente Rttmberto : Barrera Domht,guez.

01' Bogotáo noviembre catorce de mil novecientos sesenta Y r e: ~ siete. ·vtsTOS: Procede la Corte a resolver el re- ~ eurso de casaoi6h interpuesto contra la sentencia del 1lribu.- na.l Superior de· Aduanas fe.c-hada ~1 21 de julio d~~!_Q~rriente . . ,~ ........ ,..--s-:~- _.. . _..--..... -~-:..~-"~t. .. ~0 ; ·--~--;;---_;;;#~~.:~.:::¡¡::::::o.::--:~.:-~--~~--::-rr~ _:==::::r añoó por la cual impone al sindicado de contraban-6o ALI CAS0 • ~~'j'! ECi ·~:;;:m =r~ fRO OllADo la pena. principal de cuatro años de pr1si6n como 0 ,-..----~~~4 responsable de la infraccicSn citada. tanoia Oonoei6 en primera iD.S el Juzgado Superi-or de .Adua nas de Oartagena en donde fue proferido fallo condenatorio 0 contra el nombrado Castro Oñate el día 23 de marzo de lo965o

  • - - . ..__ .

.....,,~;; HECHOS; Sé dice en el fallo recurrido que nel d!a l_g de julio de 1.959' oompa.reci6 en el entonces Juzgado Auxi liar de lnstrucci6n Penal Aduane~& de Cartagena el señor Te•

niente de Navio Guillermo U:ribe Peláe~1) oon el fin de poner en que en esa fecha habla sido localizada en la oonoo~iento bahía de aquella eiudadp mediante una embarcaci6n que buceo~ pocos dia.s antes hab!a naufragado cuando intentaba cruzar la \ .:. . bahía· cargada con lingotes de metal, al pareee.r plata o platillo.,_ presumibl.emente de contrabando, a <:onaecuencia del cual 1;1ccidente había perecido ahogado uno de los ocu pantes de. la. nave el nombrado Oficial que el hallaz o A~adi6 go se hab:ía producido por 1a soliei tud que le hiciera un señor ( qu~ .~:.¡la :PQS~:r;~.,:r.eault6 ,se~r -AL1-·rCAS$!10d)JA:D)t•·de> los servioias-tde un buzo., y que les indicó el lugar ·del naufragio" o Según el tallo anotado, la mercancía declarada como contrabando conaisti6 en 32· l.ingotes d.e plata rebaja-· ·.~ da, con; peso de lo580 kilogramos. y cuya composl:cicSn co .... rresponde: "a la de la moneda cuaterilaPia:, o .sea;· plata (Ag) 5()%;: cobre (Cu) 4~; niquel (Ni) 5% Y" Zinc (Zn) 5~"·o --

DEtr.ANDA DE CASACION Y RESPUESn.

DEL miNISTERIO PUBLICO o El. doctor Gustavo Rend6n Gaviria, en su condición ·de demandante, invoca la causal de casa

·- ci6n Pl"evista en el ordinal l.o... (inciso lo) d.el artículo ' °Cuando la sentencia sea violatoria de ley sus tancial, por infracción directa, aplicación indebi. .. da o interpretación err6nea'. Dice el actor que en el fallo acusado se vio ló la ley penal sustancial, por infracci.6n directa y apli cao16n indebida de .i.os aiguientes preceptos~ Arto 7!}. ·del Decreto 1432 de lo940; artículos 104 105 106~ 107 y 112 1 1 del C6digo Penal y artículos 56 Y/58 del Decreto 1821 de 9 ( .'. . 1~ 964o Ag.r ega. que n las violaciolles· anunciadas dan lugar a que prospere el recurso con base en la causal aduci.da y · a que la Corte invalide el.·fallo· impugnado para en su lu. .. -- 7i -3gar proceder en la forma indicada por el ordinal 1.9. del art:!. ... culo 58 dei Decreto Ley 528 de 1~964n o Explica el actor que "es un hecho notorio en el proceso que· cuando el jue.jz¡ fall6 el negocio,. la acci6n penal estaba prescrita y cu~do era su deber o su obligaQi6n dec;r.-etar la presoripoi6no A su turno, y ante una evidencia _mayor que na ce imperdonable la resolucicSn del Tribunal, cuando és. .t .e oon. .. den6 a m1 poderdante con fecha 21 de· julio dltimo, esa mis ma aoci6n penal estaba. más que prescrita, siJ:i que siquiera

hubiera propiciado la extinoi6n de la aoo:i6n el habe.r estado a Despacho para sentencia de sesunda instancia el proe;e.·e~ d-es de el 29 d.e ·noviembre d·e lo965n o El señor· Proeu:v;oador 1.9. Delegado en lo Penal es ·tima que dG;lbe casat'se la semeneia., por cuanto el cargo que ·presenta el demandante resulta demost;fadoo · Anota, en efecto., el seilor Agenteael tlini.sterio Pdblioo.: "La pena máxima imponible de acuerdo· con lo dis puesto ep e1 literal e:) del artfoulo lB del Decreto Ley lBS de lo958,. dada la cuantía, era de ocho años y de a c~erdo con el art!oulo ~.9.-11 literal e.). del De·creto 1821 de lo964~ es la de ocho años de prisi6n-o.::~ 0De acuerdo oon. lo estatuido en el articulo 26 del Decret.o Ley 188 de lo958 la ac.cicSn penal prescribe de 11 ... acuerdo con lo dispuesto en el C6digo en cuyo arPenal~ tículo 105 se determin.a que prescribirá en un lapso igual al máximo de la sanci6n imponible P dispQ.sioi6n reprodu- "~ o 'ida en el artículo 56 del D.ecreto Ley 1821 de 1-o 964-o "Los hechos fueron anteriores al primero de julio de l'o959· dia en que ee formuló la denunqiao De esa fe• 11 oha al veintilli'"lO de julio de día que se señala al 1~967 P. dictar la sentencia acusada, hab!an·transcurrido ocho

años, veinte dias, e~ decir., hacía veinte días que la a.c ci6n penal estaba prescrita, por cuanto en el proceso pe nal _aduanero no hay auto de proceder, linica providenoiá que tiene capacidad legal pa.ra 'interrumpir la prescripci6n ~r ;1_----- -·· f i, de la acoitSn penalo "Por oonsiguie.nte, el Tribi.ulal, al dictar su sell.tencia viQltS lo dispuesto en los artlfoulos 105 0 y 112 de.l CoPo, artículo 18 (literal: o-) del Decreto 188 (\e lo958 y artíóulo 26. ibidetnp. al hace.r efectiva una acc16n penal 'ya prescrita, debiendo, en consecuen cia ca~ar la se.n.te:ncia reourrida por ser violatoria 11 de· ia ley penal"o CONSIDERACIONES DE LA CORTE; l>e la época en la que loshechos pu.dieron tener ocurrencia, del: lg de julio de lo959 cuando fue .... an~ea :ron denunciados, a la feoha del fallo recurrido, 21 de julio ',· . de lo9G7' había transourrid.o un lapsosuperior a ocho añoso 11 La sanc16n máxima priva Uva de la libertad señalada pa• ra el de contrabando averiguadm de .acuerdo con lo que c~o 11 señala al aparte •e) del articulo 6A dri' Decre~o Ley No-ol82l de 1 o 96.4, es la de ocho año §J. d@ prisi6n.o ·¡ De acuerdo con el proeediinien.to previsto en el l>-ecreto \ !

3134 de lo952 ouyos preceptos se tuvieron en cuenta en el 11 trámite de este negocio, no hay luga~_ a P.!"O{erir' .auto de vooaoitSn. a juicio en estos asuntoso Esto quiere. decir ·que la aoci6n penal ·no tuvo interrupci6n alguna.p ~n lo que ataiie al ... ·- fenómeno de la presol"ipoitSno Las normas que regulan la presóripoi6n de la acci6n pe• nal contenidas en el Código Penal\! son aplicables a los pt-o aesos aduaneros en razón de lo que sefiala el articulo 56 del 0 .. - ; alud.ido Decret·o 1821 de lo964o Es obvio 0. enton.ces 0 que cuando fue. proferido el fallo .::e:: acusado, la aoci6n penal se encontraba prescrita pues había 0 transcurrioo el lapso correspondiente (inciso 2,2 del artículo 105 del C6digo :Penal)o f- .. -sEl ~uzgador de seg\Ulda instancia en esté· négooio ha 11 0 debido deola:ra.r presori.te. la aocidn penal como lo ordena el 0 articulo U2 élel Código Penal y disponer lo que correspond!a 0 de acuerdo con lo que señala el articulo 34 del l)eoreto 1821 de lo964o Besulta en conaeouenc1a probado el ca.rgo que pz-esenta 0 0 el aotor pues en la sentencia recurrida se violaJ'on los· ar0 ' J ~ J .-. t1culoe 112 y 105 (incieo segundo) del C6d1go Penal. lo que

0 llév6 a que se condenara a los procesados Alt Cas.t ro Oñate y Juan Angel Gonz~loa·, por el delito de contrabando o ~oapera la oausal primera de oasaoi6n 1nvooada 0 ya en cuanto al sindicado Castro Oñate ora óon respecto al proc.e• 0 saclo Gonz4lea atendido que a este dltimo se le oonden6 por 0 0 . ~- los .m ismos hechos a la pena principal de tres a.fios de pri0 si6h.~ Corresponde aplicar el-.:ordinal 1,2 del artioul:o 58 tiél Decreto 528 dé lo964 y el a.rtlfoulo 34 del Decreto 18.21 dé lo964 0 por lo cual la invalidaoi6n del hacerse de fallóa.cusá~o-debe manera parcial~ l'or lo expue.sto la Corte Suprema ..SALA PENALe;o.ó 0 administ~an.dó justicia en n~b~~. de la-R~blica y por au toridád de la 1Gy da acuerdo con el concepto. del señor Pro 0 curador 1,2 Delegado en lo Penal IWVALlDA parcial.Inente la sen0 .. -~ te~cia del Tribunal Superior de· Adua.»as 0 de que: :se ha hecho mé.rito en cuanto condena a los procesados Ati CASTRO OflATE 0 y JUAN ANGEL 00llZALEZ el delito de contrabando y ordena po~ su. eaptura. 1 en. su lugar DECLARA LA ACCIOW PENALo 0 0 l?RESCIU~A

En lo demára. esto es en cuanto ae declara de contrabando la 0 0 merca.no!a objeto de la averigu.aoi6n y se hacen otras declara ciones sobre este partioular RI_G». el. fallo acu.?añoo 0 C0PlESE ~OTIFlQUESE. y devuélvase el exped1.e;n;te al 0 .. ' l' i \ 1r :¡1 1 JULIO

BONO~ ACOS~ ;1

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JilW:TOISCO LOPBZ CRUZ o

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