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CSJ - SP H.Barrera(17-03-1961)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP H.Barrera(17-03-1961)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1961

%. - 1788

CORTE SUTREMA DB JUSTICIA

SATA EBBAD 6 Us 2

Magistralo ponento, Eunmberto Porrera Donínguez. a $ Bogoté,marzo diecisiete de mil novecientos sesenta y uno?

VISIOS: - Cumplidos los trámites correspondientos, procede la Sala a recolvor sobre 'el recurso de casación interpuesto por el procopado LISDARIS o SISDARIS ROPAS GALEANO contra la sentencia dol Tribunal Superior de Buga, de 11 €e rayo “de 1.960, por la cunl confimmala de prinora instancia de 28 de onsro del mismo año proforáda por el Juzgedo 29 Su= porior de la migra ciudad y por la cual lo fue inpuesta - al: recurrente y al procesado Israel Joeé Barco Suárez, la pena de once años y cuatro. roses de presiódio.parea cada uno; más los sanciones accesorias correepondienten,cozo: respon =- - Cables del delito imporfecto de Hórácidio conotido' en: da persona de Antonio Suáres Posada, |

7 HECHOS Y _DESARROLTO DEL PROCESO: o a Del informativo, adelantado ¿según el proce= dimionto senaládo en el Decreto 012, de 4 de junio de 1.959, se desprende lo siguiente: o . 2).» El áfe domingos catorce de junio de mál novecien> tos cincuenta y nueve, transitaba el soñor Antonio Suárez - Posaéa por la callo 25. entro las carreras 22 y 23 ¿e la cine

ad de fulus, cuando entra siste y blcte y nodia de la mñn. Sana fue atacado en forma sorpresiva por un sujoto queycapE twrado monentos después en la calle 26 donl a carrera 26. Sh o. < 1789 dijo llamaree israol José Rarco Sufror, Este individuo ocasionó a Suárez Posada varias heridas, descritas ao, por los médico» legistas que lo exanínaroh: o :Movsreshborída punzocortante y penetrante de tros . contínotros dc larzo, en le: región: precordialo quo interozó tojidos blandos horída punzocortante, de cinco centínotros” $e Largo, sobre ei rebordo condro=costal derecho, ponctrante, que íintoresó bígaño (sic)en su convegigad (sic).Pu Fad0..oo”s 13 incapacióná "dofinio - tiva fue de de ES 3 Sec)o( isnfo"rme s de los £15.28 y 71 del priner suatemo). dh). Foaidzó da captura de Zarco Suárez ol tetective Jo. 1518) quien informa lo siguiente, (docunento de 16 do ¿junio 1.959» £19.4 y 4v del prizor cuadozno); "interrogado Barco Carcía (oie), nczó en un principáo ser el autor Cod Gelito, no obatante habérsole “decomícado un cuchíllo con eviécntes señales de Sanfxa y “el cual lo portaba cn uno de los bolsillos del pantas -. 1ón. Ya en el día €s hoy, en que fue nuevanente intorrogadoy manifestó cotar dispuesto a decir toda la vordad sobre los hechos, agregando o cxpeniendo que sí fue el autor Gel úclito y que le hiso roviéo por la oferta de S1.500-00 que_le círeciecra el sujeto lásdaris Rogdazs para que ultirara al sesor Aa O Suárez» pergona que : le sería provianmente ceñaladad, puesto que él (narco) .. desconocía al sujeto que debía ser su victima, Añadió, adenás, que la ouma convenida o cea 109 £821.500=00 le iban a sor entregados una vog cumplida la aivión, por un dopendiento que tiene actualmente el señor Suárez. "Eanifeotó tanbién que lisdaria le dijo que tenía que uitizar a Suároz, dobído a que Éste fué el entor +“ intelcctual Ce la muerte de su padre, de nombre Alíredo - Rodas)lo cual lo hadía hecho con el fin ¿e quedareceon ' , un negocio de compra y venta de café que posaíanen la |! carrera 21 0.27 A 05. "Interrogado pera quo dijera quien había cido ia. —T— ---persona que le señaló al scoñor Suárez, cuento salía de - la resigencia Jo.22-56y00 la callo 25, díjo habor sido e1 mnísco Zláséarisyel cual se encontraba cituado en la . Carrera 22: con la callo 25sesquána, con un vostido gris. :. exteroscanica blanca, do cuello pero que no tenfa. corbacause". c)o.- El procesado lcracl Josó Barco Suárez fus oído en declaración éc inquirir cn idos oyortunidadesy ací; la.» El 19 de juniod o 1.959, habiendo dedo la gio ' guiento versión de los hcehoss E % “Ea día doningo dá de los corricntes,a eso ús . “ 11790 das siote y neúla €ec la mañanas:d e encontraba yo un poco borracho, me encontraba cn una cantina del tarrio Sinalz en eco l1eg6 un sujeto al cual no conozco, y me dijo quo fuera condo el sozor Liséadis Rojas3 yo fuí a la casa Gel citeño señor, la cual. se encuentra por los lados del cotadio y ne dijo que nos vinióza= Ros para 01 centro de la ciudades cuando veníamosme 3ijo:0la3 voy a hacer natar al soñor Antonio Sudro2%3 y ne dijo luegos'sí vos lo matas, te pago mil quiniocntos pécos.Yo lo díje que aceptaba, luego él me dijo que si yo caía en la cárccl, di neo ponía a» bogadoy para que mo defenticra.iuogóo liesanos al parque Boyacá y ne dijo qus esporéramos un rato allí, nientras el señor Antonio Suíroz saifa de la iglesia en donde ge encontraba oyendo misaz yo a esto señor Suároz no lo conoztós el citado lindaris Rofao no dijo que fuéramos hasta la puerta de le iglosía,s fuiros y entonecom e dijo que ese cra cl señor que había que matar, señalánéone a un soñor robusto, de edad, que

se encmmtraba oyendod a misa en la puerta de la íiglesíaz luego nos vininos y nos sentemos cn ed parque a esperar al ceñor Antonio Suírez, para matarlo alif en el parquoz para coste fín yo tonísua cuchillo auo no prestóu n aniso nío de nezbre Alfreúo tartínoz,pero. -.—-. ste señor no sabía para qué era el cuchillo.o puso a esporar al citado color Suárez, y onteonces lisdaris se fue para 203 lados de la 'Irans=Salónica" a esto yforre uná vez conotida la muerte del señor Suéárezsporo yo me quedé ajdf on e1 parque dormágo y al rato vino. . Tásdaris y no dijo que el citado señor Antonio Suárezya había pasado y yo por quedarmo dormádo no había po= , Gido natarloz el citado lisdaris Rodas me dijo que ue fuera los lados del café Caruzo y osperara ellí al ses . flor Suároz¿ yo mo ful para la dirección inéicayd aon= ' tonces 41 se entró a mísaz cuando estuve en la esquina .o. del café Caruzo pasó el señor Antonio Suáres, y ami : me Gio miedo y lo dejó pasarz yo.me dirigí al café en. dende queda la Trams-Salénics? y eldí me oncóntrcéon e2 citado Listario; él mo dijo que qué había de 13 c0=. saz yo le Gijo que a má me dabe mictoz entonc$e1 s ns”: 2íjo que fuera áonde el depósito del soñor Súérez,ques-:.

a11í un enpleado de dicho eoñiOr tamesbtabai deé ancuer e: do para la muerte del soñor Suáros; yo 2 ese empleado -- ' no le sé el nombre, pero coro dijo antos, costaba tanbién — -—d de acuerdo de que gstaran el señor Antonio Suéres.Fl_men= cionato lás gs ue dijo que ne parara en da osquinsy - -: allí esperara al citado ceñor Suáross-yo mo fu para-lasx, . €squina (e la carrera 22yca11o 259 y c11f ne puee.S3 ese: -- perar al sofor Suáres; cn eso vi que venía el scoñor Sude POZ y lc pogué no recuerdo cuántas pulialadeos yo le ptes : gué las puñalodas en da parte del esténaso;z cuando yo Jo pegus las pulislatas a dicho solor, yo o ful corricn= do hacia el centro, en dondefu l cogido. Quiero ranifcstor que el señor láísdario Rodas no dijo antog de suceder la tresedda que cuando yo matara al soñor Antonio Suá -= re2, lo corujara al suelo y lo sacara un boleidio del pantalón, para que las autoridades dijoran que lo hablan matado por rotarlo,pcro yo.no híica eso", En ol interrogatorio que lucgo le fuc hechos, dice de “ 14791 >. que a Táicdario Podas lo conocía dcede sicte ajos atrás, y que otra persona conpronotiés en los hechón “go un enpleago del nisro Antonio Suáres)de nombre Jadroo Ñ

Pa.= El 29 de julio siguiente, ocasién esta en que dice lo que pasa'a tranceribirees "lo que quícro dccir es que el doce de juniod o eso te año yo ne encontraba en 01 café %la Montaña? en lao horas de la tardo, por ahí a la una, con unos anigon tocéndono un tinto, amigos que se ldianman Atelario Escobar y Fabio Aríasy el primero vive por Puente Hegro?, y el otro no ce yo por dondec s que vivesentoncos yo les dijo que sí óllos sabían en donde había modo de trabajosmodo de ye trabajar, y éllos me dijoron que fuera a un depó- sito do cafó quo queda por la galeriazane allá conseguía trabajoyque.el Sueño era don Antonio Suírcz.Yo mo fuí y le dije a ese soñor qusei mo daba trabajos y 41 me cijo que noz entonces yo lo díje que ne resalara que comor, porguo no tenía nada para comeray é1.1e contestó de mala gana,quecriéndome como cehar vainas y cátiíresoque no me daba radasque qué ne iba a Car a ni.Entonces a ni mo dió rabia por eso y ahí fue cuando ad domingo ma lo encontró - y volví y le dije y volvió a ceharme vainas y. todo eso, entoncesy o a ¿o último tuve que hacer lo quo hice, ¿26 entiendo?.Yo para hacerme a la dofensasmotí al mmenachó ..Cómo es que ce liarna?.Siaris Rodas. Pero ol muchacho no está notigo en esto asuntos yo ní 10 conccía a ¿l,ni

$l no concoía a mí tampoco, lo vine e corocor porque al14 en la cárcel no lo rostraronz eso porque al muchacho Cíceon que cra enenágo de ese señor Suórez, y por coo fue que yo lo motí on ecc asunto,pero ¿il no ce niente culpado en nata de eso; pero qué más sords.o.” á las preguntas que le fueron hechsc, roopendiqóue "10 ínicoqu e 621 ne dijo una VOZ:o..” ( 80 reficre Iisdaris' Rodas).o.. Mes que.yo por qué había hecho eso eon 61, ¿0 acu= sario cono cénplico sy yo le dije que por tomorización 16 hadÍa hecho en meterlo a él cn ese asuntos y 61 ne dijo que no tonfa por qué motórlo en lios,porque no ¿ramos conocitos,ni' síiquiora éromos, amigos ypuesy Y por coo rocolví yo venty a Ccecleras esa ta vádna?, Cuanto ci proceso so cneontrata en 01 Tribunal Superior . Ge Eaga» antes de eer ordenadala fijación en lista para "ales gar de cenciusión”, Barco Suárez presentó un merorial, cn el que dico lo siguiente: . a «110792 | é "Debo exponer nás claramento que en ni concicn> cia no está correcto ol daso Se quo ol señor Sisda> rás Rolas Caleeno so encuentro sindicado coro el a2u tor ántelcetual do los heckos consumados en contra ¿el Sr. Antonio Suíros,te Tulut, : fquicro manifestar francemonte que dicho Sr.

cs inocento de tales kochossporque cueodo que no es 81 quien so aprovech8 de mi escaso ospírita para ordenarro u ofrcecerne dinoro para aue Conscurara tel dolitoytolo esto es uma contradicción de má partopor so 1deser al decacuordo econ ed propio culpablo e silo. : + "Quiero su Sria.que conforme sea concedida la investigacióne,ca orécnada lá captura del SroJairo Pérez, que es 61 quien ¿obe respondcr en el grado de autor intelectual 601 citado incucesosya cue dícuo sujeto fue quien vordaldoramente me sobornó para que comctiora el delito ofrecióndoruena gran cuna de diDero, ya que seguramente la aspiración que $1 tenía era de conseguirse gxrea parte de los bienes ¿cl 0fendido Suárez. om "además temgo para declarar que el £r.Jairo Pé- tezym e puso en conociniento que sí por tal hocho yo caía en poder de la justiciasno lo fuera a ¿elatar de algoyque $1 mo ayudaría a saliry a que d1 tenía buena. influencias on Tulud, y que en el easo si no detenían que nanifoptara a las autoridades que había sido el Sr. Sisúaric Rodas guion mo había ofrocido la cura de ní1l posos para quo aseginara al citado Sudo res, esto do hizo por una venganza con Roda0)9p0r de suntos balnéfon.cogón mo lo llegó a ranifestar Péroz3 yo lo nico de incríminar a Rodss por tenor a lan anenazas que Pérez mo. hacia,si nó lo hacía como dl mo había dicho". : o ás aúclente agrefsa que "cin lugar a. duela algunas, . Srolagintradoq,ue es el Sr.dairo Péros quíen debe responder ante Pics y ante ia ley por este recho crínio nOS0y mientras que el Sr .Siísdario Rodes deté zer pues to on iitbortad,ya que no tieno ninguna participación en el iíifcito aencionado. a “inogo. encarocidenente a cu Sriasne conceda la —-peticién anteo hecha, cs docirshaota que los hechos - quedon plenarente estableyca iqudeyorospi.to , con» sigdero que la sentoncia condenatoria pára ol Sr.Rodas dobe ger rovocada con su libertad, y en cambio aplicas da al Sr.adairo Pérosque cs el girecto responsable", 4).= Practicaña la diligencia de indagatoria de Liso darís Rotss Caleanoy nicga rotundenento dos cargos que pri neranente le hiciera Parco Sudroz. Asimismo, Jairo Pérez Betancourt rochaza las afirmaciones dol nismo Barco Suárcz» sobre conplicidod suya en cl delito de que fuo víctima el nenbrado Antonio Suérca Posada. AR o E -- ON - “ 1793 crow . o). Fuera de do antorior, no hay prucha alguna do cargo contra los nenbredos Fodas Csicano y Beda otancourts. Unicao conto supone cl ofendido Antonio fuáres (dcciaración rentída el 24 de ¿unio do 1.959, focho para la cusl ya el procesado Zarco

Suéresz había kocho imputaciones a Rodas Caleonoydontro de su primers versién fe los hochos) aque "ol único autor inteicetan2 lo es Sindaris Rotas Calcanosquo pudo hacorio por VORDCARn. io p.or cuanto yo tuve negocios on comyañfa con el padre €e Gisporcona a quíen también asesínaren en esta ciudad, y a raíz do ceo hubo partición de bienes, y ad parccor 61 no quedé satísfccho”. Otros tontínentosco,no los de Arturo Romoroy(f1.14 v); lAbario Virgen,(11.15)3 y Hornando Tobén, -co roficren únicanente a les hechos cumplidos por Zarco Suáros. Este Último declarantes gobro-osto particular, inferma lo que' pasa a transeribirses (12,83 2 áfa ¿cningoyló6 del mes próxico peasadeycoro a eso de lao colo de la zaífanay ileguo yo a má caca de habitación, situada en la cade 25 0.2256 pero antoso do entrar a ná caza vi am sujcto ¿dosconocido para má que so enecntraba rerato junto a un tubo de la ¿duzoCuando c1 sujeto vio que yo lo cotata viondopralió y co fuo.A1iÍ en dentey o vivo, vivo c1 coñor Antonáo Suéíroz¿3al rato volví a salár nuova meatez don ¿ntenio Suéros se coteta vistientoscozo dije ano tos volví a calír nuevanente y ví que el gujotoqu e nonzone tos antes kata visto, so encontraba pareadoen lo qoquiza

úe da cailo 22mirango hacia da caca mucotras ful a las gas lorías y rogrocé nmuovanente a la caca y add on:la coquina co encontrada totavía51 cujotoz entré a ni ensas én esás salía don Antonío palra ceall e, yo entró y mo acosté a dúox: níryal rato me laró ni maná Haría de Jcodo Rariayiicióéncore que hablanmatado e don Antonio; zalí a la calio y vutc yor que 1ldevaban el sujoto que nenentos antes yo había vice te parao ¿junto al poste Ce la luz y on la esquinas a don “Aantenio < 2 yá co. lo habíon llevado para ol hospital.al . gujetoy cuando yo lo vi en 13 erquinaylo vá conversando con "405 cujotos nínsque no conozco, pero oran cono jÓvenes.s.”. A esas dos personas cue el declarante ! Tobón dico ha - tor vioto on conmpañito de Zarco Suárez se refiore ate, on su Geo claración de inquirir de 20 de julió de 1.059, diciendqoue "e sos son des muchachos de falóénicas nogno había piro mo solozilaos gato Alderar Estrodasque estaba zow cvos Glas trabajando en osa Fosión y so había desmontado 891 carro 212% dondo yo esperada a ese soñor ántoniosy neo parece aue todavía eotóá en Salónica o en Trujillo trabajando”. Pues biens. | Bánguna Otra pruedagni d41Ironcia se practicó en el

PrOCenO. Y diopuosto el traslado a las partes para alegar, ne diante auto de 30 de octubre de 1.959, el Juzgnáo 20 Suporior de Euga profirió la sentencia a que se ha hecho alusión, la que fue confizmads por la dol Tribunsl Suporior de da nmísea ciudad, objeto ác2 FOGULSO, nl LA DESIAHDA DE CASACICNS En notédica y juíciosa Gementa, el doctor Ripusl Ano gel Narín Vanegas acusa el fallo recurrido con funtarento en las causales 22) 42 y da del Art,.567 del Cote Po Po» a las cuales se refióro en el orden indicado ant: CAUSA SEGUNDA: Dáce el demandante, luego de transoríbir lo previsto en el artículo 203 dci C,de P.Po, que "el instructor...” (que lo fue la Inopección 24 de Policía de Tulu)..."gejó do cunplir a cabalidad con su deber, pues se 1inmitó a aceptar sín reservas la confesión dol autor material, haciento de ella una Interpre= tación acenodaticia, dándolo plena credibilidad en 10 dopfavoxas | bie para uno ¿e los supuestos autores intelectuales y desochandoesa misma confosión “con rolación al otro cónplico). aánebas cabinda e€ n onta Lora abeurda al criterio aberrante de que el confe= sante yalda vez acusador como testigo único tccfa la verdad, toda la verdad cuendo aludía a Síindaris Rodas Galeano y nontía

ecn Gesfachates cuanto así acucaba a Jairo Pórolacoso ” Agrega que "oz 2ribunal se eupoló en derle pleno valor pro batorio a esa confesiénzon cuanto acucaba a Rodas Caleano y de manera sistomítica seo nogó a agqnitir cíguiera cemo posible la rectificación repotita en los oportuniéndos diferentes, cono sí la prínora confesión tuviera 01 carécter de intocable,Con sobras Es (11795 áa razón úáico el Dr. Jaramíllo, defenser 01 procosado Rodas Caleano: 'Y sí no so puete dictar sentencia síno con la plena prueba (Art.203 del C.de P.Po) y esta prueba os. la que explica el Art.205, úénde está aquí esa plenitua probatoria dci artí- culo 255, cd por parto alguna aparece confesión de má represen tado en la participación del acto que le atribuye ei autor confeso y convicto dei hecho crimáinal1?.Y sá la confesión puedo te= . ner los mismos defectos que ol testimonio (v.pg.141 do los Comentariós al Codo PoP.de Tinoleón Honcada) y el testimonio miomo (Art.224) debe asreciarso teniendo en cucnta las normas “de la erítica, y en este caso se trata do una sola declaración cuel es la del autor material ¿el ncchóy ¿cómo se le puedo dar tel erodíbilided a esa rmonifectación sola y ínica en el concur= so de todas la5 que obran on cl proceso,oin que nadie,fuora de Barco Suéres, trate de complicar a Rodaa?t=r

“Poy considcrarlo portinentes....”, dice el recurrentos.o. .oo"pigo tranceríbiendo los conceptos del Dr.Jaranillo con citas de iloncada, haciendo roferonoía al art.203 del Code P.P.: Significa ¿sto aque para condenar a una persona es necesario allegar la plena pruoba del cuerpo úel deiíto y de la rosponsabilidad. Para absolver, pues, mo hay nocesídad de que esté plonazonto probada la inocencia s basta cue no cotó plenacente demos Strada" la infracción O que no se haya probado plenamente la rec cponsatilidad. Hinguns” persona cotá oblirada a probar su Iñocencia,para zer abeuclta, cuando faltan las pruebas de rosponcabilidad. Por qué?. Porque ol sictema probatorio en materia penad parte do una gran prozunción consiotenta on que a todos los honbres hay que considorariocs inocontes mientras no <s les dermestre lo contrao rio. Volviendo sobre 01 toma de la confonión.¿o., sigue el demanédantOsoo. "quiero citar aguí el criterio expuesto por “1d ttorm mícr on su Tratado de Prueba en llaterda Críminal:'la confesión Je Ñ 1796 primitiva, a causa úe los vicios que contiene, no puede sun mániotrar plena pruota, y recayenta Bobro ella la revocación (retractación,digo yo) la despoja también de un principio de fuerza gue hubiera podido darle la porsistencia ¿del acucado en su primera doclaración: ooo ES regla general gue la confesién, para hacer fé, ácbe ser confirmada varias veces por las confesiones poreistontes del acusados (pgs. 208 y 208).. "Yaen cuanto a la cregibiídicna del confesante autor de un áciito, dice tiittermáicr: ..eoola Geclaración del cónplico ofrece tambión graves dificultades. 1 que según su propia confeción, ha manchado ou vida con un crimen, no tiene igual derecho a ser creído en su testimonio que el honbre que se ha conservado puro.Adendej, do esto, es natural que el cónmplico 50 inclino a hacer pecaer sobre gu coautor una: parte de su propia faltaz tíeneypues, interés directo cn ¿declarar de manera contraria a la veréad'-", Concluye el inmprenante, con respecto a esto primer cargo a la sentencia recurrida, con lo que pasa a trans- : cribirsge: ? "En el caso de estudio el fallador de la serunta inotancia se negó aceptar da infirmación del confosante, cin atmitir coro un hecho bastante elocuente ol-de que la poraistencia o insistencia del confesante.se contrajoprocisanento a rectificar el cargo de cónploi cúutoor . «intelectual lanzado contra Sisdaris Rodas Celoznoy 6x plicaenn tfoorz a credible la razón de su ¿icho y dojando ver clarámentqeue oí existe autoría intelectual,olla debe ubicarse en otra persona distinta a la do mí dofen7757 GÍdO. . Consíiderd, puesy erradanente¡0 1 H.Tribunaid do Euga ol valor probatorio de la afirmación jurada hecha

por ol autor raterial del delíto..c..y esta apreciación equivocada hace viable la acunación de la sentencía en : ; la forma que lo raso con fundamento en la causal ceguas> da invocada, por ecrarecer claramente estabiccido en los . autos que se profirió sentencia condenatoria contra Sigo ' daris Rodas Galeano din que obron en ed proceso legalmontg proóucida, la prueta piena o completa de que cote Ciu= dátene es responsable dol cargo amo se de hizo corno presunato autor inteloctualo "v1016, pues» cl dictinsguido Tribunal de Buga, de manera fispranteyel art.2035 del C.de Po.Poy lo mismo que los artse.204,205,216 y 223 ibidem,a1 proferir la sentene -10- Ñ u797 cía acusada, porque hizo una errada apreciación «¿e los hechos, les atribuyó un valor probatorio que no tícnen, lee negó el que oí tienon dosezkiando sistendticamente las dos rectificaciones de la única ¿declaración de cargos todo lo cual vino a ceterninsr la sanción impuesta con exceso de rigor.” CAUSAr COARZA: Afirma el demandante que "2a inconctitucionalianá del Locreto 012 de 1,959 se rercibe a prinera vigta, se capta gin una mayor observación con su eola lecturas de manera que su aplicación y cumplimiento en perjuicio de los principios generadosd e favorabilidad constitucional dentro de loz cuales tiene porfecto dereczo old procesado a que se lo SUBEUO» eá porfecto asidcro legal y jurídico para sootener "cono lo hagos

que por cuanto no se G16 aplicación al precepto consagrado en la Cartazque oráena ¿jusgar dentro de das normes más favorablos y dar prelación a las .leyos que ofrecen más amplios y venta = josos medios de defensa al vingdicado, so violó de manera exo plicable paro injustificada no sólo ci art.26 de la Constítución Jaciónal visgento,cino también 'el Art.215 de la misma Cartasque a la lotra dico:Em todo caso de incornpatibilidad entre ia Conotitución y la loyy, se aplicarán de proforencia las dis5 posiciones constitucionales" "En el caso de estudios.....”, anota ás adelanto ex re e currentesoso "el H. Tribunal de Puga ha dobido ón atención a O. ia gravedaú de 109 hochos y cobre todo frente a la: inminencia > de: ir 8 condenar un inocento a quien no so había olio conformo a las norras ordinarias propias para el Júicio que lo eran á todas lucos favorables, na debido enmendar el error del subale —> | texrno y mediantee l cumplimiento del mandato constitucional darle al protesado tedos los rnedios ieznmies de defensa. Como no lo hizo, viól6 flagrantementes....108 artículos 26 y 215 de ia Constituciónyen cuyo caso la causal cuarta do casación,que creo úejay demostrada, también dobo procperar, ya que la sen = tencia recurrida fue dictada en juicio viciado de nulidad,”

CAUSAL PRITIZRA:

= =X H- "Pinalrente...oo "o dice el doctor llarín VanogaS...oo

...y facuso la sentencia recurrida con base en la causal primora. consagrada en el artículo 567 del Code P. Po, porque la citada providencia en 'violatoria de la ley penal, por exrónea intorpro oinctebiadac aiplóicanció n de la mísnat-”, "si varos a suponer que Sindario Rodas Caleano es reso ponsable Gel cargo de que se le acid. rooscalia a da vigota la violación directa por parte del faliador del artículo 211 del Co.Popque ordena imponer una sancién graúuable entre un mes y tres años de arrost0s....l la porsona que proponga a otro la comisión de un Gelito, que es propiamente cl cargo de que 280 Qcusa a Rodas Caleano,scgún la versiónde Parco Suároz,cuando -afirúa que e8quel le propuso, así: "Ola voy a hacor mater al se- ñor Antonio Suírezy ;m eo dijo iuogos sí vos lo matas, te pago míl quinientos pesos; yo le Gije que aceptaba?. Esta propuesta, on caso de que fuera veraz,n o pasaría de ser eso, una propues te pinple aque en manera algúna da pie para tomarla cono verdadora insotiszeción a Gclinquir. +..." | | id a

COKCIPTO TEL MINISTERIO FUBLICO. ao

Luego dc un écteníióo examen del proceso y de: los a cargos , hochós por: cl demandante, concluye el señor Procurador lo Delegado en lo Penal eu concepto (f1s.46 a “72, 8c1 segundo Cua »

_dermo) con la solicitud de que se case la sentencia recurrida, con funtanento en la causal 2a prevista en el Art.567 ¿cl Code Po.Pe yen consocuencia, se abeueiva al procesado licdaris o Sin=- daris Fotas Galeano» Apoya el Ministorio Mblico su petición en los Siguientes argumentos: "P =12= “ 11799 Pososrve CORO prueba de cargon o existe en autos otra dis tinta del dicho del procesado Furto Suárez, contenido en el inforne ¿dol detective quo lo capturó y on la primera de sus indegetoráss, siendo de señalar que Rarco Suérez - ná siquiera sabía bien el nombre de pila de Kodas falca= . Oy A' quícn denomina lisdaris?; y que en la sogunda voro sión que en su integatoria ed, se roficre e una corie de detalles, tales como el de su enbrááguez, el del cujoto Gesconocádo! que fue a iniciario que se dirigieren a la casa e Roúas Galeano, la ¿da a la casa de ¿ste, su síra por los cafés, o cantinas, el parque y la iglesia; la réá- pida e inconeuita propuesta que ee le hizo y que con la misma rapidez e improneditación fue aceptada y puesta en obra; cd afirroyr que el ceñor Suárez Posada lo fue seña lado por Podac Calcano, cono "un sedor robusto, de edady que se encontraba oyendo nísa en la puerta de da ¿iglepia%, luego de haber dicho que se lo había soñalando cuando salía de la rovidencias ol haber prestado el arma al

scAor Alfrcáo Nertínoz (a quien ni siquiera ce trató úo localizar); etc. yete.ypeircuastancias todas éstac que dan la ¿npresión de quo con $1 se trata de un mitórnano consuracos. : ”Los denás hechos que el Tribunal tilda de prucbas", ” — AR6 puedon ná siquiera calificarse de indicios. Es así aue lo del vestido, es afirmación proyenicnte del detectivo, nó do Barco Suáro2. Y es vuy fácid-saber en un pueblo qué ropa us6 detorminada persona o qué ropa usa doterminaga persona los ¿oningos y aías de ficota,con más voras si ens te sujeto es un recínico que duranto la semana lleva ropa úe trabajo. la afirmación del resentiniento de Rodas Ca= leano surgido por la líquiénción del negocio con su padro, apenas proviene a modo de sámple suposición, de parte de Suéreg Posada, compañero de negocio, y de Péroz Betancourt su empleado y quien efectuó dicha liquidación pero es de anotar que ellos afirman únicamente lo anterior, y no el. que le atribuyera Reéas Caleano a Suíres Posadeyen calidad de autor intoijoctuald, la muerte del paddel rpreiré:ro. 1a afirmación hecha por Pérez Betancourt de que Roda$, Caleano el ía viernes anterior a los hechos, le profuntpóor quié había adierto el depósito de caíé el domingo subsiguientes la cual no niega ¿sto habor efectuado, careced e valor cos mo indicio, ya que el mísero Barco Suéres nanifiesta que

la propuesta de fue hocha esa misma mañana (ol domingos a oso de las siete y nodia, poniéndose así en contradicción Tn solemente conciso miísmossino también con Hornando To- - - dénsquien lo vié desdc las seis de le mañana esporando . “quee l señor Suírog Posada scalicra de su casa do habita-> UN ción. , "Si en realidcá Barco Suárez fuera una persona entens dida en cuestiones judicialos, a lo mejor podría aceptare se lo que en torno al nismo asevera el E. Tribunal, o mojor quo esa revelación lo perjiudicabaspor cuento cue el ¿elíto rovestín,así, de rayor gravedadysurgía la prencdita ción por motivos innobles y 13 ojecución modiente pago O promesa remunoratoriía. Creyó too lo contrario el acupago, es tecir, quo tad revelación lo exiniría de culpa principal y que pasaría a ceogundo término su resrongabili1- -= 11800 dad) presentándose cono un simsló instrumento, ya que por haber sído capturado no poúla negar su sccién. “To por sípzpucos las imputaciones o descargos de Bareo Suíroz ticnen un valor Ínfino y auy relativo. Y eso poco valor desaparece totalmente como olemento és convicción, como consocuencia de las rectificaciones que hizo y de las contradicciones en cue ineurreP.or do menos,s e evidencia que tal indiviéuo es un niíténas 20) que unas veces se presenta como movido por su propio impuiso y otras obrando coro agente Ce Roúas Caleano y

Péroz Betancourt, conjuntamentey o de £ate últico exclue sivenonte, circunotancia ¿sta my importante,ya que al retractarse con respecto e Roéss Caleano podía nejorar gu propía situación, y al atribuirle cuipa a Póroz Eotencourt en su Mitino nemorialono nojorabaen nada esa misma situación. “Do modo,pues, que la Procuraduría diccropa del siguiente pasaje o afirmación hocha por el Tribunal de Justicia; e “Que exigato la prueta suficiente para denostrar la responsavilidad de Sítaris Rodas Calearzo en la comisién 661 celíto investigados por cuanto loz cargos how -ckos contra $1 por el autor material son dignos de créó- dító, ya que las 0ends piezas sumaríalos hacen resaltar ia veracidadde elios!. Considora,por el contrario, que la prueba allega .da al presente procoso no tione carácter de plena o conplotas..opor lo que atañe a la responsabilidad atríibufda a Rodas Caleano.Esa micna prueba no puedospor tanto, servir do apoyo a un juicio que 2lovare a deducir lacalpaviílidsd .pénad al nismo por e1 hecho que ze lo. .atri- - duUyG.? . AN Con respecto a las ¿enás cantaleo de caca = ción agucidas por6 1 reeurrento, el señor Procursdor 19: Dolo= gedo en lo Penal observalo que pasa a transeribirses 5 >= -MCansal Cuarta.-Mulidad del Proceso.= Siendo viable zx . Za caousad anterior, en realicad soberl eoxa,rze n de los

motivos de impugnación suboidicrianento invocadosS.in en ¡bargo no está pordends una referencia a eilosy lo que -en efecto so hace del modo ciguientes ha tosis de la inconostitucionalidad del Decreto 012 de 1.959, en varias oportuni¿ades ha cido plantesta ante la Sala Penald e la E.Corte coro base de nulidad supras iogal on que so ineuere on dos procesos que ee tramitan con arregio al nentado ¿éccreto. Pero ella no ha sido aceptas en virtud de que la Sala Penal no puede ontrar a decidir o dirinir cuostío>- nes jurídicas que son de la incumbencia €e otra Sala de esa mísma Corporación, coro es da que cstá encargata de Ñ 11801 resolver cuando una ley o decrotg"3ogisigtivo es consti tucio

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