CSJ - SP H.Barrera(17-04-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP H.Barrera(17-04-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
CORTE SUPREMA DB JUSPICIA SALA PENAL liagistrado ponento, Eumberto Barrera Domínguez, Bogotá, abril diez y siete de mil novecientos sesenta y uno. VISTOS Cunplido el tránite correspondiente, procede la Sala a resolver sobre el recurso de casación interpuesto por el do0c= tor Carlos Reyes Posada, a nombre del procesado ROQUE HAZEUN | YIDI, contra la sentencia del Pribunal Suporior Ado dAd E u ai nr a sA f,e = chada el 3 de dicienbre de 1.959, por la cual fueron condena= dos daime Acosta Boltrán y el procesado recurrente a las ponap | de cuatro y tres añon de prición, en sa orden, cono responsae bles áel áelito de Contrabando.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL.
Cr Tuvo origen este procesoen el informe del señor Héctor J.lcal L,Toníento del Resguardo de Aduanas, renáido al Capitán del Puerto de Barranquílla, en el cual dice lo siguiente: | | | úe ronda ll0.230, advirtiendo adenás,que a oso de las 13,30' euanáo el suscrito ya ee venía | , era el duoño do la mercancía, apareció; y tanto al E ¡ tario de la fábrica cono a Hezbwn,.los dejé en la Guaz | NU nah ]a a fAúclantada la avoríguación por ol Juez Auxiliar de Instruca ción Penal Aduanera, se estableció que la mercancía deconisada es de prohibida importanciéón y ticne un valor de clonto cuarenta ycánco mil pesos (8145.000-00). Preguntado Hazbun Yidi respecto de la procedencía de élla, manifostó: "Yo tenía esa morcancía en la f£brica....; yo se lá conpré al señor Jaime Acostayel 4 de junio, o mejor dicho, yo le. presté veinte mí1l pesos sobre esa mercancía, pagántome intereses”: - al dos por ciento mensusl mientras 61 retiraba esa nercancia;z en... viata de que yo tenía cue hacer un viaje a los Estados Unidos,le pgaí el favor sl señor Rene Mandonett que me guardara esa mercan= cía.... Bxplica que esa suma la entregó a Acosta en efectivo y no en cheque, “...spor asunto de la declaración (o renta, y enton»,- cós le ven a uno 086 movimiento, y que yo casi todos esos negocios los hago en efectivo”. Oído on indagatoria Jaimo Acosta, acepta haber estado údote-:- nido antes por un 110 de mn contrabando de mhiBky....” pi Men, | agrega, fue absuelto. Consídera que se de ha Llamado a declarar por ñ razón de "una mercancía que le venáf yo al señor Roque Hasbúun”. Iip= go rofiere lo siímuientos Que encontrándose en Naicao,un soñor Medina lo rela= ciondó con Alberto Iguarán Bazuréo, quíen tenía interés de vender ,. ' 26 bultos de tola de seda floríada y 7 bultos de tela de malla; pó=> ro cono el indegado no tenía dinero suficíonte para comprarls, a-. eeptó traer esa nercancía a Barrenquilla para negociarla por cuen.
ta de Isguaréín Parsurdo. Aoí fue como "$1 me 810 unos papeles oe..o”, anota Aconta.i... "para traerlos yo en caso de que me molestaran..o.- | inclusive venía uno que hacía conotancia que esa mercancía la había -: comprado en un ronate de almacén....M e dio el precio de 930.000-00:- | y me díjo que hiciera por mostrar unos bultos que $1 ne nostrg$,que dízqne estaban en buenas condiciones y que había otros bultos --- om ar od = no cetata muy buena... .Víne a Barranquilla y la ofrec£,y entonces ne pedían la losalización; entoncesyo les mostraba; que faltab£S un papel no decían, y entonces me fuí a donde don Roque y le diz=- jo que sá le interesaba dicha nercancía;z me dijo que pocas ganas lo tenfa y entonces yo le dijo que la comprara,que la mercancía > ora buena y le mostró los papeles y entonces $1 no dijo que bueno, que podía hacer negocio, poro sienpre y cuanto trajera otro papel que pusiocra bien en claro la logaliízación de la nercancía;, y entoncos yo lo propuse que sí 61 la conpraba,que entonces yo le dojaki la mercancía y que me diera 020.000-00,que íba a traer el papel. y yo le firmaba un recibo en que constara que mo había prestado >.» la plata,dojándoie en empeño la mercancía; entonces 41 ne dijo : que bueno y entonces yo lo dejó la mercancía y 61 mo dió los 820.=
000-003 yo le firmé a $1 un recibo quo no se si lo tenga en calí- úand de que la nercancía quedada en empeño y en caso de que ne de= morara,yo le pagaba intorescoyoí en caso de que el señor Iguarán, dusño de la mercancía, Alborto Iguarán Bazurdozno lo incontrara rápido por que Él os víajante,tícno una lancha que viaja, es uncapitán de lancha..»o. a, Ñ Po Agrega que fue hasta Maicao y al1f leo entregó a XIguarén loo veánte nil pesos y le informó sobre la manera cono había hecho el negocio de la mercancía; información que también lo dio un faniliar de Igzuarén, quien había víajado hasta Barranquílla con el indagado para ayuíar a la venta. lo ddJO= 0... afirma Acosta Beltrál+..oso +». "que eso del papel no tenfa importancia,quo $1 10 trafe en otro. viajo... y que "éel negocio le dió un nil pesoa,cono comisión; y que me áaba otros n32...cuando Sl ne entregara ol papel y le llevara yo el rento de la plsta.Que posteriormente hizo varios viajes a Maicaoysin encontrar al señor Yguarán y sólo en dicienbre lo encontré, a quion le dijo que qué había habido del papel,quo no ha» bía hecho porácr varios viajes,que 61 ni razón ní chica ní grande, y que yo estaba quedando aquí nal con la factura o la plata para pagar intereses y entonces ne díjo que era que había estado en y. forno y que después la señora sí más se le rmere,que inclusive ta
tenía en operación. ...y que él también esos centavos le íben a ha= cer falta ahora, porque había tenido bastantes gastos y que era que no había podido encontrar al tipo que le daba la legalización- - de dicha norcancia.Entonces yo le dije que cono íbamos a hacercon coste coñor Rasbun aquí en Parranquílla, entonces me áijo que fuéranos ahí a una tiendita a ver sí a él lo habían dojado unos > centavos que le debían y quo de eso me daba para que yo pagara lop-> intereses de la plata, entonces encontró los centavos, le dieron 2 cinco mil pesos y $l me dió a mí éss ní1 cuatrocientos pesOSs...z3 y entonces yo ne fuí y lo entregué al señor Roque los dos mil cua trocientos pesos de los interesos de dicho LASDPO. +00... = 01 bien se profirió auto de detención preventiva contra el ' soñor Alberto Isuarán Bazurdo, £u captura no fue posáble, Tampoco se le vinculó al proceso mediante el procediniento señalado en el artículo 365 del C,de », Po Sinenbargo y mediante declaración exo tra juício solicitada por el señor Alfonso Muvdl Zurobyen noviene bre 4 de 1,959, expuso Alberto iguarán Bazuréosonto el Juez iunicio . ' pal Promiscuo de Maicao,lo siguientes - mercancía, y que fientras tanto esos bultos estaban enpeña = dos y gananúo intereses en casa del turco de Parranquilla.Io =$= - 11422 doomnontos que La motrd y ama Sl MO a O o facturag...o..”. Agrega que posteriormente le ontrogó a An
de Imtora onOOn r PooD Para ol pago Ahora bien: El Juzgado Superior de Aduanas de Barranquillan,odiante providencia do 3 de diciembre do 1.959, declaró responsa bles del delito de Contrabando en nayor cuontía a los nombrados James Acosta Eocltrán y Roque Hazbun Yidi y les impusola pena de cuatro y de tres años de privión, respectivamente. En cuanto al reforido Iguarán Bazurio, advierto que "por onisión involuntaria del Juzgato se dejó de emplazar a este svindicado,razén por la eunl no fue oído en juicio”, oa Apelado osto fallo, cl Pribonal Superior de Aduanas lo cone firmó on sentencia de 7 de septiembre de 1.960, previo el si = guiente tránmitos a).- Traslado al llintoterio Público, para solicitar pruebasy (auto de 8 de febrero de 1.960)3 b).- Traslaúo a las denás partes,en la Secrotaría; para solicítudd e pruobtass(auto de 19 de abril de 1.960); 0).- 2raslado al Ministerio Público,para concepto de fondo, (auto de 5 de mayo de 1.960); d).- Orácn de fijación en lista, para que los intoresados presenton sus alegatos por osorito,(auto ás 30 de junio de 1.960); 0).- álogato por escrito del Dr.Carlos Reyes Posada¿presen=— tado el 18 áe julio de 1.960,(719.333 a 347,461 primer cuadorno)»
y £).- la sentencia recurrida,o LA DIFIANDA DR CASACIONS Acusa ol doctor Carlos Reyes Posada el fallo del -Zribunal Superior de Aduanas con fundamento en las causales cuar=- ta y prinora de casación,y oxpresa que ha "altornádo el orden do la auneración ón 961 planteamiento de la demanda, por razo= nea de tóícnica en oste recurso extraordinari0...”, PUB “4, se acepts la causal que ínvoca con prelación, no procedería, síquiora, el cstudlo de la otra”, Son 108 siguicates los cargos que hacé el recurrentes 4£.- Causal cuarta de casación. Dico el domandante que la sentencia proferida por el B.fríbmal Superiord e Aóuanas está afortada de rulídad constitucional y legal.,.”, pues... "en el proceéáimionto soñalao do para la segunda instancia, una vez rendido el concopto de .., fonúo del señor Agente dol MMinistorio Páblico, el mogocio debee ría volvor a la Secretaría y e11% fijarse en lásta por el término provisto en la loy, durante el cual las partes pucéen pre=_ sontar sue alegatos, > ARTANSCTÁDO. 0..." dico... "las disposiciones que confirmen las asoveraciones entorioresasyí: - “Artículo 549 del C.do P.P.s (procedimiento comíñ al seguís, do ón el juicio especial de aduanas): Cunplida por el Secretario la formalidad prosoríta en el artículo 456, el Superior ordená= rá pasar el procoso al Agente del [Mnisterio Público, por el tér
mino de cinco áfaso, para que formule su alegato de conclusión: .. > óas0 3 artículo 550.-'Dovuelto cl oxpeñiento, será fijado en liso ta por el término coránd e cinco dfas,pará que las partes puedan presentar ruunalegsatos!, “Bl H.fritummal Suporiór do Aánanas, al rocíbir del señor Piscal 01 oficio de fecha 20 de junto ús 1.960 en que se le s9fialaba una clara nulidad, tonía sólo dos caminos de acuerdo con el procediniento señalado en la ley para el recurso de apolación en la sogunda instancia,y erani o rochazarla sugerencia 601 Te | Piscal en el sontiéo de denostray que no existíala causal, ¡ ánvocada, o aceptarla y ortcnar de consiguiente que se sube sanara tal nulídad en la forma prevista on la ley. i Se WPoro al no aceptar el Fríbunal la sugerencia del señor _ Agonto del liinisterio Péábliico, lo único que sí no poúía hacer era preciuír el término de fijación en lista del concepto fiscal, soñalado on el artículo entes transcrito, a fin de que | las partos alegoran, porque este ez uno de los tantos nodos. de defensa,que conotítuyen parto de las garantías procesales | que 61 legislador colombísno on la Carta y en las loyos ví > gentob garantiza a los sindicados. El fribunals sin lugar a > dudas, sí era de concepto de que no se juntificaba la dcclaratoría de mulidad que puso de presonto anto la Sala el señor | Agento del linistorio Público, ha dobído ordenar que se 08 o | volviora ci negocio a la Piscalía para quo so produjera el cono | copto do £ondo. Jo f£uó asf.En la nisma providencia, el grava | nal profírió fallo confiíriando en todas sus partes la sonten y 3 cia apolada, habiénidole puesto fin al neogocio,sín que se sur» 1 > 34 tiíocra el concepto fiscal y los presunibles alegetos ds las par l tés, una vez conocido el concepto del Inisterio Público y done | tro del procodinionto ya anteriormente soñalago”, | l Aercgaylnego,lo siguientes “fo hay dudas, púco, do gue ge ha incurrido en ente | negocio en una nulidad de carácter constitucional, origi. : naa en el proceúlniento a todas linces ilegal 460l H.Trá - bunal Suporior de Aduanao; pórque el proceso llega a la = ¡ Cortoycono cs fácil constatarlo, sin concepto fiscal de ia, Tondo y sín alegato de las partes. Por lo quo a ná res». pecta como apoderado de los señores daimo Acosta y Roque , Hazstun Y184, costaba 1l1oto, para plantearal H.2ribumnal 0. elgunos aspectos procesales, y alegar de fondo en un estudio extaustivo do todas las píczas procesales, no sólo... e1 hecho do que la sentoncia estaba afectada de mulidad; - .
sino que el nisno auto do detención que se profirió cono: tra ní defendido Roque EHazbun Y4di carecía de todo ros- . paládo porqueon el expeñlento obrabala plena pruoba de .. ' quo ná defenálgdo on e1 nenento en gus las nercancias fue-> ron doconisadas.no las tenía con título alguno quo le . hubiora dado o01 doninio de las mismas, sino cono una pren> da por la suma quo había facilitado al cofior Jaine Acón= ta y por la cual dote le pasó los intoreses convenidos. , «Bu E eyO an "Ed procedimiento penaloseo”, dice el recurrente más adelente....)%8s la norma cortagrada por el Iegipiador para que se surtan los juicios en sue distintas etapas y monentos proco= saleo y todas vus disposiciones en cuanto a términos;,recursos; A Ste. ,n0 consideran como de orden públicoP.or oste aspocto son SA de caráctor sustantivo fuora de que no dojan de sorlosi so tigo no en cuenta que muchas de las inotitucionos del brocediniento penal forman parte del Habeas Corpub. " Y luego de transcribir el artículo 26 de la Carta, expryo sa que “una áe las formas propias ¿01 juicio on lo que respecta al procedíniento que debe seguirse en la vegunéa instancia para la apolacién do los autosy sentencíso, es la de que se surta A— el concepto de fondo poP parte del Píscal o del representante del Ministerio Público, concepto que debe emitirse en el momento ¡ sofialado previamente por la loy procegimental.Con
tal Tin, en ea» l. te nogocios o corrió 61 traslado al Piscal y no lo descorrió en- | cunplinionto de la obligación de emitir concepto de fonéo, Simó". para anoutna anulrída d o lo que es lo mébmo, el Agonte del Mia 4 nioterio Público so abstuvo de emitir Gáicho concepto y por eco=: ' nomía procesal áijo a los Hollagistrados de la Sala de docisión;. a que en gu concepto había una nulidad que debía deciararse. Ya , ináícanosen párrafo antorior cuál era la conducta sodalada pop la ley y la doctrina on ente canos de la cual se separóel E. + Tribunal Superior de Aduanmasgal ontrar a fallar para pronunciaro l: se en una sola piezastanto sobre la nulíézá invocada por el Agen= te del Ministorio Público, cono por la validez legal de la sentano cía apolada. -Lué aof como se pretormiítioron,sán razón logal vales dera, monentos procesalos claramente dolimitados en el Código de A Procodiniento Penal que inpidioron al soñor Piseal onttip concop> | to de fondo por una parto y a los defensoros presontar sus alo « gatos. Latas dos piczas, hoy ausentes del Proceso, forman partode las garantías conotitucionales a que todo ciudadano tíeno des rocho en 01 procoso penal y la faltad e las mísnes sustrajeron al conocimiento de los señoros Magistrados razonos que 10 £9 pue.
de decir a priori, de todos odon, que no pudieran toner virtud para inciáir on el critericoon que esos altos funcíóonarios hubicran podido contenplar la cituación jurfáica de los sindicados. So preciupuyes,e frormoalnida,de s propias del proceso o del juici6, contra nandato oxproso de la Constitución Nacional y en detríinonto do las garantías nás clenentalos de la defensaH,ay púes una caucal de caráctor constitucional indudable que la H.Corte y Suprera de Junticia,como guardián de la Constitución Nacional en.= tá en ol debor de declarar y esí lo hará eín lugar a dudas. y fBo bien gpabído que el Miiniotorio Público en Colombia ¿cone ( representante de la rócicdadano sólo dedo buerar las sanciones corrospontientes a les infractoren de la ley penal,eino inclusive p buscar la defensa de las porsonag acusadas sán justa cauca, Quién puode decirnos en estos momentos, 8d cono consecuencia de un dete-., DES nido estudio del procoso, el TFísnoal hubiera podido, sí no encuentra E la cancal do mulídad presontada a la consideración de los Nagios _ Lo trad00.....”, la de que en la sentencia de primera instancia no sé resolvió sobre la situación de Alborto Xaguarán Bazurdo, “Negar a E 1a conclusión de que la situación de los soñores Hasbun Y481 go di Acosta debía reselvorse absolviondo a los procenados?. A
- Igualmente hace el cargo de quo la sontoncia de primora | instancia proferida on esto procees snuola , "por cuanto, ccmo lo o hizo observar oportimarente el señor Agonte del Mintstorio PáblI4. Ñ co a la Sala de decisión del H.Príbunal...”, dico el demandan == Ñ . tos..oy "be onitió en el fallo apelado dofánir la situación surg= dica úel pindicado, dctenido proventivamente, Alborto Iguarán Das Ñ zurdo”.
Ñ Y luego de distinsuir las partos de toda sentencia y su 0b= jetoy hace el recurrente las siguiontes congidoraciónos para sub= tentar este muevo cargozcon fundamento en la causal cuarta de One nn ogg AA A AAA EX EA A E =10> 11428 cación: Wbosde este punto de vista, la nulidad del fallo da prinera instancia augeriéa por el solor Agente dol [Minis terio Páblico y que desestinó el H.Pribunal Superior de Aduanas, subsiste cn el proceso y al invecarla en cl ru curso extraoráinario de casación, abrigo la certidunbrode que es habrá ds considerar y declararia según lo peúlio. "81 Tribunal Superior de Aduemas afirme en su fallos "o dicon,ni el señor Piseslymí ol apodoraddoel sine dicado Hazbun Yiídi, los fundamentos legales que motivan ou pedimento. Alegany únicamente, el hecho de qué el señor Juez, por olvido, por ignorancia o por áescuiído, ho vinculóal
proceso, en forma legal; al señor Alborto Iguarán Pazurdo a quícn le atribuyó uno de los sindicados, Goy cl dnoñod e | la mercancía deconisada en poderd e les otros dos encarta= dos.Y coto hecho no encaja dentro de ninguna de las causa= || lea de nulidad dentro de los procesos ponales claramente ) provisctan y dotermínadasen el artículo 198 del Código ús Fa Procedimiento Penalo. credo 1 “El soñor Agente del Ministorio PMíblico....?, conti - 1 aa el demandantes...o y Pal proponor que se declarara la aulidad cuestionada, fué muy claroa l sostener que la son= tencia cra un too indivisible y que faltandol a definición jurídica de la sítusción prodosal en que estaba colocado el señor Alberto Igunrán azuréo, podía af i1rge quo se tratao ba de una sóntencia recoartada que no ora por consiguiente», ua toto. las mismas razonos invocadas por ol defensor de los codores Hagbun Yid4 y Acosta, ÁÉÁ A a "Pero es más: la sentencia es nula de nulidad absoluta; : porque faltó ol requisito logal, consagrado en el Codo PoPep || en cuanto a la parte fornan de la misma, y que cepecialmento establececa 01 artículo 159; on relación con el 158 y el 160. En los numerales 2+ 3 y 4 del primoro de los ar = culos citados y on la enuneración del 50 do las letras a) a 1), ostá contenido todo el aspecto formal.En el numeral
60s e dico que la sentencia terminará con la parto rosoluti= ' vaz en la queyeegún el caso, se condenará por las infraccios | nos que hubicrón notivado el llarantonto a juicio 6 absolvo= rá de las mísuas; se otorgará la condena condicional o el e perdón judicial; se inponérá la obligación de pagar las COB» | tas a quícn corrogponds y ce impondrá ia obligación dein =-.- demiszar los áaños y perjuicios a los due resultaron civil=-- | monto responsables y fijándoso la cuantía do la indomiza =.-. ': o ' A “La doctrina invariablemonteha hecho la distinción ono tre la parte motiva y la parto resolutiva, lo mismo que tom . da la obra Jurisprudencial colonbisna,en 01 sentido de que E la decisión del Estado so adopta en la parto resolutiva, hasqe el extremo de poder confunáir la sentencia con Gícha paro 0) O». “lo cabiíanos explicarnos después de las razoneans = teriorcoento invocadas, qué quíso decir la sentoncía de ses Ñ gunúa instancia en relación con este procesos cuando en ólla $ se afíroas “En un caso síntlar, en que el Tríbmal, con 01 salyas mento de voto dol Magistrado Peña Baena y con ponencia del euserito, creyó encontrar una nuliézd sustancial, prove = A => a níento de la violación del derecho de defensa que coóonsao gra el artículo 26 do la Conotitución hubo de rectificay'
eu doctrána osutudiando us a fondo el norótio para cono clutr que, la orisión consistenetn en o vincular le enente al procoso á una psroona a quien so le sindicéó de habor participado directa y indircotanente on 01 11401 =' ] tos no acarrea nuliéade n la actuación; caso muy distinto es aquel en que, logalnente vinculado al procesou n ' sindicado, no $e lo rosuclva su situación en la sentencía que ponga fin a la actuación.En coste caso sí hay lu. - gar a doclarar la nulidad pedida por e1 sindicado a quien no se lo resolvió su pituación:..o.o.o.? nm Precicanonto....." orco el demandanto...., “el ca so de Iguarán Earurdo, es quo no so le defínió su situnción jú> rídica en la sentoncia y por este aspecto ostá bien que ol Grás bunal de segunda instancia roconozca que hay lugar a declarar la nulídad pedida, uólo quo entiendo dicha alta corporación que es necesario que ol sindicado lo pádar, Yo agro: sento ho. En la relación jurídico prococual que se ésta =” quisito previo que regulan la Bagurdo, lo cotá proclamando :> - ol hechod e que subsisto el auto de detencí provontiva, Porque por medio lósal $9 ha TOVOCAdo, a lso lo ha > absucito.To suert 9 quoypor esté aspecto, las razónos adn cidas por 01 E.frituasl Superior do Aduanas que estanos cb montando carecen de talo apoyo on la doctrina y en ma ga>
na intorprotación de los toxrtos leales. “El Tribunal acopta quo el Juez Suporior de Aduanas CF yy de Barranquilla incurrió on hunorosas irrogularidados de y caráctor procedinental. Estoy coguro de que talos irregue pl laridades verán abservadas en ou debiña oportunidadp;or ' los Hollagistrados a quienes ne dirigo. IS “Croo dinceranento habor denostrado las dos enusalos'- do enrácter constitucionaqlue con el nayor dotoniímiento ho estudiadoen loo párrafos antoriores,para sostener que . por este aspócto so han llenado plonanente los requisitos 0 oqu re a l para o dr oo lc on ao rc to ír cl ua ls o y 5 67a bí d eld oc Cl .da or ar Pl .a Ps . , es O ta Sb el aze ce "euol u ndm ola sentencia sea violatoria de la loy procedimentalpo,r | haberse pronunciado en un juício viciado de mlídad?, +" B.- fausal prinera do ensación. lo Dice el donandante que “invocajadonás, la cago sal prinera dol mismo artículo 567 del C.de P.Pos que establos co quo hay lugar a casación: 'cuando la sentenoía sea vioclatoo ría de la loy ponal por errónea interpretación o pór indobiéa aplicación de la DÍA. 0 ...to Anota que “proscindiendo de las críticas que se lo han forrmlsaédo al texto anterior, porque se víncula en la sontentía
ai' señor Roque Easbun Yidiyal considerdrselo infractor de las disposiciones aduaneras, ásimnániolo el carácter de comprador 4% la noréancia, que segén la sentencia de sogunta inctenétia lo vendió el señor Jaine Acosta, todas las conclusiones que ' omanan de csta interpretación do las rolaciones comerciales 5 trabadas entre Jaime Acosta y Hozbun Yid4 son equivocadas y | por conpiguiento, se tipifica el caso de la loy ponal gustan = tiva, ya quo no tenicnáo el señor Hazbun Yias la calídad de dueño de la mercancía decomisada, materáa de este proceso, en | ninguna forma contribuyó en ninguna de las etapas del fraude a la ronta nacional de aduana,ní on la introducción fraudu = | lonta de la nercancia,náí on su traslado de un sitio a otro, ni por él hecho de haborla adquirido a rabíentas de que procedían E de ilfcita ittroducción al paño, AL scoñor Hazbun no se le po= | día condenar sino por lo que aparece probado en el expediente, con 12 plenitud de la pruota y no con parte de ella, Si es_ | cicrto quo cuando fuo llevado al depóvito on dondo se encontrao | ban desde hacía varias comanas osas norcaneías y dijo sor el dueño, el diligenciamiento posterior ha delimitado exactamento qué class de relaciones tuvo ccn el Sr.Jaime Acoota al rededor de esa moreancía.Es un principio universalmente conocido que . +] loo contratos no los dononinan las partes)ninmo que ólion tic». ':
nen su esencia propia y que on casó de sor gometidos a 11t1a, es el juzgador quíen dobo indontiticarios, de acuerdo con los a +1 3u» 1431 exactos elenentos estructurales para defínir eu ubicación Surfátea, | "No puote prescindirse ds tener en cuentas... ”y Are Eñoor» fque 01 cofior Jalmo Acosta so presontó cspontáncanen>» to al liocgar a Parranquilla y bator que habían dotonitdo al señor Hazbun Yídi cono consecuencia cl feconico de la nop» cancía quo 41 lc habla dejado en prenda, Im lo fundamental, das versiones do los 805 sindicados eotéán porfectarnente a e corten, pero quiero festacar que la naturaleza do eso contrato la proclanan en el expeúdonte nunerosas pruobas y cire cunstancias que harían imposible cotínar justa y sorenanente que ogtenós en presencia de un contrato ée conpraventa de ena uercancía pór parte éo1 sr.Hazbun Y103,0 Díco lusgo el donendanto, lo que pasa a transceribíreos “pA contrato es inoquívocanonte de mutuo o prós-., tano de consuro con la garantía prendaria de las nia => ras mercancías otorgadas por c1 coñor Jaine Acostay sá guionúdo inotrucciones csogún dico y con amplias faculta des dol dueño de la násma soñor Iguarán Razurdo, Eotá.
acredítado en el procosóo quo por motávo de un viajo a 405 Estaúos midos, el Sr.Baciun Yídi solicitó porniso . -201 coñor Een$ llandonott,de nacionalidad francesa, S0=, cio y atninistrador de la fábrica situada on la calle 73 To.42 B 49 4e Parranquílla;, permiso , trasinánr alí eros tultos, 201 cual lo fuo concodido por 01 oxproo cado coñor Tandonettycon provia consulta el dueño del ., estabiecinionto. El sotor Hasbun no paró arrendarnionto nirsguno por cd favor que co le hizo de tenoria osa ner cancía mientras $1 regresaba de los Estados Unidop y hecho espeeteliscico pará despojar toda duéa on cuanto . a la omacta naturaleza dol contrato, op la ciíromotan=> tía €e que Hagan Yi04 desde quo recibió varios nosen antes la nercancía del Sr.Acoentasconsorvó intactos los tultoo do la nica, eno 59 constató por los soñores ., agontes del roaguardo de aduanas que efectuaron ol des coniso, Poy otra partes hay ecastencians en ol prócoso do que el señor BHashun YÍ61 on ocaciones anteriores, ha» É bía celebrado cate tipo de operaciones conorcialon.á Jaíre Acosta ádco quo Hagbin Y181 le pasara el procio de las nercancias,ni ¿ato lo acoptó asíyni hay eloronto probatorio alguno que así lo inúíque. En cambio, la
pruoba do los intereses la aporta no sole 01 soñor Hnztua en su ¿n6 teriaysino 01 Srs,Acosta ai aceptar por epte toncopto operación, tal cono en ol principio lo había informado a la invegytigación cl Sr,Hazbun Yidi. "zl propio cofor liandonott afirma bajo la gravo= ánád del juranonto, quo conocía de anterano quo el Sr. Roque Eagbun Yidá facilitaba dinoros ar pésotaro cuan» do so lo dejaban nercaneías cono prendas, = A — " o 114 32 “Por otra parte, quedó claramente establecido que la posibilidad do adquirir Hazbun la propicdad de esa mercancía so subordinó al hecho de que el Sr.Jaimo Acoso ta regresara a llaicao y obtuviera el docunonto que faltaba o los documentos que faltaban para aorcúitar la proccáencia lícita de la misma, de acuerdo con lo que el Sr. Iguarán Bazurdo aseveró al señor Acosta. Entoneos, có mo puede hablarse do elenento a sabiendas por parto del 4 señor Hagbun Yidi y cóno puede proforírso un fallo con» denatorio sobre sinplos suposicionos, tuando por no ha= - bor podído el Sr.Jaime Acosta acreditar con osos documentosla procodencia de la nercancías solo hubo ontre éllos el contrato de mutuo o prógtamo con garantía pron= daria, préstaro que se hízo por la guna de veánte mil
509. Vi 01 soñor Acosta, de haber tenido eonocimiento
e la procedencia idícita hubiera venáido la nercanoía en cuna tan desproporcionada con tu verdadero precio,ni el Sr.Hazbun Yidi por um tradición de honorabilidad, se hobría aprovechado do ninguna circunstancia excopciónal : para hacor una transacción tan abruréa, “Te guertespues, que cólo atribuyendo a Hazbun Yi= úl la calítad de propietario o éuneño de la norcancía po= áría relacionársele con el fraude a la renta nacional de aduana.lo toniondo tal cafacter por las razones que pe han estudiado y quo fueron invotadas a lo largo del proceso por los apodorados y defonsores de dichos SoñOresy, Eazgbun y Acostayante el Juez Ponal Auxiliar de Instruc= ción Auanera y Juoz Suporior de Barranquilla, por nínguna parte aparece la contribución directa o indírecta que pudiera tenor el Sr.Hazbun en 01 delito cuestionado, eano no aparece por parto alguna la pruoba plona de que el ses for Jaine Acoota hubíora trasladado a Barranquilla esa mercancía a cabiendas de que era de contrabando, . -ordon, sino dándole prelación a la cuarta, por reforirsó” a las nuligades visibles en el proceso, ne permiton det La ¿Y a SOJOBEZO IVUL NITNTISSERTO PUBLICO. £nota el sotoyr Procurador 20 Delegado en lo Penal que el decreto extraordinario lo.188 de 1,958 estable= eco el régimen a que doben sonoterse los procesos que so ini. '
cían en ejercicio de la juricáícción penal aduanera y agus disposiciones especiales so debo atender en el tránito de lop rFecurnos extraordinarios que al1%£ re ostablecon, 5 Y luego de aludir a los artículos 19 a 22 del dscreto mencionady od e transcribir el artículo 23 del nismo, hace las siguio tes consideraciones, en las cuales apoya cu opinión de que no corrosponéo al Ministerio Público contestar la Gomanéa de casación en esta claso de procesone . Por interpratación lógica y arnénica de las nortas noncionadas, ox preciso conclufr que duranto 91 tránite del recurso.dv casaciónn o son aplicables las dGispoviciones del Código do Proctedinicnto Penal (Arto, 556 a 570) porque ní ol legislador lo oxprosó, cono pí lo hizo al referirse al recurso de revisión, ni ne= nos ss aceptable tal proceder si so observa que los arts.19 a 22 del decreto 188 de 1.958 € 4 de junio ) mol sólo indican contra cuales ventencias procede el re e curso sino que señalan la forma de interponerlo, el ronento procesal para ollo; cuendo se lo concede y las conpecusncias de tal medida, Además, so indican cudlos serán las causalos de casación y cual el trónito que a los autos co dará en la H.Corte, Más aún, se habla de que puede formlarse oposición y que "venceil dtroas . dado a la parte opositora, enpozará a corror el tórmio
no de vente das para pronunciar contencia?, "Es docsir que, en tratándose del recurso extragre dinario de casación, hay normas elaras que señalan cuel> Lar, es su. tránito en los juicios adelantados en ejercicio de : l
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