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CSJ - SP H.Barrera(18-05-1966)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP H.Barrera(18-05-1966)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1966

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

<38 SALA PENAL Magistrado ponente, Humberto Barrera Domínguez, sels8. YI1I8t08S3s5 '. Se ocupa la sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dol Tribunal Supe = rior úe Ibagué y de 9 de junio de 1,965, por la cual le fue impuesta al procesado MANUEL JARAMILLO URRBEGO la pena prinAAA cipal de veinte (20) años de presidio; como rebponsable del delito de homicidio cometido en lea persona de Francisco din > ia mes tonio Quintero Marín. Cfonoció en primera inetancía el Juzgado 606 Superior de la misma ciudad. HECHOS La Fiscalíle Primera del Tribunal Superior de Ibagué hace la siguiente síntesis de lo ocurridos "La investigación pe contrae á la muerte violenta que p6 le causóa l señor Prancieco Antonio Quintero Narín, hecho ocurrido dentro del área urbana del poblaéode Palocabiléo, municipio de Falan, du= rante las últimas horasd e la tarde del 21 de julio de 1,959. =2o 259 "Según los testimonios de María Teresa y Bárbara J4nerce, a la hora en que Francisco Antonio Quintero Marín ve disponía, el citado día, a tomar sue alimentos, se hi= ciíeron presentes en la casa de la segunda -donde posaba Quintero Maríndos sujetos que, después de salutar a $8. te, procedieron a agredirlo con los cuchillos que llevaban en la meno, ocasionénáocle numerosas heridqaue se n

contados momentos le csusaron la muerte". ci

DEMANDA DE CASACION Y REPLICA DEL MINISTERIO

PUBLICO.

El doctor Carlos A.lozano Agudclo, apo derado del recurrente MANUEL JARAMILLO URREGO, invoca las causale4s2) , la y 2a dol artículo 56 del Decreto 528 de 1.964, así: | a). Causai cuartas "Crarnúola sentencia se haya úle= tado en un juicio viciado de nulidad", » Dice el actor que, Sinembargo de que on el auto do proceder se imputó el cargo de momicisio a dos personas, pues se díce en la parte motivade esa providencia que fue-> ron dos los autores del áclito, a los jueces de hecho no "se los sometió a su consideración la responsabilidadde Vanuel Jaramillo UÚrrego cono costtor o copertícipe del delito", incurriéndose, así, en "un error relatívo a la denominación jurídica de la infracción". Agrega que "es osen= císl quee l os jurados ee le hubiera puesto de presente la circunstancia anotada, ya que es diferente la autoría única á la coparticipación. Y més cuando en este proceso se ordenó la roapertura de la inveotigación, y ¿seta pueés dar nue vas luoss para establecer la verdadera responsabilidad”, Dare + 260 Refiriéndose a este cargo, el señor Procurador lo Delegado en lo Penel estima que "osa irregularidaden la redacción del cuestionario no tieno proyecciones jurídicas que lesionen los íntoreses de Manuel Jaramillo, +.

e... pues éste... "con 81 propósito de matar, en grado de premeditación, tomó parte eficienetn el a muerde tPreacísco Antonio Quíntero Marín, híriéndolo por varias veces, e.» ty POr lo cual..."es verdadero eutor, auncuando otro procosado hubiese también colaborado» al herir a la vícotimat. | Anota que "he sido doctrínade la Corte que las simples irregularidados procesales que no perjudiquen en verdad los inmanentes y fundamentales derechos del pro=. copado, no previstas como causales de mulidadon los artí.w culo» 198 y 199 del CadoP.Pes no pueden estimarso como generantos de nulídad constituctonal; pues állas no violan, en realidadl;a s formas propias del juicio penal”, - “e b).- Causal prime"Cruanados la sontencia eea violatoria de la ley sustancial, por infracción directa o aplicas ción indebida y interpretación errónea". “kgevers. el agtor que en "la sentencia recurrí- da se dió apidsación indebida a la ley sustantiva, pues al fijarl a cancdio óveinnt e años de presidio contra mi mat” ganto. +... no s6 tuvieron en cuente las circunstancias de mtnor peligrosidad de que trate el artículo 38 del Código Pe= nal". | " Agrega que en el informativo está acredíteda la buerña conducta anterior de su representado, así como su buen comportamiento "durante su permanenciaen la Penitenciaría A Nacionsi de Ibagu$”, circunstancias que no sé consideraron

A 281 en el fallo al hacer la dogimetría de la sanción. En relsción con oeste cargo, el señor Agente del Ministerio Público lo encuentra demostrado. Dice el respec tos “En el caso al estuálo, tanto el juzgadorde primera instancia como el H.Pribunal Superior de Ibagué, violando lo dispuesto en el parágrafo e) del numeral 49 del art.160 del Codo PsP., se abstuvieron de analágar las cirsunetancias de menor peligrosideaá, entre las cuales se encuentran las siguientes: "la.-l a buena conducta anter..i +. oo. Orrdi,na l leo del artículo 38 del C.Pog y “2a.- la falta de ilustración en el procesado, la cual indiscutiblemente influyó pobre su conducta delictuoca, máxime cuando el melo ambiente en que actuaba, de extraordinaria pugnacidad política, de irresiotáble apasionamiento sectario, exigía, para superarlo, una grán dosis de cultura ótico-religiosa,. de la cuel careciós,án culpa, el procesado, sucun -— biendo a sguel factor criminógeno que Enríque Perri fenominó factor ambiental en el delito". c).- Causal segunda: "Cuando la sentencia no esté en consonancia con los cargos formulados en el autod e proceder o esté en desaccoun eel rvedredoict o del gurado”, Expresa6l señor apoderado del Yecurrente que a Sc6te se 16 llamó a juicio como coautor y también se 16 concenó con esta calidad, pero en el cuentilonario cometidoa l Jurado se le señala como único responsable. Do lo anterior, desprende el demandante que no axiste consonancia entre el falle y el veredicto de los juecos de hecho,- Como réplica, el señor Procurador lo Delegado 282 en lo Penal ¿4cos “ín el análisidsel primer cargos demostró como le irregularídad en la formulación del cuestionario al llamar a Manuel Jaramillo Urrego como autor del delito de homicidio en Praneisco A.Quintero llarín;, no súperd, en cuanto a responsabilidad, al auto de proceder, y el admitir el Pribunal en la sonteneía que se recurre que fúe coautor, lo dóndenó on las condiciones exactas del artículo 19 del Código Ponal, sín que en la sentencia se vivlara lo afirmado por el Jurado, por cuanto la pena del autor, que de todas maneras correspondía a Jaramillo Urrego, es exactemente igual a la del coautor dei delito”,

  • CONSIDERAJA SALA: Corresponde señalar lo siguiente en vuanto a los cargos própuestes por el demandante¿ E5 cierto que la Sala, en sentencia de 22 de a gosto. de 1.998 (Gadoto LXXXEIIL, 99792)» dijo que "cuanáo al proponoz el cucetionarío con respecto al cargo principal formulado al acusado, se incurrió on error relativo a la denominación ¿ju= vígtos de la infracción, por esa causa 6l juicio quedó viciado ág nuiidad, a1 tenor de lo que dispone el ordin89a lde l artí-

culo 198 del Cade PoP.”, | Pero el supuesto yerro de preguntar al Jurado sobre la responsabilidaé penal del acusado, como autor, en lu» gar ús señeláreole como coautor, por haber partícipado otro ino divióuo en la ejecución del hocho, no ód lugar a ese error en la denominación jurídica de la infracción, pues lo atinente a da responsabilidadno forma parte del cuerpo del delito. -6263 En este asunto,al recurrento JARAMILLO UEREGO se lo llamó a juicio por el úelito de homicidio y sobro su respongabilddad por esta infracción se le formuls a los jueces de hechoe l correspondiente cuestionarios Do otra parte, atendidos los términos úel artículo 19 d61 Código Fenal, neslosú cnual es se establece igual dndd s sanciones parae l autor único del delito y para 108 cosutores y cónplices pnocesarios, esa supuesta equivocación comeno el tcuiestidonarnio no introdujo modi >» ficación alguna en el gradod s responsabilidad del en » jutejado ní afooté, en forma alguna, su derechod e de =-” Zengas De consigilentes no so infringi6 el artículo 26 de la Constitución Nacional. Ask pues, no próspera le causal cuarta de casación alegada, En 15 sentencia soubadn se acogen les consitoracionos del juagotord e primers instancia para.” detorminayla sanción que se impuso al precerado JARANT> LLO URREGO, asia Correopende ahora dcóucir la pena imponible el encansado enued Jaranmíldlo Urrego. Contra gote

acucedos o advierte la circunetanciade mayor paidgrosidaó provista on el nunorYaa lde l artículo 37 01 Oéégigo Fonal, pues «se aoroáidtó que el ascho fue consumado con da compitcidadde otro proviamon> te concortaúa, Y teniendo en cuenta que la dispopición vigilada es el artícul3o65 del Código Penal que sanciona 01 homicidio con caractores de Speninato con presidio do quines a veinticuatro años, y que en el casó prosonte militan contra Jaramillo Urrego tros vircunatancios egravantes, coño 6m las de habor co” motito el homicidicóon premeditación acompañada de N SS fa A motivos ínnobles y bajos; poniendo a la víctima en condicionop4 6 indefensión y abusando de las cir = otinetancias de inferioridad de la míema, y habida cuenta Ge la gravedad el hecho, el Juzgado estima que la póna a imponer es la de veinte añode spr epidio”. a , du verásdy entoncsa y. -que no se tomó én cuenta. la olrounstaneia de menor peligrosidad prevista onñ e1 ordinal lo del artículo 36 del Cóócigo Penal, pues con los testimoniosd e Lorenzo Díez Díaz (£,165 del Cásio), Otonis1 Cuevas Guevara (£.165 v.del mismo Cd.) y de Zenalda Bíos de Cuevas (fo.165 v.y 166 del Cúsib.), resulta plenamente comprobada la buena conducta anterior del recurrente lanuel Jaramillo Urrogos

Es obvio, entoncos, que en la fijación de la pona privativa de la libortad debe hacerse una disminución, la cuel soñala la Sala on sets meses. Se anota, en cambio, que la circunstane cia de menor peligrosidad del órdinellidsel citado artí- culo 38 eel Código Penal no tiene pertinencia al resolver bobro esta causal do casación, pues, e una parte, ninguna relación causal aparece entre las precarias condicio ños económicas y la falta de ilustración del recurrente y la ejocución del delito porque fue condenado; yy, de otra, este aspecto no fue señalado por el demandante al formular 01 cargo. En cuento a este último particular, debe recorm darse que la cagación no tienee l cardoter dé una nueva instancia y,do consiguiento, 61 fallo debe ajustarse a los términos ús la demanéa y a las causales que la ley taxativamente sóñala. | Prospora, según lo dicho, este motivo de tasación, yol a Gabe aámitir que en el cuestionario pro” puesto a los jueces de hechon o se preguntó sí el acusado MANUEL JARAMILLO URREGO era responsable, con la coparticipaciónde otro individuo; del áslito de homicidio porque fue llamado a juicio, einembargode lo cual en la sentencia acusada se dice que aquél fue coautorde ese resto, Pero esta discordancia ninguna consecuencia jurfáica ofreces pues como se úijo ya, segíín el precepto del artículo 19 del Cé=- áigo Penal la pene apiicable-es la mismas en cualesquiera de las dos circunstancias anotadas. | |

$4 ge denomina autor 21 eoparticipo 0 al cómplice ño> cesarioe,sa antitécnica calificación ningún cambio produ= es en el grado de la responsabilidad penal, puesto que, do - mo bo dejó observado, ninguna consecuencia práctica so dé en relación con la pens. Así lo indica la Sale en providon= cía de 15 de noviembre de 1,944 (OsF:toLVIZE, po340). Doctrinarismento,es diforente el alcance de autor al de copartícipo. El tratadista PRANCISCO ANTOLISBI, en su "Hanuel de Derecho Penal”, (Báditoriadl "Utoha”, Buenos Aires; 1,960), dice que, "a nuestro entender, para evitar estas consecuencias insdmicibles, se hace necesario -exclusívamente a los fines de distinguir entre autor y partícipante» consídorar de forma separada las acciones de los diversos concurrentes. No debe decirse que es autor quíen realiza la ac- - ción típica, sino que es preciso decir que es autor quien prac=- tica una acción que, considerada en sí misma, es conforme con la descrita en el moúelo abatracto de delito. En consectuen= cia, es partícipo 61 individuo que resliza una acción ES 9 266 que por el sola no realáza vi tipo penals Así, eb partí - cipe y no autor, por ojemplos el mandante de un henioldio, ya que vu acotón, considerada indepentientomente de la sucesiva del mandatario, no eorresponúe a la figura del delito” (9.399). Y agrega ANTOLISEL (Op.cAt. o po399) gue fes-ooautor 6l concurrente que, juntamente con otros, ejecuta “total 9 parcialmente la acción típica, como on el caso de varios inálviduoqsu e puestos de scucráo disparan bímal=> táneomente contra una persona, o en el cadge voari os la» árones que suetraon conjuntamente de un banco una pesada caja fuerte. Una vez que eptó clara la noción de autor, la configuraciódnel cosutnoo rd é lugar a dificultades”, Paro, Be dico nuévanento, on el alcance de la logíuisción penal colombiona estas Gistíncionesno tienen a » pArT “o — A valor práctico, desádo el punto de vista de la represión A A El penal, pues se eoñalal a miens (art.19 del C.P.), salvo cuandos o trata de le complicidad ho necosería, para la onal so indica uná pena inforior lart.20 1b,)» No resulta compro bado el ¿aYROs Ahora bien; | e Dado que prospora la causal primera de casación prevista en ol artículo$ 6 del Decreto 5268 ds 1,90 68, en la forma entes indicada, es el caso Ge invalidar parcialmente la sentencia rocurriéa, a fin do diemánuirl a san= ción impuesta al recurrente Jaramillo Urrego (oré.lg del artículo 58 del mismo decreto). . SA Por lo expuesto, 1e Corte Suprema -SALA PEÑAL=p eóministrando justiciae n nombred e lá República y por autoridad de la ley, de acuerdo con el concepto del

UVADIDA PAR=

señor Procurador lo Delegado en lo Pensl,1 Ps CIALMENTEla sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, de que se ha hecho mérito,en cuanto señala al recurrente MANUEL JARAMILLO URREGO las penas de veinte años de presidio e interdicción en el ejercicio de defochos y funciones públicas por el mismo lapse, a fín de indicar, como término de tales sanciones, el de die» cinueve años y sels Moses, En lo demás rige. el fallo acusado.- COPIESB, NOTIFÍQUESE y devuélvase el expeúlente a la oficina de origen.

SAMUEL BARRIENTOS REBIREPO HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

EDUARDO FERNANDEZ BOTERO SIMÓN MONTERO FORRES

ANTONTO MORENO MOSQUERA EPREN OSEJO FEÑA

JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO

JOSE AMADEO REY Srio, encargado.

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