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CSJ - SP H.Barrera(18-07-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP H.Barrera(18-07-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

54 l 1 • ~1 ¡ L

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

[ ' tiagis~rado Pone~~ e, ~. mrnBEirl'O BARRERA JX>lliNGUEZ J Aprobadoa Ac~a fto 27 de 1969 ·. Bogo~éf·, dieciooho de julio de mil novecien~os sesenia y nueve. VISTOSa jEn~ra la Cor~e a resolver el· recurso d.e caeaci~n = la sentencia del Tribunal Superior de Uedein~erpueato con~ra lltn, de 19 de julio de 1968, poi la ·cual lee tu~ impues~a a = los procesados LUIS ARTURO miJO GOIIZAI.EZ y IlABIA NIEVES mONA = GABCIA la pena principal de años de presidio, como resvein~e = ponsables de loe de homicidio, funcionarios deli~oe con~ra p4blicos, fugn de presos y falaaa~impu~acio~es. i 1 ,Conocit! en prioera ine~ancia el Jusgado 40 Su '1 perior de la ciudad, tallo .confirmado por el = ~~ama- ~o ~e Tribunal la providencia acusada. cedian~e

HECHOS Y TRAtii'l'E DEL PROCg)().

El señor Procui-ador _19 Delegado en lo Penal hace = . ! la siguien~e stn~esis de lo ocurrido y del desarrollo del jui- ! . cioa "Luis Niño Gorusález, delincuente de ampliao ~uro tue para cumplir autos de tr~eo~oria, cap~urado de~en­

en su falsa denuncia ci~n con~ra.-uedian~e con~ra 4s~e= = por delito la propiedad, se su supues~ocont~ ob~uvo remiai~n a la Inopecoi6n 160 de Policta ~ara la préfc~i­ ca de un reconocimiento en rued.a,de presos. La falsa d=e nuncia tue propuesta por la mujer ~arta Uievea wonéf Oarcta, quien us~ el nombre de Le~icia Núñes Hernández •

. \1 \ -2-. La citada remisi6n del detenido Uiño Qonzdlea se cum pli6 el diez de abril de mil novecientos sesenta y tres, feoha ~sta en la que la nombrada [:llljsr, habiendo logro do· ganarse la confianza del Inspector VIC&J'"'RE CEBALLóS... lleg<S acot:Jpañada de d.oa pistoleros y luego de que die1'011 muerto a dicho hnoionario y de haber in-timidado e a los der.r4s empleados 4e la ina}la cci6n, propicio.r<>n lao fuga del.de1enido Hiflo Oonz4leno "El ·aeiiorJuea 4a Superior 4e aed.ellfn, en auto c:t coni'irtilacto por· ol Tribwlal &tperior d.e la misoa c1uc1nc1, lla.ocS a responder en juicio a Sa.rfa Ilieves aonñ Oarota, iio Lulo Arturo~IJGorus41ea, Luis Carlos. Rojas o tteJfa ,.

y Jos4 Uario-laraoillo, coco coautores o o~mplicea ne ccoarioa en loo delitos de h~1o1d1o con laa cnraoterfsticae de asesinato, fUga d.e presos, falsas iC~putaclone y contra tunoionar\os p~licoa. "Tl'Omi tacto el jui.Qio y reunido el Jurado, Etste ab solvi6 'por falta de pruebas' a Luis Carlos RojQS o Ile J!G y Jos~ Mario Jaramillo y cond.en4 a Lulo Arturo Niño = T a Oarta Uievea Uon& OQrofa por aquellos delitos, en coautor!a reotproca. ftAl finalizar la audiencia p4blica y luogo de leer = el Juom superior loa vol'Odiotoa relacionados con Wis A~turo Niflo Gonz~les, por encontrar con~16n entre do tos y loo proferidos respecto de loe acusados Car ~ia los Rojas y Jos~ ~ario Jaramillo. suspendi~ la lectura= i' y pid.icS al Jurado que aclarara eu verec11ooi6n.-Reunid.o= 1 el JUrado, di~ su veredicto en cuanto a Luio Arturo Ni i1o Gonz4lez y Uarta l11oves ttonG Garoía, col')demmd()loa a en ~onOtcrta ~otproca y en forma clara y -arcónioa cono loa otros vereaiotoa. "Con baoe en la respuesta del Jurado, el Juez Superior dict~ sentencia absolutoria para Lnio Carlos Ro jas y Jos~ ~io Jaramillo y condeneS a Luis ~turo NiSo Oarcfa 7 llnrfa Bieves r.torut <Jareta a las penas antef?=o lndica®s • fallo que fu~ confirmado por el Trib~nal Su perior de Dedelltu•. 1 1

DEtlAllDA Y RBSPUBSTA DEL tnNISTBRIO PUBLICO.

Invoca el demandante la causal cuarta do casaoicSno c1e que trata el artículo 56 del Decreto 528 de 1964 y solicita que, "de acue:-do con el ordinal )G del· artfculo 58 del oiomo o Decreto oe d.eclqre por la Sala en ~~ ~atado queda. el proceaoo y c11aponga quo oe onvte al lfribunal de orfgen J)al'a que se proce4a 4e conf'ormidad".

Coco tundaoento del motivo propueoto, el actor eo~ 3la lo aig\lientoa "19Los juicios por jurado los reglamenta el Ctfdigo d.e Procedimiento Pennl, en cuanto a la oucU.enoio c:o pllblica so refiere, en el Cap~tulo In, 'i'ttulo II, Libro 30, os docir a partir d.el art!culo 480, con las re formas que le introdu.Jo la Ley 40 ele 1.943. Estos reformas -lOB de la Ley 40 de le943con to d.o :t rev_estir mucha importancia, no al tararon en su esenpi« -ltl instit uc18n del Jurado., que viene r1g1E1nd.oae., por loe principios qQe_pol!tico y Jur!dicamento se lo o han reconocido tradioi.onalmen~e. "29Bl juicio por jurado se caracteriza por hacer

intervenir con una. repreaentaóión adecuada a la sociodad. misma, por med.io do los llamados jueces de hecho, = cu.yo cometido es d.ociclir -reservn4amente, en secreto y o en conciencia sobre la responsabilidad d.e un acuead.o o en un oaao cualquiera de loa atributdoo a su transito ,ria competencia. "39Porque es un juicio en conciencia donde la o voluntad del ·Jurado oe manifiesta por medio del vare dicto, la lo.y de procedimiento ha revestido esa forma o de juicio, no solo de oomnidades especiales sino de c:o rootricoionea que aseguren-la independencia d.e loa ju radoa, su imparcialidad y la reserva de au verediccitfn. - "En ese orden de ideas, lo primero que establece = /.-el c6digo {art. 494) son las calidades para ser juem o de hecho, entre otras ser ciudadano colorabiano, persona d.e reconocida y notoria honorabilidad., poaoer por lo cenos uno cultura med.ia y deoempeiia:r una profesión u c:o oficio 46 aquellos que ezigen capncidadeo intelectuales. · "Con ~esto el Logislac1or se previene contra un jui cio de lá ~ociedad que pueda provenir de personas igno nantes, inmorales y no atectaa n los 1ntereoes minmos Q d.e la naoionali.dadJ y se previene contra todo prommoiamiento que pue4a conllevar el prevaricato o la eo rrupcitfn, precioacente pozo la tJ'l:lSoonclencia que entraña

el jusgaoiento en conoiencia, comparado con: el j'llZsami.,!D to en sumple derecho. "49En segundo lugar el artículo 29 d.e la ley 4 Oo ele 1.943, que 4erog4 el ~!culo 500 clel o. 4e P.P., o d.iapusoa 'Loa jueces deber~n contestar cada uno de loa sigu.ientee cueatioüarioa con un SI o un troJ pero ai ju.am:3Ha~elg~ ~~llgaa~-eR~&!t~gPgg¡i~~rgfiig¡~gg~i\to,. ve = podrán expresarlo as! a la contestación. b~evemente 'Parúgrafo.-Reatabléceoe la deliberación colectivo = del se tomarán en privado Jurad~,-cuyas concl~aionea por mayor!a de votos•. -4- "Lo ooo importante deesta norma ea haber reotable cido la deliberno14n colectiva del jurado, paro sin que pueda perderse de vista la ezigenoia perentoria del = parágrafo, de acuerdo con la cual las oonoluaionea del= jurado 'oo tomarán en privado por ma3oría de votoo•. "Bn oonoor4ano1a con eoa exigencia, lo f6rcula del juramento que el juez exige al Jurado contiene la pro - = mesa de 'sin atender voz distinta a la de vues ~roooder tra personal conciencia y no haoerló 'j~e sin 1~ con sobre loo hechos respecto de los cuales=

vicoi~n-ínt~ se interroga¡ no comunicar:¡e con nadie oino entre voso tros--tásmos en la conferencia que vais a tener, sobre ... ,la,cauea sometida a vuestro veredicto ••••• •. "Paro o4s el del c. abun~iento, art!~ulo 5~9 da~ P.P., estataye; 'Desde de ser notificados de la desigal~moconto nación, las audiencias ya hubieron concluido, aun.~uando los Jurados no podrh 'enor conversoci6n delningana nn turaleaa con persona alguna eobre el juicio on que lea= correspondiere o hubiere·correopondido intervenir como: juecea.-La violación de lo anterior hará incurrir al = responsable en el delito de prevaricato, oea cualquiera la clase de .c.onv.ersaoi6n o ooraentario, o la finalidad á que se hubiere propuesto•. "59Tambit1n eotablece el Código dn 6u artículo = 535 qUe 'con ningdn pretexto podr4 o sus inter~irae penderse la labor de loe juradoo después de que bnbieren terminado las alegaciones de la auc1ienoia. __...,- c. ../ tt6flNo hay en el de Prooeclimiento ni~Jg".l.Da nor ca o dispooici6n que autorice al juez, una vez teroina da la del1boraoi4n del jurado y entregados loo veredic tos para ser lefdoa en audiencia pública, para suspen - ~er Gata y someter al Jurado a una nueva deliberaci6n.

-~- "Lo anterior estuvo autorizado por la Ley 57 de = 1.887 en sus artículos 310 y 311, textos legales que ·~= ya rió ~can parte del procedimiento penal colombiano. "7flHabida cone1d.eraci4n de lae diaposicioneu a e que se ha hecho expreoa referencia, y en parte transcr!, de toda evidencia que en el caso aub-judiceo to,~esulta = la audiencia pablica no se celebr4 con acatamiento de dichos proceptoa y quo, por lo mismo, eoe aoto no tuvo= existencia procesal, por la nulidad absoluta en que 1n curr16 el juez del conocimiento. = ftLa cuestión es f4eil de demostrar, porque de lo ocurrido ha.Y constancia en loa autos, conatancta que os la propia acta de la sesi6n de· la audiencia. ~ltima "Se sabe que el::-=J~rado, termilladoa las alegncio nes 4e las partes, a 'a puerta cerrada' erit~ ~eliberor no oin antes ser llamado ei Juez 'por Gatos para que ~ les dier-aalgunas informaciones •. -- -

  • 5 = "El jurado delibereS, de oír privadamente despu~s al jues, durante ciento noventa {190) minutos, cuando~= anunciaron 'haber emitido veredicto•. esta etapa deliberativa que no puede =

~onoluída = tener soluciones de continuidad y cuando ya, abiertas las puertas al pllblico y reanudada la audiencia en su c:o aspecto público, para cumplir con la lectura de los ve

redictos, el juea lleneS date deber hasta leer en voz = al~a, en presencia de las barras y del jurado hasta elc:o octavo veredicto. , -"Dice el acta que 'al llegar·al noveno cuestionario nót6 que debían loShjueces de concienda aclararlo= para evitar contradicoi6n y se orden& por consiguiente= el despeje del salón de audiencia y los señores Jueces= de Co~ciencia volvieron a quedar encerrados y tras de = haber pasado tres minutos llamaron para decir que se h~ bía hecho la aclaraci6n'. na9-Este segundo encierro del jurado ya reanudada= la diligencia pública y ya conocidos ocho de los varedictos, fué una deoisi6n arbitraria y contraria a dere cho por venir a constitu!r a manera de una segunda audiencia, CQYa finalidad permanece en la penumbra porque en parte alguna S3 dice qué debía aclarar el jurado = para evitar contradicción, y en parte alguna se sabe = cuál la respuesta que primitivamente dió el jurado= fu~ a la cuestidn novena. "Sobre el total de los veredictos, cuando terminó~ deliberación ordinaria del jurado y las pu.ertas se = ~.la público para escuchar su lectura, ya no po abrieron-~1 día haber reserva, ni el juea podía, a su amaño, produ cir una segunda deliberación retrotrayendo un acto queo es irreversible". pr~oesalmente el demandante, en cuanto a la naturaleza == ~ga de la nulidad aie~, que "en cierto modo podría dedirse que=

se incurrió en el evento previsto en el ordinal 6& del artículo 198 o en el ordinal 4a del artículo 37•••••" del C. de P.~. y del Decreto 1358 de 1.964, respectivamente.

Anota además: · "Pero sobre estas vale alegar la = co~aideraciones sanción de nulidad de que dá cuenta el artículo 202 del C. de P.f. y el artículo 39 del Decreto 1358, dada la = forma irregglar y la falta de formalidades legales dele acto cumplido,_;paes las normas que regulan los juicios= tienen que observarse y no pueden o bur~arse desconoce~

,. 1 j. . - -~6 se por ol juez. impuneoon~e "Eal algo &ása por encima del concepto de la n~li­ dad legal y de la invalides individualizada de loo ~etos procesales, eot4 a manera de norma directora y guía general del Jn1cio, en garantía del derecho de la pereona a ser jaz~~~! con todos los req~isitoo y no vulne rado de ningJe ~odo eu derecho de defensa, el art!culo~ 26 de la ConatitucicSn Nacional, cuyo contenido tambi~n­ ·invoco para sustentar el recurso, ya que nadie puede .,.,.. oer oometidoa un jnicio oriminal sin la observancia de la plenitud-do ous formas". ' Bl a~üor Procnr.:;do¿- 1_9 Delegado en lo penal n~- énouent~a probado el cargo y solicita, en conaecuenoia, que oe =· deseche el recuroo interpuesto.

•·· •, Al efecto, observa el ~i~isterio ~licoa Auncuando "el c. de P.P. nu d4 expresamente al ... ~- Jue3 Superior la facultad do pedir del vere aclaraci~n dicto ••••• dirigiendo el jnez los debates, teniendo que~ aplicar el veredicto o rechazarlo, necesariamente tendrá frente a uno obocuro o contradictorio que pedir a aclaraoidn, oo pena de conoagrnr la aberraci~n, la ~r- ~ dida-de tiempo procesal coco inst1tuc16n.jnr!dica, lo= 1 /"éúal es_ ~baurdo. w¡a artículo 529 del c. de P.P. • consagra la oblite. ci<Sn para los jurados, de guardar secTato sobre las de liberaciones y la ele no coiilentar con persona al~ oo-P bre el Juicio, para garantiaar au imparcialidad, so pe na do sumariados por prevnricato. Sa tie s~r violaci~n ne expre-sa sancidn, que n6 os la 4e nulidad, por Wl8 ... parte, y, ~or la otra, el juoz conoce el ju:cio, diri ge ol dobate~y puede y debe podir aolaraci~n del vore dicto o el pned.e consultarle algún tdpico, ein .. Jur~do que esto constita.ya ___ indioio ·de parcialidad o violaoidn:.. de la reserva del juicio por parto del JUrado. "En el caso sub-jndice el Jnez pidi~ aclaraoi~n o~ del veredicto, sin que se insinúe oiquiera que el Ju

. • • rado se parcializara, por tal raadn. CUántos jueces p~= dentes, sabios, cumplidores de la ley, han est~ctoa hecho uco de esa focultad evitando ac! do tiem p~rdida po y aberraciones inexplicables. ·~ampoco ce interrumpió la deliberaa!ón del Jurado consagrada en el art. 535 del c. do P.P., porque tu6 determinada ella c11a.ndo -e~-'P-idid aclaraoic1n y sin eolu- ....__ ci~n de continnida4 alguna continucS la deliboraoi~n. ~ ra aclarar, por lo cual mal puede hablarse de violaoi~n de e ate artículo, como tan claramente lo demuestra ol ... Tribunal de Medellfn, al negnr una oolici----- S~pe~~r

  • 1- -~ tud de con la misma baso •••• n~lidad q

CONSIDERA LA CORTB.

No proopera la causal cuarta de oanaci8n invoca da por el demándant~, yuea el cargo proJ)uonto no tiene c1emos traoicSn. En efecto, ol comportamiento dol jWlgador en dere cho en el juicio ae~ido cont-ra WIS AR'iURO NILO GONZAL:EZ y o ¡, ;: otros, por loe delitos ele que ae hiao referencia, no conlleva= lo nulidAd del juicio, ni invalida la diligencia do juagamien to pdblico·cuoplid.o en el citnd.o negocio. Bl califica los hechos conforme a au conJ~ado ciencia 1 ain eometimiento a tarifa legal de prueba. Su falloo

lo profiere~ u.o-rdlld aabid.l y buena f& gua.rdad.a. No obstante,- = /·- .-· la facultad que ee le confiere no es ilimitada, pues ai el verec1ictoea. not4lriamente injuato, ast hab1'4 ele declararlo el ... jnez c1e derecho con el fin de convocar un nuevo Jurado oi el ... Tribunal Superior c~~irma su reaoluci~n. Igualmente, ai la = ... respuesta de loa jueces de hecho resulta oontrad.ictorio por contener propoaicionee que mutuamente se excluyen, corresponde &ieoignar 1;1n nuevo Jurado que so ocupe del JU3g:;1m.ien-to, ate.!!. cli:clo:> que no se QUeDta con vered.icto. Por falta de clarid..ncl en la respuesta del tribunal popular al noveno cuestionario, el de derecho ... entendi~ ju~a que podrta estarse ante un ve~dicb-:contradictorio y ordene$ = que los jueces de hecho aclararan e3a reopu~ata, lo cual lle "'·varon a cabo. __ ::----· -8Se dice en el acta oobre este particular~ "El aeiior juez dispone nuevatnente la apertura de o las puertas del dando lectura a los cueotiona sal~n. rios, pero al lle~r al noveno custionario not6 que· de btan loo jueoos do conciencia aclararlo para evitar con tra4ieoi6n y se ordenó por consigUiente el de~pejo del. . = sal~n de audiencia y loa señores jueces de conciencia

volvieron a quedar encerrados y trae de haber pasado o tres minutos llamaron ¡n.pa decir que se hab!a hecho la = nolaraoi&l; · ae abren las puerJta.s y continúa el selior .. juez,~eyendo loa veredictos•••••"•· = ¡ El noveno cuestionario y la respuesta del jurado i 1 • 1 son del tenor sigUiente& ! "CUES'iiO!tABIO NOVENO. Bl acunado Lúe Arturo Niñeo Oonsáles, quien usa otros nQmbrea, es responsable de ~ ber cooperado necesariamente,. con de matar, prop~·sito o en la muerte violenta del selior Virgilio Caballos Pati ,ilo, quien fue lesionado con arma c:te fuego (rev6lver o ... pistola) y quien falleci6 en forma inmediata, en el mi=s co lugar donde fue le~ionado habiendo obrado en coau torta necesaria con LQie Carlos Rojas o ~ejfa, ~ario o= Jos~ narto Jaramillo Calle y Mor!a Nieves ~oná Oaro!a,= quien uaa otros nvmbres, con premodi.taoi6n acompañada ... de ootivos innobles o bajos, poniendo a la vfctica en Q condicionen de indefensi6n o inferioridad, cediante in sidia, para faoilitar y consumar ol delito dé fUga del= mi-om6" acusado Niño Oonz4lea, quien se hallaba legalmen- / te de~eni-do, seg4n hechoo ocurridos el dfa diez de a ~ bril d.e mil novecientos sesenta 3 ~reo, a las diez de ca

= la mañana, en el local destinado al de funoio~en'o la 1napeeci6n 16 Municipal do Policía, ubicada en el o barrio 'Robledo' de esta ciudad ?. ~~PUESTA& st en coautorfa pero solo con Uarfa ... tU oves tlon4,. García ~. La aclaración pedida por el Juoa de derecho al Jurad.o no origina la nulid.a.d. de que trata el ordinal 4 o cl.el De creto 1358 de 1.964, pues se refiere a "n~ celebrarse audien cia p4blica, a menos que la ley autorice u ord.eno su celebraci6n privada, o no celebrarse en el d!a y hora se~ados", nad.a de lo cual se tiene en este asunto • -- ---·· - . ;;... - Tampoco puede toma!'Se como inv4lida la diligencia= -~· da audiencia pdblica, puesto que en o~ celDbraoi6n se oumplie- - 9ron loa requisitos y formalidades que indica la ley.-Por tanto, no procede la sanci6n de invalidea que el art!calo 39 t~ae del mismo Dooreto 1353 4e 1.964. No loé jaeceá de conciencia la prohibi viol~n ci6n que establece el articulo del C. de P.P., citado por= 52~ '¡ el actor, ni Jne contrariado el mand.~to ql:lo contiene el art!~ u lo 535 do la misma obra. asimismo mencionado por ol demandante. Laa alegaciones de la au.diellOia ;ra hab!an terminado ouancl.o

el juez de derecho solioit6 al Jurado la aolaraoidn de su resl. puesta al noveno cuestionario.-Ni-la deliberación de ~ste fu~o an en interrli!!tPlida por el Juzgador derecho' ya qv.e fue llama = do por los jueces de conciencia. La Corte, en sentencia de 5 de abril de 1.954 (a.J. t. LXXVII, p.-456) dijo que "ol juez o de derecho tiene la obligaoi6n de no inmiecuírae, en lo ~o m! , ' nimo, en la d.eliberaci~n sustancial del Jurado, ni m4o ni ae -

/- . nos ~e como-los~extrañoo al Juicio.-Poro esto no impide que,o en lo referente a cuestiones de mera forma y procedimiento, o pueda tnU3 bien aportar sus luces de experto a quienes, por definici6n, no son expertos en taleo cuestionco". __ .> Observa el Tribu.na.l Superior de Uedell!n en el o fallo recurrido, que '~i de la relaoi6n del señor defensor, ni de la del señor jues se desprende, direc'\a o indirectamente, = que se hubiera interrumplido o suspendido la labor de los ju-- rac1os, o sea la deliberaoitSn sobre las cuestiones some~idas o a su oonaideraoi6n y la emioi6n de loo cor~CGPondientes vere - .. dictos •••••••••••• Por el lo ocurrido •••••• " contrar~~~~··"• o conflu!o dentro de la unidad cronológica de la deliberaoi6n, ~

a darle a ústa la buqeada en cuanto a que los vera ~~i~A9ia '·¡ 10diotos fueran completos". fiu~.g Por último, el derecho de de los recurrende~ensa tes fue ejercido de manarú plena y no existe, por tanto, la nu lidad constitucional alagada por el actor. ~------------·---'"'-·---- Por lo e.xpu.(;eto, la Corte Suprema ,SALA PENAL, administrando en nombre de la Repdblica y por autoridad ju.~ticia de la ley, de acuerdo con el cpncepto del señor Procurador !Oc Delegado en lo Penal, NO CASA la sentencia del Tribunal Su perior de medellín, de que se ha hecho m~rito. el expediente al Tribunal de origen. Devu~lvaee

~. C OPIE$E Y NOTIPIQlJESE •

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EFREN OSEJO PEÑA

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SAmJEL BARRIEtrr.OS RI:STREPO LUIS ElXJARDO r.tESA VELASQUEZ

SI!!ON MONTERO TORRES · AN'PONIO.llORENO rlOSQUEBA

JULIO ROHCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAHBRANO.

J. EVENCIO POSADA V.

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