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CSJ - SP H.Barrera(20-04-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP H.Barrera(20-04-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

., \

CORTE SUJ:'!lEMA DE JUSTICIA

SALA PENAL !!agistrado Hu!nberto Darrera Dom!nguez •. pon~nte, - Bogotá, abril veinte de mil novecientos sesenta Y .i!FiP?§Zi "~¡;;:::;¡; ? . -~ siete.

VISTOS1

Procede la Corte a resolver el recurco de oasao16n ·interpuesto por el procesado rul!Utll.NDO CASTRO CAS TRO contra la sentencia del Tribunal S11perior de larei.ra, fe-. t'"" tsJ· 5 ! ··'nm-:z:. ñtftlu~N~ chada el 18 de julio de 1.966, por .la cual se le impuso la "'tgnr 'Dr' ··ti:FPii:tU?'~l"Mlt'n'Zl~l %~.;:¡¡; .__íM®'/1 pena principal d.e seis (6) aiioe y seis (6) meses de presidio, como rieponeable del delito de robo. t:::::27 .. 1'4 Conoci6 en primera instancia el Juzgado 9,2 Penal M'Uni- ' 1·' cip;.l de la misma ciudad. - ¡'

HEOl!0§1

El .Trib!Ulal Superior de l'ereira hace ltl. si. guionte s!nteoia de lo ocurrido: 0El d!a cinco de oeptiembre de mil novecicm tos sesenta y cinco, el aefior Mayor nerndn C6rdoba'Pran oo dej6 una camioneta l!l!lrca '!i'ord', F.lOO, tipo 'Pick-Up.• de plat6n, modelo 1.959, color azul obocuro, en los ga

rajes Ara.ngo', do la call.e 20 con carrera 11!, de esta 1 ciudad. Esto ocurri6 a las ocho y media de. la noche del citado dta. A las once y media, uno de loo empleados de los garajes mencionadoo, recibid una llwnadatelef6nica -2en le. cual le eolicitnban que llevara la camioneta al •n ai tio denominado Pan do Yuca•, en donde dobia entro garla a su due.flo. &rto Arbell1ez eal16 con la camioneta 1 lbg6 al e.1t1o indicado. y como tuviera sospechas so bre la autenticidad de la llamada, resolVió devolver la eamioneta a loo glu-a~es, pero acompai'lado, ~. de loe in dividuos que la reolamaben aus due!'los. una vez co~ ~;~n el ga' :,,t S-, .je, 1"·¡ a" "c"'\ to.s... i;1 r . í... d1. v~ 11 duo1 .s J ao e• nt-<e ndie; r-on ' ce ' m .. el celaentre dor PldCido Antonio Mazo Vanega.s, quien se neg6 a garles la cam.oneta, porque Peconoc:t.6 que no eran los / mismos que la hnb!an llevado antes. Eotos individuos .. tratl'll'On do enojarse, 1 p1.diel'ón a Ba.l.tazar Caotaí'ieda que loo llevn.ra ln easa del doctor lillejia, para que seo 11 persuadieran de que ellos si eran los dueaos; con ese fin nalioron a la casa de t.tej{a 'll al rato Pldcido Anto- . - 1

n1o Mazo reo1bi6 una llanlada de Daltaza.r, en la que le dec1a que el doctor Mej:(a. no estaba. en su residencia, que le dijera qud hacia, 1 Pldcido le contest6 que re gresara la camionet!}., porque állos no estaban· autoriza <los para entregarla. Y como pa~ un rato y no aparecía :Baltazar, roaolvierOfi t:lan1featarle a un cabo de la Poli o!& lo ocurrido y éste aal16 con Mario ubeláez hacia la casa del d.octor r.toj:!a,. con el fin de informarle eo _bre la cam.onota. A la una y media de la maf!e.na del dia / seis de septiembre, se present.6 l3altazar Castaf!eda al gnra,3e, manU'ostando que los individuos lo habian amor dazado 1 maniatado y que . en la • Villa Olim~ca • lo ha bian arrojado del vohiculo y se hab{a venido hasta el Retl'ln, en donde lo habian libe,rte.do de sus atadura,s,pa ra luego formular el denuncio11 • -

DE CASAOION Y ,nESPUESTA DEL MlUISTEniO l~IPA

PUBLICO.

El aéf1or apoderado del neurren'te CAS- \l?RO OA.S~.RO acusa .la sentonc:l.a del Tribunal Superior de hrotra, , 1 • 1 de que se ha hecho márito, con fundamento en la causal pre - . < 1 ' i 1 _,_ vbta ® el ordinal l.,! del artículo 56 del Decreto No.528 de

1.964, pues anota que, por errada aprec1ao16n de laa pruebas, se d16 por comprobado el cuerpo del delito de robo, en l.aactrounstancias .sefla.ladae en el ordinal 4o del articulo 404 del.· Código Penal, 1ni'racc16n que, en: su concepto, no i'ne cometiaa, una pues, de parte, no se aorod1t6 que el autqotor menclonado en la t'lenunc1a tuera 11ajeno11 y, de otra, las violen , olas do que d4 cuenta. :Baltazar Oaataileda no t.ienen respaldo probaton.o suficiente. l •. J Concluyo el actor que, "por estac c1rcunstenc1aa,_~·:' peri'Ua la nulidad contel!lple.da en el numeral; s,e del artfculcZ 19e del c.de P.P. .... ", y pide que ae declare la nulidad de ·' lo actuado, a partir del auto de proceder, inclusive. Raaona, aa!,. el demandantet "Sobre lo nnrra.do po:r Bslt azar Castaíieda no hay nin. . gdn elemento probatorio distinto a su simple m.Gll11festaci6n, u mucho menoo exall'l$ll de lo.s .legistas qué vcrificaoen m~d1coe las huellas que en m:iSl!lo bubiera dejado el amorda ~1 o~ajeto . zamientC) y la ca1da violenta del. vohfculo, al ser lanzado bW.S camente <1e1 mismo y sobro l.a mo.reh.a ..... so 1neu1'1'16, po;o tanto, '''

'" . ' ' en manii'iesto el'l'Ol" de derecho, al haberle reconocido fUerza prcbatol,'ia plena a eoe oimplo dicho, que no :tu.e reforzado por la pericia mddico-logal ••• El prino:Lpio que viene deGde el de recho romano de •tostis unue, testio fue olvidado po; n~allus•, el sen.tenc1Pilor, tanto me, cuanto que Castafieda :tu.e incrimi nado on principio, como 1o dicen l()e at;ttos ••••E ste ye.rro com porta la v1olao16n de la ley sustantiva penal (articulo 402 del C6d1go Penal), ya que os ineufioiento para demostrar -lo ase wraao por I!alt azar Castai'ie<lael elemento violencia del delito de robort. -- . .. -. -~- -4Observa el actor, por otro aspecto., que "la pro;dodad de le. camioneta, en e&te caso, eatat .hucfr:fana de la prueba lega.l pertinente :¡ e1d1c1cmte,. que no ea otra que la matricula del automotor, expedida a determinada peráona natural o juricU.ca, o entidad o.f!cial, por laa a~toridadee del t~ito :¡ trans. - perto., lb .U cas que pu-edan dar fl! cobre la pro~edad pleo de ' "'- . : ~ .._. .. -. ~ ~ los 'lal tarjeta o matricula ele propiedad brilla yp~euloe. por su ausencia en ol procc;~so ..... La eimp1e cona~cia que

obra a1 folio 40 del CUaderno 1,2, no es suficiente para demostrar la condio16n de ajena de la ooaa materia del aupueo- . to U!ctto, y, de can.sigu1ente, no eeti! evidenciado este 9tro elemento de1 delito~.

Como : i'tf:pllca, el eeflor Procurad·or Delegado en. 1o l~ .Pens.1 exproeat "En cu!q'lto a quo no hay prueba de la violencia e3e:rcida sobre el cond:uotor del veh1culo, W!lordazado, atado de manos :¡ atro3ado v1o1ontamente de2 vehículo, para apodeJ;"arae de la camioneta, obra el testimonio de 4ote, no contradicho por pX"Ueba a2guns., ya que los /-- procesados niegan oer .los autores del delito, y e1 Na paldado DCr d teét1mon1o de Mario Arbeldez y Pldcido Antonio 1iis.zo Vanega.o, quienes le inmediatamente v~eron lue.go con la cam1ea desgarrada :¡ lós vestidos mojados, lo cual le dd carácter de plena prueba a su, dicho, ca :rociondo, por tanto, o2 cargo de fundamento. "Reepeoto de1 segundo cargo, que no eatd demostra do qU$ la camioneta fuera •a3ena•, obra la denuncia del Uayor Carlos A.l>,lrdo Pinz6n, el teatimon1o de2 t!ayor Hernando C6r4oba Franco y .la certU'1eao16n del tillio 40 dol ¡rimer del Jete de Dienen del Departa

cwade~o0. mento, todo lo cual comprueba a plenitud que la c~o­ neta no era de los procesados, sino del Departamento de Caldas, siendo !rrito el cargo t"ormuladQ, el cual debe doeecharee"•

  • _,.. lii:J eé el. ~a.eo de tnva.U<la~ la aontencia 1'G . cum4a, l'úea lao taollae propu.oetaa POli!' Qi 4~dente :no tte - . nen <l.Oin.P~bao16:la. lila. ef!;u~t:o,- ft;í; -.t~• . ' san - .. a).- Bl ~lito á.e J.-Oboo en lo. bip6t.eelo que. define 1 •4.!. cA.~ espeo(J'4C$11el'lto o1 o~$na1 del ut:lou19 4Q4 <lól Qc$41- . i ,' ·ulia so Jemal, l'QCl!UUre que oeUJ:%"0 ol ap.04e~ato 4e ooea l!lU$• b1o a~~. ®41QQto vto1&1\o1a e3ercitada oonua tas peróónae0

(loastotente en man:4attll'lntl o amozoctasall'lao, o en ponel'laa en ·tm- , poaJ.bUiélad do OWBll!'o EQ obvto que la· austmoJ.a de oonsentim.t~ to de .:t.a "':lct•· y el @Di!nt!a lucranc1lt de eota forma eepeomca

del delito ae huno· oomQ pe le· llama tm .leg#S ~vado, o~rae laoiC!tlée,. VliUl $mpl$cttoe, %'fl.apootivar¡¡eu1;ot Gr1 t;J1 llle41o ooaet1vo puoew e" 3ueeo poli' el 4ol1íu~®nto '1 ~ ol hecho de que bue qQ.Q,4ste, el aPQdel'Wl\ientl} 4e lA oo~m ~blo a~ozm ~J~Ste$ dé , B1 ootlcepto do con iii!Pltca que un a3~ ~o'ta tEmga ·d uot'io, et~téhd:l4o 4ete oomo el u~ del tnteJ!'tfe 3u!Uco q~ tqtela la l.ey peJU\l 4€ . ~~ 1os doUtoe de lllWto 1 :"Oboo á~ ·to et.J,, quo e~~Jt4 en ol &lbtto. ae ~a~bU1dad matol'1al 1 qs todia de ~. 1 quo eoe f.®!1!1ae, eh ol alcance ~dicado0 no ·.eea pi;íeisamcm:te el. autOI' Clel l'eáto. ~tsw, (ilhtoaeo., pata 1os fin•e de estableéel' esta Cóli41oiá .,e loo al.lld14oa delttoo 4e burto '1 l"'bó, que t1Pl~ eo de~osne que la oosa mqeblo está on poses16n eSe tma :Pórl.lona

US'tintá 4:o qa1cm la sustrae o ee apotio:ra de. -'Ua,, cmténd1éla e . t ea pc¡tnesltG., se réplto, ootllo o1 podel' do custoUa de dtaposs- . . . ' ' os.dn SQb:ro el bi.@. Por dUo no Gt.m.Pl~te C~~a:tenal ~xpl~ca -·- ----··-- 333 o que ·pueda &~r hurtad$ :robada la cosa. !llUeble que esM en pOder de u slJIIple tenedor a t!tQJ.o pre<;ta:.rlo (como quien la 'tieM en. calidad do pl'Eincia o de dep6a1to. o en comodato). 9 1• adn,. aqdlla que oe encuentra en ~~~Snoo de quien previa - ~nte la ha hurtado o robado. Si no i'u.es!ll ast, resultaria J.a repl'Os16n penal res~ gUa dn1cement9 al caso en que le. DUetracQ16n o el apodera - íll1ento se ownpliera· en' b1&Jtes llltleblea· que·· eettbt dentro de l.á:1'búiltoa.ta T diopO"odh material 'del ¡u:oopio dueflo o titu lar del d.erechQ do 4Ql!lifl1ch quedando ~~es las demt!s h1p6tesie, e11 la~J que la coea lllUeblct ee encuentt-a, no en ~e de aqu41. e1flo de otra pereena, como e,n los eventos ya sef1a

la4c>&. lleoulrieee que· el deUto <le huno 1 tambUn el. de robo resultan conl.'íWII.S4oe cuando ,el delincuente toma J)Oeee16n roa• teJrial. de un bien 11111eble, al québl'Emtar la posoei6n (oustod$8 1 pode!!:' do 41$pQeic16n tllllterial) que otro ten!a sobre él i!J1e- ' mo; b).- :$n este proceso, eotd suficientemente comprobado quo la camioaeta o'b,eto d<tl cumplido por loe apode~entc:l oind.Ícados Efm1n Toi'O Orozco y el reQUnente m:ím.A.DDO OAS .. taO CAStRO, zao estaba en J!Oses16n de lotos, sino de qW.en.oe la pariaban en los ltQsra~es Ara.nso•, de 14 ciudad de Peretra, y, prArticularmente del eefior Baltal!la:r Caetaneda, qt11en la 1 ' conducta en mo$elttoe en que tu.IJ comeUdo el hecho. ~ro, alta m:!et el. Jete de l31ii1Jl9s del Departamento. de Qa1da.e mé61ante intol'!ll.e el 22 de aoptieebre de fechad~ 9 •:J?ora•, 1.965 (t.40 del Od.l_th BDota que ·PJ.a calllionota lll$rCil ' ' ' modelo 1.959., con plAca 11To.ll1.99o motor P.l009E-2:f799o que le

fue aeipada a la Ootava Brigada del E~6l"C1to, pertenece al ' DepartamQD,tó de Ca.J.Gas•. ,.,._. .. Estd, pues, su:f'idelítemente comprobado en el in• i'orJ~~ativo que la rei'ertds c~one~ .~ra e~~ .1!3~ .~-l;¡,¡nQJsL..>z ...., .,._,_ _¡,¡ ¡• ~doa. cs).- nn. eete neao01o se eobrel:l$16 def1ZJ1t.tvamente en ta 'V'OJ' dé .'Bal tazu> Oaetafte4a, pues la sospecha que en tQ:l p:r1nct p1o eu:r4,J16 de babor obrado de aeuercio con 1oe dem4s sindicados 1 do ser s1.~a4a la vtoleJJ.ote. e.spec:lftca qu<r se e~ore1d contra tf1 de-pare.c:l6 al ee¡o l.levados al 1nfOJII.IatiVO OlemE!n 1 toa .d o ~u:lo1o que rat1t1caron, la venicSn que 416 de los he- . A ese ;J'especto, (3(1: recibid deolnrac161'1 ~lU'al!leata­ aa al. Asv:nte de la Po);1c1a tracíQ:nal. seilQ,t' 30$1 G1raldo Ja. . 0 ~lo DQqu,e, qu,tén clice• •Cuando el t1po• .•• 11 ~al tazar Caetaneda•••• 0llegd> ·. < . \1

al Retd:n, V4m1a emanado con lae manos por detl'lfa0coll:;::~.''';;:ffo;:·. tQ:l lazo nuevo 1 en~oncee el oo.mpaflel'Q mto lo aoltd '!! ..· .. .. ·•· · ·. puso a con:tamos lo .que le acabo de (3(1: malllf~s'tar"o(~. - 52 del (!d.lb). 1' Y ~ AaE!Ilto de la Pol1o:la Bao10JJ.al lí'ab1o Ortlz, expJ;"eaa ba3o la gi'&Veda.4 dol 3UJ'StnéJlto lo que pasa a. tl"BJlS-· ¡, o%1.b~e• L ff!fds o me110a a las doce do la JJ.oohe., s1 mal no recuEb'clo ven:la un tipo como elle •matocaíla• J veJJ.ta a 0 ll!al"l'8do., con las manos ataaae,. ven:lá gr:ltan4o 1 4e otat '.Ay,que me mata!lt a;.quo .llé mtan° .Yo me fUt a onoontra.:rmo coJJ. eco oel'!ort eatre tanto, m1 OODlllG I!e~ requ11;18ba otro cano. 1 el. ollofer de ese 081'3:'0 o los octipantóo 413eront •ve, yo Vi a eee t$po a 0 marraao por aUd a.bljO 1 vO!da al trote •. Yo lo sol t.Sy le d$je.s¿Qu" le paol$, l:IODlb"'· El m1t 413o•Ji'® q11e llo'irarcm. man#.a.clo .en una camioneta que se

~· la habtaD rolndo• • " .... (f.95 v.dol ect.l,eh # Bata "lao161'1 que !:la® Eal.tazar Ceetaf104B no es ttf deeVU'tuada por n~ pweb. ~10 puee, JJ.o lm tnou ... ~Tido ol juzgador de ee¡¡pmda instanCia 8Jl yeno mMJfiesto al.BUho al tC!IIal" o01110 comPl"'llada ee1:e fb~ eel1ecifica de vto).eaQla oonm las per$oaae, para loa e:teotoe de oalU~car loe be:@Oe deabQ 4&1 ~é:epto o~tén1dQ oa. o1 ct~áo ord1nal. 4_a del art,QUJ.o 404 dQl. C64tgo Peual.o · --··•'' lo e,xpUtato, la Corto Suprema. -BALA P.ED'Alí-, ~ admJaS:etl'fmdo 3ust1o2.a qJ1 ~~ cio la Bepdblica 7 por autoridad de le. 1&1, do aouel'det con el concepto del aet!t;~r hoouro.doJ' 1,2 De.. legado en lo PeQaJ., NO UVALlnA la sentene~ del w.-11nma1 S\lpe• ñ• de Ptit1'41'1J'a, do que ee ha hecho 1114rt.to.- OóPIESB, NO'J!Xfl~tmSB 7 devuflvaee el exped1.ente Bl.· ~.fJ'1bUJ'lQI <le ~. '. ' FBABoxsoo r.oPEz. caua~ Seorctar1o; -- . ~ ~----~ -~

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