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CSJ - SP H.Barrera(21-01-1969)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP H.Barrera(21-01-1969)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

Magistrado ponente,Humberto Barrera Dominguaz. Acta No.} de~ Bogotá, enero veintiuno de mil novecientos sesenta y nueve .·

VISTOSa

,, . ~ ' La Co,rte, mediante proveido de diez de dltimo, declaró que no existe base ·para pro ~iciembre veer respecto de la rec.usaci6n propuesta por el doctor .. Julio ·G6mez G6mez contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sogamoso, doctores Alfonso Mari fto Camargo y Jorge Alberto Martinez, por estimar que el Tribunal hab!a agotado el conocimiento del asunto al re• solver sobre la declaratoria de contraevidenéia que hizo el Juzgado Superior de Sogamoso, en el proceso que se si gue contra el señor Arcesio Martinez Reyes, por homicidio. Sin embargo y de acuerdo con la aclaración que soli cita el señor Procurador Delegado en lo Penal, cierta 1~ mente el aludido negocio se encuentra en la Sala de que forman parte los Magistrados recusados, para examinar el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Supe- ! rior de Sogamoeo, segdn resulta del oficio que; en cuaderno qu·e epenas lo contiene, se introdujo al expediente 11 -..:~ ~ t1f (J -í) lf ,_ ' -·- ., ~-~ ··-··- -- - ' ·- - ,_ - -- -·1"• r -- ·- 1~--." ~~-... . -- ·- ----·--- .- -~~· -- ' .

1 -2sin que en la Secretaria del Tribunal se ad3untara al mismo loe folios oorrespo~dientee a la recusaci6n. Pues biena La conclusi6n a que ha llegado la Corte corresponde ser mantenida, puesto que loa Magistrados objeto de la reDUBac16n, al ocuparse del examen del proveido que de0lar6 contraevidente el veredicto en el asunto mencionado, no han incurrido en la causal cuarta del articulo 73 del c.de P.P., pues allí no manifestaron "su opin16n sobre el asunto materia del proceso"; sino que se ocuparon de una incidencia del mismo, cumpliendo con el deber que lea correspondía; de acuerdo con el articulo 537 del C.de P.P., en que se manda al Tribunal Superior de Distrito Judicial revisar el proveido que profiera el Juzgado Superior y en que declare que el ve;.; radioto del Jurado "es claramente contrario a la eviden;.; oia de los hechos".- Por lo expuesto, la Corte Suprema .SALA PENAL•, administrando justicia en nombre de la Repdblica y por autoridad de la ley, de acuerdo con lo anotado por el sefior Procurador 1,2 Delegado en lo Penal, ACLARA la providencia de que se ha hecho m~rito, en la cual se re 7 chaza la recusaci6n propuesta contra loa Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sogamoso, 'doctores ALPONSO MARIRO CAMARGO y Jorge Alberto Martinez. COPIESE, NOTIPIQUESE y devu~lvase el expediente al Tri~ bunal de origen.

LUIS CARLOS ZAMBRANO HUMBERTO BARRERA DOtliNGUEZ

SAMUEL BARRIENTOS LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

R~STREPO

-3s:n:on non<rmto Al120ITIO I!OEEIIO I!OSWEBA ~omms

JULIO ROirCALLO ACOSD

BV'ImCIO FOSADA.

Srio.

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