CSJ - SP H.Barrera(22-02-1972)5
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP H.Barrera(22-02-1972)5
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
1 1 ¡ OOR~ SUPREMA DE JUSTlOlA SALA :PENAL ¡, Acta loo 5: . de 72o Magistrado Humberto Barrera Dom!nguezo ponente~ Bogotá, febrero veintidos de mil novecientos setenta y dos fC V . I __ S T. . 0. S i Entra la Corte a resolver el re cll,l"so de apelao:t6n:. interpuesto por el doQtor PEDRO OSTOS PLO contra. el provéidC? del Tribunal Superior de Bogotá sala de Decisión Penal-, por el cual se "de abrir A~STlED investigación por loe hechos •• •"que consigna en su de - _ u nuuoiao.oooo"oontra el Juez lO,g Penal del Circuito de Bogo• tá11 doctor CAMILO. TORRES GOMEZ" o HEOHOS t _ :Piee el Procurador 2Ja Delegado en lo ienal que. »expree6 el denunciante que • la aetuaci6n arbitraria 0 y palmariamente injusta• de su denuncia4o y_nó atribuible. a ignoJraneia de éstet> consistió en que dentro de tnvesti-1 gac16n por e.l delito dé incendio.. iniciada a principios dé:-:> 1.968 por un juez Penal Militar• se ordenó no pagar unae 1 pólizas de seguro a persona ajena a la. investigación -P\1ee, no ha sido siquiera llamada a declarar• habiendo la Exnp:f:Et• sa o Oompafl:(a aseguradora solic1 tado auto:rizaci6n a divér·•· sas autoridades, quienes conocieron del proceso, para pagat
al beneficiario Hernando Ram!rez -su c.l'iente y • te:r-cero'' en la 1nvestigaci6nlo cual ya hab!a solicitado aquel por me dio de apoderadoo de varios dias de espera, o,bse.rv6 con sorpre "Despu~s sa que se ordenaba antes de resolver su petición, que se practicaran 'por completo inconducentes• pruebas tales como establecer si Ram!rez estaba o nó embargado por otro juzg~~o ~~~>P~ ,,se~ ha.bi~, pagado el ·as·e:guro, lo cual s61o tendi_a,, a una solicitud legal de no relacionada 41l~tar perso~a COl'l la inveatigaci61l3 CumpliÓ C<»l ese requiai tO.i) p$%'0 SO• liciteS ee le_ certificactdn sobre algunos (t~pidiera puntos~> lo cual • lile dá la impresicbl que . fas tidi6 al tunclt). •: f 4 ó ó o nar1o quien protttamenteo invadiendo~ 6rbita ajena a· 0 sus tunoionesrt euai ea la iniciativa en materia oivil 0. neg6 lo pedido po:r la parte ofendida y por un teroer"oo .. CQUletien~Q as,i ~ .a ,c~,C?- ~r~~ trario e ~3U.S't0 .e onti'a U!lB per• sena y t· m- \·, aJ:"', a;" pr~~ o pi_e': da,.! d: ... 1t; ;t ~ o~ - o- ó.. . o9__ , o(! O,. t~~} a, ild""" o'; '" ·; e. _·_ 1· ·.· S ., e· c~~ "··~ t ar·:•il o").'• d.' e;_ l!'a (~,
Oficina lft e11treg6 la cert1f'icaci6n le dijo que se hab!a' · 0 dictado providencia y cuando quiso exatninar el expediente¡, le contest6 ·que no pod:!a hacerlo poxorden superior,· 1 que debia notificarlo en la copia del auto; si bien con anteJ,"iOritlad se habla reeonoc_ido a aa.m!:rez personer~a p$. .... ra actuarmediante apoderaélo pero d.espulfs se neg6. este 0 clere·oho aunque la. J(rovidencia correspQtldiente no se ~n ... 9. ·centraba e~ecutoriada:.f En la certifioaoi6n reterida S$ ha~ ce un prejuzgamiento~ pues se expresa qué ·hay mt!rito para , uula.gar a Ram!rez¡, con v1olacit$a de la reserva del sumar!:o:a· seflala la cuantia. de los perjuicios y manifiesta que éettt 0. dispuesto .a rati:ficarse 0' . nAoompañ6 el denunciante -copia dél escrito de queja y presentado ante la Procuradur!a del Die trit o (t.~~J!); fo tocopia autenticada de la referida. en .la certifioac16n~· cual el juez acusado hace .constar la existencia del s~a rio por bcend1o; iniciado el lO de mayo de ~~96~~ '3 re~ cibido en el Ju~gade él 10 ae diciembre de 1~·969.0 eu el . oual hay m~ri to para. ViAcula.:- a Hérnatldo · Ramíree ~- Et1 auto
de de 13. de ·!loviembre 1~968~ el. juzgado de .xna~ncc~.6n Pe.:. nal lil1litar.diepus9 no-pagar seguros a Ram!l'eZ en cttaDto 0 al seguro· de incendio 1 que amparaba el Almac4A Las GSll8e.t:) . hasta. tanto ao se establezca. la reeponsab'-l~pad penal que ·· lea pueda oorreeponder a las personas incriminada.so¡;"o7 mientras pre:sentes dilis.encias no culmittes con fallo la~ cle~Ulitivo~ o o o o' 0 deciéi6a comunicada a .la Oompafi!a en.· noviembl'e de 1~9ó9o y vi~nte~ El Qerénte a.e ;La Oompaiila . de Sepos la$ Libertaiií eol.1oit6 se revo9ara la orden re ferida y se ordenara poner _a disposici6n del juzgado del conooimieato o de a.qu4llos que han comunicado embargos 0. las correspondientes a itldemn1zaói6n ' lo cual n6. fu.é re. -' swnae~ 0 suelto por el juzgado a. quien se cl1rig16 la petic16no Que 0 el doctor Oatoe hiao la pet1oi6ll ya mencionada y se <lis= . ~.- -. .:~.:. .. -" ·-·_-:.:. -.-· ¡·, i' 1 ' 1 ! •' : 1 1 1: puse aclarar previatnente alsunos puntos" 6· j¡ Agrega la Procuradur!a que "al ratificarse ei de2lun- .
oiante: (f4l4) b aolar6 que ·una Empresa a la cual repre~enta.~ ba, inieicS aco16Jl e3eeutiva contra Raudres~ Y.,tambi.Sn jul= c1o de quiebta~ a ra!z del ucendio,. habitSndosé embargado en el primer juicio las p&lisas de seguxoo 0 en(bargo que pre• vale ció por cuanto las p6lizas esta'ban a aombre de Ramtrez, . tU.re·otam.e;ote, '3 la q.uiebra se relac~onab.a. ocm 1.~ )eqc,eda\Í . • Remando' Re.m:lrez• Convino con el deudor en una tratta~eci6nó ·o por la oual oedia en pago de las deudas el valor de 1a.a p6• lizas de se~Oi> aunque ex1st{a l~ orden de n6 pago; eabfan que Ram!Pee ao estaba v:incu~ao al proceso0 y ae! que a.qu4ila orden no pod.la maJtteners,. Conversa oon el 3ue0 1 le 413o eJete qué n.o poclLa interv:eni:r¡¡ sino ouando tuera part~h 1 al decirle Ramírez que· podia de ofi.:oio revoea:r la orden ~ eb• tenido <tJl pod.eJpresentó, la solicitud de ré'vocatotia de la 0 orden de no paso~ pero él ;}uez ime.gind que poarta obtenel' una buEina. util14ad extra; y media.nte la d1spos:Lo.i6rí de pt'af~,·· tioa.r pruebae~ :retard6 la decisi6n9 para forzar al iatel"esa..,.·
do al ofrecimiento ele dádiVa$b 8ol1c1t6 la ce:rt1ftoao16n 1 r e'sto poeiblement.e Uidispuso al '1'uneiol).ar1o,, 1'J.eg6 ~u. :petio. l'li e16n~ 1 asir no se eome't16 simple:mentEJ ttíl delito dé ab~so cl'e ! ' éi autor:lciac\¡, .J;a. detenoidn es un requisito pre~:l.o para em .. bar¡oj y 4ste tiene por objeto resarcir perjuicios al ofell• dido) ·que ea la Compaíl!a~ que debe ba.Cer el pago, y ei :aee• gurado Ramirrez'o quie no lo ha obtenido, y lós dos p1a1e~oa . él levaí:ltamiento de la orden"o Bn s!nteeley, el oa)!go se concrete. en él trdmite d.ado ·· pe~ el fuz.cicn:a.rio acusado a la. petiei6n del denunoi$1te 4oo;;.. 0 tor ()S!fOS ME140· ( apodérado del señor Hernando :aa.m.t:té$ SÍl'tt'the~) ·p ·3uez sob" levantamiento de la orcien dada por el. éle instruett:i6a penal c~strense para el n6 pago de tm.a$ pÓlizas de ee~o9q~& amparaban el a.lmacdn de propiedad del $efior .Íam!rez Sdnches¡; ouyo incendio es tAateria, de averigu.aei6)'l; Y.dt e :Q. tro ae. :l: a . cual sé planteeS tal solicitutio11 ' ( go~SIDERA.~~~Qlt~Eo . ',¡e !¡ en la providencia que :reviea la Oorte·p S~ ~ota que ttba.sta la s1xnpie/le·ctlira del acta de 1nsp.eoc16n ocular ·:'' ?" ' ' :~ 1 :J ------,,----------------------------=======----::::::::==::'' ,• 1 que~ por condsi6n., ~.o" del Tribunal Superior de Bogotá., o - • oo''praotic6 el Juez 20 Superior de esta ciudad e%l. el res- - pectivo expedi~nte11 para que-se ponga en evidEtl:lCia/que ei .r~u.ez lO_e l?ena.l del Oircui to de Bogottf e e oif16 es tricta• mente a las normas que regulan el prooas·o pen.al~> dent~() del cual uno de los deberes prinio:rd.ialea del es el jue~ eQl1cerniente a la reparaoi6n de loa pérjuioios ocaeiona"'r dos con la infracción"• ;:¡ .. Y cierta.mente-9 · como lo acepta el Procurador· 2..Q Dele• ¡ i gado en lo Penal, el conrportamiento del juez acusado i .e~ 1 . ' rele.ci6n con la solieitud presentada por el denunciante~ es ajena a todo proceder arbit~ario., ',' Si el juez TOBRES GOMEZ, antes de aobre lo resolv-e~ pedido por el doctor ostoe MELO, ordena la prdetiea de algUlla.s pruebas. éllo apenas pone de relieve la. pXi¡tdencia
el con que p:r-ocedi6 tunoionar1c sindioado, pues se hao!~, 1 : .:' necesario d.eapejar algunos puntos obscuros en la: _,. 1~vesti¡::- l!i gaci6n que estaba a su ca:rgo~ como las eoJ).tradicciones ~A ( 1 •' 1 que incurr16 la Compañia; aseguradora. respecto a la. e~is•,,,~ tenoia de laii\pbliga.c16n emanada de las mismas pólizas 4~ . . ·. . . ·-~ . . . .. · :¡ seguro, pu,es eh la misma· denuncia. se dijo por el repre- :- 1 sentante de la Compafi!a Aseguradora :t.a Libertad que tales aeguroa habian tenido fin antes de haceree exigibles, por ¡i incumplimiento dé lo pactado por parte del beneficiario~ !1 11 \¡ señor Ram!res Sánohez; y tatnbitSn a.pa:rec!an datos sobre.em• :'1. bargo del 'Talor del eegur<h lo que era ,i ndispensable aela•, ·-. 1¡ ,! •\ raS'«>· 1 1 De etra parte 11 la Oorte comparte y prohi~a el de .. ! 11 tenido exame,n de los cargoep hecho por el Procurador 2.2. " ' 1 ! :1¡ Delegado en lo Penal, luego del cual concluye pidiendo que se confirme la. providencia del ~uzgado:r ! qtt<h Dice ¡'1 él Ministerio Pdblico: 1! !q "Califica también el denunciante como arbitrario 1
~l hecho de que el funcionario. ordenó revocar la o.rden de n6 pagar la indemnizaci6n pues para éll«f> no ten!a 9 i, alguru>o Basta tener en cuenta lo que exprese fundaitH~nto la provideno1a pues aparte de la.e circunstancias ya 0 iñdieadasií tuvo en cuenta el que dentro de fu,n~ionario la. investigao16n por incendiot existían cargos conti•a qui_en reclamaba la oancelaoión 9 . oom<) beneficiario ií y así ;! esta situación imped!a que se autorizara, mientras no se i \ elintf~a~~~!!'~~·~,?,~J?l~tamen te aquellos oargos como lo dispu. ... 11 :1 - :..;.' -~----'"·.::--=-----------._, so el fuabiona~ie que inicialmente eonoc16 de. la irrfeetiga• oi6n~ pues si se estableciera reeponsa.b~lidad 1to habr!tl, ll.Í.• ·'·· 1 gar al pagot.de acuer.,.o. oon las· normas lega1es4 Fo:r;o eatá·mie,. ... :1 .'1 ma raz6n0 tampoco tiene fue-rza el ~gumant o de que tál :o;'den no pod1a darse por no ser sindica(! o el beneficiario~· td.· en consecuencia pod:la.n trabarse sus bienes para garaJ!tizar per= juio1cuH po:r.que se perseguÍa iUi fin dls'tint.o,. cual &J'a el. te impedir ~ pago a quien pudiera . tene.r rela.oitSn con el hecho
. ia:iv'estigaao~ ytq,ue PO.r 1o miemoo no podr;!a ser illdemni21adop. :'•\t ' ni beneflciarsi en forma alguna? cotr~.o consecuencia o por daflos ooasionadca por tfl miamoci '¡! \:¡' oo .•" ,. n'íln C\lanto a la aegao16.n de mostrar el ex:ped.ient.e o ! . )~~_. .. , - ' ' ' 1 oontiniia ·el Pr(jóttrador 2,2 Delegado ~n lo Penalé) o.ci g~esta re= ¡J: en ·1 aoluci6n•se adoptó Vis~a de la revocatoria d&l :recortoól• : it miento de: parte cirtl~ segda. parece.!). providencia de et~·cto :¡ 1 inmediato4 Y respecto al, prejuzgamiento, anotado pol"=·~~$hli:t'b~~ en el certificado que exist:!a mérito para 2-ndagatoria de Ramt • 1 ~ rel-6 y vto1aoi6n de la reserva del sumario por el misuno hecho;. :: : 1 no son oa.~'goe que tengan base~ pues en la. fecha. del oerti:tiea~ '~ do referido se. diot6 la. providencia. en la cual se dispuso v:lt(. ... · • cula~ al pr,oceso a aqu41.r.. es deci;r·~ se adopt6 la corres pon • diente déois16n y esta simple man1festaci~n9 stn indicar ele• 1 1 mentos Pl'ob~to:vios0 ao impl.ioa tal violact6n dé la resena . 1 del su.ma.rioó
"Ra.oe ei denwio1aateó~·9'o" P agrega e.l Procurador 2.! Dé el legado en lo Penal4ooo•el cargo de que funcionario perse• guia \Ula utilidad ilega.lJ pero como ~l mismo lo aceptaf· no de existe prueba alguna~ ni da lae diligencias practicada$ o otatas manifestaciones del denunciante surge el menor apoyo a esta atirmaoi6n~ que reviste· por tanto el eargctef de una simple supoelo16n gratuitag y carente d.e aeriedaf~ '1 que por . tai'lto.9. no puede fWI.dar un cargo~· ni dal' luga~ a investigaci 6l.tó . ~icei por d.ltimOó el Ministerio Pdblicói ·. .~ . ttse ;refifere el denunciante al delito de prev~ri.cato; '-i pero no se advierte cuál fuere la resQlución contraria a dere ... '' 1 1 cho adoptada por el jue.z acuaado0 ni qu~ el funcionario hubie i 1 se obrado· dolose.mentej pues~ por el contrario~ al parecer la i 1 providencia en que decidi6 sobre la petic16n del in.teresado 1 • 1, se fundamentd debidamtnte; o en razones eufic!lentesc> !~poco 11 existe abuso de autoridad; por las mis~as razonee~·o. •" o 1Vo existe rara6n valedera para d a elantar averig~a Q ~-----=------ -.....,...------"'-1 ___ é _;¡·• • _;:;--;,..._•.- ---'----------·--·--·-·--· .. --·---·-.. _,_ -.- ·- __
,.-- eión penal por los hechos que denuncia el doctor OS!fOS MELO y que atribuye al doctor CAMILO ~RRES GOMEZ, para entonces ' Juez lOJl Renal del Circuito de Bogotáó porque las diligencias 'i: previas practicadas por la Sala :Penal de Deoiai6n d.el'fri bunal Superiov ite Bogotá ponen de presente que no se ha come tido,, en el proceso al cual .alude el denunciante, delitó al guno, como se dej6 exá.minadoo Por lo expuesto la Corta Suprema ...SAL/l PENAL .. , P admin;lstrando justicia .e.n nombJí"e dé la B.eplibliea y por au• tor1Qa.d de la ley, de acuer6o con el concepto del Procurador 2s_ Delegado en lo Pef1al, CONFIRMA la del Tribu• providen~ia nal Supérior de Bogotá, de que se bizo méritoo COPlESEt; NOTIJIQUESE y devu6lvase el expediente a la Oficina de origeJh
MARIO ALARIO DI FILIFPO
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LUNA GOMEZ
A~VARO
L'OlS El'>UAJIDO MESA VÉLASQUEZ LtJIS CARLOS PEB.EZ JULIO ltOJCALLO ACOSTA (OSE MARI! VELASC() GUElmERO ; i
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