CSJ - SP H.Barrera(23-10-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP H.Barrera(23-10-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
¿MUA A/MO0JOS 230 ATIJOUIZA Aliraul 34 oiRarelmiM Ñ TENE
CORTE SUPREMA DB JUSTICIA 3.0 Aro 8sSA LA PANA o
. Magis | trado ponente, aH umberto Barrera Domfnguozo. Bogotá, octubre veintitrés de mil novecientos sesenta y uno Y 1 2 A 2 y Procede la Sala a resolver sobre01 recurso de casación interpuesto. por. el protosado DAVID. FERBZ ERA a A Ñ contra la sentencia del Tribunal Superior de Buga, do 28 dei noviembre 66 1,960; por la cual lo impuso, conguntamente conel sindicado Condclmiro Paños, la pena principal de seis años de presidio¿como responsables del écelito de robo: LEX ES ni E J Los tefiala la donanda;en síntesiqsue acoge ei señor (Proculo rDaelodsaotor on lo Penal; est: tTíolentando la puerta del cuarto donde se ho llaba funcionando, lo» señores David Póárez y Coléemiro Bados sustrajeron un motor o turbina; la noche del 18 de mayo de 1,959, en la. propiedad rural del señor Arise tóbulo García, cítuada en la fracción e 'El Rey, en el municipio de Roláanilio (Valle). “Buy poco tienpo después de cometido el hecho; cuan áo loo acusados protendían aprovechar sus resultadon; cayoron en manós de la autoridad policiva, , "Inicieda y adelantada la investigación por la Ine-> pección de Policía de esta ciudad; el nogocio pasó al
-Jusgado Minicipal, el que lo remitió por competencia al Juzgado Penal del Circuito, Este, á su ves¿ ordenó pagare lo a la Alcalafajon donde fue fallado e hizo la corres” pondiente condena; interpuesto el rocurso de apelación, la Gobernación del Departamento ordenó la entrega del AIGMOJO) 30 ADIJOUIIR l aoireul 30: ofrrImMIM Ñ 18717 Ñ proceso 11 Jusgndo Penal del Circuito,el quo de inmedisa to provocdzla comfotencía negativa a la Alcaldíánaci , > .. Gente de colisión que renólvióel Tribunal de Buga señas tando a le justicia ortinaría como la competente para C0s. hocer del Estoz sos Eo IEA] » Agrega esta relacióqnue “lóp sindicadon confesaren plehaménto' su ilícito. Pero en ampliación de indagatoria, o1 sindicado Pérea puso de presente el. oetado de nocoai> dad que lo llevó a cometer el hecho, refiriéndose a la urgencia de proporcionar a su madre sorvicios médicos: hoopitelarios y: «$ drogan, para atender así al tratanién= to de grave dolencía que la aquejaba, Tanto el juzgado, como el Priíbunal, desatendieron tan importante círcuneo E =rkeetanciós como también la relacionada con la confesión LE pontánea de los sindicadosto + Dice el inpugnante que la pontencia viola 4 la ley procedimontal y porque fue dicteún on un juicio vie ciado de nulidad, Para dembatrar 02 cargo, anota que de conformidad con
el art 28 601 Decreto 0290 de 1,957, ia competencia para /) conocelde este negocio correspondía a las autoridades de policía y no e la juriedicoión ponal ordinaria, Consídora que sí bien "elaartíeulo2 8 en 7 menciónno esteblece que los delitos de hurto y róbo £0=- metidos en propicdades rmrálos sean de competencia dilstino ta a la de los jueces ordinario.,s ,¿s l te tiono en cuenta la vieja tenáencia del legislador y de quienha venido has ciendo sub veces para atribulr eya conpotencía a los Alcalo. E JA AIBNOJOZ 30 IÓ . oe AloITeul 34 olaaTeimiM 878 des; ol se mira la inéndablo decisión ds erigir esos -» Geldtos en estados de cepacial peligronidad; y vá se con» .3 a .ATODOS sidoera el carócter .goneral¿84n exclusiones, con que se introduce osa deposición, al reforárse a quienep comes A “| tácren hurto y robo on propiedades rurales!, no hay nin» A - gúna duda acerca de que ese esvtetuto penal ha querido _ trapr al jusgantonto de los ilícquei ntencoionsays l en ptrita y las consecuencias d61 Decreto 014 de 1.9359 con reointe Hisieso da dcbido ser> consoláo por él alcatés de goto muñicipio, púesto que se trata de un robod o Co» sa did on. prepiodsd rural". afirma el demóndente que da sentencia FOCi»
rráda vícle el art.28 461 Deoreto logisiativo No¿0290 de. 1.9575 con la consecuencta, ya aduciós si invocar la catis sal cuartas de que 18 0p rov á lo heia inpugnada fue proferáe. pre j -de en un juicio viciado de nulidat. Asímismo: exprosa que dicho fallo viola los artícu» los 404,36 y 38 del eóñigo ponal; por errónea € indebi> da aplicación de estas dispoblcionopbue.s .."e l fallas doy de segunda instancia dob4S condenar al mínimo del _¿artids0o”d .Adeemrás , Obecrva el recurrente, "la sens _Stencia no tuvo en cuenta para la fijación de la sanción . el arf=19 Gel Dooreto 2184 d6 1,951,que slsevó al doble 109 míninde. de las penas contemplados en el 1ábro sogunéo del cót3go penalycon las oxcepoiones aldé mencionadas. Y no lo podía tener en cuenta, porque pd ae considera aquel principio conotitucional, d6bo entenderse que los mínimos contemplados son los que corresponden a los delitos genéricon, no a 109 especificos en que so haya esravado la penayooho 0s el caso dol art.t04jno solo por aquella ras 26n de deroeho constitucional, ..."s(artezó do la carta)os AIEMOJOS 30 ás mE li 8 e 5 AlDITeuL 30 OI83TeImiM és0"psino opporq ue sería ¿lógico 61 que se fueran a con»
pidoray dos mínimos dontro del másmo capítuloyuno de los cuales ya Ba “oido agravado”. o Dice 01 impugnanto que el fallo recurrido - gontiene una ortada apreciación do las hechos, lo cual cóntujo a que 10 negaa rDaavi d Pérez Lorma el estado ao apremiante necesidad econónica on que Obrá y, consecuen» ciolmentes a no aplicar la oximento de responsabilidad provicta en el urtícuio 430 del código ponsls Expresa, al roppootio, lo que pasa a transorábársos | o , “En esubeldio de los antoráoreos cargobriro”; 106 que propcoon ninveoca”tió n de la causal cuarta de caración: ss. "formulo contra el fallo 4021 E. Tribunel aste nuevo, con base en 14 causal segunda de cesación panal, consistente en que habiendo errado áe derechoel dicho falloa l desconocer el nórito de los modios probatorios relacionadocson la demon» tración del estde anecedsidaod cón que obrá el s d6i ln di ec sa dd io g o P peé nalr . eel zalu;did o fallo viola el j art.430 o "En efeconc lots toesti;moni os de Alvaro lo. jla Panossos Carlos Evelio Gómez, doctor Josó Jo» cús Llanos y Evelio Vaca Voy se demuastra on prio mor término que algunos G66 esop testigos so proa» taron gonerosamentpaera dar siguna cantidadde sangre con destino a Micsola Péreagquo yacía gra» vémente enferma en e4 hospital de costa ciudad, y
- Que no sotabs on capacided apadga r 26068 csuninino> tros 48 cangros yen segundo lugar, que el testigo áocctor lanos prostÉó sul nervicior” gratuitanente a la enforma, dada da extrema pobresa del hijo de la pacientes el pingícado Póroa, . 7 “Gon tales testimonios, relativosal desarrollo de un solo hechoscomo es el de la pormanencia de la tenferma on el hospital,po Comuestra la oxtrema po. bieza del sindicado y da necesidaó en que se hallas ba de encontrar slgún meúlo que le permitiera aten» der el trataniento módico y hospitalariodo la mas dre paún ENLOTIB ++. 09eo “Y gogún la ampliación de indegatoria dol sino ¡¿Gácado, el productdoel robo estaría destinado a gufragar tan gravos netesidades de la familia do a» quélrsss”, a más que desde eu primera declaración "Se procgentó cono un hombre gano y libred e malas inclinaciones, el confesare l hochos...”, Oportunio ásd on queypor ignorancia, dejó de roferilroa mo» tivos determinantes de su conductas
1880 Qe EGRPTO DEL. MINISTERIO PUBLICO. . En aupiio y juicioso estudde, el señor Procurador lo Delegado en lo Penal estima lo siguiente: fRpr a Api s 3 BJew quem o exfeto muligad del juleto, por cuento los hechos ámputedos a.Dayid. Pérez Lerma nó constituyen un estado de eppenial peligrosidad, sino una infracciópnu» nivas. de la compoteneía de la Jurívaicalón penal ordlnai
rio. | | Dico que "el artículo 28 del Decreto 0290, al fin de cuentas, ninguna modificación introdujo con velas ción al procedimiento que debe seguirás cuando se trata de uno do los hechos delictuónos a que se rofiorén los lánalee 19, 23 y 24 del artículo a del Decreto 014 de 1.955, porque conforme a este último estatuto y más pre» cisamentes con arreglo a sus artículos 28,29 y 37, cior> tas y determinadas meáldas de sogaritad es le opltcon gonó a quiena 90 108 tónga; 1l o cual ésgnifica qué 6l Decreto _to 0290 dndcanente reformóel término de duraciónde la Fespectiva medida 46 sogúridad imponiblee tquien atente en oualanier formá oontra la propicdná de ganado mayor o menoro, a quien ocn sórprendiéoen el actod e sustraer 1H 1tamente, o pretender sustraer, objetos que por cose tumbro cónercial, por destinación o por necesidad, estén expuestos al público?, o € "quéen de modo habitual negocio: bichos, mercancía u objotos que hayan sido materia de ¿ne fracciones contra 12 propicdads o cuya procodentia logftáo ma ño pueda cstablecersét. N : "Por poprtnitonada S8re8soa "oqu.ie n tra la propisdud”rarel vometiendo un hecho distin a Ios previstos en los ordinales 19, 23 y 24 del artículo Ta del. 2 3MUM AJIMOJOS 30 ADMIANAJA arireuL 34 oi4aTemiM
Decreto 014; no queda suja. lea itmposoici ón 40 una nodiás de boguridad y. POTANR NO De dable considerarlo ten estado de especial poligrouidad”, y porque nada tiene que ver con él, 10 dispuesto en el artíén28l ode l Deoroto 0290. Por lo nás= mos su juzgamiento habrád e haverse conforme el procódimiento del DocrÓl4;e potr-couen ta de Los funcionarideo sla Rama Jurtsáfecional, quienes sólo podrán aplicarle la respectiva sención provista por el código penado "En el caso qe que se trataza David: Pérea terna se le acusa del robo del gonBradoy o Ginamo corroppondiente a un motor, es decir, de un delito distinto a los carttemplados en 1095 ordinales 19,23 y 24 del tantes veces Citado artíoculo 79 del Decreto 014.Siondo esto asf, manifiestamente se .Incurro en error cuandoss pretende —cono lo hace el señor demandante» que ses juzgado el mismo Péreg Lerma por las aus torádañesde policía, y que se le aplique tna moújéade som guridad, en vez de le pena de sole años de presidio a que fue condenadoon las instancias 461 juicio”. D)oQue) -en cuento al primer cargo hecho por el dm... ' puenaente,con invocación de la causal primera de casación, "en vista de que al propónerlo nuevamente aloga que fue vio lado 61 artícu28l o46 1 Decreto Logislatávo Ho.0290 de 21.957os ués. que obvio que la Procuraduría considore que debo rer
-Chagarao» «y +por haberse demostrado que el quebrantantento de : la sd sustantiva careco en absoluto de fundamentos .. 14. Yo ción de 100 artículos 10% 36 y: 38 del , eódago 1p enal, "todo hace vor.» ..que no había base 12502 para aumentar el mínimo imponible de penas...) por 10 que 06 "el caso de jusgar que la causal primera, por el nuevo aspecto en que es onalisada y sustentada en la demanda; está cabalmente fundadat., 0).- Que, como petición principal, «dias ol Ministorio A y o] AJOMOJOD JO AD pI oI BLOZA e E 8 2 : AmjiTeul 3a olgaTemiM ibiteo «presenta la ds quo el fallo rocurrido sea casado ven | fundanento en lo ayusal segunta del art.367 del c. do PaPer por NN cuanto Pérea Lerma Yreolizó 01 hooho en los condiciones sctalas das en 1 arte430 del Código Penod; yo cono: solicátué subsá> diarias propone ha de que co poñusos la sanción al míñico do | a lg so ton 10 precoptuado ón el arto dig dl tinemente mencionados a lento la sentencia son violatoria de la 107 e da boysa promunelodo qu un Juteño vácindo boya ed a andanto ol cargo en , da consátoración nd togiclativo | 9.0290 de 2.957 origió en Estate do amporisl, peli perts ána 106 delitos ds hurto y roba contágos
cena proptodatoo furnico, no oliendo, por tontos sompotento la _ duricóiesión poned oréái nerte pora conoces de está proraDo. En : concormenetoy conclaye en que 50 Incustás en el pvonte do Dz | 14608 provisto en dl osdinal 19 401 ertel0 092 0.do DePoy 009 le 99% $ el. de Sempere neña de jurindicoión”, be> Misas | | : A ortíonlo 26 del Dooxeto togislativo estado dispone lo sigutentos | “guiones conoticren hurto $ robo en propictados ] -Yuralos 6 negpelaren son artículos provonientos de tas los áonátoo, sorda considerados en etate de ospocial AJa110109 310 “o arorreul 3a olA3TemiM Pr 26ná tiote peo$ 4 artículos 19, 23 y 24 «0l : rtLón " ¿h Desroto )34 do 2.955 £ quo ¿ludo el artículo antes ty to, Uiesrs en Quien 06 noo hotátuat nogocíta Lleñoo; MOP» tmcias au ongotot!o n que Eh oyan oido matoris € infraccig. nes contra ds $ cuya procodcncia dosítina no , Fueda OotoMccaragas | las nodldos apiicablos a 209 antorióres 60 Segón e€ r pr 804 Tocwoto 014 de 1,955, 48. 22, Colonda age fegla do 3 1 8 añora 6Í ol agonto tu= viocxró antovodonten delictivos o de policia.
vie pla do 2 4 8 a8600y pá no otreciore ol autor tales entorodentes. _de,fenn0o mayor e pens. | Do ticuerdo con sl mismo artos? eátado, on concordenoto con 04 39 de dicho estatuto, 65 viables | 19.- Un aumento de una toseora parto al doble, sí 61 agente tuviero anteociontes dcltotívon e de policia, 8 cónformidcd con el lopeo básico do ad 9808, provicto púra epte ovento en el artículo 374 en decir, que puoño rmenorso eslonda agrícola ún d a 26 años. 29El mismo ounento, pero partiendo del lapso de oi rm ap e | 1884 | | 2aé alles de tolonia agricola ¿ntñicado. en 01 mismo srtículs $7, el eL añtor nó tuviore antocedéntos 'asltetivas o de poe o 2tófag onto iS que La mesada de seguridad vacas te de 38 Ñ 12 SS E Ben Ñ y 2. 2 lema ds 1.989, oLEi k cátos de ote hocho anodwe re Gn 268 8 ago Gorcmds se« e too a amero, em el art.) dci citado estatuto, . 30 das aigutentos modidas | 0,” Gutands , agrtogis | de 1 a 4 años 8%: no ofrecio ,. 4 Ye dñcnoo antocodontes. | | | o 70 8% emp anota el Beba 2 Superior de E 183 eh la sontoncla rocurráda y oxpreñas asínlano» eN botar 4
E| ig» lo, dologats en lo Penal, el ort.28 dol poorete 0299 2037 10; defino Duros episños de especial peligroaitasyois> 10 que étudo a len ovtíeuios 19, 23 y 24 del Dasreto 01 de 1.955. sólo pora unificar ol : ; nás egrí ¿nmponá bdo 6n 6509 6ayoD, cuando el agente no. rogártea “onto entes toliotávos 6 40 policios, so biino la eonpecuoncia inacoptable do que) niéntroo sogulta aumentado 01 1speo de tal nodida as Sogurifad pora 100 eventos do hurto de senado nayor E] uRnOro | ¡AUUIS1EBIO DE MQLICIV to 4e cotas exprucatas al q BEAMBTICY DE COPQMBM 0299 de 2.957 indica un lapsó do 2 a 7? añes de eoleñta ríes Pe 1885 ALOITeUL 30 otaaraimiM | 10), al dolito to rovo de gunaldo rayos + noner cólo lo sosfa aplicable ontemismo lapso, sínomborys de que o1 Tesreto 018 ño 1.985 ¿ndica uno de Y a 12 sñons pura cunas ol agente na | - gogáptra antesadentes> dstterdooo o de policias De, abra par julo 29 aludido habla do "hurto | o roba en proptedadeso ruralos" y da negociación "con artímao > los provohicntes de talos fdelitosi no de hurto e sOdO de qa
nado mayor d menor 6 do roceptación sue tenga por $bjoto og. - top sonovientop. Tego el sleanco lógico de la expresión "mup= te o robo on proptotades rurales" en la do dgl1tos ds esta ma. 4 raloa, comotidos en el cango, org ol pbjoto mutorial de tan don img eoisnos anen bignos diferentes dor ganado mayor e ds . joráa. desindetón es obtatos Go exportar ipdgad ya provistos en cotas Vitinas dlopoviciónoo, sino eco el monta to de que dó68 folitos ls hurto y robos la recapta= Lo eotitugon 04 dro y bienes esstintos ok ganato nayor O meno aj peligrosidad ten tal (ó que los hach Us ) loo» 43 hay? y soho 3 DH co comtas hizo los vogos del leglolador hubicso querido Ue vificar e1 lapso de lao modidns de soguridad¿ para tuando ol | . entes ¿juélciales a de policia, en los 0ssss Gefinidos on len artículos 10, 23 y 24 601 Moeroto 014 de 2.955, val Lo habría hesbo oxprosando,pór 23207 que tE los eventos señalados em tales artículo» "los roopensables ALOMOJOD 30 ADJGUSIA (1886 nl | AloiTeuL 3qa olasTemiM corán condenados a colónta aguicola y penal, do dos a 7 : añoatptsuneuendo no rogictren telos antecctantos. Ek alcance do la norma comentada no 05 Otro, .pusos1 de origin en entaao sa especsal polágresidad 0x wána huyto sompontss, dentro 801 pea Pegoto. el ; a. ] adas €o9: Se lotbor agrarias 0 los protuctos coporados do suos DY tejados on de capa doo jaetnetos. ecopazads: montos de tratodo» dejanos sua 0% ca. mn en : deribeos 6troo clement totol o past i N E y el ant. 49 Gel poeroto Q14á de 2.9 A I 55 asopens que tdg loo procosoó que sa añolenten por los I A | pecíal polágracióna, conoserán las vásuas A e miáodos que conoron en la actue 13000 úo los estados. ] folos provictos en la hoy 46 de 2.9368, Snte t0 . ias inéndabao que la conteneia impugnada y ¡da on un juicio viciado de nulidad, por ión, (orá.12 del avt.198 del cado »
- A $ slarar la mxacod 601 pruents dando 01 auto eo ¿6 de sotubre de 3.960 2:50 por el suní AIGI40109 34 A AltorreuL 3q olaatemiM 10887 o Eo de anetar que ol procósato Sódoináro Puégo emos 046 do tota defensa.En efoutes el apodorado de ortelo que do fue cockenado para cue lo anictiera en 2a diligeneda do indegoterio so encargó, postoriorentes de la asisten
edo jurfóica que lo oncanendar:
: $1 cinátocós Pros. Lora Seolasando al dotar a de vóros Lo FEO y sia QU DOF tanitón a dscter Eeoteapo. _Eotrada tuvicaodo roprosontación de Eatos; ná la de Aquel otro, do uo notáficala a esto abogado la sontan> Gta ds primera instancia, posiblemente porque equivora». Sgnento. 50 cat que seproscntala al citado Baño. | dltico vindicote careotora de toda o astotenota gurtéseas coño que ping tn alegate: se. doo”. clic9té proba algunas ns os áncos % 7 : sepccloson su Lavoro > MO e ar ri tr y | sl se ationts e quo la o0sucal querta de sacas sión Zue atucias cono principal por el romeranto, ea innocessrio 2% exarón de los dunds cargos hockos a la sentencia tnvugnzto,con invocnesón do las esusales segs | da y primora do ayt.567 4014 Uta PoPa-Por Éltos la Sala _ Bo abetieno d0 tenay ea cuenta las potalaneo del señor ocu rados 10 Bologado ón lo Kendo a Por lo expuesto, la Corto Suprena "SALká PENA bp ade ¿inistrando jueticia sa nombre de la Ropáblica y por 40 torátas 49 la 109, oído vi eoncepte del poñoy Frosuricr 29 Delogado on lo Penal, I1N5V74A IIDA 01 feito del Pribuinal alaM0J0D 30 ADLGUSIR
ajorreuL 30 ola TamiM Ñ
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