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CSJ - SP H.Barrera(24-01-1969)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP H.Barrera(24-01-1969)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

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CORTE SUPREUA DE JUSTICIA

SALA PENAL

Acta no. 2 de 1.969 Magistrado ponente, Humberto Barrera Domfnguez. - Bogotd, enero veinticuatro de mil novio,éntos sesenta y nueve YISTOSt ' El Dinisterio de Justicia ha en viado a la Corte el 1nformat1yo ·levantado respecto del cambio de radtcaci6n del proceso penal que se sigue contra el seilor ARSElliO IlART:mEZ REYES ante el Juzgado Superior de Si!> gamoso, por el delito do homicidio en la persona de Rodrigo Delgado Ferndndez, asunto que se encuentra en la actualidad en el Tribunal Superior de aquella ciudad. Anota el doctor Julio d6mez G6mez, quien solicita el aludido cambio de radicación, que encuentra contradictoria la solución que a ese asunto le ha dado la mayor!a de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sogamoso, pues no obstante que confirmó el auto de proceder proferido en primera instancia, rechazando la justificante do defensa legitima, revoc6 el proveido del Juzgado Superior mediante el cual declaró contra~ rio a la evidencia de loa hechos el veredicto del Jurndo, que acepta la citada circunatancia eximente de la reaponaobilidad~ si bien con el salvamento de voto de uno de los Hagistrndoso : 1 i ___ __j u IJ .o:- - --- m: __ ~----·-- -2Expresa a "Realmente en el caso actual se han contun dido las dos instancias, porque la primera f'u6 inva

dida previamente por una orden arbitraria de la segunda. Ee, pues, inátil recurrir a 6ota porque allí nació el gernen do la injusticia reparable mediante la revisión. Está desvirtuada de antemano la finali dad esencial de un recurso que integl'G las formas propias del proceso penal de homicidio. La defensa del-derecho vulnerado se ha hecho imposible. Los autores de la orden nociva son los mismos que pueden revisar su cumplimiento. Se debe repetir acá una fra se c6lebres 'la revisión para qu6?'. "Existe un circulo vicioooa los revisores de la sentencia obediente son sus autores intclectuales.Lue go carecen de autoridad y do libertad para variarle su sentido o tan ~olo para reconsiderarla •••• " Como elementos de ju~cio, además de las copias do las providencias de 'quehace mención, presenta las de claraciones rendidas extrajudicialmente por loe saBores Gonzalo Doreno L6pes, Bernardo Plazas y Plutarco Bernán des, quienes aaeverana a).- Doreno L6pesa "Es verdad y me consta de que loa saBores Aurelio Delgado, Emiliano Delgado Del¡ !la.rtín~z ' gado y Arcenio llartínez Reyes y demás familiares de éstos,, son personas bastante influyentes, social y econ6micamente¡ en los llanos de Casanare, Villavicenoio y tambi6n en So gamoso.Por esta raz6n ejercen una presión bastante not~i~ en perjuicio de los intereses de la justicia. Es cierto ' ' que las actuaciones procesales en el Tribunal sobre el nol

gocio penal seguido contra el seflor Arcenio llartínez Royo~ han sido muy comentadas en el sentido de la reinante in - · justicia y actuaciones judiciales de la Sala Penal"• b).- Plazaes conocimiento de que los eofloros n~engo 1 -~ -3Aurelio Dartinez Delgado, Bn1J1ano Delgado Delgado y Arco nio Cartínoz Royea y loa facilinrea de éstos, son personas de evidente influencia soc1a1 y econ6oica on ••• el Distrito Judicial do Sogaooao. En.. ?WS6n de ct1cha influencia, las ac tuaciozws procesales en el 'lribunal, sobre el cantado nagooio, son difioUea y cocentadas en toda la ciudad". o).- Hernándon: Inforca sobre la influencia en el cedio do Sogacooo do lao personas aludidas por los anterioroo de clnrnnteo y expresa quo las providencias del !ribunal, on el aounto cuyo cnc.bio do radioad6n so pide, "bnn sido cocanta dna, do quo ol !ribuDal ha dictado un fallo arbitrario, por lo quo can1foat6 BDtoriorcento, pues se trataba de un criBl veredicto de que hace referencia el doctor G6css G&:on, ea el siguiente: "Do ea reaponaable ni ejecut6 el hecho on estado do ira, si de intenso dolor y por leg{tic.n dofonaa subjetiva". Bata dooiai6n dol Jurado no puede oor objeto do exaoon alguno por la Corte, en este caso, pues lo atailedero a la contraovidenoia a la cual se refiere el peU

cionnrio, ea c.atoria do l.na inatanoitw. 'i'ac.poco tiene la Corte c.otivo a}8uno para suponer una falta de idoneidad do loa juzgadores de segunda inatanoia en cote asunto, coco que al ocuparse do la ca11ficaci6n del au c.ario rechanaron la circunatancia exiconto de la responsabi lidad do logitic.a dofonaa. Y si entendieron que la contra.ovi• dencin docl.arnda por el juzgador de inatancia, en p~era cuanto al vorod16to aludido, debía rechnnsrao, ea cosa que ora do au cocpotoncin y ajena a cualquier exac.on por la Corto no se cuenta, pues, con ninguno de loa cotivoa pre vistos on la ley para diaponer el cacbio de radicaci6n do loa procesos ponaloa.- L Por lo expueato, la Corte Supreoa do JUDtioia 1 -4SALA PBIIAL-, dd concepto DESPAVORABLE a1 caobio de rnd1cac16n do1 negocio de que eo hn hecho re~erencin. COPIBSB 7 devu61vaso o1 ~orcativo n1 ti1n1ster1o de Justicia.

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LUIS CARLOS ZAnBRAUO LUIS EDUARDO IlESA VELASQUBZ rnumno smon romms Am!ODIO t!OSQUERA t!Oll'i'ERO

JULIO RO!rCALLO ACOS'iA

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Srio.

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