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CSJ - SP H.Barrera(24-02-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP H.Barrera(24-02-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

/ 121 t~ ' j

CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA

SALA PENAL

Magistrado ponente, Bumberto Barrera Dom!nguez. - Bogotá, febrero veinti cuatro de mil novecientos sesenta .y, siete. VISTOSt Agotado e 1 trámite correspondiE!!l,te·, , procede la Corte a resolver el recurso de casación interpUes-; to contra la sentencia del Tribunal Superior de Pereira, de 6 de ;!Elio de 1.966, por la cual se le impuso al procesado == ~ ~ ~= JAIRO RAMIREZ MARIN la pena principal de seis (6} afies de pre~ sidio, como responsable del delito de robo. ~ Conoció en primera instancia el Juzgado Penal Municipal Rico. de~Pueblo / -

BECHOSi - : El señor Procurador lo Delegado en lo Penal

. hace la aiguiente-s:!ntesia de lo ocurrido: "El di a viernes quince de mayo de 1.964, Ire .. ne Murillo Ram!rez se dirigió de la cabecera municipal ¡j de Pueblo Rico al corregimiento de Santa Cecilia, de la l~~ misma lugar de su residencia.Al llegar a juriadicoi'~tl• la fonda de Luis ~\rrera, lugar desde el cual deb!a pro aéguir su camino a pie, vió a un joven cuya descripción mió y quien resultó ser Jairo Ramírez Marfn, el cual, ··-.. 122 cuando élla ccmt1nu6 su camino, la aigu.i6 y despu~a de entablar conversación y de algdn trecho, la des poj6 por la fuerza de una escarcela que portaba, la

cual. conten!a varios ob3etos y la suma de seis mil pesos .($6.000-oo). lo cual oourri6 en lugar deep!) blado"• -

DEMANDA Y :RESPlJESTA DEL I'J!UIS!!!.E'RIO PUBL!CO.

El doctor Gelaeio Cardona Serna,, personero del recurrente R.am!rez propone las causales primera y ouar; !.Tt.~r!n, ta de ca.sao16n, indicadas en el articulo 56 del Decreto 528 de 1.964, as!a Causa$ :erimera' Afirma el dEll:landan te que en el fallo acusado se. aplio6 indebidamente el articulo 404 del C6d.igo Penal, puesto· que su representado no tuvo la. intenóidn do cometer el delito de robo en despoblado; pues en el lugar de l.oo hecl'loa se en gontra'ba Ram!rez l!a.rin y fue alli Iílismo donde surgió en ~1 el prop6oit o de cometer la infracción penal de que ne. le sin dica.

De otra pa.J: te, expresa el actor que el 'l'ribuna.l Superior de Pereira incurrió en error en la a.prec1ac16n de los elelltentoa de juicio, en lo que respecta a la determ1naci6n de la. cuant1a d.el il!cito.

Causal cuartat Anota el .dootor Cardo.na serna que la sentencia impú8n.tida fue proferida en un juicio viciado de nulidad, pues se deaconoc16 el derecl10 de defensa d.e su mandante, con lo

cual result6 violado el art:lcul.o 26 de la Oonstituci6n !lacio123 -3nal. El seftor procurador 1,2 Delegado en lo Penal, luego de observar previamente que el examen de las causales de casa• 1 ) ci6n, cuando_ se invoca la cuarta; debe iniciarse con en 1 ~ata, 1 cuentra probado el c¡argo que formula el actor y solicita que 1 se invalide el fallo rf;lcurrido, a fin de reponer lo aottiado 1 en el proceso a partir del nombramiento de del ain d~~~neor Ramírez ~icado ~ar!nocONSIDERA LA CORtE.• Estudiada la tacha propuesta al fallo aou sad9 por el demandante a trav6s Q.e la cáuaal cuarta 4e casa ci6n, la Corte la encuentra demostrada. En efecto. llamado a juicio el sindicado Ramírez Mar!n, el Juzgado Penal Municipal de Pueblo Rico (Caldas,. en eea 6PO!!&) le design6 defensor de oficio, "por no encontrarse en este municipio un ab0gado titulado"• al sefior Jaime z;apata Torrea, quien se 11mit6 a tomar poaesi6n del cargo y a re cibir las notificaciones de 1os prove!dos del juicdo, como que ni siquiera interpuso el recurso de apelación de+ fallo de primera instancia; lo cual hizo el propio sindiqado. El articulo 26 de la Carta dispone que "na~ die podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se imputa, ante Tribunal competente, y observando

la plenitud de las formas propias de cada juicio " • ·con este particular, la Corte ha expresádo que 11no puede negarse que entre las formas propias del juicio 1 -- ..... ----·-· ---- ..... ·-- 12~ penal, son de extraordinaria importancia aquellas que se refieren al ejercicio efectivo del derecho de defensa, y las dos manifestaciones primordiales de date son lapro duc.o16n de pruebas y loe alegatos orales o escritos. :J:,a sentencia que condena a un reo sin que los jueces hayan :.·:t-~·-·~~1 ( ' !" •. l''..o'. . ·¡ .-.-.l. i, 7 ·.· -~~· \'' ·- oido su defensa, o sin que se le hayan dado loa medios de aducir pruebas, es~ . v' iolatoria, no e6lo de la ley de procedimiento, sino tambHn de la Consti tuo16n Nacional"• {G.J.t.:IJXXVI, Eo.2134; p.434 y siga.) Ciertamente, la b.,_equeda de la verdad y la apli-. oaci6n justa de la aanoi6n, como objetivos primordiales del proceso penal; s6lo :resultan lcgitimoe si se asegura. . al sindicado el derecho' a la defel'lSa. Y esa defensa se concreta en las distintas facultades que 1a léy de proce.,. dimie~to le confiere al procesado para ejercitarla. Con siste, aeg1Úl anota VINCENZO MANZIEI, en una "actividad procesal dirigida a hacer valer ante el juez loa derechos subjetivos y los intéreees jur!dicos del imputado". Vale

~écir, en el derecho de alegar y de probar la inocencia o cualquié ra circunstancia que modifique el grado <ae la responsabilidad. Cabe recordar que la defensa formal, esto ea, la quil se lleva a cabo mediante los recureofh alegatos y ob-. servaciones que implican apoyo en preceptos de derecho sus tantivo o procesal, requiere conocimientos jur!dicos de lo.s cuales carece generalmente el sindicado. Sin esa prepara .. c16n juddica no puede aquél defenderse eficazmente y el ejercicio dEt tal derecho, entonces, no corresponde a los fines de su institución. lU C6digo de l'roce"dimiento,,"Penal, al ocu¡nrse de ¡ 1 ......J -' la garantía de defensa del J)roceeado, dispone que !Seta de .. 1 be contar con la asistencia jurídica de quien pueda rea. . / lizar esa defensa (arts~)l.04;107;432 y 433, entre otros). Y tal asistencia jurídica no consiste, como ocurrió en este caso, en que el personero del enjuiciado tome, ape nas, poaesi6n del cargo y firme notificaciones. Con toda razón observa el. señor Procurador l.,g Delegado en lo Penal que, en este negocio, "la asistencia a la cual eegón la ley tiene derecho todo procesado, se convirt16 en este caso en algo aparente, pues si existió en la foma,.en el fondo fué completamente inexistente"• Prospera, por tanto; la causal cuarta de casa • ' .¡

  • 1 oi6n propuesta y corresponde invalidar el. fallo.recurrido,

a fin de que se reponga el procedimiento. · 1 ¡ 1 ' Por lo expuesto, la Corte Suprema -sAliA. .l'lm.AL-, ad-1 1 ministrando justicia en nombre de la Rep~blica y por autori- ¡ 1 dad de la ley, de acuerdo con el concepto del señor Procu1 rador l-o Delegado en lo Penal, ¡NVALIDA la del sente~e1a !0!2 e. ZZNt Tribunal Superior de Pereira, de que se ha hecho mtSrito, a :fin de que se reponga el procedimiento a. partir del auto de 9 de marzo de 1.966 (:f.lOO del Cd.l_g), p_or el cual se n.om- ,. br6 defensor de oficio al procesado Jairo Ramirez Ma.r!n. COPlESE, NO'UFIQUll:BÉ y devutSlvaee el expediente al Tribunal de origen. ( ',

SIMON MONTERO TORRES HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ' -~ ·-------~-----~· ~--------_j

12G ¡ S~ :aARRIEN~OS Rl3STREPO\ lilDUARDO FERNANDlilZ :BOTERO

ANTONIO MORENO

UOSQ~

JULIO RONCAL~ ACQSTA LUIS CARLOS ZAWBRANO

FRANCISCO LOfEZ c~z.

Sr:to. '¡ -. . ' ,,

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