CSJ - SP H.Barrera(24-04-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP H.Barrera(24-04-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
GORE SUPREMA DB-IUSPICIA tinsistrado ponente, Iumberto Earrera Doiína «ii A. - Bogotá, veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y UNO. Proceso la Sala a resolver sobro el recurso de ca» cación interpuesto contra lo sentencia el Pribunal Superior do Buga; do 28 de junio de 1.960; por la cual; al confirmar la de prinora instancia proferida por e1 duaznáo 19 Superior - de la miem cíntad: y provio 6l trántto señalado en el hecros to 012 de 1.959». s9:ímputo a los procesados Jenacid. RóblesBnáz y HXRNAN FORRES SANCHEZ la pena de sede años de prostádo;. para nda UNO) más las eoncdonos accesorias correnpondlentes, cono rooponsables áel delito ds Robos —ÚAAFRA Da cuénta el informativo que el señor Úricl Pru3210 Arango fo víctima del acltto de Robo én momentós en que transitaba por uma de 1: talles de la ciutas de Sovilla (Ya > 0 110), en cuantía de diez míl penos (310,€00-00), al sorlo arre= batada dicha cúnayquo on dinero ofestivos púrtaba el nombrado; por zásón do sus fundignes es Cajero de la Pesoyación Nacional to Cafeteros; en áicha 'cáuñad, Dice el nombrado 2rujidio Arango que ui cajeto para él Las» concéláo lo encogucció, orrojéntolo Gal a la earta y luogó le |
sustrajo "a viva fuerza” la cantidad de dtnoro antes corialedas representada en billotos de banco» | Ad huir sl delincuente dejó caer un2 paqueto te tales billos tos. por un tótal de cinco mál pe de - 1082 - que fuo rocuperato y quo revibió la entidad porfudicada por | Postericriento fue capturolo Ignacio Robles Ruizy quien, él cónfossr sa Pooponsadiliáná,. soñsló emo ecantor en los ho> chos 21 procesado Hernán Torres Sánehos. Ente último negó haber tenado parto en lo ocurridos pues afirma que sólo presenció dos hechos, sá bien acópta haber poo cábido de Gorros Sánehoz alguna parto del átnero do que Este só oretoró». por haberlo hecho una solicitus al respecto. Jumpiidos los trámites indicados en el TDotroto 012 de l¿ge 5% el : danes PrÁMSTO Superior ds Buga; neglante sentencia de 4 Ge £ebrero de 1.960». conten$ á los nombrados: Roblos Ruiz y Lorres Séncnós. a lo pens de seis años dé rperess ióto; para caga w10, fallo éste que fue confirmado por 61 «61 Sritunsl Superior ds la misma esnaad, óbjoto del recurso de casación. - don Anvécación de la causal. cuarta de dasactón - prevista en sl artículo 567 pa Csto PoDor 21 abogado Hoteste. Rivera hace. a la sentenota recurrida el nimicnte carggé - 8 viclg 7 tículo 26 de la Sonotitución Fooloñól;
AAA toda ves que a un a614tó0 tontra da propiciad,too-. no $e el Robos $s le aplicó 21 booroto siciativo HOsÓ12 5. de 1,959, quo no es procedente para tales ilfodtoss . — En efoctos los tolitas contra la propdcdadicio.to regulen por lo proceptuaúo en el Decreto hogislativo Nos. 014 do 1.955,el cual en su artículo54 dico que “la ac tución procosal. se adelantará Slonpre por duplicados . Aquí so prosointo de tal norma y de es30 protedimióno - $0y que era el do do esa clase de delítos;, inogo 10 Eo michos cónsidoraciones para óbtenor la 9. Or....Se aptíes Un procodiniento que no óra 61 pro> esácnto.Es decir, qué no so ha juagato a Hernán Torres Pereran oz ton bbeerrancía do las formas propias de tada SiO» : “EL del1to de robo no esté contenido en los numóraslos del artículo la del aludido Deoyetoss. Nos012 de 1,95 : o pada la claridad de. 26 cuestión do la musanó úe todó 61 procosós desdo.dus.e 208); - Para. que. 29 a go larto por Enplácado». estiro que nóe monostey entraf on más considoracionepsPéro sí acbo anotar aus ?sacar copiap; cono auchos Pribunaleos han ordenados no es Qdolantar un proceso por iuplicada?, término ssto que
monto inslca una coza diferente a da sinple copia. Para mayor abtundamiento., us pomito tramsór la acotríiden ala H.Corto, cuanto tinvalidala cantan Sia 85 que so hneo mérito en ol cuerpo del fally odeQlara imiotodo 10 actuadoen 61 procoso por el Sin bunal Suporior del Distrito Judicíni de Eusa?;. on la corsá contra Octavió mios Castaño, de esto año.DÍDha Corporación:. después 80 transorávir 16n ones (12) morales qué cónponea el art.la 601 Dsoreto Le | vo Ho.012 de 1,959, dicos j 'Entro estos delitos», cuya ortmeración os tamativay + de los qué apenso Conocon por excopciónsen los Doparo tanentos en costado do sitio, los Jueces comunas, 0 e lo. porigcicin en 2 arseló ger bostato en questa tibaras 62 2eéto tario de que, hayo de cor tuvsié> fade la sentencia demandada par e hotavión dé lan 'Zomas proppilaass tel juicio, carantis 4 én el extículo 2648. Constitución, impons; ¿omo concecuóncia lógicas la. necesidad 6 declaras mulo toús 10 actuado pos el. yt > errors TN Pido 61 reca Pest 5 concecuenódós. qué só 4ntaládo Ta sentengia: objeto del FeGur0) “y a Su hngar se: ¿6 clsyo nulo todo lo actuado). por haborse viólado el Art.26 ae la Constitución Bacicnal y estar comprobada da sal sol 4a d6l
Ar8.567 del 0.te oa ».. tuego 86 +xansoribix ol que enttíera el soñor Proguzatos 28. Delegado. €n lo Fa al contestar la demanda de tasás nogocio seguito contra Cotavio uños lAnáo, en el cund dies que “fuera ús ateha emuoración taitiva, fla del art. la 801 Decreto 012 ds 1.959). y de los delitos. ponoxoo son ollos (Art.30)+ sángta otro dclito fabe sor trenttado por el preceliniento proserátoen dicho estafnto”, agrogs en esta oportuntanó-10 siguientes OPara rospoléar el entorior asortós basta exardnar el art.109, que a la lotra dicos los Dopartanentos on dende tubsisto ol estaño áo tds los Jueces Superiores, 802 Cironito y Eiumici= . palos; en los asuntos de tu competencias. Cuando no 56 “Rayan encomendadpoop / ) a 108 de Invtrucoión Orininal en 109 téminos dsL presenteacOratos 0 | Fagotarán a las nom o ARMAS. eres e A , al son los asuntos «q ue ruoden es oy otavo. ES Sintió €p r ciía1?. Unicanento los frocesos originados ón la toni e. sión de los telitos soñaladob tezativanonte en 01 arte... 105 quo, tóno so vios són do conpetencia te 165 Juecss. . poriorasy, dol Círcuito y Emntcipales; son 81 .reato que se escojas.
_unó 46 109. delitos dAon S de los Jueces. Baporio> z90s, 'mas no do los inclufdony. €n forma toxativas on el. Xx = ad Dácreto 012 de Sundo 4 de 1.959, como es e Pob Evidonciando éstos resulta plénanento Snprocatonte. el dar aplicación a las normas procesales contenidas : er 086 estatuto de ensraoncia para el easo que se tombriota.D o sey estog one es Esoprendo, con. natural 6bviciaa | Jo que L1ova a comafágras Ea 86 ha Conotaao. rd ción lo las normas imporativas dol art.26 de la Congo titucsón Nactonals AFILIADAS ALI HAHARALF AID Concluye él señor: Procurador ¿o Bolegado en lo fenal eu concepto colivítando que se invalida el fallo recto rrido, por encsentrarso denostrage á de causal cuarta dó e95sa > ción ya viota en el 428.587 del Codo Pepi eos E o? Ciertamente esta fala; en la sentencia 3% casación =d 0 ón de que el procedimiento cofolado = to 012 de 2:930Solamente eb aplicable Ss lus colitos ivarnente soñalados en $2 artículo priuoro de este votatuto, fuanto ton ommotádos én 165 Dopartanentos en fondo subsiste el estado: de sátIos Las dente violaciones punibles edlo ón lugár a que ese mismo tránito procesal se epláqie cuanto von conexas esn alguno
sale mos €s $508 delitos a que aldo a mencionado artículo la G01 posroto 012 ¿6 1.95%. en virtud ci mandato contenido en el artículo 54 del ado PaRa. sogún el cuaiy. “los dclitos conexos. tigar llarán en un nieno PEOCOBO%. | Y ¿ón si asisto de Rodó porque fueren. juagatos 1enacto foblos Ruíz y Homán Torres Sánchez no cotá domprendgdo en - la telsctón qué hacé 01 sobredichi1 0 srtículo prinoros má, £us co notido en tonsxidad con c1gunk do; 208 viciacio | - hórma citoisa,. 09 evidente que al hatofe 01 teámito soñadado en 6l Decreto 012 de 1,959 €t é aprdcs us : prO> cegimionto que no exa el portinente, cón violación de lo previsto. ón el primo» inciso del artísulo 26 80 la Carta que cónsagra 1 a a do que "madio podrá sor juagado stno contaras a las loyas peszistentes al acto que se irputa,ante Príbunal sonpoten» tó, y observando la plenitud de ias formas propios de caño jul > A -6- - 1056 Se Íncurrió, P. tantos on una nulidse de oráen censtita> donald en este procesoyal dejar de aplicar lap formas propias áel juicios. sofaladas án el Deoxoto!togáplativo 50,014 de 2.9 85 portinontos de acuerdo con lo que poñiála el ert.8l úe cesto
estatutos. a. -6ábOys l ni procedimiento espootai coindado en cote Deeroto $6 aplicará a los proconos Ed delítos contes la propdo=> dad de que tonozca la justicia erdinaria”. Correbpontos por tante invalidar la sontenola recurráda, «yá qué la causál cuarta de csgación: ha sido dsmostradas | Conó consecuencias el juagador de primera Instancia áotedisponer que el nogocio so abra. 8. praobas,cemo 10 átopone el artículo 60 del hacreto tegiclativo NosÓ0% de 1,955 y dar aplt> cación a lo qué. señalan los artículos 61 y eñententes do esto ebtatato.-. | Sk bien e avtículo 34 del mismo Goorato dice que “la ac> tuación procesal eo adelantará cdompro por duplicado”, la au > sencáa de este requisito no haco relación con tránito alguno para-61 jusgimisntos ná ámplica. la anulación de todo el procesos $ono. sugiero el demandantes. para ques pueña subsanareo tal embFor 10 expuosto, la Corto Suprema «Sala Penal», náninto> trando justicia en nombre de la Royibli.ca y pob eutosadñd e la doy de acuerdo con el concopto del señor Procurador 29. Dom. logaádo en lo Ponaly INVALIDA. la contencia d6z Sribinal, “Saportor: do Buga, a quo se ha hecho mérito, a fin de que se roperiga pS procedimiento en la forma que es indica en la "parto motiva é 2 ésto fallo. ,
COPIESBS VOPIPIQUESE y dovaslvace el proteso al Tribunal - Superior ds Buens |
- PRIUIDIVO VERGARA CRESPO HUMBERTO PARRERA DOMINGUES
SINON HONPERO PORRES GUSTAVO RENDON CAVIRRA
-FUETO ROBUALEO ACOSEA - " ANOBE MARPAN VASQUEZ
PÍOQUINLO 124.
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