CSJ - SP H.Barrera(27-04-1966)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP H.Barrera(27-04-1966)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1966
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CORPE SUFREMA DE JUSTICIA " SALA PENAL d | | 214 ¿ Ma| gistrado pon
| ente, Humberto Barrera Domínguezo | l l Bogotá, abril veintisiete de mi] novecientos sesenta ren a a A _ A o E y pels. E IN , y Y1ISTOS; í Se gcupa la Sala del recurso de cau : sación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Su= perior de Bogotá, de 2 de. abril de'e l1o. 965, por la cual : ar y lo fue impuesta al recurrente, DAGOBERRO CUBILLOS MORA= : LES, 18, pená príncipel de quince (1, 5) años de presSlE = -= 3! álo, como responsable del delito de homicidio cometido ' AN h en la pergoña de Carlos Manuel Altamar Gareía, , | Y | Conocióen primera instancia el Juzgado 40 Supe - | rior de esta ciudad. y | HECHOS Y PRAMIPE DEL PROCESO1 — | i mn | El señor Agente del Ministerio PÁ- blico acoge la siguiente síntesis de lo ocurrido, que | trae el auto de proceder proferido por el juzgador de Ñ primera instancia: | - "En un establecimiento denominado 'Café | Sant Moritz?, situado en la calle 16 entre ca- | rreras 7a y Ba de esta ciudad, perdió la vida, en forma violenta, el ciudadano Carlos Menuel
A4ltamar García, 4 oonsecuencia de varias heriL2L15 das cor arme corto=punzanté que le fueron ocasionadas por el sujeto que más tarde dijo llamarse Dagoberto Oubillos Morales. "Notician los autos que al mencionado estable cimiento llegaron ei ocotso y el ceñor Joaquín Aguts rre Orjuela ' con el objeto de tomarse un café. Igual» --'mente se sabe que Altamar García, a los pocos minutos de haberse séntado, se levantó del lugar donde se hallaba y se dirigió al panítario y que pocos instantes después saliód e aquel sitio diciendo que . lo habían matado, a 1a par que un sujeto vestido con ruanea de cuadros huía precipitadamente del lugar. Nos narra el informativo que un joven, Darío Mejía Toro, persiguió a quien huía, haciéndolo capturar a pocas cuaóras del lugar donde habían suce > áiéo los hechos, cuando trataba de aboruán averhfÍ - culo de servicio público"(fs. 105 a 106 del Cd.lo). Clausurada la investigación, el Juzgan do 40 Superior de Bogotá, mediante auto de 10 de mayo de 1,962, llamó a juicio a CUBILLOS MORALES por el delito de homiciáio, providencia que fue oconfármada, en todas sue partes, por el Tribunal Superior de Bogotéá, el día ocho de agosto del mismo Anotóe l juzgadord e primera instancia lo que sigue, en el auto dé proceder; "En síntesis, Dagoberto Cubillos Moras les, al dar muerte a Carlos Mánuel Altamar García,
obré con alevosía aprovechándose áe la indefensión .. ; de éste. FOoddana traseras re seras Ñ "Asimismo, 6s acertado deúucirle el sindicado la circunstancia de especial agravación contemplada en el numeral 50 del artículo 363 del 0éadgo Fénal, pues es evidente que Dagoberto Cubi. 216 llos Moxalos,al darle muerte a Carlos tanuol Altas may García, odyó con alevosía,ya que sorprendió ¿n= tencionalmente a su víctima no solo con la voluntad - y conciencia de matarla, sino que aúenda lo hizo cín darlo lugar a defenderse, ni a evitare l mal que lo híg0. o norrrrransacrracósrorrerar rr rss dre “Por lo deudas ex conveniente advertir que hay fundamentos procesales para pensar que el sindicado bion pudo cometor el delito on persona distinta de aquella contra la cual dirigió la acción, pues según la declaradecl iaógennt e leonerdo Cancha y por la propia menera como coasunóel ataques indica que quiso mata uan rseñ or Varelasococoo” El Jurado roppontió afirmativamente al siguiente cuestionario; "E protesado Dagoberto Cubillos Yo=- rales 69 responsable, sí o nó, de haber dato muerte pos exror en la perecna á Carlos lanuol Altanar Gar» cía, con el propósito de matar, mediante heridas producidas con arma corto-punsante (euchille) y con a149vocía, conforme a hechos que tuvieron realización y1
4ía veinticohode agosto ús mil novecientos sesenta. y úno, dentro del establecimiento denominado Coté: Sant Horáta", cbítuado en la calle No.16, 7-91, de esta ciutad?”. Pomando en cúente el voreáteto de los jueces de hecho, el Juzgado 48 Siperior de Pogotá condenó el repurrente e la pedne qauin ce añosde presidio, més las sanciones accesorias correspondientes, resoluc¿uitaó nqu e fué confirmada por el juzgadord e segunda inotancia mediante ol fallo impugnado.
DEMANDA DE217
CASACION Y RESDPEL UMINEISTESRIOT PUABLIC O: El veñor Apoderado de CUBILLOS MORA= LES invoca la cáusel cuarta de casación, de que tratan los artículos 567 del G.de P.yP 56. d el Deoreto 528 de 1,964, safe PE a tdo Dn . Primer cargos | Díce el demandante que fue infringi- áo el artículo 104 del C.de PiPo., pues en las diligencias de reconocimiento en rueda de detenidos (f6,25,26 y 27 del Cd.lo) su representado nó fue asistido, "ni siquiera por | un apoderado de oficio designadpoor el funcionader iiong trucotón”. Agrega que "tales probanzas, que en sentir de la ley y de la jurisprudencia no tienen yalor alguno, en razón de estar inficionadas de nulidad, invalidez o inextstencia, liámege comó $e quiera, contribuyeron a la condena
injusta del ciudadano Dagoberto Cubillos Morales", Segundo cargos Hanifiscutael señor apoderado del recurrente que "el artícul1o45 del C,ide P.P. ensefía que toda actuación procesal debe empezar con el nombre de la entidad, etcs, y que debe ser firmada por el Juez y el Secretario. Ai folio 174, donés termina el acta de audiencia pública, que d4 £6 acerca de lo debatido en estrados, por razón del prinoípiod e la oralidad, carece de la ?21rma úel Seoretario y del deponente que intervino en ella. Sin embargo, la anterior diligencquie ae s nula por los efectos indicados, sirvió de base a la sentencia condenatoria de primera y bogunda instancias; la última de las cueles se Sa encuentra recurrida en casación”, Tercer cargos Por último, expresael señor personero -de CURILLOS MORALES 10 que pasa a transcribirses “En la providencia recurrida....bo hace refe rencia, coñ exclusividaed ,l a causal 54 del Artio culo 363 del estatuto represivo, en razónd e la a levosíá atribufáa a mi clienetn ee l homicidio, sin hacér ninguna mención al error in pervona, en cuan" to a la víctima, mucho menos en presencia de la negación del cargo efectuada por Dagoberto Cubillos Morales. Empero, el juez del sonocimiento, en el respectivo cuestionario, incluye lo siguientes 'El procesado Dagoberto Subíllos Morales,e s responsa ble, SL o nó, de haber dado muérte por error eñ la
persona a Carlos Manuel Altamar Garelassooo'y CUAn=» do lo anterior no fue materia de estudio en la confirmación del auto de enjuiciamientoen segunda ins tancia, transgredléniose, por lo mísmo, el artículo 498o m,ejo r el 28 de la Le4ya de 1.943, el cual informa que el cuestionario que el juez someta al jurado se confeccionará de acuerdo con los hechos . materia de la causa, conforme al auto de proceder", Dad El señor Procurador lo Delegado en lo Penal, luego de refutar caña uno ás los cargos propuestos por el demandante¿ solicita que la Sala desecheel recur= po de casación, LA SATA CONSTDPRA: Se spoya el acten osupurest as violacio. nes del artículo 26 de la Constitución Nacional, las cuales desprende de la infracción de los artículo1s04 del Crde P.P, W D a t D S Pues bien Yo togo descuido que ocurra en los procesos ponales los convierte en inválidos. Solamente cabe decia» rar la nulídad en los casos que señloas alrtíaculons 198 y 199 del código de Procotiniento Penaly de manera muy excepcionsl” on aquellos que conlleven un juzgamiento arbitraflo, con dosconorímiento abooluto del derecho de deSOBSa | SA ¿Entonces, de haberse dedo las infracoloneso a, que anota el demapdante, cabo aceveraqru e € CUBILLOS MO» y FALESs e lo Juzgé cán el lleno de las garantías que con - - eBgra la Cayta?s |
s. Debe respondórsqeue ués sesán las conbidcracionos que hare la Sala e cada uno de los cargos,asís ERIMER CARG DTD Ls Pico el oxtí1e04 ndetl oC. te PoPo que "el procogado, úgsde el morento en que sea aprehendido o llamas do a renfir Inderatoría, tieno dercbcho a hombrar un apodo rado que lo asiota on todas das dilígencia6s01 eumerio.. a funcionario de instrucción le hará conocer este SorochosBi el procesadon o quiere o no puede nombrar apodcrado, el funcionario do instrucción 00 lo nonbrará de OLLc10%,. Ese cierto que en las diligencias de reconocimiento gel sindicado recurrente, en rueñn de presos, no estuvo esístipotr ou n apoderado. Pero lo anternoi poorrmit o asgavorayr que, de mansra abcoluta, se desconoció su dorso cho de defensa, pues CUBITLOS MORALES conté con la asjao tencia jurítica de un abogado durante el sucio. Corresponde recordar que cota Sala ha soñalado que únicamente procede 1a nulidad constitucional por infrace
ANACA—
O E A | | -7a | 220 | ción del procepto contenido en el artículo 26 de la Cons= j títución Nacional, an cuanto al derecho de defensa a112 consagrado, cuendo de menora absoluta el enjuiciadono con- | ! tó con asistencia jurídicas O se lo negó la facultad de aducir pruebas o de alegar en eu favor, 4 este respecto, tenbién 61jo.la Corte en sentencia de 2 de diciembre de o
? > 1.965, lo que pasa a transoribirsos Ñ "No sobra advertir, para finalizar estas | cendidoraciones, que ls Corteh a venido notando, no ' sán vorpress, que ante la falte de verdaderas nuliE fades procesales (arte,198 y 199 del Cade PsP.) se recurre a la ya famona nulidad constitucional, pres | tendiendo que realos o presuntas ¿informalidades de % monor gravedad que las erigidss por la ley cono tae= | los nuligades, lo son naús menos que de orden cont- . titucionalo | ON Mia furicprudoncia, basándose en el texto del | artícu2l6' od e la Carta, en cuanto ésta norma úlco que naúlo pueds ser jusgado sino con la plenitudde o las formas propias del juicio, oroó esa milídad, por lo mismo 2damada conotítucional, poro no para que se entendieso que cualquiera informalidad procosaál,) de menor categoría que las contempladas en los precoptos cítador, fuese elvada a un grato más salto que | las nulidades legales, sine para asegurar los dere 4 chos del ándiciado cuando ss omite un requísito pro- Ñ cesal esenccuyai aonilsió n causo la violaciónde . aa una garantía funtañental o de un presupuonto básico o €e la acción y del proceso pánalesqu,e ,n o coté de ; finágo como causa de nulided legal. Como por ejem 0% ple, cuando la defensa se ha limitado a la posesión dei apoterado, O cuando o se ha oído en indagatoria el oindícado presente en el sumario y en el julcio, Oo cuendo falta la prueba del cuedrel pdeolit o, “Extroemar osta tocís, neaciós de la interpreta= ción corregta de la Constitución, sería nada menos que convertir a dota, que debo tuteell iantroré n del Estado de reprimirla delincuencia, en protectora | yan ¿AAA AAA AAA A Y a y p ) y 221 ' irrazoneda de la impunidad. El excesivo celo en fa= vor de pretendídos derechos individuales, conlleva la traición de los interesesde la comunidad”, Así, pues, este primer cargo no resulta comprobado.
SEGUNDO CARGO: En cuanto a este segundo motivo de impusgnación, es del caso observaqru e el artícul1o5 2 del C.de P. P, únicamente señala como g£ausad de nulidad de las actas 6l que haga falta, en $stas, "la indicación de la fecha y lugar donóes e llevó a cabo la diligencia y la designación de las personas que intervinieron en ellas”, La falta de la firma del Secretario y la del decla=» rante cuyo testimonifoue ofdo durante la audiencia pú - blica, no son circunstancias previstas en el artículo antes mencionado y, de consiguiente, no acarrean la ino validez dél acta a que alude el actor.
Debe anotarse que la audiencia pública be cumple ante el juez, funcionariqoue sí suecribe el acta que dd O cuenta de la vista pública celebrada en este negocio, La e TA fidrel smecraetar io tiene, apenas, la finalidad de au=
e .. tenticarl a firma del juez, la que no ha sido tachada'd e falsa en este asunto.- | Egte cargo, en consecuennoc iapaar,ec e pro. bado.
TERCER CARGO: E Comparte y prohija la Sala la réplica ñ - En "TT —
Í ¿ a Ge. 222 quojen cuento a esta Última tacha propuesta por el señor spodorago del recurrentehasce cl-soñdor Procurador lo Dalegaoe n lo Penals PAL tratar en seguida del torcer cargo, vale decir quo no exigto discrepancia alguna ontro los términos del cuostioncosmertiidoo a. la consi- , Gderaciódnel jurado y el enjulcimmiento proforido a por el a quo, pues el en ol cuestionarios e consi> D dera la circunstancia 46 haber dado mierte el acu» gado Cubillos Horales a Carlos Nienuol Altamar Car-
- Y cía por error en la porsona, fue porque 21 folso N 119 correepontiecnte al autod e proceder, se convia . dera la posibilided ahatder obrado e1 homicida por rN o error en relaciócnon la persona contra la cual 61rigió la acción, Habiéndose hecho roferencía a tal e circunstancia y. no hahicndo sido desestimada en el » S auto que confiraó el ldensmiento a juicio, obvio T ers que a la niems circunstancia hiciora alusión. . la ouoatión única que debía rosponder el tribunal . o popular. A
A "Por lo dende, eota cireunotancia del error eA A en porgcona, que no fue2 9 repite» descartada por AA A eA ol 48 quena l confireml aarut o de procoder, tomo t tal no jugó papol alguno en la dosificación de la Ar pera, ani en la calificación quo 81 hecho ¿ilícito co» A metido se le 4i6, pues nadas tiene que ver con la A intencitad volítiva de la acción, siendo, por otra aA e ¿ parto, evidente que para calificar el homiciéio a que aluden los autos como acegánsto, Única y excluo sivamente se tuvo en tuenta la olreunstanciparo > vícta en el nunoral 59 del artículo 363 del C.Pas circunstanciade la que se haebn ell paroco so en el auto de proceder, en el contirmatoriod e £ste, on el cucotionerio sometido a la eonsideración de los jueces de concioncisa y en las sentencias de primera y segunda instancias conádenatorias del acusado Cubillos orales", No tuvo, pues, domestración ento ter»
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223 Cer cargos Por lo expuesto , la Corte Suprema «Sala Penal-, aáministrado justicia en nombre de laRepública y por autoridad de la ley, de acuerdo con el concepto del «señor Procurador lo Delegado en lo Penal, DESECHA el recurso de casación in terpuesto contra la sentedeñl cTriibuana ] Superior de Bogotá, áe que $e ha hecho mérito, COPIESE NOTIFÍQUESE devuélvase el
expeújente a la oficina de origen, Ñ ! ,
SENMVEL BARRIENTOS RESTREPO HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ
EDUARDO PERMANDEZ BOTERO SIMON MONTERO. TORRES
—ENTONIO MORENO MOSQUERA EPREN OSEJO PEÑA
JULIO BONCALIO ACOSPA LUIS CARIOS ZAMBRANO
AMADEO REY
Sreoc.AD HOC, 5 E . 4