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CSJ - SP H.Barrera(28-11-1973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP H.Barrera(28-11-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

1 ! ' ' 1 :¡ : l

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,;

1 . SALA PENAL 1 i Acta Noo 50 de 7'3o ~) Magistrado Ponente, Hum -berto Barrera Dom!nguezo l). \T" - -...---W L L 14 #:U 1 M & 0:;:::;::;;GI:i6.!:1406Qi:rw:;».,.,..:s:;:;:;;;::;:a · ~ ll '', 'rl, Bogotá, Noviemb~~-v~~D:~:!:~~EE _t~~t, de mil novecientos se.yenta y tres ! ' - .-.....-. ,¡,- ---·--,;_~-------~-~-·. . _ •.~ . ... .....~-..A.~. :-.. r.---

V l S ~ O S :

1. ' Entra la Corte a resolver el re 1. curso de ca.saci6n interpuesto contra la sentencia del ~ribunal Superior de Bogotá, de veintidós de enero del corriente afio, por la impuesta al reeu cual~ fu~ rrente ARISTOBULO ROCHA BUSTOS la pena principal de 1 diectn. u ·e-v~e~ ~(~f-9~) ~-~a~ñ~o7s -dce. :p~~re--s-id"i.o , como responsable d~l delito de homicidio cometido en las personas de 1

Jos~ Attdín González y Jos~ Domingo LlanosoConoci6 en primera instancia el Juzgado 5o· Superior de esta ciudado

  • 1

1' HECHOS Y DESARROLLO DEL PROCESOo En la providencia impugnada se anota en

! . cuanto a lo.ocurrido lo que eigue: 1 1 1 •. "Di6 origen a la aver1guaci6n la muert~ violenta que sufrieron AudÚl González y José Jos~ Domingo Llanos Llanos, la noche comprendida entre el ll y 12 de noviembreóoo" de lo97f!J ••• ,0 ouyos ca dáveres fueron encontrados por un empleado del Ministerio de Obras Páblicas, cerca de la carrete ra que de Fusagasugá conduce la capital de la á Repliblica,en jurisdico16n dél :municipio de SilV'a nia. En las primeras horas de la tar:de del ·niidt:..", · . r¡ 1... . -r·--: • .., t _, . 1 1 ., J,i_j --._- . ;. -- --- -~ - --.-;.,=--~~ ~ -=:.:.::.....=.:;.:.....:.....~--~- ~ - .. .. ~=====--==~~~ .~~~-=~~~~~------~-~-~=-~-=-~~-=-~-~-~~----~,~--~ t·· 9SO ,· w ' ~ eoloa onee do :novienbra tronoit aban en un vob.!oulo 1 9 t> :' ; dé propiedad de Gonzál.raz Llanos éste 1 José Uri(il Ba l:rotop por al(ttlnas caUoa do eettl ciudad y QJ. pasu t: por lo carrera. 19 B.pcon eal.le 1 o, datu.vioron el au tomotor para conversar co.n su amigo Pedro Caoa.JigOtqu1en se hallaba f~ente a su oasat acompeñado de Alborto Gue•

rrero y otro C-· ou~etoo y; n PÓcÓ tiempo.· .doép~s· por ittatnuáci6n· dO go, entraron a la casa ., oe deoiQaron a. !ngori:r lieoro ' . ' Como .a laa sioto dé la noche, lleg6 a. ese lusnr .ltr1o t6bulo aooha on un vehicu1o 0 li'ord rau.tJtang• placa D• ,· 0 0 ~ 54475 y se uni6 a la tertulia!) ·etl donde~ al pa:rooer. 0 1 '' ' eonoumierQI'l baatanto licor 1 oomida. )Siendo eaa1 lao once de la uocho oal.i6 el grupo j~ l j' de la enoa y al ocupar los carros estacionados, Gonzá : ; ' .1 ' loz~ tlanos y Oa.margo abord'aron el quo conducta Rooha. y despltdo do recorrer algunas oauoa so po.rd1eron d.o l'1 0 ·~ v1ota loo deo automotores 1 poatariomente Pedro O~go 1·1 dband.on6 aquel en que Vio.3abao Pocas horas despude Bo ~' óha fUe aorprond1do ~n la 4Venida 13 .. _Sur !IOoft5-T3 COn al. veMculo encn:mGl"'ntncio" -o Olauou:radn ln a.voriguo.oi6n proforiélo fu~ 0 nuto de contra ROCBA :SUSfOS por hom1o1• proooda~ ARIS~OBtmo dio· into.noioaal OBJ"avado (art~36,-ord~5,e) y hurte~> da que

'fuerob. ·vtot~o J ood Auél.itl OonzdlGa Guorre. y J oo~ Domingo Llanos Llonoo o 1 Yo do oouerdo oon ol auto de llamamiento 1. '1 a ju1oio al le fueron propuestos los siguiontea cuéa 0 J~ndo tionariosa a) Cuost16n primera& El proccead.o ARID'J!OBULO ROCBA. oc;t BUSTOS do co.nd1eionoa ·c1vilaa 1 peraOllalea. conoc1clao o.n el 0 procoao os roapo.nocblo de haber oooo1ona.tlo la muerte, eo" 0 intoncidn do .m.otar, a Jos6 Au<.U.n González t:itaerra y Josd Do mingo Llanoo Llanos empleando para ello arma de fuego de 0 11 In 1 l,ycorto alcance (pistola.) y a.provoo!Um.dose de la.o oondic1onoa 1. ' da UldefGtlsi6n e inferioridad en que ce hallaban lná v'ioti• ·mas o sogda ·hechos o'curridos ontre el OJ1ee '3 dooe de noviem~ ···ist'o~a0 ·t:nii·novocientoo a~tents, · é~:>.juji~·aic~i~ .d¿ ~rite :~leo . SSi ~- ~ -2trito Judioial?u o b)o- éuesti6n segunda¡ El procesado ARIS'rOBULO ROCHA BUS~OS, de condiciones civiles y personales conocidas en el proQeso, ea responsable de haberse apropiado de un rev611Ter 1 :' marQa Smith & Wesaon, de propiedad de José Domingo Llanos

Llanos y de una pistola marca Astra, de propiedad de Josá Aud!n González Guena., se~ hechos ocurridos entre el onee y doce de noviembre de mil noveo1ep.tos setenta,. en juris- > d1oo16n de este Distrito Judic1al?~o La respuesta. :tué afirmat.iva para el primer ouea .... tionario y negativa para el segund~o Acogido el veredicto, el Juzgado 5.,2 Superior de Bogotá impuso al encausa,do la pena principal de diecinueve años de presidio, como responsable del doble homicidio en las circunstancias de agravaoi6n anotadas en el cuestionario, determinaci6n ésta que fué confU'mada. por la sentencia del juzgador ad quem, materia del reeursoo DEMlimA Y RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLIOOo Invoca el demandante 1a causal cuarta de ca• saoión, pues estima que el fallo impugnado fué proferido en un ju1o1o viciado de nulidad.y, al efecto, propone el si .... guiell,te · cargo~ 11 ~ 1 uLos términos del artículo 537 del Code Procedi i miento Penal son enfáticos e indisout1bleso El rígido lengua je de la citada norma no admite interpretaciones distintas,no of:rece ninguna dudao Siendo dos loa homicidios imputados al procesado Aristóbulo Rocha, o sean los cometidos en José Au dín González y José Domingo Llanos, entonces han debido for 1 l¡ l' . mularsa dos cuestionarios sobre los oi tados homicidios..=,. uno

para Cada unoo No se hizo así y por e.so se incurr16 en flagra.n~ te violaoi6n del artíoulo 537 del Procedimiento Penal f.~6n ... secuencialmente, en nulidad aupralegal, por omitido 'h~berse la plenitud de las formas propias del juicio'"o Anota luego que doo.trina de la Corte, dejada 1~ en providencia de 27 de febrero de lo970 (citada por el Tri bunal Superior da.Bogotá en el fallo recurrido), no es.apli- ·• . ,. 'c.. • .... • ' ,, ~ .• ' . 1f); ._._ '-:-·.:. -· 963 ~,- -,5que "con la prueba de indicios y presunciones ••••• n, eomo la _, tomada en cuenta en cuanto a la imputación hecha al reolirren ., te, "no se define claramente el problema de la responsabilidad, ... ' en cuanto a los móviles, modalidades, circunstancias; lugar y tiempo en.que los delitos se cometieron. La naturaleza de la '\ 1·' ptueba de indicios y presunciones no se presta para que eaos í ' ) ·aspectos de los hechos delictivos queden dibujados n:!tidamente en el proceso. Por eso, tratándose de pruebas de indicios y L presunciones es indispens-able plantearle al Jurado un cues '' 1 9 tionario sobre cada delito, porque la 'ley quiere -cuando se trata de varios delitos-que se formulen diversas preguntas para que los miembros del Jurado puedan pronunciar su veredic.to con . ,-¡' .

1 l 1 mayor amplitud sobre el problema de la responsabilidad'"• i: 1 '1 '1 '', El Procurador 2s, Delegado en lo Penal no encuentra probado el .cargo y pide, por tanto, que se dé ae che el recurso en cuestión. Dice, en efecto, el Ministerio Páblieo: "La cuestión ;jurídica propuesta en -aste ~.2·- recurso de casación amplie.mente en las instan. .. f~e d~batida oias ,. ya que el defensor de Rocha Bustos la platlte6 en su escrito del 16 de octubre de 1.972g dirigido al Juez 5.2 Su perior de Bogotá y nuevamente al Tribunal Superior de est,a oiudad e11 memorial del 15 de noviembre del mismo afio, y 11 se decidió que no había motivo de nulidad. 2.2.- "La acueaoi6n por no haberse elaborado un doble cuestionario la apoya el demandante en su opinión acerQa del. valor probatorio de las allegadas al pieza~ 1 '1 1nforma.tivo tema. éste debatido en el pl€nario y calificado ·:1 11 por el jurado de o.oncienoia libremente como corresponda a esta instituci6no 3,9.·• "Es cierto que el artículo 537 del Có digo de Frocedimiento Fenal ordena elaborar tantos cuestio narios éuando delitos se_hayan reconocido en el auto de ... proceder pero el desconocimiento de este mandato legal 11 ,, no está sancionado con de manera automática runulida~, p~r 1 nuestro ordenamiento jurídico o· 1 "La· prueba allegada-al informativo en4~.- ·'¡ señ.a, en forma indudable .que los ciudadanos J o.sé. Aud::!n 11 11 González y José Domingo t 1r ;· ~-. 964 1 1 cas circunetanoias de tiempo modo y lugar y, lo que 17 es .rnáf;f importante, por la misma persona. "/La vers16n de Rocha Bustos acerca de la comi .,. sión de los del1tosp no fué aceptada ni por los jueces ,, de dereol:lo;ni por los jueces de hecho y por tanto re l sulta impertinente replantear la cuestión probatoria l ' con motlvo de este recurso extraordinario, menos tra •. ¡ tándose de juicios 9on intervención del jurado y to dav!a con menos raz6n con de la causal cuarta '' ~otivo 1 de oasac16~~ 5.2,.- "Por último, para los fines de la ~, 1 '. causal cuarta de caeao16n no es suficiente demostrar el mótivo de nulidad invocado, sino que tarnbi~n es ab solutamente indispensable probar el agravio sufrido f áu entidad para que la acusaci6n sea c~pletao Más ola- .. ' :ro: debe comp.roba:tse que la 1rregul.ar.idad ocurrida es de tanto alcance, que el derecho de defensa se afectó grave e irreparablemente o las formas propias del ~ue juiciose menoscabaron tan seriamente que de no haberse presentado uno u otro, la decis16n habr!a sido d1s.t1ntan o CONS.lDERA .lJA COB.T'Eo Acepta la Corte la conclusi6n a que lle ga la. Delegada en lo :Penal, pues evidentemen P~ocl.lradur!a 2~ t$ no ae tiene en el proceso, conforme al cargo que hace el 1', demandante, la nulidad de orden oonat1tucional alegada y, por consiguiente, proepera la causal cuarta de casac16n u~ q~a invoca el actoro En efecto: a) La no:rma vigente para ia fecha de la. aud1en oc1a pi1bl1ca en el proceso a que alude el demandante y que preaoribe la "formulación separada de.c\lest1onar1osu, dice; "Cuendo sean varios los delitos por los .cuales sé hubiere llamado a ju1,oio .a un mi.smo: pro~.e.~ad.Ot · ·o~.:~­ formul.arán separada.lllent·e los ·cuest1ohar1C>s sobre cada lll'lO de · aquellos, como· at· se tratare cie acn.láadot:J·_ .dtcst1trto1h/Cu~do" el ·aali~o- :a ea ~:el--;miéÍn~P'Y ··vari·ós:~1ó·s~··s-fild1olidbs ,.: :táJhlif~n ;se:::~:~:, -=x:=::. ·-· 965 propondrán separadamente loa cuestionarios reepeóto .de cada uno de ellos" (Art.537 del Procedillliento l?enal)o C~de Y la Corte al articulo 502 del C.de

re~iriéndose Procedimiento Penal derogado, en el que se traía la misma norma de que trata el transcrito artículo 537 del estatuto procesal vigente, dijo en sentencia de oasao16n de 7de fe brero de lo948 (G.J.t.LXV,pg.75), lo siguiente: noua.ndo se trata de varios delitos, la ley quie '' re que se formulen diversas preguntas para que los ' miembros del jurado puedan pronunciar su veredicto con mayor amplitud sobre el problema de la responsabilidad, pero cuando el cuestionario dnico contempla lilitlueio eamente el problema sobre el cual tiene que decidir; ya en relación con los cargos formulados en el auto ' dé proceder, ya ta.m._bién frente a las pruebas aduoi - l'1¡ \: das en el juicio; la omi.si6n de varias pregun,tas en el cuestionario no ea constitutiva de nulidad. upero cuando en un cuestionario se interro• a~lo ga a los miembros del jurado sobre h.echos de igual na turaleza., que se realizaron a un tiempo, el mismo ~n ' 1 l. ugar, con circunstancias, modalidades y m6viles idénticos, el veredicto del jurado afirmativo o negativo ··. de la responsabilidad no puede servir de fundamento para a.lega:r una ··nulidad constitucional, porque no sus oit a. incel:"tidumbre algu.na en cuando al contenido de lo que en ál se quiso expresara habría en este caso. una om1si6n por lá pretermisión de formalidades externas o ea.critae, pero no una nulidad"o

1 Posteriormente, en fallo de 9 de n.oviem ¡'t ' bre de lo962 (G.JotoO, pgo43,), seflal6 la Corte oolno funda ... :mento del precepto de procedimiento· penal comentado;. la blis queda de "una mayor amplitud para los jueces de co~cienoia,al definir sobre la responsabilidad del procesado por varios de !1 ' litos, ó de loe varios procesados por un solo delito", ál mis mo tiempo que facilitar, de acuerdo con los di.stintos cuas• \': tionarios, llegado el caso, declarar la contraeviQ.encia de al guno o algunos de éllos y porque "la contraevidencia'nQ. pue(}e •1 • itTsér extendida a lo que no es contraev1denten Ic \ o· . • . , . ,. \ 'l. .. .· • -- ..... ..,.: • - .... (,..( • ,¡.'.• .; 1 Asimismo, en proveido de. 27. de _febrero :4.e. lo~'70, .. ci-.. ·r tado po•r• · e•l• 1 '·demanda.nte,(G• .J ~' t• .C• XXl~ l.' ii•• , - p',_ g i. .i 2'. 1..)1. 9._·.· )~ , ·. . :_l a),._' c',. o,_\ r te. ·.:.. rJ e.- i~ t..;( é.;:'!. ~! 1 .~-._., .J tJ\1 :,_, :. .' ::- ~ ~:-~ .: ;.:~ ~~--·-·~---' :;:· ·_ ~~ ~~-~~>:~/~. .. ~~-:~;_1f:x·-~0~) -:~(~'· ~ ..... ~ ... , ~ ~-.--; .·.~.~ l'1 966 ~- ..

966 ~- .. ra la doctrin.a consignada en la sentencia de 7 de febrero ·de lo948~ la que se dej6 transcritao DI: En esta op9rtunidad, no obstante que uno de los cues tionarios propuestos al jurado que juzg6 al recurrente de en tonces, Adalberto Garo!a se refiere a un múltiple lbagu~, homicidio intencional; hechos en los cuales participaron otros acuGados, nó encontr6 la Corte que la infracción del artículo 53·7 del o .de Procedimiento Penal diese lugar a la nulidad constitucional que en eete otro caso alega el dé - mandante, por cuanto, se dice en esa sentencia, "en los cues ti.onarios elaborados para indagar sobre la responsabilidad del Garo.!a se incluyeron todos los preauf'jt en~U.iciado lbagu~ puestos que se han reseñado, lo que permitió jurado dar ~ una respuesta justa, equitativa e inequívooa"o b).- Del ale&:d.O yerro de procedimiento no se des• 1 pliende v1.ola.c16h del de.reeho de defensa 0 ni se infiére dailo ,' '1 . a las bases mismas de la organ1zaei6n ~údicial. Mal puede~ pues, la irregularidad anotada. d_ar origen a la anulaoi6n de lo actuado, por esa pretendida de las garantias violaoi6~ que con.aagra el art:!culo 26 de la Cartao En varias· ocasiones ha dicho esta Corpora•' o16n que se ".o o.o .ha admitido, en guarda de los principios

sup\riores de la conatituc16n y para oaaos extre~os, nuli• no establecidas po:r la ley procesal de modo expreso, d.e• dada~ duoidaa de lo dispuesto en el artículo 26 dé la ley suprema y a las que ha denominado ••• " la Oorte.ooo"nulidacies supralega les o constituóionalee, cuando •se trate de irregularidades prooedimentales que atQ.quen las bases mismas de la organiza ción judicial o consagren flagrante v:1olae16.n del derecho de defensa del procesa.do"o 1· Además, como Obser'Y'a el Ministeri() Público, el no demuestra el agravio sufrido por el yerro procesal acto~ que anotao e) •. - El cuestionario a¡'\,que alude el dem~dante \ px-eoisa la sobre la resolVi6 el jurac1o Sin que ·urii~>~j~~tt cua~ 0 la pregunt~ a.tin~n-te al doble ho~icidio porque fu~ acusado el j recurrente sea amb.igua o imprecisa en cuanto a loa. delitos ¡,¡ ; materia dél ju1ciOo i\tTAl procesado Ar1st6bulo Rocha :Bustos se le 1' il llamó a responder por homicidio agravado cometido en las per• !·) aonas de GONZALEZ Y ;J,LANOS 1 el cuestionario, dé manera. ,1, ~ clara~ l 1 J 1· , L___-"·--=--·- · ~=-~----------------- - ------ ... _ ·- .., -_ ..:.-' ~ ' '

~~ .• .· .. ~o "~ ~ ({ ·'t· 1' 1 J: p:reoiSa oierto. qua en una sola. pregunta. .. ese doble delito ~ ~a 1 ~ l 1 porque fu~ aeuaadoo j

  • 1., .:

141 . ¡_, En fin no resulta eomp1:obado el cargo Yo de consi 11 {JU1ento0 no prospera la causal cuarta de caea.c16no

  • ,'. ' Por lo éxpueeto la Corte Suprema ..SALA 11 . 1

1 PENALedmin.1strando jua ticia en nombra de la y por Re~blioa ·- autoridad: de la ley de acuerdo oon el concepto del P:roQurador : ' 0 1 2~ Delegado en lo Penal 0 DESEOBA el recurso de casación in terpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogo ... tá, da que se h1.eo méritoo 00l?USB NOTIFlQUES:S y el expediente a la OfiOina 0 devu~lvaee de or1geno 1\WUO ALAlliO DI Fl:tlPPO

LUIS lSDUARDO-l!ESA VELASQUBZ

LUIS CARLOS .PEBEZ LUIS ENRIQUE ROr.mllO SOllO 1' JtlLlO RONCALLO 1 i

ACOS~A ¡

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EVENO IO POSADA o

Seeratarioó .l :' 1 :.:~ '·-·'----=~~"""""""----"=-~;;..,--=·~, ...,..-_-__~~'-""""'.~ -~-- '0,~-:~J-="I:·._.i_ ==o-=- ··-:.,-: __. ::---;., '·.: ;._; "''--'.- =-=-=·

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