CSJ - SP J.Bernal(15-03-1979) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Bernal(15-03-1979) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1979
ODA: ia E Agrutado: Atafis —— FUL3Z) cy Sogotá, terzo gunos de qil novecientos ertentá y nuevo,-
VISTOS.
8 5 7
Decida la Corte al: rouurso extreirdimario de cnssción interpuesto por el promesado NOEL EMMIO PAVA EUENTES, contra la sentencia dictada por el Tritunal Spertar ds Senta Ross cs Vitro el 15 de cayo del eo inmediata» sento enturio?,' pur madio do la cuál ss lo conderó a la pere principal de veta ticustro (24) años da presiato como responssblo del eMtiople hoxicidio agrava do y robo en los esposos Julio Fuentes Chiguillo y Siloniía Caly de Fuertes y en' — cua hdos Ticdoforso, Ana Victoria, Carccnza y Victor Julio Fusn tes Cely so o A: E E por el año de 1.26%
- HECHOS Y ACTUACION PROCESAL, El día sois d eusrzo del año du 1,964 la Alcaldis ttricipal de Tesco fué informada por parientes de los expusos Fuentos Coly de. su. oxtreñe de seperición, así co do la dussparición de algunos teberus. de prunictad deldo brutaloente auertás, La imestigación fué etalantada posteriormente par va. rios. Arcimnerios de Instrucción, y, daade un comiendo, par civertos. fectores, las sespertes sotre la eutoria de ton atroz crínan cayeron sobre ol: incricinado Para Cifuantas.- ] -En tales ciranstencios, el Aiegawo Pricaro Superior de Serta Rosa
== ES - mb. A A a Ecu3zi de Uitarto 2la=5 a responder en Jacto erisinal al pro cusaio-58 amante, com eutor de los ento honicidics ejocutados en ciromstencios da eessinato, decisión que fué confirurds por al Tritumal al resolver el recurso de epaleción Interpcuonntras telloa. » Celebrada la cudicrícia pública, el Jurmto popular respondió afir entivwente a los cuestionarios que lo presenté el hoz de arroctó, y con imss un tal respunsta ss dictó La contenía de condena que recitd8 confiresción por O 3 .... A p 1D . po ' Al espero de la cuusal cunrta de les que proves el ertículo Sa0 del Código ds Procediclento Fenal, sa farmlen dos cargas esf: Priawro Cargo: Mulder? constitisctaral por viclanión del, áretcino 26 en La cet, al habarra oxitido la práctica da un meanon paiquiátrico del cormado, a ofaz to do pstahlecar ciontificanente el so halles dentro do las cirúsatancias de eroruolicaa ds que trata al artículo 29 énl Código Perl. E La axdflesta crueldad con que funion cuartos loa esposos Fuantes Coly y mus hájos, hacía pensar qu quien tal erizon ojeovtó, no se hallaba gozando de lo plenitud do mus feoiltados centales, lo cual hacía necesario que se
brecticare un eeam módido a efecto de que sa estableciera científicamente tel situnción, Al no habargo dispuosto tal prusha, sa habrían víoledo las forans propias del 'Juicto a que sa rufisre ol ártículo 26 dala Constitución, Soguno Carjo; El proceso extaría cielo de mulidas, teaaiden on esta oportimi. ded de mturuloza donstitucionel, por cuénto' que en al procesó en oyó én derlaración'a'Los periontes del procosedo, pero sin que ás Les tutora hocto las per tinontes advertiricias de que trata ol artículo 239 del Código de Procedimiento Peral, irregularidad Gi violaría ro solo la loy, siro la propia Constitución = en y irtícudo 25, a e ; El ¡Rrocurayir. Tercaro Delogaedn ol o fenal, exazina lós, cargos forauledos, contra la esntencja y solicita a la Corta no cásarla.- Respecto al prisero, express con todo usterto al Uinistario Páblico,que los » tárens quie enstá oomesogt ds la proade l ertículo 411, dal -Código de Próco» a interpretación que la Corte lp ha dado, amssgra sporas ad una facultad par re que los. .hmcps.o Instructores priengn el exañen piiquiátricucenodo “Ubsar ven en el procusedo Írdicios de que sa tmlla en cual-quíere da las cirounsten-> clas dal artículo 29 dal Código Penal”, y ho tna parentoria"obligadión de qís talas axuenes zo dehen précticar en tados los prócésod.-
, e p / En el caso píszento, arota dl Didaci;. tentó el procebadó dba aus fenilíares estuvieron pcordes en sostener que Noal Edtllo Pava Fuentes 5 e e De otra parto, dico, el Procuragor quo la ofensa dul, prodesado La paeni8 des un, aalgnzo ol profesional casscionteta, y'as én ningún cacanto dif do la” opridas mental ds ss» patrocinado, hasta al extremo de haber criticado las afirmaciones de la parto civil arndo-en la euciencia pública, el referirse al proutesdo, decfa Que sa tmteta de un parengico o esquizofrérdco, indicando .que "estmo olo ipi a da decir xino Bedicina Legal”,- ! . 3 . " e Finalesnto, encta el Procurador, qa la pretenamdónilíad apsiquica "es desvanera en el hecio ds que con posterioridad a la trepetia (al py ceasco) es ocupó en labores lcitas y Llevó in vida mármol como resulta de les | córtif£cacionés experticas pur Cervácaría "Colezbo Alémena S.A,” condo trajo: + . ¡ Nada tieno la Sala qua agregar a las preciasá consicareciones (Í e _binistario fúilico, para dacir:qua: al córga: 10 prosparese “1 >. a.tes 2 Fcu323 la recepción de Los testícurdos de loa pariprtes del sioriicado, el Instructor no las izo a estas la exvertencia.eque ss reficra el artículo 239 dal Código Procesal Peral, sin extargo de lo cual, no s» puedo afircar qua
esa oxisión constituya ruligas, el da carácter logal;' nd as-dne noatursale za constitucional--pur violación dil artículo 25 de le Cartoco lo sostióna al cenpor:s cueonto rny ,exi ste el surar indicuin oe l proceso, de que 109 parien tey dal propesedo sp les tutdera obligaco a-rándir testimonio, - A loa plentemtentodsel Procurmsbr, que la'Sala cuaparto, solo hab"qure íegraega r, pare usyor ilustradcel ipóunnto , que ol artíclo2d2e 6l a entarior cotificación Procesal Penal estaba cometido en tárainos que sf viola ben ol ertícdo 25 de la Carta, pues allf se establecto una PROHIBICIÓN a declarar por parte de los parientes dol procesado, La Corta, al declarar Inmagine dicho artículo dijo que crm violatorio ml 23 de la Constitupocr icóuennt o "él promrciares.ol logisledor ordinario por . le rotunda probibcointecniida ó¡enn al artí22c6 icall Cóodig o da Procediaton to Penal, no otra cosa hizo que expliar: los términos d o:srgmile garentía, con slgreads en la Constitución” (sartencia de 6 de dicioztrode 1,951), El cargo no está llenedo € prosprrur,- fan apoyo en leg considerecionea qu» es dojen equestas, la Corte Suprema Galo de Casación Peral exirintatrundo Justicia en maahre do la fopóblica y pur eutoridad de la ley, cdo el concepto del Procuredor Tertero en lo.feral, y acordo con 8l, rexuolve: ,
- RO-ClAo SsenAtoRrci a recurridode que 'es hizp cérito en le parte sotiva.»
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