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CSJ - SP J.Carreño(11-03-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Título
CSJ - SP J.Carreño(11-03-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

,- ) . -

CESACION DE PROCEDIMIENTO

• ! • ,• • ¡ , • I • • • • • • • , • • •, , • •

  • ,

, , .r , --_ - -

  • I, ,• Auto. Unica Instancia.' 11 de marzo de 1986. Ordena cesar el procedimiento 'doctores . adelantado contra los GUILLERMO SANCHEZ PERNETT, JIMENEZ , WALTERS POMARE'y ALVARO, ANGULO BOSSA, los dos primeros Magistr~ dos Ttitulares y el tercero Conjuez del Tribunal Superior de Cartagena, - en razón de los hechos atribuidos por Jaime Cubillos Padilla.

Magistrado Ponente: Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS

- - I ,{ • , ~ r _~-~- -------~----------------~---

  • -------_____,.

---~ ~-~. .. - , • • .. • .. ) • ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

.. I

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE :

DR. JORGE O LUENGAS.

Aprobado Acta No. 20,- .. • , • Bogotá, D.E., marzo once de mil novecientos ochenta y seis.- ,

V I S T O S

• • • , • , •

  • , , Los apoderados de los sindicados en estas diligen-

, .

  • .. cias, doctores Guillermo Sánchez Pernett,Jiménez Walters Pomare y Alvaro

An ¡ - ,

gulo :s,ossa,magistrados titulares de la Sala Civil del Tribllnal Superior - " • d~ Cartagena, los dos primeros, conjuez de la misma, el último de los nom y --_ - .. , brados, solicitan cesar procedimiento contra sus representados en razón de - • los hechos a ellos atribuído s por el señor Jaime Cubillos Padilla en denun -

  • -. cia formulada el cinco de julio de 1.984.

_) -, • •

H E C H O S

• • , , .. Manifestó el denunciante que en el proceso'ejecuti .... I .. vo con medidas cautelares, instaurado ante el Juzgado Cuarto Civil delCircuito de Cartagena por el Dr. Héctor Hernández Ayazo, como procurador judicial de la Corporación Colombiana de Ahorro y Vivienda "DAVIVIE:NDA" con tra la sociedad "Inversiones Caribe Real S.A. "por él representada, losy señores Adolfo López Taraja, Alvaro Mejía y OIga de Mejía; tanto la Juez del conocimi ento doctora NorlllaFlórez de Bossa, como los magistrados Sánchez -- • , 'Pernet Walters Pomare en orma dolosa sistemática se negaron a conocer t y f y decidir sobre las protuberantes fallas procedimentales de que adolece ely juicio incurriendo con dicho proceder en los delitos de prevaricato poracción omisión.- y / , -

  • 2

• • • • -

  • • • Entre las ostensibles irregúlaridades advertidas,menciona las siguientes : Apelada por el apoderado de la parte demandante la providencia de octubre 16 de 1.980 por la cual el Juzgado Cuarto Civil del Circuitoordenó el levantamiento de lasmedidas previas decretadas, con funda- - mento en el artículo 513, inciso 7°.del C. de P. C., Y tramitado el recurso ante la Sala Civil del Tribunal Superior, los magistrados titulares doctores

._ 1 Guillermo Sánchez Pernett y Alfonso NievesGómez, sucesivamente se declara- - ron impedidos por enemistad manifiesta con el apoderado de la parte actora, doctor HéctorHernández Ayazo siendo sorteados, en su orden, como conjueces -- - - los doctores Manuel Francisco Alvarez Bolívar y Alvaro Angulo Bossa.Pero, , como el .doctor Alvarez Bolívar se declaró igualmente impedido por el mismo - , mo Lvo, se sorteó como conjuez al doctor Eloy Tous Liñán.- t • La Sala de conjueces quedó así conf o rmada por los • doctores Alvaro Angulo Bossa y Eloy Tous Liñán, designándose como ponente - • el primero de ellos.- •

• • •

  • - • En ese preciso momento el apoderado de la parte de-

• • I , mandante, do~tor Héctor Herllández Ayazo solicitó que la apelación fuera re--

  • • suelta por la Sala de conjueces conf o rmada por los doctores Rogelio Méndez--

I

I

  • ,
  • J Brid y Eloy Tous Liñán para evitar una "duaLí.dad de jueces"a todas luces ile
  • • gal; petición acogida"sin estudio y verificación alguna" por el doctor An_gu
  • - , lo BQssa remitiendo las diligencias a la Sala compuesta por él y el doctor " IMéndez Brid produciéndose a partir de entonces una clara usurpación de com
  • . petencia pues,éste último" no había sido sorteado como conjuez en el referido proceso, si lo era , o había sido sorteado tal vez había sido en otro"; Sa yla que a la postre "como era de esperarse" revocó el levantami ento de las me didas cautelares.-
  • • Los juzgadores de instancia, agrega el denunciante,-- se negaron a conocer de las protuberantes fallas procesales surgidas a partir de la actuación cump Lí.da por el conjuez usurpador omitiendo los correc
  • • tivos del caso, entre las cuales, la fijación en agencias en derecho a favor de la parte actora en suma superior a los siete mi llones de pesos a pesarde la inexistencia del proceso en virtud del vicio anotado,absteniéndose de- - hacer dicho reconocimiento amparados en el sofisma esgrimido por la contrapar- • , te en el sentido de no poder oirde a la demandada por adeudar costas liquidadas;argumentación ésta indicativa de claro fraude procesal. Se limitaron simplemente a no pronunc1•arse sobre las nulidades reclamadas porque la par- , te que las propuso era deudora de costas, como a Lrmaba el denunciante,hecho-- • f

, - - ,~

j • - 3 - •

  • ¡ i

.' , i • , , , • éste constitutivo de prevaricato omisivo.-

  • , Las nulidades puestas de presente en la Visita Fis cal practicada al proceso ejecutivo se concretan a las siguientes : el au , to que inadrnitió la demanda concedió plazo de cinco días al demandan y te para que adjuntara el pagaré base de recaudo, no fué notificado por a notación en estado aún pe rmanece sin notificar pues, de haberlo sido opor ytunamente, el demandante .no hubiera podido presentar dicho document o por -
  • • no ser para entonces legítimo tenedor del mismo (ar 152, nume ra L 9°. del t , •,I C. de P. C.); el auto que ordenó el emplazamiento de los demandados tampoco I_'; ~ • se notificó por Estado ni en f o rma personal a éstos, 10 que afectó el debi

" " I I • do proceso habiéndose comjsionado a un Juez de Bogotá para la notificay ,• • , I, - 'ción a los demandados el Juez comitente, que 10 era el de Cartagena, notenía facultad para hacer los emplazamientos. Además, el Edicto Emplazato-- , . . . , -_ -- - -- - ...-..e.... _.... _n" ...'. c., t o s coñ!_ >l- !.. >_ Anc- : en el arto 318 del C. de P. C.- ..... I.~V I'U LCUl.l .L.V~ a. .... '{u..a.._..&..""_

  • l

, , • , , Cuatro meses después de notificada por Edicto la • , sentencia de primera instancia, el Juez del conocimiento mediante simple - , auto la modificó o~denó su consulta ante el Superior;situación que llevó y , • al Curador Ad litem a impetrar ante el Tribunal Superior la nulidad o invali ;

  • • dez del proceso.Los Magistrados Sánchez Petnett Walters Pomare faltando -- J y ¡ • • ,

" I , gravemente a sus deberes oficiales hicieron caso omiso de los planteami~n : ,._ ,

  • , • tos del Curador conf Lrmar on una sentencia afectada de nulidad.De la misma . y , manera, usurpando comp.~,tencia,omitieron trami tar el incidente de nulidad - : • propuesto por el Curador, que para estos casos radicaba en el Ponente en Sala

( <, Unitaria, por ser procedente el recurso de súplica .- , Finalmente afitma el querellante, que la Secretaria , de la. Sala Civil del Tribunal Superior no practicaba correctamente las noti

  • , ficaciones por Edicto toda vez que en lugar de fijarlos en el sitio acos- • cumb rado los archivaba en lln folder que guardaba en su escritorio.-

-•

ACTUACION PROCESAL

  • • Practicadas diligencias de indagación preliminar por auto de cinco de febrero de 1.985 (f. 52 del C.P.) se ordenó abririnvestigación penal por los hechos denunciados, la que correspondió adelantar al Juzgado Quince de Instrucción Criminal Ambulante de Cartagena, con

, los siguientes resultados :

  • ,

.. -

  • -

4 •

  • • El Juzgado Cua r o Civil .de L Circuito de Cartagena t • que conocía del proceso ejecutivo con acción mixta instaurado por el DR. - Héctor Hernández Ayazo como apoderado de la Corporación de Ahorro y Vivienda "DAVIVIENDA" contra la sociedad "Inversiones CAribe Real S.A." yotros, por auto del dieciséis de octubre de 1.980, ordenó el 1evantamjento de los embargos y secuestros decretados por haber discurrido tres meses de la fecha del mandamjento ejecutivo sin haberse efectuado la no tificación a todos los demandados (art. 513, inc. 7° dé1 C. de P. C.);- . - atendiendo la solicitud que en tal sentido le formuló el apoderadodel demandado -Ja Cubillos. Padilla; decd.s contra la que el Dr. Her-- íme í.ón nández Ayazo interpuso los recursos de reposición y s~bsidiario de ape

- • 1ación.~; , " - Negada la reposición y concedida la apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior. de ese Distrito (auto de noviembre= 21), el 4 de diciembre 'se remitierdu las copias al Superior habiendo sido •

  • • , repartidas al Magistrado Guillermo Sánchez Pernett,quien el once de di-- ciembre del mjsmo año, se declaró jmpedido para conocer del asunto por • .".... enemí.st.admanifiesta con el recurrente pasando el negoc í,o al Magistrado -- • l' d' que ..segu fa en turno, 'doctor Alfonso Nieves Gómez que adm1 't'~10 e ampe amen
  • • to ordenando sorteo de conjuez,siendo escogido el Dr. Manuel Francisco Al I varez Bolívar quien tomó posesión 'del cargo el 18 de febrero de 1.981.-

-- -_ - --- -

  • • Días después el magistrado Nieves Gómez se dec1a- • ró Imerrte impedido por enenrístad manifiesta con el apoderado de la par Lgua te actora y admitido el impedjmento por el Conjuez posesionado se sorteó-
  • - para reemplazarlo al doctor Alvaro Angu10 Bossa a qU1• en se le dió pose-- sión el l° de abril de 1.981.- A su turno el Conjuez Alvarez Bolívar también se _. declaró jmpedido por enemjstad grave con el doctor Hernández Ayazo,sor--- • teándose .para reemplazarlo al doctor E10y Tous Liñán, quien tomó posesión de Lc-cangovquedando .Lnt.eg.rada la Sala de Conjueces con los. doctores Angu10Bossa y Tous Liñán,'e1 primero de los cuales designado como ponente el-- 1° de junio de 1.981 .- En escrito dirigido al doctor Alvaro Angu10 Bossa y presentado .en la Secretaría del ,'fribuna1,,-Super.j.Qr3-.~1de de -- -ju Lf,o 1.981 el doctor Héctor Heruández Ayazo solicita que el recurso de ape1ación .. él interpuesto contra'.e1 auto del juzgado que denegó" la por acumuLa+ . ción de una demanda ejecutiva al proceso principal fuera conocido por -

, \ la Sala de Conjueces conf ormada por los doctores Méndez Brid (ponente) -

• ..... I , • _" - 5 - • • ., • • • , - 1 •

  • 11 - y Angulo Bossa a fin de evitar una dualidad de jueces;petición acogida • por el último de los nombrados en el sentido de remitir las copias a dicha~

• Sala.- • El doctor Méndez Brid actuando como Ponente admitió el recurso, solicitó al inferior la complementación de copias y presento- ~ ponencia convertida en auto de 23 de octubre de 1.981 por medio del cual la Sala revocó en todas sus parets la providencia de 16 de octubre de1.980 -que había ordenado el levantamiento de las medidas cautelares ( Ver -

  • I Anexos 1 y 6, entre otros).- De otra parte, el 2 de septiembre de 1.980 el doctor Héctor Hernández Ayazo, obrando como apoderado del señor ReynaldoLarrarte,solicitó al Juzgado del conocimiento la acumu Lac Lón de una de-

. '. . -- /,' manda ejecutiva instaurada a nombre de su representado al proceso de LguaI naturaleza que adelantaba "DAVIVIENDA" contra la sociedad " Inversio - •

  • • nes Caribe Real S.A."; la que fué rechaada por auto de 16 de octubre de1.980,contra el cual el peticionario interpuso los recursos de reposición . y·ppélación.-

  • • Negada la reposición y concedida la apelación , - el 3 de diciembre del mismo año,se remiti~ron las copl• as al Tribunal SUEe

rio~ habiendo correspondido conocer del recurso al Magistrado Guillerwo- ~~-

  • - Sánchez Peruett que se declaró impedido por el motivo ya indicado. siendo sustituído por el Conjuez Rogelio Méndez Brid a quien se le dió posesión- - como tal el 16 de febrero de 1.981.-
  • • El mismo impedimento fué alegado por el Magistrado Alfonso Nienes Gómez sorteándose como Conjuez al doctor Alvaro Angulo Bossa quien tomó posesión del cargo el 24 de abril del mismo año.Así - - pués,la Sala Civil de Decisión quedó conf ormada por los Conjueces Rogelio

, • • Méndez Brid y Alvaro Angulo Bossa,sorteándose como ponente el primero de • ellos el 6 de mayo de 1.981, quien por auto de -once de mayo admitió - el recurso y ordenó los traslados de ley.- El 15 de mayo, el apelante desistió del recursoint-erpuesto y solicitó la "devolución de la demanda acumu Lada , lacual retiro",desistimiento aceptado por el Conjuez ponente doctor Rogelio Méndez Brid mediante auto de 5 de junio de 1.981.( Ver cuaderuo No. 4).- • • Para la época de los hechos investigados los doctores ) • • { Q •

  • -
  • _

• • • • _ , , -Guillermo Sánchez Pernett y Jiménez Walters' Pomar e ostentaban la calidad • de Magistrados del Tribl1nal Superior de Cartagena -Sala Civily se encontraban en ejercicio de funciones (fls. 19 a 23,36 a 37 y 130 a 131 del

= C.P.) y según constancias procesales (fls. 136,140 y 144 ibidem), los docto - 'res Eloy!ous Liñán,Rogelio Méndez Brid yManuel Francisco Alvarez BolívarEormaban parte de la lista de Conjueces de la Sala Civil dedicha Corpora -

  • - ción por los anos de 1.980,1.981 y 1.982.El Dr. Alvaro Angulo Bossa fué- designado Conjuez de la misma Sala para el año de 1.981.- , Como la parte demandante no formuló excepcl•.ones,- el Juzgado del conocimiento mediante providencia del tres de octubre de- , 1.981 resolvió seguir adelante la ejecución como había sido ordenada,dispo- • niendo que por la Secretaría se a el crédito condenando en costas a

Lí.qufdar , la parte vencida;decisión consultada con el superior y conf í.rmada por la_ , - Sala Civil del Tribunal Superior confoLWada por los magistradús Walters Pomar e y Sánchez Pernett mediante la suya de julio de 1.982 (fls. 25 y 45del anexo No. 1, 111 a 113 del C. No. 1 del Juzgado y 16 y ss. del C. No. 7 ibidem).-_ , , • _ ,

  • , , Por auto del ocho de octubre de 1.982 el Juzgado -

, , Civil del Circuito aprobó la liquidación del crédito y las costas presentada ,

  • • , por la Secretaría del Juzgado, por no haber sido objetada (fls. 125 del C. No •

, • 1) .::.. __' _ ,- - , • Oído en indagatoria el DR. Alvaro Angulo Bossa, dió- cuenta de las múltiples in~dencias que provocaron la separación de los ma- ,-,,1 , gistrados titulares y su vinculación y la del Dr. Rogelio Méndez Brid para conocer, como Conjueces, de los recursos de apelación interpuestos por elapoderado de la parte demandante doctor Héctor Hernández Ayazo contra las providencias del Juzgado que ordenaron el levantamiento de las medidas pre- - vias decreta~as dentro del juicio y negaron la acumulación de la demanda , • ejecutiva presentada a nombre del señor Reinaldo Larrarte explicando que -- las, copias para surtirse las apelaciones fueron remitidas al Tribllnal en- , dos cuadernillos separados a pesar de tratarse del mismo proceso y que ant e solicitud formulada por el doctor Hernández Ayazo y con el fin de evitar una nulidad "resolví enviar el segundo cuadernillo, el de las medi das previas al doctor ROGELIO MENDEZ BRID que era el ponente de la Salamás antigua ••••• "Cuando le envié el negocio al doctor ROGELIO MENDEZ BRID lo hice teniendo en cuenta su investidura de Conjuez del Tribunal y nó como , un particular, como malévolamente' lo dá a entender el denunciante"; procedimiento éste no protestado por la contraparte.- ) \ , I Argumentó el sindicado que dentro de un mismo proceso . .y.... -,~ , l. --------_.) ---

-

  • 7

• • • • -

  • • - no puede existir dua.Lí.dadde Salas; que la ine~rada por él y el doctor • • Méndez Brid. como Ponente;resolvió la alzada revocando el levantamientode las medidas cautelares por estimar que el mandamiento de pago puede no tificarse por conducta concluyente y cuando se ha notificado en esa forma+ a todas las partes demandadas precluye el derecho a solcitar el levanta miento de las mismas.negando haber obrado con dolo o intención de favorecer a una de las partes litigantes (fls. 100 a 104 del C.P.).- - El doctor Jiménez Walters Pomare manifestó haberse posesiónado como Magistrado del Tribunal Superior el l° de abril de 1.982 razón por la que no intervino en el sorteo de Conjueces ni participó enlas decisiones tomadas por éstos. resultándole imposible haber guardadosilencio o cohonestado actuaciones dolosas por él desconocidas toda vezque para la fecha indicada los incidentes habían' sido fallados mediante- • providencias que se encontraban ejecutoriadas. Sin embargo. se extendió en consideraciones jurídicas respecto a la integración de la Sala de Conjueces que conoció de los recursos interpuestos la fundamentación de las re ysoluciones por ellos adoptadas.-

• • • •

  • • , Afirmó que para la época que conoció del proceso- • r ( 20 de abril de 1.982). había desaparecido la enemistad entre su colega

el Magistrado Guil Sánchez Pernett y el apoderado de la parte actora o'r Hernández Ayazo.aducida por aquél como causal.de impedimento dóct o'r-Béc t pues así se lo había manifestado expresamente el func í.ona'rdoquien para

  • • • entonces. vena., .a ac ruando < como tal en procesos en los que era parte intere • - sada el mencionado profes~onal del derecho. no pudiendo cuestionar dicha , manifestación por tratarse de asunco personal y subjetivo del·Magis IJDtrado (fls. 166 a 176 del C.P.).- • el doctor Guillermo Sánchez Pernett al rendiry

, - in~agatoria hizo un recuento del proceso hasta el momento de recibirse -- , • las copias en el Tribunal Superior para resolver sobre las providenciasapeladas poniendo de presente que los ejecutados no recurrieron del mandamiento de pago ni propusieron excepciones por lo que se dictó la sentencia , , que ordenaba seguir adelante la ejecución. la que quedó ejecutoriada.- Revocado el auto que levantó las medidas cautela res que pesaban sobre los bienes trabados en la litis. con ponencia del -- • Conjuez Méndez Br í.d df.cbo pronunc Lanrí.erortsirvió de pretexto al demandado j y denunciante Jaime Cubillos Padilla para predicar una usurpación de compe • - • • \r~f ;.-

-

  • -

8 • • • -

, I •

  • • -tencia dándole carácter delictuoso a un hecho que no lo tiene; sindica-

ción extensiva a él por haber r-easumído el conocimi ento del asunt;o una vez allanado el motivo de impedimento con el abogado de la parte demandante.- • ó el conocimiento del proceso en y de Reasumí 2 3 julio de 1.983 por haberse reconciliado con el doctor Heruández Ayazo,- sin dejar constancia expresa de ello pues la mejor constancia era reinte - .

  • • , gro al conocimi ento del sin que dicha rma pueda ser tenida asunt;o Lnfo Lf.dad como nulidad ni menos, ser constitutiva de acto delictuoso.- Agregó que antes de la fecha indicada venía inter viniendo como magistrado en procesos en que era parte el abogado Her

-

  • - nández Ayazo, rando como prueba 'copias de dichas actuaciones, ysumí.nf.s t
  • • que, con su intervención y la del Dr. Nieves Gómez elaboraron la lista de
  • • Auxiliares de la Justicia,incluyendo el nombre del mencionado proÍesio-- nal )fls. 177 a 181 del mismo cuaderuo).-

• • • •

  • • - • . . .

Llamados a .detlarar los Conjueces Manuel • - Alvarez Bolívar y Eloy Tous Liñán (fls. 126 y 188 ibídem), se refirieron é la rma como fueron vinculados al proceso en razón de los sucesivos im fo pedimentos presentados.Aquél expresó haberse reconciliado con su antiguoeneIDlgo,-el doctor Heroández Ayazo y Tous Liñán explicó que después de f)vsesionado del cargo de Conjuez no fué llamado a fo rma r parte de la Sa

- . I

  • I la.-

(, I¡ - \. - ISecretaria del Tribunal Superior Rosalba.Gra== La , , I ciano de Villalobos (fl.- 262 ibidem), aludió a la forma como se fijaban -

  • , en la cartelera los Estados y Edictos negando las irregularidades que le atribuye el denunc í.ant..eAcepta que en una ocasión la fuerte brisa tumbó los avisos y estados que se encontraban fijados en un corredor de la -
  • • Secretaría, circunstancia conocida por el apoderado del denunciante,pero- • posteriormente remediada.-

, , El denunciante Cubillos Padilla se ratificó en-- • los cargos formulados (fl. 288 ibídem) advirtiendo que se ha pretendido - "minimi zar" la irregular escogencia d.e Conjueces atribuyendo la intervención del Dr. Méndez Brid a lJn error de su parte, olvidándose sin embargoque usurpó jurisdicción afectando de invalidez la actuación.- Manifiesta • además, que el incidente de acumulación de la demanda ejecutiva debió tramitarse por separado por tratarse de un proceso o asunto diferente.- < ) • ) , e -, el doctor Héctor Heruández Ayazo, rindió testi-- y • ________ ~_J • - 9 - •

  • • -monio (fls. 251 ibidem),haciendo amplia reseña~del trámite imprimido- • al proceso de las múltiples incidencias surgidas con ocasión de los sory • teos de Conjueces criticando el hecho de que las copias fueran repartidas separadamente cuando se trataba de lln solo negocio, erroréste conocido y consentido por los apoderados y representantes de la parte demandada.~ . • Expresó en síntesis el deponente. que los demanda-
  • • dos en ningun momento negaron la existencia del crédito concretándose a-

~ • opone r.cnu carácter por. hechos anteriores a la sen-- pr Lfdade.s ' .de fo rmaL tencia que .ordenó proaegud.r la e j ecuc Lón, las que .fueron desestimadas 'porlos j uagado r-es-ce-nlas-i.nstancias-~.en :coDs-ideraei:-éan-no -poder+ser- -aídos los -

  • - peticionarios por adeudar costas liquidadas; dando fé de la existencia yseriedad del impedimento para la época en que los magistrados se declararon

-

  • , impedidos;enemistad que desapareció poi haber mediado reconciliación entre ellos.-

ALEGATOS DE LOS APODERADOS.-

• •

  • • • • • • • •
  • • El procurador judicial del doctor Jiménez Walters--

. 1°_ Pomare se poseS10no del cargo de Magistrado del TriblJDal Superior el ~ de" abril de 1.982 desplazando del conocimiento del proceso al Conjuez

  • • Rogelio Méndez Brid, fecha para la cua L, 'como r esu.Lt.aestablecido, la Salade Conjueces conformada por éste último y el doctor Alvaro Angu Lo Bossahabían fallado,mediante providencia ejecutoriada, el incidente de desemhar-

... - go el desistimiento del recurso iterpuesto contra el auto que ina~mitió y la demanda de es decir, que el funcionario sindicado es total acumu.Lac í.én , - mente ajeno a estos hechos.- Intervino, si, para resolver unt.ament,econ su conj

  • • compañero de Sala doctor Guillermo Sánchez Pernett la apelación de lln auto la consulta de g-enten'cia-que-'ordenaba seguir--adelante--±a e:jecuc.:fól-ly 'La • conf Lrmando t.aLe s p ronunc Lamí.entos por encontrarlos conforme a derecho.- t Pone de presente el yerro cometido al tramitarse separadamente los dos recursosllegándese--a integrar dos-Salas_de Conj~e ces, error que :una 'vez advertido fué' enmendado atribuyéndose - el conocimien to del asunto a la Sala más Lgua ant

;» • Se extiende luego en consideraciones de orden ju- ) • rídico,apoyadas con abundantes citas jurisprudenciales. para demostrar -- •

  • • , - la inexistencia de las infracciones imputadas a su representado por

-

  • 10

- - • , • --ausencia de dolo en su comportameinto con1uyen~0 .que el doctor Wa1ters-- Pomare no participó en la selección de conjueces ni guardó silencio respecto a indebidas act.uac.í.onesde los mismos. Tampocopermí tia que el Magistrado Sánchez Pernett suscribiera providencias a pesar de haberse declarado inrperdd.do pues, éste le hizo saber que había desaparecido la manifiesta enemi stad con el apoderado de tIna de las partes por haberse reconciliado con su antiguo enemigo advirtiendo que de tiempo atrás venía actuando en- - otros asuntos en que era parte interesada el doctor Hern~ndez Ayazo, - \ como resulta de los documentos aportados por el sindicado al momento de rendir indagatoria ( f1s. 316 a 327 ibidem).- " • , El apoderado de sind_icado Guillermo Sánchez Pernett (f1s. 329 a 335 ibidem) , después de a udi a la tramitación del proceso o'"'-:-\- • . " I , ejecutivo en las dos instancias aceptando-que hubo. equ1•vocac10n de los • ]UZ - ..

  • - gadores en el reparto de l.as cop1•as con qüe ~_1...~..._.. • -1-<-a" <ancla-- _ •• _~, ....C. 'o J.élS UCU..LQU ';:'U.L",,~~ __ -rcLone s , 10 que trajo como consecuencia la dualidad de Sa Las de Conjueces,ma nifiesta que el denunciante en su carácter de rep_resentante legal de la so- , y ciedad demandada contó con la asistencia asesor1"a de va~ios apod~radosque

  • " • estuvieron atentos al desarrollo del juicio sin que ninguno de ellos hubiera impugnado el mandamiento de 'pago por 10 que se imponía la orden de proseguir

" la ejecución.- " ._-- ---_ , " " El impedimento alegado por el doctor Sánchez Pe rne t t para separarse del conocimi ento del asunt;o desapareció poster1•0rmente,-- circunstancia que lo rehabilitaba para reasllllrlj sus atribuciones sin que - . "- fuera necesario hacer expresa manifestación de ello, porque na•nguna no! lila legal así 10 indica. Por lo demás, siendo el prevaricato delito eminen" temente doloso, su patrocinado, como aparece establecido, no actuó en orma dolosaf y en la hipótesis muy discutible, que hubiera incurrido en error, tampoco sería punible su conducta porque se limitó a aplicar las disposiciones - . legales que creyó pertinentes al caso;apreciaciones éstas respaldadas en abundantes citas jurispru-dencia1es.- A su turno, el apoderado del doctor Alvaro Angu10Bossa impetra la cesación de procedimiento porque su asistido no ha comedido delito alguno, conclusión a la que llega basado en las siguientes brevesconsideraciones : " • El sindicado remitió, mediante auto debidamente no- • tificado a las partes y no protestado por estas, el cuadernillo contentivo r ) " _ _"

  • -

• 11 • •

  • ,

- - 1 - - de las copias con las que se surtía la apelacióñ ·del auto ordenó elqUedesembargo al Conjuez Rogelio Méndez Brid, ponente en el cuadernillo relacionado con ~a apelación interpuesta contra el auto que inadmitió la acumulación de la demanda ejecutiva al proceso principal por tratarse de cuade rn.í.Lls.opertenecientes al mismo proceso, tener origen en e~ mismo Juzgado,habersedictado las providencias apeladas en la misma fecha: 16 de octubre de 1.980y ser uno mismo el demandado "Inversiones Caribe Real S.A.";procedimiento que se ajust a a las previsiones del artículo 540 del C. de P.C.- \ , Iniciada la presente investigación, una nueva Sala de Conjueces mediante providencia del once de abril de 1.985,cuya copia auténti ca obra como prueba a folios 148 a 165 del cuaderno principal, negó las nulidades reclamadas por la parte demandada, entre las cuales, la falta de juris-- -

  • • diccción competencia del Conjuez Méndez Brid-;pronunciamiento en el que se -- y -1'- - - _.. . _ _ ... .. . ... __ . ., .. - d10 -p~ena razon a~ doctor Angu~o Hossa por haber env1aao la accuaC10n a la Sala primeramente conformada por él el nombrado doctor Méndez Brid a la -- yque correspondió decidir la apelación del auto que ordenó el levantamiento -

-

  • - de los embargos y secuestros decretados.-

- • •

  • - El doctor Rogelio Méndez Brid, contra lo que afirmael dernmc e basado en las conclusiones de las visitas practicadas por el - Lan t

• -

  • Fiscal del Juzgado y la Visitadora de la Procuraduría Regional de Cartagena,
  • • no era un usurpador de funciones públicas toda vez que de las copias del juicio ejecutivo y la abundante prueba documental que obra en autos, resulta incuestionable su investidura de Conjuez ya que, ormando parte de la lista f " respectiva, fué legalme~te sorteado y posesionado como tal si ello es eviden yte, mal puede endilgársele al doctor Angulo Bossa el haber actuado como partícipe de un delito de usurpación de funciones públicas.- Menos puede atribuírsele el delito de prevaricato - • por haber suscrito con su compañero de Sala la providencia que revocó el le-
  • - vantamiento de las medidas cautelares porque esa resolución se fundamentó en las argument ac í.ones jurídicas valederas ;vale decir, en el hecho de haberse notificado el mandamiento de pago a las partes demandadas por conducta concluyente dentro de los tres meses siguientes (artículos 513,inc. 7° y 330

del C. de P. C.- -

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO.

-

  • - El señor Procurador Tercero Delegado en 10 Penal, - luego de prolijo examen de los hechos debatidos haciendo referencia a las-

•• -

  • 12

• • • . ( • -petl•.c•l.ones de los apoderados, cuyas a rgume nac í• .ones comparte, concluye sot • licitando cesar procedimiento contra los sindicados por inexistencia de lasinfracciones imputadas sobre la base de que si bien pudieron eXl•.st• l.rl• .rregu-

  • laridades o aún cometerse errores en el trámite de segunda instancia debenaceptarse las explicaciones por ellos rendidas en el sentido de haber obra do de buena fe, sin dolo ni malicia.- Ocupándose de la conducta asumí.da por el Conjuez - \ Angulo Bossa de enviar las copias a conocimiento de la Sal primeramente • constituída por él y el doctor Méndez Brid,por entender que conforme a laleyera la que debía decidir porque se trataba de lln mi smo asunto con iden
  • • tidad de Juzgado de origen y partes litigantes no resulta de dicho proceder una manifiesta contrariedad a la ley " como tampoco el adoptar la decisióncorrespondiente;debiéndose insistir en que ambos integraban la lista de Con
  • • la Corporación que fueron sorteados". Anota también que, "el en jueces de y vío de negocios a la Sala prjmeramente constituída, como el resto del trámite y la decisión de la apelación, se adoptaron por providencias debidamente notificadas y que no fueron objetadas o recurridas, o reclamadas en a Lgunaorma por la parte en el juicio".- f , - En o a los cargos forwulados a los Magistradoscuant • Sánche~ Peruett y Wálters Pomare por negarse a examinar las protuberantes - - fallas procesales advertidas por el denunc Lant.e, onrítir el reconocimi ento de las que fueron alegadas y la inexistencia misma del proceso por la interven
  • - ción del Conjuez usurpado~replica el Procurador Delegado que la actuacióndel Conjuez Méndez Brid era cuestión incidental concretada al levan~amiento

de las medidas previas y que por 10 tanto no tenía el efecto de invalidartodo el proceso, situación que no impedía la aplicación de la no rma relacionada con costas judiciales liquidadas (art. del C. de P. C.) para l• .mpo 393ner la sanción de no ser oída la parte que las adeuda; además de que, dicta - - ., • da la sen

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