CSJ - SP J.Carreño(11-05-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Carreño(11-05-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
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JORGE CARRE&O LUENGAS
Aprobado Acta No.44 (11-05-93) - , , , Santafé de Bogotá D.C., once (11) de , mayo de mil novecientos e'n a y tres (1993). nov t , V 1 S T O S Oído en indagatoria el ex- , Representante a la Cámara por el departamento de Caldas , doctor CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ, sindicado de enriquecimiento ilicito por la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, es del caso resolverle su situación jurídica en los términos del
- • artículo del C.de P.P ..
387 , A N T E C E D E N T E S
I I El de agosto de 1991 varl•os 9
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I.V 4J •••• ~ '" ciudadanos y vecinos de la población de Anserma (Caldas)
- , encabezados por los se~ores Samuel Giraldo Londo~o J a i o
-v 1" Mantoya Restrepo se dirigieron al se~or Procurador General de la Nación solicitándole investigar las irregularidades cometidas por el Congresista Carlos Mario Bedoya González el de l l e n rnan e j o e i n v e r s i o n SUfiJaS [IJi ona r i a s p r cv e n i en t e s de auxilios parlamentarios otorgados a dicha ciudad a tr av s de a Corporac i ón "Pre sen te y Fu turo de An s erma" con 1 é ocasión de sus s de d a c pa l
450 a ño v i mun i i el posible -v
- • enriquecimiento ilicito obtenido por el denunciado.
Con fundamento en la queja presentada, , , la Oficina de Investigacione• s Especiales de la Procuraduría • General de la Nación ~brió indagación preliminar contra el n cu lpad o en desarrollo de la cual se comprobó e el i qu abogaclo Cal-los r o d oy a González había sido elegido Ma i Be Representante (Suplente) a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Caldas para el período constitucional a actuando como tal durante dicho 1986 1990 , lapso por can c l• a temporal y muer te de Repres en tan e va 1 t titular . • Hechas las ga.c on de orden i nda i e s cOlltable relacionadas con el patrimonio, ingresos y egresos del Con g r es s a inculpado en el período de cinco años i t comprendido de a inclusive "teniendo en cuenta 1987 1991 que los resultados del hecho investigado (enriquecimiento i 1 íci to) trasciende a la dejación del cargo públ ico" y 2 , ---------.-------~- - -- -~----~----------------~-~-~-~~-~------=---~-~~~----~------~-~. '~BLICA DE COLOMBIA l'" ',(~ . ., ')n¡"'- ·r;s~"'''''''·'· '.,¡-"\ .;¡r..-, .Ii ... J ' _. 1 ~ jI~•..• ..,. :"~'•• ", IJ e n' - . l )r ~rll'jS
"¡l''','.''~ [Ji)~r;G"'F7 ••¡ J •. ';;"'¡~, r~ l .1 .. U",Ú" 1._ 1__ • ic i to D/ ~·n"':u.,!~icI;:...,'\:,"!';;~r,~:) : l' ... I ¡ ,:J,: •••••• , t v r v v • siguiendo en ello la metodología adoptada por la Jefatura de dicha Oficina investigadora para estos casos, se • estableció que durante los años de 1987 a 1990 obtuvo sus para j us t rí ca r suficientes lícitos recursos í considerabl~s para erogaciones disponiendo de s umas posteriores ejercicios. Pero en el año de 1991, ápoca para la la Cámara de cual había dejado de pertenecer a Representantes po-r'no haber resultado elegido, presenta una • diferencia patrimonial a justificar de $9.218.000, por cuanto registró gastos por $11.500.000, cuando sus ingresos , . ,I fueron de s6lo $2.282.000,. , i , •, Examinando el movimiento de sus cuentas "ma tri ces" las núme r o s tomando como bancarias y 18255001198-0 de la Caja Agraria 69-2752-7 del Banco de y Ca lombia de Anserma, por ser las más represen ta tivas, se concluyó que "el investigado CARLOS MARIO BEDOY,A.G.ONZALEZ, deberá justificar dicho movimiento dado que existen d e s se s que no tienen justificación con las rentas e
fa • ingresos lícitos determinados, así: $ 1.849.299, " 1989 3.268.029, 1990 (fls.606 18.048.895," 1991 . y 607 del expediente). i I •, \ 3 , I
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C c: ;. " C" 1 1-" J. - l.•J I...L • ..J ~ ~..'.. .. 0"...1......... . ¡ Jo Congresista Carlos \12rio Bed oy a Go nz le z g e s cn t i :..::::"¡ á ó • destino a la Corporación "Presente ~'FuttlrO de An se rma '
r'l' C ,_, l , personería jurídica reconocida por Resolución de 5 de 6088 a go s t o de 1988 e xp e d i da p o r la Gob e r na c i ón de Cal,"~::s)' e:':: la cual era su Presidente, los siguientes aportes durante • la vigencia fiscal de 1990: # -' . a) Por $31.452.000, cancelado por la • Pagaduria del Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio de Gobierno mediante giro del Banco Popular del 16 de 9728 • agosto de 1990 (fls. 164 y 472 ibídem); entregado al doctor Carlos Mario Bedoya González el de agosto del mismo año, 28 con cheque No. 644693 del Banco Popular, Seccional Caldas. b) Por $9.000.000 cancelado por la misma Pagaduría mediante giro 10593 del Banco Pupular el 9 de septiembre de 1990 y recibido por Bed González en ova cheque No. 6046916 del 20 de octubre del mismo año banco . y • c)Por 525.000.000 cancelado con giro - •• , 10593 del Banco Popular el 9 de septiembre de 1990 y • recibido por el mismo doctor Bedoya González en cheque No. 6046916 (sic) de' 20 de octubre del mismo año y banco (fl. 489 ibídem). • Los aux i1 ios es taban des tinados a obras 4 , I , ,
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- • término en el Banco de Colombia de Anserma, así: 'el No . • 0126303 de 26 de septiembre de 1990 por $25.000.000, cancelado el 26 de diciembre del mismo afta, con un • rendimiento de $1.968.750, y el No. 0126450 de 3 de enero de 1991 por $11.000.000, cancelado el 3 de abril del mismo año, con un rendimiento de $859.925,. - En la tarea de hacer un seguimiento de
los mencionados auxilios con el propósito de establecer la inversión dada a los mismos, la Comisión Investigadora de la Procuraduría detectó que la Corporación "Presente y Futuro de An s e rrna' no había rendido cue n a s de su manejo e t . . n v e r s ón , porque, al decir de su Presidente el doctor i i Carlos Mario Be doy a Gonz e z los libros y comprobantes ál desaparee eran de 1a sede, razón por 1a que formu 1ó la i correspondiente denuncia penal. Se oyó en exposición a los I • firmantes de la queja quienes coincidieron en afirmar que I , los auxilios destinados a la Corporación fueron invertidos • , I I con fines proselitistas del movimiento politico orientado \¡ " I .. 1 5 '\ ' \ I '1 • • ,
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- • - por el Congresista inculpado.
- - EllO de c r de • la Oficina d i i ernb e 1992 del n e s t iga ion e s E s p e ia 1e s del a Pro u ra d u ría Gen e a 1
v' e e e r acogió el informe jurídico contable rendido por el grupo ordenando compulsar copias de ]a actuación con destino a la Cor te Suprema de Jus tic ia "para que se inves ti gue la posible desviación de los auxilios Nacionales por parte del Representante a la Cámara CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ, al igual que el pre~unto enriquecimiento ilícito del mismo en el afta de frente a su patrimonio a los movimientos 1991 y , I • bancarios de los aftas de a 1989 1991", Por auto de veintitrés de febrero I / pasado, el uscríto Magistrado sustanciador teniendo como pruebas las contenidas en las copias compulsadas con base y en ellas abrió la presente instrucción ordenando vincular • d an e indagatoria al x+Con g r e s s a Carlos r o o ya me i t e i t Ma i Be.d González a fin de que explicara su oriduc frente a los c ta cargos que le aparecen relacionados con el • rnan e J o Y .rendición de cuentas de los auxilios parlamentarioso r gado s a la Corporación "Presente )' Futuro de s e rma ": o t An • el incremento patrimonial obtenido durante los 1991 - 'Ir , "desfases" registrados en sus cuentas bancarias en los a ño s de a inclusive . 1989 1991, • • 6 -- 1------
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
• -. Siendo evidente que los hechos punibles endilgados al doctor Carlos Mario Bedoya González tienen estrecha relación o correspondencia con el f un c i o na l del cargo de Con g r es i s t a, la c ompe t en c i a para adelantar -l a presente investigación radica de modo privativo en la Corte no obstante que el sindicado hubiese perdido su investidura parlamentaria . -
- • La imputación más grave de las • formuladas en su contra tiene que ver, con la "desviación," malversación o indebida utilización de los auxilios del presupuesto nacional por $65.452.000, destinados a planes de i nvers i ón de' la Corporac i ón "Presente y Futuro de Ans e rma.' de la cual era su representante legal, la que de resultar comprobada ubicaría posiblemente su conducta dentro del tipo penal del peculado o subsidiariamente dentro del enriquecimiento ilícito.
Respecto a dicha sindicación manifestó el i nda.g ado Carlos Mar i o Bedoya González que los dineros
provenientes de los auxilios por él gestionados fueron cuentas corrientes que tenía la consignados en las Corporación en la Caja Agraria y el Banco de Colombia de Ans e rrna : que "nunca se manejó dinero en efectivo" pues las cuentas de cobro y gastos eran cubiertos "con cheques y sellos de la corporación", aclarando que no consignó en sus 7
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- , éstos y sus rendimientos "s e destinaron al pago de cuentas , n d ien tes con proveedores loca es, terminac ión de obras pe 1 en e s tales omo pavimentación de calles .." y que los pe.nd i t c
•
cheques con los cuales el Banco de Colombia canceló dichos certificados a término "se hicieron efectivos a la . , Corporación, unlca beneficiaria de los mI • smos, mediante consignac,ión a sus cuentas y de allí fueron girados los v e r so s mediante cheques de la • ent idad a d m srna i í proveedores y beneficios (sic) con los que la corporación tenía a.s pendientes"; e.interrogado por el funcionario cue.n t instructor para que precisara el motivo por el que tales , , cheques apare e a n siendo cobrados d rec t ame n t e por él, 1 í ex-plicó: "Claro, los firmé, en carácter de presidente de la Corporación Presente y Futuro para colocarlos a disposición , de las cuentas respectivas, por eso quiero solicitar , expresamente que se constate si ell mis cuentas corrientes , particulares estos cheques y sus respectivas cuantías aparecen como depósitos cobrados como CARLOS MARIO BEDOYA .." (fl. 68 del C. de la Corte). 8 • ; I i
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~'1• '~vJ l.• j:.!¡i:,..C .. Luego agregó que en su ca 1idad derepresentante legal de la Corporación "recibí esos dineros Y,sus rendimientos (los de los certificados a término, se aclara) realicé los pagos respectivos hasta agotar y totalmente las part idas".
- I La Comisión e s ti gadora de la Lnv i
, I I Procuraduría General tras exhaustiva indagación en la , que I i " concluyó solicitando investigar la conducta del exI h ,
- I , Congresista Bedoya González por no haberse pod ido'
, , establecer en qué fueron invertidos los dineros , co r r e spond ien tes a los auxilios ,otorgados nI• los • relacionados con los certificados de depósito a término y sus rendimientos; sin embargo, no averiguó si los cheques. , girados por dichos conceptos al ex-parlamentario (cinco en total) fueron realmente consignados por'él en la cuenta o cuentas corrientes abiertas a nombre de la Corporación 1 ,,,
- 1, "Presente Futuro de Anserma" o por el contrario, fueron y cobrados por ventanilla o consignados en otras cuentas, ni se hizo un seguimiento de la cuenta que r e c b tales i i ó depósitos; aspecto probatorio de capital importancia para efectos de definir la situación jurídica del sindicado.
Como se ve, la ve s ga c en éste í.n t i i ón , ., punto adolece de un gran vacío que es preclso
- Ll e na r I previamente como lo demandan el procesado su defensor, y éste último en escrito allegado al expediente en el que pide la práctica de las pruebas que se desprenden de la
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.;, ' ' C/:ir,¡:ar;,jS Máriú 9¿Goya !J¡:,nzá~~~ • D/Enriquecimien:o i; ¡~i;0. di 1 igencia de indagatoria "entre ellas la orientada a establecer que los dineros correspondientes a los auxilios se consI •gnaron e n la cuenta correspondiente a laCORPORACION PRESENTE y FUTURO DE ANSERMA y nó en otras que g ua rd en alguna relación m i pa t roc i nado ". COI) necesidad de ahondar en la La investigación verificando las citas y exculpaciones hechas por el doctor Bedoya González durante su indagatoria (Ar t cu lo 362 del C. de P.P.) a fin de d e.t e rm i na r con í exactitud si pudo haber cometido hecho punible en relación con los auxilios por él gestionados y administrados, , aconsejan definirle su situación jurídica en forma , favorable, reconociendo que por el momento no se reúnen los requisitos legales para proferir en contra suya la correspondiente medida de aseguramiento; pronunciamiento
que no impide que una vez en firme, se haga precisión y ordenamiento de las pruebas conducentes a ,dicha finalidad. Queda • resuelta la petición ... aSl formulada por el defensor del procesado Bedoya González. En mérito de expuesto, la Corte 10 Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, 10 ----~'--~-~'---------~, - ----------~~~--~~------~----------- - -- - - .- ~ , .. - '_'---- - _-- - - --- ._-'.-- _' ---~ .-
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R E S U E L V E:
- • ABSTENERSE, por el momento, de proferir • medida de aseguramiento contra el sindicado CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ por las razones aducidas en la parte motiva de ésta providencia, , En firme, vuelva el expediente a despacho.
-
- • Cópiese, notifiquese cúmplase . y
• / ANGEL NE R I, .. \ ,
C.-\RRE~O L1ENGAS
JOR ••• .
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DIDI~10
G , • • • , L /
JORGE EN 1 UE VALENCIA M.
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
RAFAEL CORTES GARNICA Secretario S~1• /dhr . J 11 • _.__ _-----~. .