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CSJ - SP J.Carreño(14-03-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Carreño(14-03-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

' • ' • • •

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

• • ( \ ·, •

  • • Auto Segunda Instancia.- 14 de marzo de 1988.- Confirma la providencia del Tribunal Supercor de Medellín, por medio de la cual sobreseyó en forma d e f i n i t iva al Doctor Asturio de Jesús Gil Querubín - Juez Promiscuo Municipal deNe- • chí, por el delito de 11 Peculado por Apropiacion 11

• 1Magistrado Ponente; Doctor JORGE CARRENO LUENGAS • - ' • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS APROBADO ACTA Nº 16.- Bogotá, Marzo catorce de mil novecientos ochenta y ocho. - •

  • V I S T O S : Consulta el Tribunal Superior de Medellín, el sobre seimiento definitivo proferido en favor del Doctor As turio de Jesús Gil Querubín, por el cargo de ''Peculado por apropiación'' • El Señor Procurador Primero De legado en lo Penal, solicita la confirmación del proveído en alusión.

H E C H O S : El cargo de Peculado por el cual fue indagado el procesado y posteriormente sobreseído en furnia definitiva, consistió en la presunta apropiación por parte suya de un revolver n1arca llama, calibre 38cañón reforzado, Nº 860274 con tres cartuchos y similar cantidad de vainillas, el cual hacía parte del sumario que por homicidio se guía en el Juz- !i! gado Promiscuo Municipal de Nechí contra Yudy Da nis Correa •

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Desde un comier1zo la Sala se muestra partidaria de . confirmar el sobresein1iento definitivo son1etic.lo al grado jurisdiccional de - - - - - -

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  • • consulta, toda vez que del acervo probatorio que ostenta el expediente, secolige sin duda alguna que el procesado no incurrió en el delito contra la Administración Pública que se le imputa.

En efecto: singular importancia adquiere la declara ción del señor Francisco Javier Agudelo Galeano ( Fl. Secretario del44), Juzgado promiscuo Municipal de Nechí, quien al ser indagado sobre el ex travfó del arma en cuestió11 adujo que el lo ocurrió estando él como Juez encargado, explicando que tal situación no sucedió dentro del Despacho pro- ' piamente sino en el transcurso de una comisiór1 a la cual llevó el arn1a, y - ' ,\ ante un desperfecto que presentó optó por arrojarla deliberadamente al -

' 1 • agua. lgualn1ente, la Sala estima importantes las copias de los inventarios realizados cuando se produjo la entrega del Juzgado, de una • parte, al secretario citado como Juez encargado (Fls. y s . s . ) , donde re 271cibió como elemento perteneciente al proceso aludido en esta providenciael revolver marca llama, calibre 38 Nº 860274, con tres vainillas y tres car

  • • tuchos, y de otra parte, del secretario Agudelo Galear10 al Doctor Asturio Gil Querubín, donde en los elementos compor1entes de expedientes no seincluye el revolver de autos, por la obvia razón de haber sido perdido por quien en un momento dado fue encargado del Juzgado ( FI.

407). ;, , '' Las probanzas anteriores son irrefutables, ya que Agudelo Galeano no tenía la más n1ínima razón para atribL1irse sin fundamento alguno u11a conducta que de suyo lo cornpron1etía y que a la postre dió lugar a compulsar copias para un proceso en su contra, en tanto que los • inventarios ofrecen plena credibilidad e11 tor110 a lo cor1signacio en ellos,má - xime si no fueron objeto de impugnación alguna en su momento, luego tomados en conjunto esos dos medios de prueba saca11 avar1te la situación jú - rídica del acusado quien sostuvo no haber conocido siquiera el arma en r~ • ferencia, cuestión que resulta más que lógica pues c ua11do asumió el cargo de Jl;Jez Municipal de Nechí ya había desaparecido. Lo expuesto es 111ás que sL1ficiente, para que la Corte encuentre ajustado a derecho el so~Jresei111ie11to defir1itivo profericlo por el ° Tribunal de Instancia con fu11dame11to en el numeral del art. del C. 1 491 de P.P. puesto que el sindicado no con1etió el delito i11vestigado, razón por

la cual se impartirá integral confirn1aciór1 ;:_, la decisió11 qL,e se co11sulta. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oido eol concepto del Señor Procurador DEiegado y de acuerdo con el, C O N F I R M A el sobreseimiento definitivo proferido en favor del Doctor Asturio de Jesús Gil Querubín, por el cargo de peculado por apropiación • ..-------- ..

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Y DEVUELVASE •

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GUILLER O DUQUE R 11 CARREÑO LUENGAS

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NDIA RODOLFO ILLA JACOME

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LISA~~DRO MARTINEZ ZUI\JIGA

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LUIS GUILLERMOSALAZAR OTERO

SECRETARIO . • · = - = - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - --------·· ------------------ - - - - - -- - - - - - ' - ' ' --·- - - - - - e · _ --- .

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