CSJ - SP J.Carreño(24-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Carreño(24-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
I \ \ J ¡:C' l· . '.J - Ir ft = '_'_, "' ...--..,'_, 1-',1' ", • ~',- ,"'- ¡.., [- _ ,- - ,<=-' ......_ -' JI< .._ ~ J • I . , • I DE J . ...... -..... ............... oe
SALA CASACION PENAL
•I • D \ .·lstradO ponente: 1:
Dr. JOROE C,ARRERO
LUENGAS
1 ¡ Aprobado Acto No.. 039 , I • I i I{ , \ , I ¡ , ¡ 1 , Bogotlí veinticuatro (24) da abril de mil novecientos 1 I 1 I, I .. eenenta y seis (1.90S). I • J ; 1, ~ d '.\';¡- " I , , , , ..... " ( ) " \ (t·,S s V 1ST· I , t' , I , r I' I ' , , , , , , : I • p,'ocesado MUAOZsol~fta
JAt~1e BALLESTEROS
\ , ,, -. uantó et'8proceso seguIdo en su contra . ,1 I ció en los hoctl urrldOs en el PalacIo de JusticIa duranto los dfas • <, • I ;
- no 6 de noviembre de 1.98$ y. por hallarse $otl~$n y"l 'la
- , \ ecnseeuer cla de segun.do grado .. ha de presumlrse aculnoeencia y, ~al
i , \ meste penerséte en libertad. , , , 'j
- I ha
, \ . , I , , huna 1 SuperIor de· ~1Qdellrn hizo llegar copla lntegra del preces,> , rC$~ \ , , • tlvo y, "ln.guno de los motivos previstos por la ley para • \, , clón de procesados se presenta en este caso. 10$ I , \
, • F(INCO [{(,lA ORI0 [J!'l '.lINI"lERIO Df JI,<;;TIC,A
T ,, , I • --------~~~~==.=====~--~.=-~===-===================--=-~..-~.~'.~~.~~:~..~~_.~.-~.--.~ ~_:J__ I \1 , " , a .... ,-;o ,,"-. _ I '1 ,_ - -". _l. _ , " , , ro.' . , .. , " , , ' , •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
. , , , , , j; , , 1I El JuzgadO .3 St.aperlor de sentencia de 10 .' . , l' ,¡ I de 'mayo do 1.9aS conden6 al procesado JAlMa ALONSO SAl ,{"ESTERON , MU~O% a la pena privativa de Iloortad de nueve (9) atWs de priI ,1 I ,1 $16n como autor mutertat de los dclltos de Homicidio Preterlnten~loII = nal agravado tentativa de hurto calificado decls16n
y y ti. , . Suparior Medall!n en providen de , , ,l cla de 5 ,1 1 , , , , , I • , , " ,( , siguiente el Trlbunal de Ineton 1' , 1 , ele e' reeurso cOI,cedló de caSae-l6tl Interpuesto por el c • , y oi'dén6 el' a la Corte. Durante !os ,11 e I . .(. ,, , , • registrados en el Pala.:lo _,de":JUs\lcJa, la actuación recibida de$apa~1p . I ' : ¡, , ;) " 1,: , ~( , I marzo corriente sustí-'. y (:on ofielO No. 143 d6\-..fecha 7 da det afio. en I ' r , , , I ' , , tucl6n del OI'lglnal, se reclbi6 copia fntegra y auténtica, del \ .. , • . , \ 1: ¡ \ ex~lente. \ , • 1 , \ , - 1 ' , , 1 , •
- ,
- , i el 3029 de 1.9as q,ue regula ta ,ec:ons~r\lC(I6n de", \~s
, . , \ motivo procesos desapa,"ecfdo& con do tos , \ lacio de Justk:la el 6 para
no obtener , el do seis (6) , , ha pr~lurdo y qua. en este la ac~l~ de da \, ~ " . ! • • las dos 'nsta.,n~las,no ,.eq~lere# puos. como ct!!3 dlJo. el Tt.lb~na' \ ya , $0. \ , • , \. ra conSGrvar Superior de Medellfn tuvo el cuidadO de aetuac;i6t\ ~n: , pJtcado que ahora hilO' ttegar a la Corte para que se el recurso $U1'ta , , I extraordinariO' de casac:t6n• . ,, • ,
- , F(INDO >10TATORIC OFL MIN' ,TERIO ['1 J: ,r'C'.:\
• ,
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1 • _. • • • • 11 I ,
- REPU8Lle,c.3 G-E COLOMBIA Así mismo, el artículo 100. de la norma citada, prescribe:
• , · , 11 Quien se encuentre privado de la libertad en proceso que , , \ , se hallaba en la Sala de Casación. Penal para el 6 de noviembre de 1.985, , - ,
- : continuará en tal situación con fundamento en el auto de detención, au
'1 , ,I l' to de proceder, sentencia de primera, segunda o única instancia que se I I . , , hubiere dictado según el caso Subraya fuera de texto ). 11 ( , I ,[ I • Quiere decir lo anterior que aún en el evento de que el Tri- ,
- bunal no hubiera remitido copia de la actuación de primera y segunda I
1 '1 instancia, el procesado debe continuar detenido con fundamento en la " ./ \ sentencia de segundo grado y que él recurrió en casación. , , t¡ · I I( • 1 Finalmente, la presunciór"i\deinocencia que predica el memo , .... \ rialista y que invoca como sustento=para que se le deje en libertad = i ( .J I provisional, no tiene fundamento-alguno pues todas las pruebas que = I ¡i " /' . • )' ~- tuvieron los juzgadores de iris tancia para deducir la responsabilidad = I
- • penal por su conducta, se hallan incorporadas al proceso y, siendo la
, "
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- I sentencia de segundo grado ley del mismo, no puede la Corte por medio •
, , de un incidente d . libertad desconocer su mérito, pues ello solo le es = 1: ,,
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- , permitido en la 'eñtentencia estimato ria, fundamentada en la demanda que .; se presente y"'de conformidad con las causa les invocadas. - .
. .. Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, .SALA DE CASACION PENAL, oido el concepto del Señor Procura- • dar Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, N IEGUE al proce- ,, sado JAIME ALONSO BALLESTEROS MUÑOZ el beneficio de libertad pro- , I visional demandado por él .
- Cópiese, notifíquese y cúmplase .
• • - ROZ
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
- - • -..= -, - .... ,.~.-.l • .,. ·T·:'>1" ...t.. JJ ...
.... .... • '7... ." '11, _' V -# ;; • • , I I Proceso No.. 676 Nleg&:lsllbertad a JAIME I ,
At",ONSO 8ALlESTERON MU~OZ
- - _, "-- ,_o, , _, , ' 1 " '1 ' ,11 _' ' .Jo-
' 41 . , , , , - I ( , • •
HERMANDO BAQUERO BORRa
CARRE~O
JORCE LUENGAS
I ' , , I
GUILLERMO DAVILA MUf;lOl
CUILLERMO DUQUE RUIZ
GUSTAVO COMEZ VELASQUeZ ,
LISANDRO MARTINEP%.
, • ¡ • J , • I José H. Velás"q~~Rz. , , - , • • ••, I _'", ! , " ' '\. , . ' • '", .,
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