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CSJ - SP J.Carreño(30-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Carreño(30-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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' ' SEGUNDA INSTANCIA 1 32•' j

C./ Dr. Asturio de J. Gil • Peculado y otros delitos. - • '

CORTE SUPRB1A DE JUSTICIA

1

SALA DE CASACIOH PENAL

1

t.lagistrado Ponente: 1 •

DR. JORGE CARREAO LUENGAS.

Aprobado Acta t~º 75. - t~ov. 30 /88. - Bogotá. D.E .• noviembre treinta de mil novecientos ochenta y ocho.-

V I S T O S

• • • ' • t.\ediante providencia del ocho de agosto del presente

  • • año, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de t.~edellín condenó al Dr. - ASTURIO DE JESUS GIL QUERUBIN·. a la pena principal de siete a,-,os y medio de prisión y las accesorias de rigor. como responsable de los de 11 tos de Peculado.falsedad en documento público. cohecho y prevaricato. ilícitos cometidosen ejercicio de sus funciones como Juez Promiscuo t.4unicipal de Nechí ( Antioquia) y que conjuntamente fueron juzgados en este proceso. - Contra la decisión del Tribunal. el Defensor del proce sado interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación. del cual habrá de ocuparse la Corte. -

  • • La calidad de Juez de la República. para la época de • los hechos del Dr. Gil Querubín. se acreditó a cabalidad en autos. lo cual otorga competencia al Tribunal y a la Corte en segunda instancia. para su juzgamiento. - HEC~IOS Y ACTLIACION PROCESAL : En afortunado compendio el señor Procurador relatalos hechos objeto de la investigación. así :

•• • - 2 -

  • ª a). - En el Juzgado de Nechí a cargo del procesado Gil cursó el sumario por hurto contra ~,liguel Angel Luna, figurando como ofe~ dido el señor Jorge Enrique A1ery Aristizábal. En la Caja Agraria del lugar ypor cuenta de tal proceso se encontraba depositada la suma de $ 275.225.oo • de la cual se apropió indebidamente el Dr. Gil. en octubre 9 de 1. 986. librando los dos oficios de rigor y colocando al reverso del título de depósito judicial la respectiva anotaciónorden de entrega del di11ero a favoi" de su propio Se- • l cretario Francisco Javier Agudelo, quien se prestó para la estratagema y pusoen manos de su superior jerárquico tal dinero. - ª El incriminado confesó el hecl10, plenamente demostrado a través de inspección judicial y prueba documental. cualificando su aceptación en el sentido de que la guerrilla mediante coacción le determinó a retirar y en • tregarle la aludida suma, cualificación desvirtuada con prueba testimonial e indiciaria. particularmente en cuanto a que la señorita Den nis Rojas. empleada del mismo Juzgado, se le hizo creer que el ofendido A·lery Aristizábal había autorizado al Juez para hacer suyos tales dineros. versión desmentida por el propio seí\or A~ery; la ausencia de antecedentes y la disoluta vida o conducta observada por el funciona- . ' río judicial en el sentido de frecuentar prostíbulos con desmedida ingestión de be bidas alcohólicas, amén de los demás punibles que le fueron imputados y que de su

yo concurren a demostrar desviada personalidad.- • ªb). - Al término del encargo que como Jtrez había recaído • en el Secretario A§udelo Galeano, éste hizo entrega al doctor Gil de la suma de

  • . $1.1125.oo que en dinero efectivo hacían parte del proceso contra Isidro Mármol Rodríguez. e igualmente el incriminado se apropió de tal cantidad. conforme a la inspección judicial practicada al efecto. actas de inventario y otra prueba d~ cumental y las testificaciones de aAgudelo y la empleada Dennis Rojas. a quien el Juez Gil pidió elaborar el oficio tendiente a depositar dicha suma en la Caja A graria, pero sin que entregase el dinero para ello. - "Cabe destacar que en el curso de la investigación fue ron reintegrados los dineros correspondientes a los dos peculados en rcse,-,a. - "2º. - Peculado ctrlposo ( materia de la segunda causa acum~ lada): con inspección judtial y prueba testimonial ,a más de la confesión del impu tado, se demostró la materialidad del reato traducido en la desaparición de un re vólver que formaba parte de un expediente cursante en el Juzgado Municipal deToledo. a cargo para la época del Dr . Gil Querubín. quien aceptó que dejó olvi dada el arma en el lugar donde residía. en vez de mantenerla en el Juzgado. - desapareciendo de allí. -
  • ) ª3º. - Falsedad Ideológica en documento público con la1 - 3 -

' • ' ' ' ''

1 1 - agravante del uso por el mismo falsario : a ella dió lugar la elaboración delos oficios y la nota puesta al título de depósito judicial para el logro de la a propiación de los $ 275.225.oo que formaban parte del proceso contra MiguelAngel luna, punible demostrado por los medios indicados en el literal a} delaparte primero de este escrito. - qo. - Prevaricato por asesoramiento ilegal y cohecho pro pio: el procesado Gil Querubín, a cambio de la suma de treinta mil pesos y una • cadena de oro, se comprometió con el señor Jorge Franco Rivera a adelantarle - . en su propio Juzgado de Nechí, como en efecto lo hizo, proceso de lanzamientocontra Edith Belei\o Gómez, que obvian1ente culmi11ó con fallo adverso para ésta. Según las testificaciones de Franco Rivera, de los abogados llernando CeballosRestrepo y José Sigifredo londoño y del orfebre Joel Arrieta, como también con forme al pertinente dictamen pericial, el Juez Gil elaboró la demanda en una de las máquinas del Juzgado y la hizo firmar del abogado Ceballos Restrepo. Franco Rivera habla de que • el mismo Juez era mi apodradoª. El incriminado negó laimputación y fallidamente pretendió disculparse, secundado por su amigo y test.!_ ficante José Ramiro Va !derrama, explicando que simpler,,ente había recibido unpréstamo por veinte mil pesos de manos de Francisco Rivera y que la cadena se la había comprado. El abogadó Londoño rechazó la propuesta que le hiciera Gilde ayudarle a Franco , en cuanto a firmas de demandas y memoriales.-• Estos hechos, viola torios de diversas norn,as del C. Penal y consumados en diferentes circunstancias temporo-espaciales, fueron acumulados y juzgados en un mismo proceso.-· De las conductas imputadas objetiva y subjetivamenteal Juez acusado , el Tribunal Superior dedujo la existencia de los siguientes he chos punibles : °. - Peculado por apropiación de la cantidad de -- 1 $ 275. 225, suma que en depósito judicial se encontraba a disposición del Juz gado. - 2º. - El funcioanrio recibió de ma11os del Secretario del Juzgado la cantidad de $ 1.425.oo , vincl1lados a un sumario que por Trafico de Estupefacientes se adelantaba en su Despacl10, dinero que no ingresó a los depósitos judiciales y que el Juez no entregó a su sucesora al reemplazarlo enel cargo. - 3º. - Falsedad ideológica en documento público al hacer en un documento oficial destinado a servir de prueba, manifestaciones contrarias a la verdad, como decir en el oficio dirigido a la Caja de Crédito Agrario para reclamar el dinero que existía un auto que dispo11ía la entrega al Secreta

  • • - q - -rio del Juzgado. - i qo. - Peculado culposo, por permitir por grave neglig!:n cia y descuido que se extraviara un revólver que formaba parte de una inves tigación penal. - 0 Prevaricato por asesoramiento ilegal, al haber acepta- { • - • do adelantar, como efectivamente lo · hizo • elaborando el Juez los respectivosmemoriales. un juicio de lanzamiento de Franco Rivera contra Ea ith Beleño Rivera en el cual patrocinó los intereses del demandante.- 6°. - Cohecho propio al haber recibido del · señor FrancoRivera $ 30.000.oo y una cadena de oro por adelantar el anterior juicio de lan zamiento que terminó con sentencia en contra de la demandada, como era de e~ perarse.-

' PETICIONES DE LA DEFENSA : El abogado que representa los intereses del Juez acu- ' . sado, ruega a la Corte, desatar el recurso teniendo en cuenta que diversos cargos imputados a su asitido no están debidamente probados y que además el Juzgador incurrió en error al efectuar la dosimetría de la pena. - • Alega en primer lugar. que si bien se halla demostrado que el Juez retiró y recibió el dinero depositado en la Caja Agraria • dicho di nero no entró a la esfera patrimonial del acusado ... pues fué entregado al movt miento guerrillero• que coaccionó al Juez paraque realizara dicha entrega de acuerdo a su in jurada, versión " que si bien genera sospecha. no ha sido desvirtuada P.n el cuerpo investigativo". - Que en relación con el segundo peculado por apropiación de la cantidad de pesos, no aparece plenamente demostrado $1 _q2s.oo ' • el cargo ni tampoco el actuar doloso del sentenciado, teniendo como causa de lo ocurrido • un descuido a la violación del deber objetivo de cuidado". - Descarta el defensor. la existencia del delito de falsedad con el argumento de que el documento fué elaborado con,o n,cdio para poder co~

sumar el delito de Peculado y por tanto, la elaboración del documento falso • - se integra como elemento estructural del delito de peculado". - Finaln1ente. considera la defensa que el delito de Preva ricato por asesoramiento ilegal }' el cohecho no están. plena,,ente probados, - • como lo exige la ley para proferir sentencia condenatoria. - - - - s -

  • CONCEPTO DEL t.-llNISTERIO PUBLICO : El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal al emi tir su concepto sobre la providencia materia de apelación, se muestra partidariode la confirmación de la sentencia en su mayor parte, pero se separa del crite rio jurídico del juzgador de la primera instancia al considerar como enexistentesdesde el punto de vista jurídico los delitos de falsedad s;locu,,,ental y cohecho au!! que.acepta como plenamente probados los hechos imputados al sentenciado.- El seiior Agente del t.linisterio Público, para fundan,entar su petición se expresa en los siguientes términos : ( ") No obstante la reiterada jurisprudencia de la H. Corte, n en cudnto a que la falsedad ideológica en documento público concurre con el pee~ lado, este despacho considera, con todo respeto, que ello conduce a la exageración e injusticia, al desconocimiento del sabio principio del ªSUMMUN JUS, SUMt.-lA INJURIAª, por cuanto que debe tenerse en cuenta la órbita de custodia que encada caso concreto se encuentran los bienes del Estado, o de particuláres sometí- . ' dos a la administración oficial, y que obviamente necesita burlar el peculador para

apropiárse de ellos o, lo que es lo mismo, para sustraerlos o ap<iderarsede tales -' bienes , sin lo cual mal puede haber apropiación; de tal manera que cuando se trata de dineros consignados en Bancos a órdenes de un Juzgado, como en elcaso que nos ocupa, sin el uso jurídico del documento público falso ( oficio que ordena la entrega) es jurídicamente imposible la apropiación; de donde se sigue que el uso o su agravante la absorbe o subsume por completo el delito fin, sub sistiendo el concurso con la falsedad simple al convertirse el uso en medio inelu dible para la consumación del reato contra la administración pública, en forma tal que naturalísticamente resulta inseparable del peculado. Nótese ,que al hacer efec tiva la agravante, en forma triple resulta sancionando un mismo designio criminal lo cual es contrario a la equidad. - ª También estima este Despacho, que no existe concurso real, sino aparente.entre el prevaricato por asesoramiento o patrocinio y el coh~ cho, en aplicación de la teoría del móvil;pues, tal asesoramiento bien puede ser gratuito por amistad, afecto, parentesco. temor, etc. J o rcmu,,crado. y en csle último caso la remuneración o interés en ol>tener provecl,o económico se traduce en el móvil del reato, que es inexcusal>le c,1 tratándose ele imputables. Luego, - siendo el prevaricato por asesoramiento un tipo especial y de mayor riqueza des criptiva, debe prevalecer. - n

iCONSIDERA LA CORTE :

  • 6 - " • Es una verdad inconcusa que los hechos imputados al ex-Juez Gil Querubín, como lo anota el Tribunal y lo entiende la Procuraduría Delegada, se encuentran debidametne probados, incluso con la confesión del inculpado. - Dan cuenta los autos, que en la Caja Agraria de Nechi • existía un depósito judicial por la cantidad de doscientos setenta y cinco mil pe sos, cuya devolución fué exigida por el Juez en oficio dirigido al Director de la Caja y suscrito por el Juez y su Secretario. En el Oficio que lleva númeroqo9 del 9 de octubre de 1. 986. se ordenó la entrega de dicho dinero al se11or ª Javier Agudelo Galeano, Secretario del Juzgado porque así lo dispuso esteJuzgado en auto de la fecha" ,empleado quien bajo la gravedad del juramentosostuvo haber recibido ese dinero y haberlo entregado inmediatamente al Juezacusado. El Dr. Querubín, admite que recibió el dinero y pretende justificarsu su delictuoso proceder, afirmando que actuó en la forma ya conocida, porque dos personas que dijeron pertenecer a un movimietno subversivo, lo coaccionaron para que retirara el dinero y lo entregara para ser destinado al sostenimiento del movimiento rebelde. - Esta inverosímil explicación no cuenta con el n1enor respado en el proceso y por el contrario se desvirtúa, si se tiene en cuenta que , 1 como lo anota el Tribunal con fundamento en prueba testimonial, el mu11icipio del'

1 Nechí es una de las pocas poblaciones que se ha librado del azote de la vio1

  • lencia, donde no existe guerrilla, secuestro o extorsión y se desconoce el coerc -í
  • • tivo sistema del boleteo. Agréguese· a lo anterior, como lo expresa el senor -- ª . . .

Procurador, la disoluta vida o conducta observada por el funcionario ju dicial en el sentido de frecuentar prostíbulos con desmedía ingestión de bebidas ª alcohólicas que de suyo concurren a demostrar desviada personalidad. - Necesario es entónces reducir la explicación del acusado I a su verdadero sentido, que no es otro.que el de procurar un arranerado recuri • ' ' defensivo para minimizar su ilícita conducta. - Se sabe igualn1ente. por la declaración de la funcionaria que reemplazó al Juez en el desempe,-,o de sus funciones, por las declaracio11es juramentadas del Secretario y otra empleada del Juzgado, que el Juez se apropió de la cantidad de $ 1. q2s.oo que formaban parte de una actuación judicial, su que mantenía en su poder y que no devolvió al hacer entrega del cargo, en conducta enteramente dolosa no atribuible a descuido o negligencia. - • Acepta el sentenciado. que un revólver que abusiva- ' mente sacó de la oficina para darle uso particular, se perdió o extravió al de- - jarlo en la habitación de otro funcio11ario, de donde afirn,a flré • - 7 - ' • Surge con absoluta nitidez la prueba de que el Dr. Gil l Querubín, aceptó tramitarle a cambio de una suma de dinero y una cadena de

lé oro, un juicio de lanzamiento al señor Jorge Franco Rivera, acción que adelantó en su propio Juzgado y que terminó con sentencia favorable a las pretensiones ;1 de su asesorado. providencia que fué revocada en segunda instancia. Pretende n inútilmente el procesado hacer creer que la ilícita conducta a él atribuida no tuvo _ 1 ocurrencia y que el juicio fué adelantado por gestión del abogado Hernando C~ 1, • ballos. Sin embargo. el propio señor Franco y el Dr. Ceballos bajo jura,,,entoexpresan. el primero de elos que fué el Juez quien elaboró la demanda y recibió 1 • i el dinero por el desarrollo de esta actividad profesional y el segundo. que se - I' limitó a firmar un papel en blanco que luego elaboró el Juez. sin haber asumido l en ningún momento lá representación del demandante. - t Todo en autos confluye a establecer que los hechos imputados al acusado. tuvieron real ocurencia y que su conducta asistida de arb!_ J trariedad y dolo, lesionó diferentes bienes jurídicos tutelados por la ley penale como pasa a verse. - 1 : 1

DELITO DE. PECULADO :

. • La doctrina y la jurisprudencia. señalan comoelementos que tipifican el delito de peculado por apropiación los siguientes : Que se trate de un sujeto activo cualificado. es decir. ) un funcionario o empleado público. Que exista una relación funcional. pues no • todo empleado oficial puede ser autor de peculado, sino el que en razón de su

función tenga la disponibilidad de los bienes o caudales publicos. por recaer en él ,el deber legal de cuidarlos. recaudarlos. guardarlos o administrarlos y que se apropie en provecho propio o de terceros de dichos bienes. No es indispensable, para la tipificación de esta infracción penal que los bienes sean de propiedad del Estado. Basta con que el funcionario tenga la disposición o manejo de dichosbienes y que en abuso de sus funciones se los apropie. Tampoco es necesario que el empleadd ejerza la tenencia material o tangible de la cosa que admini~traes suficiente que tenga la disponibilidad del bien dentro de su órbita funcional. - El comportamie,,to del Juez acusado, se subsume aplenitud dentro del tipo penal de Peculado por apropiación en concurso material y homogéneo. por cuanto se apropió para su propio be,1eficio de un depósito judicial por lá cantidad de $275. 225. oo. que se mantenían en la Caja Agrariadel lugar y a disposición del funcionario quien por razón de sus funcionestenía el deber legal de cuidar para entregarlo luego a su legítimo dueiio. - - 8 - • Del mismo modo. consumó delito de peculado de la m• i sma naturaleza, cuando se apropió de la cantidad de $1.q2s.oo. que indebida111ente mantenía en su poder y que omitió depositar en la Caja Agraria. dinero que no puso de presente en el acto de entrega del Juzgado. - Debe tenerse en cuenta, que ya iniciado el proceso y antes de proferirse sentencia. el funcionario reintegró el dinero que se había - • apropiado. circunstancia que no desdibuya la conducta punible. pero que tieneel efecto de atenuar la punibilidad. - Se estableció igualmente. que el Juez acusado dió oca sión con su comportamiento descuidado y negligente. a que se perdiera un revó!_ ver que también por razón de sus funciones estaba en el deber de cuidar yque con innegable abuso portaba consigo. - Consiste el peculado culpo.so en dejar por parte delempleado oficial. que por su culpa. por una conducta descuidada o negligente se pierdan o dañen bienes del Estado o de particulares. que se le hayan confia- • do por razón de su cargo. - Fué difícil establecer en el proceso. si existió por parte del Juez acusado, apropiación del arma y la duda que evidentemente hizo presencia en el proceso. llevó al Tribunal. a dar credibilidad en este punto a la versión del sindicado y a admitir que se trataba tan sólo del extravío del revólver. hecho atribuible a la falta al deber de precauciór1 y cuidado que debe tener todo empl~ do público. - •

  • FALSEDAD EN DOCUklEIJTO PUBLICO : El documento es público. cuando es expedido por emplea do público en ejercicio del cargo y con las formalidades legales. Los documentos públicos pueden ser notariales. judiciales o administrativos y en ellos se puedeincurrir en falsedad material o ideológica. - El Tribunal Superior de kledellín en la sentencia que se revisa.encuentra responsable al ex-Juez Gil Querubín del delito de falsedadideológica en documento público. al expe<lir el oficio nún,ero qo9 del 9 de octl1bre de 1. 986. suscrito por el Juez y el Secretario y autenticado con los sellos delJuzgado y dirigido al Gerente de la Caja Agraria de tJechí y en el cual se faltó - a la verdad en su contenido. al afirmarse en él. contrariando la realidad. que mediante auto o decisión judicial. se había dispuesto la entrega del dinero de

- - •

  • 91 • -positado en esa Entidad al Secretario del Juzgado. - El señor Procurador Delegado en su concepto, sin negar la existencia del documento apócrifo ni la alteración en su conterido.por obra del Juez acusado. niega la existencia del hecho punible. al afirmar que la ela boración del documento se convirtió en medio ineludible para la consumación del • peculado ª en forma tal que naturalísticamente resulta inseparable del peculadoª- constituyendo un solo reato. - ·· Olvida sin embargo. el seiior Procurador .que la falsedad en documento público. a diferencia de la falsedad en documento privado. no ne cesita de su uso posterior para que la conducta se considere agotada. En estas condiciones cuando se elabora en su totalidad • se altera en parte.se destruye un documento público o se incluyen en él manifestaciones que no correspondena lá realidad. ya el delito se considera consumado porque se ha lesionado lafé pública. el tráfico jurídico que exige certeza y seguridad en los documentos. la ciudadanía debe tener fe en los instrumentos públicos y esa fe lá violaquien realiza la actividad falsaria. - En esta forma. si el documento público adulterado seusa. lesionando a su paso diferentes bienes jurídicos tutelados por el Estado. - entre ellos la administración pública. estará el juzgador en presencia de unconcurso de hechos punibles.-
  • • l • la Corte. en sentencia del 16 de abril de 1. 985. en criterio que hoy se mantiene y ratifica. sefialó la factibilidad del concurso de falsedad en documento público y peculado en los siguientes términos : • ª En la falsedad en documento público no se precisade su uso para que pueda hablarse de perfeccionamiento del delito. como sí es necesario que ocurra. cuando ella recae sobre documento privado. En tra

1

  • 1 tándose de aquél, puede afirmarse. una vez falsificado. la existencia del del!_

1 • to aunque no sea usado. con tal eso sí. que el documento tenga la capacidadde servir de prueba y tener la potencialidad de ser utilizado. - "De ahí. que su uso por la misn,a persona que lo falsificó configure agravación del delito como se dejó analizado. Por tanto. comoademás de falsificar los documentos. el procesado se apropió de dineros entregados en razón de procesos que cursaban en su despacho y sobre los cuales tenía él la disponibilidad jurídica. incurrió también en el delito de peculado enconcurso con el de falsedad ... ª. - ' Se confirniará en este aspecto la sentencia recurrida.-

- 10COHECHO Y PREVARICATO POR ASESORAAIIENTO

ILEGAL : • En la sentencia que se revisa. el Tribunal Superior d~ duce la existencia de una forma concursa! de la condut:ta imputada al acu sado. en los delitos de cochecho propio y prevaricato por asesoramiento ilegal

consistente en haber tramitado el Juez en su Despacho un juicio de lanzamiento actuando en él como apoderado del demandante aunque simuló la presencia de un abogado diferente. habiendo recibido la cantidad de $30.000.oo en efectivo y una cadena de oro que mandó elaborar a su gusto y valorada en $80.000.oo - ( ) como honorarios por esta ilícita labor. - Entiende la Procuraduría. que se está en presencia de un solo tipo penal. el prevaricato por asesoramiento ilegal que puede ser gratuito o remu• rado. y que en el caso de estudio lo fué remunerado y quesiendoºel prevaricato un tipo especial y de mayor riqueza descriptiva debe pr~ •

  • ... valecerª. -

• ' . ' Considera la Sala que en este aspecto. asiste razón al señor Procurador Delegado. - • El cohecho propio contemplado en el art. 141 del C. P.-

  • • sanciona al empleado oficial que reciba para sí. dinero o cualquier otra utilidad para retardar u omitir un acto propio de suºs funciones o para efectuar unocontrario a los deberes oficiales.- Aparece en la figura. un ingrediente subjetivo indispe!! sable. para la configuración del tipo penal. como es el propósito que guía alagente - y que no es otro que retardar u omitir un acto propio del cargo oejecutar uno contrario a los deberes oficiales. Ta les finalidades no se perfilan •
  • • con la nitidez requerida en el caso sub exámine. - ( Pregona el proceso.que el señor Jorge Franco se pre 1sentó ante el Juez acusado a ponerle e n conocimiento. la molesta situación en

1 que se encontraba ante la negativa de Edil Belerio a entregarle un local que oc~ • •

  • 1 paba. Ante esto. el Juez le hizo saber a Franco que era necesario iniciar un 1 juicio de lanzamiento que él mismo podía adelantar en su Juzgado y que le saldría más barato y más rápido si conseguía la firma de un abogado amigo para instau-
  • 1 rar la demanda. Que en consecuencia, arreglaron los honorarios por $30. 000 y1 1 la cadena de oro. -

1 • - 11No aparece entonces. con la precisión y claridad qL demanda la ley el ingrediente subjetivo integrado por la finalidad por la cu;; recibe el dinero el funcionario. que no puede ser otro que el de retardar · • omitir un acto propio de sus funciones o realizar uno indebido. Diferente SE ría la situación. si el dinero se hubiese recibido por el Juez para fallar en determinado sentido o adoptar dentro del proceso de lanzamiento una actitt indebida. contraria a derecho y sobre este aspecto no aparece la prueba pi, que para condenar exige la ley. - Se subsume en cambio la conducta. exactan,en te denj tro de la prohibición establecida en el art. 151 del C. P. que sanciona como' prevaricato por asesoramiento ilegal .i el comportamiento del empleado oficial que asesore. aconseje o patrocine a persona que gestione cualquier asunt• en su despacho.- Patrocinar. es defender • amparar. favorecer a algu 1 i apoyarlo en sus aspiraciones. como define a esta forma verbal el Diccionario ' la Academia de la Lengua. Es entónces. el vocablo patrocinar de acción omn.

  • comprensiva que abarca toda ayuda o auxilio no previsto en la ley y que e. en 1 pleado preste al interesado gestionar ante su Despacho. Ese i lega I ase1 miento puede ser gratuito por amistad. afecto.compa,-,erismo. etc .o puede sf remunerado como en el caso sub exámine. - j i Por estas consideraciones. llevan a confirn,ar la I tencia por el delito de asesoramiento ilegal. donde se subsume con mayorj a precisión la conducta y revocar por el de cohecho para absolver al acusado · • por esta conducta. -

PEl~ALIDAD:

• 1 El Tribunal Superior al efectuar la dosimetría de la I ' pena. partió de la contemplada para el delito más grave - FALSEDAD Y US ' DE DOCUt.lENTO FALSOpara fijar en definitiva una pena privativa de la j libertad de siete ar'\os y medio porque el amplio concurso delictual objete n 1 de esta sentencia está revestido de suma gravedad. por cuanto el Estad 1 como titular del bien jurídico tutelado de la Adn,inistración Pública. se vé . r· afectado en el normal desarrollo de sus funciones. por el incorrecto. ,ne ,ei y desleal comportamiento de sus funcionariosª. - 1 1 La Sala comparte este modo de pensar del Tribunal • y el acertado sistema seguido para graduar la pena. teniendo en cuenta la , ! ' turaleza. el número y gravedad de las conductas ilíctas imputadas objetiva ~ subjetivamente al sentenciado. - •

  • • - 12 -
  • < • No obstante, como se absolverá por el delito de cohecho • la pena impuesta.se reducirá en seis meses. para una pena aplicable y definitiv de siete años de prisión. - Con estas modificaciones, se confirmará la sentencia.- • En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo en su mayor parte con elconcepto de la Procuraduría Delegada. administrando justicia en nombre dela República y por autoridad de la Ley.

R E S U E L V E

  • • CONFIRMAR la sentencia de fecha ocho de agosto del corriente año, por la cual se condenó al Dr. ASTURIO DE JESUS GIL QUERUBIN, por los delitos contra la Fe Pública y la Administración Pública de que trata la setencia recurrida con las siguieñtes 11,odificaciones :

' ' ~ la.- REVOCAR la sentencia recurrida.en cuanto condenó ' al Dr. Asturio de Jesús Gil Queru_bín por el delito de cohecho y en su lugar absolverlo de toda culpabilidad por este hecho. - • 2a. - FIJAR en definitiva, la pena privativa de la libert. o que debe cumplir el sentenciado en SIEtE AÑOS DE PRISION.- Se confirma en todos los demás aspectos la sentencia recurrida. - • SE, NOTIFIQUE E Y DEVUELVASE al Tribunal de "' ori• gen. - / •

DUQU CARREtlO LUEl~GAS

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GOMEZ UEZ

ISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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Secretario. -

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REPUBLICA DE COLOMBIA

• RAMA JURISDICCIONAL C O R T E S U P R E M A D E J U S T I C I A

SALA DE CASACION PENA.I

1 • • 1 • M2gia1ado a1swan·ciador, doccor - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

UNICA INsrANCIA ., r

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  • • • I>cn11ociaoce: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Radicldo al folio _ _ _ _ _ _ N,íroe,o _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ L R _ _ _ _ _ _ __ • Rcparároicoco hecho co _ _ _ _ _ de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ de 19 _ _ _ __

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